e. 18/02/2021 N° 7914/21 v. 18/02/2021
Protocolo
de actuación contra la violencia de género, diversidades y personas
LGTBIQ+, en el ámbito del Ente Nacional de Comunicaciones.
1. Marco Normativo
El marco normativo por el que se rige el presente protocolo es la Ley
N° 26.485 -de Protección Integral de las Mujeres-, reglamentada por el
Decreto N° 1.011/2010, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género y la Ley
N° 27.499 -Micaela: De Capacitación Obligatoria en Género para todas
las personas que integran los tres Poderes del Estado; el artículo 147
bis del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, como así también el Protocolo de Actuación,
Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el
Ámbito de la Administración Pública Nacional” aprobado por
RESOL-2019-170-APN-SECEP#JGM o aquel que en el futuro lo modifique o
reemplace.
Además de nuestra normativa local, las conductas violentas hacia
mujeres y/o personas en razón de su género u orientación sexual tienen
protección internacional con compromiso de los Estados, incluyendo a
nuestro país:
• Declaración Universal de los Derechos Humanos
• Declaración Americana de Derechos Humanos
• Pacto de San José de Costa Rica
• Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
• Convención sobre los Derechos del Niño
• Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos
• Convención Americana sobre Derechos Humanos
• Convención de Belém do Pará
• CEDAW
• Resolución OEA 2807 sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género
• Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
2. Objetivos
El presente protocolo tiene por objeto regular las acciones de
prevención, orientación, abordaje, y erradicación de la violencia de
género, diversidades y personas LGTBIQ+ para el personal que se
desempeña en el ámbito del ENACOM velando por un ambiente libre de
discriminación. Asimismo, comprende la generación de espacios de
orientación, medidas preventivas y acciones de concientización sobre la
problemática abordada.
Por esta razón se insta a implementar las acciones y medidas necesarias
para garantizar un abordaje integral y un espacio de contención y
orientación para mujeres y personas lesbianas, gays, transgénero,
transexual, travestís, bisexuales, intersexuales, queer, y todas
aquellas identidades que no sean heteronormativas (en adelante LGTBIQ+)
en situación de violencia en el ámbito del Ente Nacional de
Comunicaciones.
Asimismo, busca agilizar la detección temprana de situaciones de
violencia y el tratamiento de los casos de violencia contra las mujeres
y persona LGTBIQ+ tanto en el ámbito laboral como en el doméstico.
En tal sentido, ENACOM promueve un ambiente de trabajo libre de
discriminación y violencia en todas sus formas y el respeto de todas
las orientaciones sexuales e identidades de género.
A tales fines y de conformidad con las normas de superior jerarquía, se
entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del
género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no
con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia
personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la
apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos,
quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.
También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el
modo de hablar y los modales.-
Asimismo toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su
identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su
identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de
género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los
instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de
pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.-
3. Definición, Derechos, Tipos de Violencia y Modalidades
Se entiende por violencia de género, contra las mujeres y/o personas
LGTBIQ+ toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o
indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una
relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad,
integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como
así también su participación política, seguridad personal y/o su
carrera laboral; quedando comprendidas las perpetradas desde el Estado
o por sus agentes.
También comprende la producida a través de cualquier medio de
comunicación escrito, oral, audiovisual, digital, cibernético o
electrónico o la violencia indirecta como aquella conducta, acción,
omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a
las mujeres y/o personas LGTBIQ+ en desventaja.-
Incluye todas las acciones con connotación sexista, cuyo contenido
discrimine, excluya, subordine o estereotipe a las personas en razón de
su género u orientación sexual.
Quedan especialmente comprendidos los siguientes tipos de violencia, ya
sea contra las mujeres y/o personas LGTBIQ+: física, psicológica,
sexual, económica, patrimonial, simbólica y política en todas sus
formas y conforme las modalidades en que la misma se manifiesta, en un
todo de conformidad con las definiciones que surgen del Artículo 5° y
6° de la Ley N° 26.485 y sus modificatorias.-
4. Alcance y ámbito de aplicación.
Este protocolo resulta aplicable en el ámbito de éste ENACOM y rige
para el personal que se encuentra bajo relación de dependencia laboral
con el mismo sea cual fuere su situación de revista o modalidad
contractual, que se encuentren atravesando una situación de violencia
de género.-.
