MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 58/2021
RESOL-2021-58-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-79786151- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.385 y N° 27.419, el Decreto N°
949 de fecha 26 de noviembre de 2020, las Resoluciones N° 307 de fecha
17 de diciembre de 2020, N° 23 de fecha 26 de enero de 2021, N° 37 de
fecha 4 de febrero de 2021 y N° 41 de fecha 8 de febrero de 2021, todas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) asigna al
MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre otras cuestiones, la competencia de
entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de
su competencia.
Que la Ley N° 24.385 aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la
Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira)
suscripto entre la República Argentina, el Estado Plurinacional de
Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y
la República Oriental del Uruguay, en fecha 26 de junio de 1992.
Que la Ley N° 27.419 establece el régimen de desarrollo de la marina
mercante nacional y la integración fluvial regional, que tiene por
objeto, entre otros, fomentar la integración regional en las áreas de
influencia de los ríos Paraguay y Paraná, conforme lo establecido en el
referido Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná
(Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), así como del río Uruguay y
los espacios marítimos; el desarrollo y el crecimiento sustentablemente
la flota mercante de bandera nacional, mediante el mejoramiento de su
competitividad y el aumento de la demanda de fletes más económicos;
consolidar e incrementar la participación de la flota mercante
argentina en los fletes generados: 1) por el cabotaje nacional; 2) por
los tráficos bilaterales y multilaterales comprendidos en acuerdos
suscriptos por la República Argentina; y 3) por los tráficos
internacionales, en particular, el aumento de su participación en el
tráfico de la Hidrovía Paraguay-Paraná y el río Uruguay.
Que tomó intervención la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-86322748-APN-UGA#MTR de fecha
11 de diciembre de 2020, en el que señaló que para la República
Argentina la Hidrovía Paraguay-Paraná, y en particular el Sistema
Navegable Troncal, en su extensión desde el Océano Atlántico hasta
Confluencia, ha resultado un elemento clave para el desarrollo
exportador.
Que, asimismo, indicó que, actualmente, la Hidrovía constituye la
opción de transporte más relevante de nuestra producción agrícola,
tanto de graneles sólidos como líquidos, toda vez que por ella circula
más del NOVENTA POR CIENTO (90%) de la mercadería transportada en
contenedores (Puerto de Buenos Aires y Terminal Dock Sud); la carga de
nuestra industria automotriz (Puerto de Zárate), de la industria
metalúrgica, en particular su producción siderúrgica; la gran mayoría
del transporte de pasajeros en la modalidad de cruceros; un gran
porcentaje de las operaciones de cabotaje y transbordo de cargas; así
como también constituye una de las vías centrales de transporte de gas
natural, petróleo crudo y productos refinados, revistiendo una
importancia vital para el abastecimiento energético del nuestro país.
Que, en dicho marco, el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE suscribieron el
ACUERDO FEDERAL HIDROVÍA con las Provincias de BUENOS AIRES,
CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE en fecha 28
de agosto de 2020, registrado en el sistema de Gestión Documental
Electrónica bajo el N° CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR.
Que por el Acuerdo Federal mencionado se encomendó al MINISTERIO DE
TRANSPORTE la creación del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) como espacio
asesor de coordinación política y estratégica, bajo la presidencia de
dicho Ministerio, y con la integración de representantes del MINISTERIO
DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de las
jurisdicciones provinciales signatarias, con el objeto de planificar el
desarrollo del sector a mediano y largo plazo, promoviendo la
elaboración de políticas públicas y acciones en forma integrada y
federal con los planes del transporte, atendiendo a la multi e
intermodalidad, y la modernización, integración y competitividad de la
Hidrovía en toda su extensión en el territorio nacional.
Que, en orden a lo establecido en la cláusula segunda del ACUERDO
FEDERAL HIDROVÍA, el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) debe ser el
instrumento capaz de receptar las opiniones y propuestas de los
interesados en el sistema que se denomina Hidrovía Paraguay-Paraná y
todos sus subsistemas que la complementan y coadyuvan a la articulación
de la vía navegable, la que reviste consideraciones de alto valor
estratégico para los intereses de nuestro país.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de
2020 se instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los actos
necesarios para la creación del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH).
Que, de conformidad con lo pactado en el ACUERDO FEDERAL HIDROVÍA y lo
previsto por el Decreto N° 949/2020, mediante la Resolución N° 307 de
fecha 17 de diciembre de 2020 del MINISTERIO TRANSPORTE se creó el
CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), el cual está integrado por
representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE TRANSPORTE y por
representantes de las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO,
ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE con carácter de miembros
permanentes y bajo la presidencia del titular del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que, asimismo, la citada Resolución N° 307/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE estableció que las organizaciones no gubernamentales,
organizaciones sindicales y otros entes u organismos públicos o
académicos con interés en la materia serán convocados para cada reunión
plenaria.
