COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 2/2021
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021
VISTO:
El Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y
la Comisión Plenaria y la Resolución General C.A. N.° 13/2020; y,
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión
Arbitral y la Comisión Plenaria, en su artículo 27 ter, establece que
esta Comisión Arbitral podrá disponer, ante situaciones
extraordinarias, de modo fundado y por tiempo limitado, que las
presentaciones ante los organismos de aplicación del Convenio
Multilateral puedan efectuarse, única y excluyentemente, por alguno de
los medios establecidos en el art. 6° del Reglamento Procesal
(personalmente, por correo postal con carta certificada con aviso de
retorno o por la Mesa de Entradas Virtual).
Que esta Comisión Arbitral, a través de la Resolución General C.A. N.°
13/2020, artículo 2°, dispuso que mientras estuviera en vigencia el
decreto del Poder Ejecutivo Nacional que ordenaba el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, el único y excluyente medio de
presentación de actuaciones administrativas que se tramitan ante los
organismos de aplicación del Convenio Multilateral fuera la “Mesa de
Entradas Virtual”.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la declaración de
pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la
emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N°
260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica
existente en las distintas regiones del país con relación al COVID-19,
estableció, a través del Decreto 875/2020 (y concordantes decretos
956/2020, 1033/2020 y 67/2021), la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio” que, entre otros lugares, alcanza al “Área
Metropolitana de Buenos Aires” (AMBA), lugar de asiento de la Comisión
Arbitral.
Que en este contexto extraordinario, resulta necesario continuar con el
uso de la Mesa de Entradas Virtual como único y excluyente medio de
presentación de actuaciones administrativas que se tramitan ante los
organismos de aplicación del Convenio Multilateral.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer, como único y excluyente medio de presentación
de actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de
aplicación del Convenio Multilateral la “Mesa de Entradas Virtual” de
la Comisión Arbitral, creada por la Resolución General N.° 10/2020 y
reglamentada por la Disposición de Presidencia N.° 6/2020, mientras
esté en vigencia la medida del Poder Ejecutivo Nacional que ordene el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” o el “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio” en el “Área Metropolitana de Buenos
Aires” (AMBA)”, salvo disposición que se dicte expresamente en
contrario.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Agustín Domingo - Fernando Mauricio Biale
e. 18/02/2021 N° 7930/21 v. 18/02/2021