5. Principios rectores.
La intervención en situaciones de violencia de género en el marco del
presente protocolo se regirá por los siguientes principios:
a) Confidencialidad y respeto. La persona que efectúe una consulta o
presente una denuncia en sede administrativa, será tratada con respeto
y confidencialidad, debiendo ser escuchada en su exposición sin
menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten
irrelevantes para el conocimiento de los hechos. En todo momento se
deberá respetar su voluntad en cuanto a las acciones que decida
realizar, así como en la confidencialidad de los datos que manifieste
querer mantener en reserva.
b) No revictimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato
de los hechos, como también de la exposición pública de la persona
denunciante y/o de los datos que permiten identificarla.
c) Contención y orientación. La persona afectada será orientada de
manera gratuita, en la medida que así lo requiera, en todo trámite
posterior a la consulta y/o denuncia administrativa realizada, respecto
del procedimiento que pudiera seguir a dicha denuncia y de las acciones
legales que tiene derecho a emprender, orientándola hacia los
organismos de atención competente.
d) Prevención de situaciones de violencia y/o discriminación mediante
la difusión y campañas de sensibilización y concientización.
6. Área de Género y Diversidades.-
El área de Género y Diversidades, apertura de tercer nivel operativo a
crearse en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos será
la unidad que entenderá en la aplicación del presente protocolo y
otorgar la Licencia por Violencia de Género.
A los fines de la aplicación y cumplimiento del presente protocolo, el
Área de Género y Diversidades estará compuesta como equipo
interdisciplinario por agentes del ENACOM, preferentemente
profesionales egresados de las carreras de Psicología, Trabajo social,
Abogacía o afines, con conocimiento o formados en la temática de género
y diversidad; con habilidades referidas a empatía, escucha activa,
reserva y compromiso.
A pedido de la persona denunciante o a criterio del Área de Género y
Diversidades se podrá solicitar la intervención de profesionales del
área médica del organismo.
Asimismo el personal que forme parte de dicha área deberá:
A.) Escuchar y contener a la persona que esté atravesando un situación de violencia de género
B. ) Asesorar a la persona respecto a los derechos y documentación necesaria para usufructuar la licencia de violencia de género.
C. ) Informar a la persona acerca de los organismos competentes en la materia.
D. ) Gestionar los mecanismos y las acciones necesarias a los fines de que la persona afectada acceda a sus derechos.
E. ) Elaborar una minuta con el
relato de los hechos consultados y las recomendaciones efectuadas por
el Personal de Orientación, refrendada por la persona afectada y
profesional/es interviniente/s.
F. ) Confeccionar un informe de
evaluación, donde según el caso, conste el análisis de riesgo y las
eventuales acciones que resulte conveniente instrumentar, elevando el
mismo a la máxima autoridad de Recursos Humanos de la Jurisdicción,
respetando el principio de confidencialidad de la víctima, conforme a
las recomendaciones sobre estadísticas del Ministerio de las Mujeres,
Géneros y Diversidad.
G. ) Informar trimestralmente a la CIOT, acerca de las consultas recibidas, recomendaciones y seguimientos realizados.
El Área de Género y Diversidades estará integrada por agentes que
demuestren competencias referidas a empatía, escucha activa, reserva y
compromiso en cada oportunidad en la que se requiera su intervención
y/o contarán con experiencia en la temática de violencia de género. A
pedido de la persona denunciante o del mismo Personal de Orientación,
con su autorización, se podrá solicitar la intervención de
profesionales del área médica del organismo como consultores externos.-
7. Actuaciones y procedimientos.
7.1 De las consultas.
Será el Área de Género y Diversidades quien atienda las consultas de aquellas personas que requieran asesoramiento, debiendo:
Se entiende por tales, a las mujeres cis y personas lesbianas, gays,
transgénero, transexual, travestis, bisexuales, intersexuales, queer, y
todas aquellas identidades que no sean heteronormativas y demás
colectivos que puedan identificarse con la sigla ahora o en el futuro y
no están nombrados en ella, en adelante, LGTBIQ+.
a) Analizada la consulta recibida, evacuar la misma expandiéndose
respecto del encuadramiento de los hechos que fueran objeto de consulta
en algunas de las situaciones previstas en el presente protocolo.
b) Informar a la persona consultante respecto de la normativa aplicable
al caso y efectuar recomendaciones respecto de las acciones pertinentes
para abordar la problemática planteada.
c) La persona afectada, en atención de resguardar su integridad física
y/o psicológica y/o la de su familia, podrá requerir modificar el lugar
y/o horario de prestación de servicio, debiendo el área de Género y
Diversidades del ENACOM, actuar de forma ágil y expeditiva a fin de dar
respuesta a la solicitud, tomando los recaudos pertinentes para no
revictimizar a la denunciante.
Asimismo, y en caso de compartir lugar de trabajo con la persona
denunciada, se arbitrarán todos los medios necesarios a fin de que
dichas modificaciones puedan aplicarse sobre ésta.
El Área de Género y Diversidades dispondrá de los mecanismos necesarios
a fin de garantizar que todo el personal de su jurisdicción, sin
distinción de su domicilio laboral, tenga acceso a realizar las
consultas de manera ágil.
7.2. Denuncia
Las situaciones de violencia de género en el ámbito laboral, podrán ser
denunciadas ante la Delegación ENACOM de la CIOT o ante el Área de
Género y Diversidad debiendo en éste último supuesto dar inmediata
intervención a la Delegación ENACOM CIOT a fin de proceder conforme la
norma de aplicación en dichos casos.-
Sin perjuicio de ello desde el Área de Género y Diversidad se brindará
el acompañamiento y asesoramiento que resulte adecuado a la situación
denunciada en un todo de acuerdo con el presente protocolo.
En aquellos supuestos de violencia de género fuera del ámbito laboral,
deberá procurarse que el Área de Género y Diversidades brinde
asesoramiento y asistencia al trabajador que así lo requiera,
orientándose hacia los organismos de atención competentes, según
corresponda en cada caso en particular.
La agente o persona del LGTBIQ+ en situación de violencia de género o
un tercero con conocimiento directo, podrá comunicarse al número de
teléfono exclusivo del Área de Género y Diversidad para la recepción de
denuncias, o por los canales que oportunamente disponga la Dirección
General de Recursos Humanos. En caso que la denuncia fuere efectuada
por un tercero con conocimiento directo, a los fines de continuar con
el protocolo se requerirá el consentimiento de la agente o persona del
LGTBIQ+ en situación de violencia de género.
Con la recepción de la denuncia por parte del Área de Género y
Diversidad se da comienzo al Protocolo de actuación. Los siguientes
puntos mencionados en este protocolo deberán resultar de aplicación en
esta primer instancia: Punto 5.A, B y C; punto 6 y punto 7, 7.1.
El tratamiento de la denuncia deberá ser estrictamente confidencial, lo
que se hará saber a la persona denunciante en su primer intervención,
quién podrá estar en compañía de quien desee, brindándose un trato
respetuoso, debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabar su
dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para
el conocimiento de los hechos. En todo momento se deberá resguardar la
voluntad de la persona en cuanto a las acciones que decida realizar que
la afecten directamente.
7.3. Licencia:
La persona que efectúe una denuncia, podrá solicitar la licencia en los términos que siguen a continuación.
A. ) Tipo: Licencia con goce de haberes.
B. ) Plazo y Vigencia: la
licencia tendrá un plazo de hasta QUINCE (15) días corridos por año y
podrá prorrogarse conforme punto 7.4. del presente protocolo.
C. ) Antigüedad y Uso: Podrán
hacer uso de la licencia las agentes que presten servicios en el
Organismo que sean víctimas de violencia de género, sin requerir un
mínimo de antigüedad.
7.4. Procedimiento:
Luego de recepcionar el pedido de licencia, se le notificará a la agente los pasos a seguir, que constan en los siguientes:
•
Documentación y Plazos de la Licencia:
Quien solicite la presente licencia, en el plazo de CINCO (5) días
hábiles desde la solicitud, deberá presentar y/o hacer llegar y/o
enviar vía correo electrónico Denuncia policial y/o judicial y/o
denuncia documentada ante Organismos Públicos de carácter local y/o
nacional con competencia en atención y asistencia a las víctimas, sea
administrativa o judicial.
Efectuada la presentación de la mencionada Constancia y/o Denuncia, el
Área de Género y Diversidad comunicará al Área Administración de
Personal a fin de justificar los días solicitados y asimismo notificará
a la agente por el mismo medio.
•
En caso de no contar con la constancia de denuncia:
En caso de haber transcurrido los CINCO (5) días hábiles y no se cuente
con la Denuncia y/o Constancia, la persona solicitante de la licencia
deberá comunicarse con el Área de Género y Diversidad a fin de informar
las circunstancias por las cuales no ha acompañado la documentación y
pautar una entrevista, dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes, la cual se fijará según el lugar de trabajo de la agente.-
Al término de dicha entrevista y en el supuesto que la denuncia
policial y/o judicial o documentación pertinente no haya sido
presentada, el Área de Género y Diversidad deberá elaborar un informe
que elevará dentro de las veinticuatro (24) horas al Director General
de Recursos Humanos quien podrá dar por finalizada la solicitud de
licencia, o bien ampliar el plazo de entrega por DOS (2) días hábiles
más, teniendo en cuenta el informe elevado por el Área mencionada.
En caso que la comunicación no suceda, desde el Área de Género y
Diversidad intentará contactarse con la persona solicitante de la
licencia de acuerdo a los datos de contacto que surjan de su legajo
personal y/o comunicados por la misma; de resultar imposible dicho
contacto se procederá de acuerdo a las normas de aplicación para
licencias, justificaciones y franquicias dentro del organismo.-
•
Solicitud de Prórroga.
En caso de que la persona solicitante de la licencia requiera una
prórroga del plazo de la Licencia, deberá comunicarlo antes del
vencimiento de la misma, al Área de Género y Diversidades acompañando
la documentación y/o información que entienda pertinente, a fin de
analizar la evolución del caso y, en caso de considerarlo pertinente,
extender la licencia por el plazo solicitado de hasta QUINCE (15) días
corridos por única vez, pudiendo convocarse a nueva citación para
seguimiento y evaluación.
7.5. Traslado de sede y/o cambio horario.
En los casos donde la persona o el Área de Género y Diversidades, con
consentimiento de la persona, solicite el Traslado de Dependencia y/o
cambio horario por motivo de violencia de género, las áreas
involucradas en dicho traslado actuarán en todo el proceso de forma
ágil y expeditiva.-
En todos los casos se dará intervención al Área de género y
diversidades que realizará una evaluación de cada particularidad.
Asimismo, la agente deberá presentar la Constancia y/o Denuncia en el
plazo y términos requeridos en el apartado 7.4. del presente protocolo.
7.5.1. MUDANZA y/o TRASLADOS. Si la persona en situación de violencia
doméstica decidiera mudarse de su domicilio particular, el Organismo
deberá arbitrar los medios necesarios para agilizar el procedimiento de
traslado de dependencia de revista y tomar los recaudos pertinentes
para no revictimizar a la denunciante, dándole un tratamiento de
confidencialidad a la información del caso.
7.5.2 RESTRICCION PERIMETRAL. En caso de que el Organismo tome
conocimiento de medidas de restricción de cualquier tipo, ordenada por
autoridad competente contra un agente, la misma se cumplirá
inmediatamente y se dará intervención al Área de Género y Diversidades
que realizará una evaluación de acuerdo al tipo de restricción y
emitirá las recomendaciones a fin de que se tomen las medidas
pertinentes.
7.6 Acciones y/o medidas a tomar con la persona que violenta a otra:
Los hechos de violencia por motivos de género se encuentran prohibidos
por lo tanto, tales actos de discriminación o violencia laboral por
motivos de género pueden dar lugar a la aplicación del régimen
disciplinario vigente en el organismo y la definición final de las
sanciones aplicables dependerá de la gravedad de cada caso y las mismas
deberán ser determinadas por las unidades con competencia específica
para ello.-
8. El presente protocolo,
conjuntamente con las normas de aplicación en la materia en el ámbito
de éste organismo, resultan las directrices para velar para que las
autoridades, funcionarios, personal y agentes se comporten de
conformidad con las obligaciones que emanan de las mismas; velando por
un ambiente libre de discriminación por razones de género u orientación
sexual y brindando las herramientas necesarias para ello y generando
espacios de acompañamiento de la víctimas.