Que de conformidad con el Reglamento de Funcionamiento Interno del
CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) aprobado por el artículo 2° de la
mentada Resolución N° 307/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dicho
Consejo deberá sesionar en Plenarios Federales al menos TRES (3) veces
al año cuando el presidente lo considere necesario o a pedido de alguna
de las provincias suscriptoras del ACUERDO FEDERAL HIDROVÍA y,
asimismo, el presidente determinará la sede del Plenario Federal o su
realización por medios virtuales en el acto por el cual se apruebe su
convocatoria.
Que, a su vez, el referido Reglamento de Funcionamiento Interno del
CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) estipuló que la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene a su cargo
la Secretaría Ejecutiva del Consejo y, en dicho rol, obran entre sus
competencias y funciones las de asistir al Plenario Federal en el
desarrollo de sus funciones, efectuando las tareas de coordinación,
convocatoria, organización de sus reuniones y todas aquellas tareas que
sean acordadas y encomendadas; y la de comunicar la convocatoria al
Plenario Federal con indicación del día, la hora y el lugar de la
reunión o, en su caso, la forma de conectarse en forma virtual y el
orden del día a considerar.
Que, en ese marco, por la Resolución N° 23 de fecha 26 de enero de 2021
del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso la convocatoria de los miembros
permanentes del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) a la primera reunión
plenaria de dicho Consejo; y, asimismo, por el artículo 2° de dicha
norma se invitó a participar de la misma, por vía de video conferencia,
a las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones sindicales,
los entes, organismos públicos e instituciones académicas detallados en
el Anexo (IF-2021-05698045-APN-UGA#MTR) que forma parte integrante de
dicha resolución.
Que por la Resolución N° 37 de fecha 4 de febrero de 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se sustituyó el artículo 2° de la mentada
Resolución N° 23/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y se dispuso invitar
a participar, por vía de video conferencia, de la primera reunión
plenaria del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) a las organizaciones no
gubernamentales, organizaciones sindicales, entes u organismos públicos
e instituciones académicas que se detallan en el ANEXO
(IF-2021-10162001-APN-UGA#MTR) que forma parte integrante de la dicha
resolución.
Que mediante la Resolución N° 41 de fecha 8 de febrero de 2021 del
MINIISTERIO DE TRANSPORTE se amplió la invitación efectuada por la
referida Resolución N° 23/2021 modificada por su similar Resolución N°
37/2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al organismo público,
organizaciones y entes que se detallan en el ANEXO II
(IF-2021-10535260-APN-UGA#MTR) que forma parte integrante de la citada
resolución.
Que, en esta instancia, tomó intervención la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N°
IF-2021-13642667-APN-UGA#MTR de fecha 17 de febrero de 2021, por el que
señaló que, teniendo en cuenta los objetivos planteados para el CONSEJO
FEDERAL HIDROVÍA (CFH), y en particular el establecido en el REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) de recepcionar las
inquietudes, propuestas y proyectos de las Provincias, entidades
oficiales y no gubernamentales, intermedias y representativas de los
usuarios, organizaciones gremiales de la actividad, entidades
productoras, exportadoras y de las vinculadas al medio ambiente,
instituciones académicas y de quienes tengan interés en el
fortalecimiento e integración de la Hidrovía Paraguay-Paraná, resulta
oportuno ampliar la invitación a otras entidades, por lo que
corresponde incorporar un nuevo ANEXO III
(IF-2021-13641069-APN-UGA#MTR) a la Resolución N° 23 de fecha 26 de
enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE TRANSPORTE se ha pronunciado oportunamente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
y por el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 2° de la
Resolución N° 23 de fecha 26 de enero de 2021 modificada por la
Resolución N° 37 de fecha 4 de febrero de 2021 y por la Resolución N°
41 de fecha 8 de febrero de 2021 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el
siguiente texto:
“Igualmente, invítase a participar, por vía de video conferencia, de la
primera reunión plenaria del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) a las
jurisdicciones, organismo público, organizaciones y entes que se
detallan en el ANEXO III (IF-2021-13641069-APN-UGA#MTR) que forma parte
integrante de la presente resolución.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2021 N° 8395/21 v. 18/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
INSTITUCIONES INVITADAS AL CONSEJO FEDERAL HIDROVIA (CFH) – COMPLEMENTARIO
• Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;
• Unidad de Información Financiera;
• Confederación General Económica;
• Intersindical Marítima Portuaria;
• Foro de Localidades Portuarias de la Provincia de Santa Fe;
• Municipio de Rosario (Provincia de Santa Fe);
• Municipio San Lorenzo (Provincia de Santa Fe);
• Municipio de San Martin (Provincia de Santa Fe);
• Comuna de Timbúes (Provincia de Santa Fe);
• Movimiento Arraigo;
• Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas.