ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 152/2021

RESOL-2021-152-APN-ENACOM#JGM FECHA 12/02/2021 ACTA 67

EX-2020-67062803-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Adjudicar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la ejecución directa del PROGRAMA DE SUBSIDIO DE TASAS DE CRÉDITOS PARA CAPITAL DE TRABAJO PARA LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TIC, aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.206/2020, de conformidad con lo previsto en el Artículo 21 del Reglamento General del Servicio Universal.

2.- Destinar a los fines de la ejecución del Proyecto aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal.

3.- Aprobar, como ANEXO I, el Modelo de Convenio a suscribir con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA identificado como IF-2021-12261423-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

4.- Aprobar, como ANEXO II, identificado como IF-2021-11046983-APNDNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente, los “TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO DE TASAS DE CRÉDITOS DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA PARA CAPITAL DE TRABAJO PARA LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TIC”, en el marco del PROGRAMA previsto en la Resolución ENACOM N° 1.206/2020.

5.- Los “Términos y Condiciones” aprobados por el artículo precedente, deberán publicarse en 2 diarios de circulación con alcance nacional, por el plazo de 3 días.

6.- Delegar en el Presidente del ENACOM la suscripción del CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS ENTRE EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

7.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/02/2021 N° 8237/21 v. 18/02/2021


ANEXO II

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO DE TASAS DE CRÉDITOS DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA PARA CAPITAL DE TRABAJO PARA LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TIC

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), establece los lineamientos para la presentación de proyectos susceptibles de ser financiados a través de línea de crédito implementadas mediante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S.A. (en adelante BNA), en el marco del PROGRAMA DE SUBSIDIO DE TASAS DE CRÉDITOS PARA CAPITAL DE TRABAJO PARA LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TIC, aprobado por Resolución ENACOM N° 1206/2020.

1. OBJETIVO.

Propiciar la financiación de Proyectos que tengan por finalidad la adquisición de capital de trabajo, entendido como bienes de uso y bienes de capital nuevos, para operar redes de infraestructura, por parte de micro, pequeñas y medianas empresas y cooperativas prestadoras del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha, mediante el otorgamiento de créditos por parte del Banco de la Nación Argentina, con tasas de interés parcialmente bonificadas por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

Los Proyectos que presenten los beneficiarios deberán destinarse a la adquisición de capital de trabajo, entendido como bienes de uso y bienes de capital nuevos, que permita operar redes físicas cableadas que cumplan con la definición de redes Next Generation Network (NGN), establecida en el Decreto N° 1340/2016 y/o que contemplen la red de acceso, denominada red de última milla.

2. DEFINICIONES

BENEFICIARIO: es el PROPONENTE cuyo PROYECTO resultó adjudicado.

LIBRE DEUDA: es la constancia de libre deuda exigible emitida por el área competente del ENACOM respecto de los aranceles, multas, aportes y/o sanciones firmes establecidos por: el Artículo 49 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias; el Reglamento de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico (Resolución N°10-SETyC/95 y complementarias); la Resolución CNT N° 1835/95 en relación a la tasa de Control, Fiscalización y Verificación; y, el Reglamento General de Servicio Universal aprobado por Resolución N° 721/ENACOM/20.

DESTINATARIO: las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME), según lo establecido en la Resolución SEPYME N° 357/15, y las Cooperativas de Servicios, que acrediten tal condición de acuerdo a constancias expedidas por el Estado Nacional o Estados Provinciales, que cuenten con Licencia de Servicios de TIC y registro de Servicio de Valor Agregado (SVA) - acceso a Internet emitido por la Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley N° 27.078 o de sus títulos originales, que cuenten con un proyecto a financiar en el marco del Programa de la Resolución RESOL-2020-1206-APN-ENACOM#JGM .

PRESUPUESTO: es el documento de un proveedor mediante el cual el PROPONENTE respalda el costo estimado de ITEMS necesarios para ejecutar el PROYECTO.

PROGRAMA: es el PROGRAMA DE SUBSIDIO DE TASAS DE CRÉDITOS PARA CAPITAL DE TRABAJO PARA LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TIC.

PROYECTO: La propuesta cuya finalidad es la adquisición de capital de trabajo, entendido como bienes de uso y bienes de capital nuevos, para operar redes de infraestructura , efectuada en el marco del presente.

PROPONENTE: es el Licenciatario de Servicios TIC con registro de Servicio de Valor Agregado -acceso a internet-, que presenta PROYECTO en el marco del presente.

DESEMBOLSO: son las sumas a percibir por el BENEFICIARIO, luego de adjudicado el PROYECTO, de acuerdo al crédito aprobado.

VALIDACIÓN TÉCNICA: es el informe elaborado por el ENACOM mediante el cual se constata que el PROPONENTE cuenta con Licencia de Servicios de TIC; registro de Servicio de Valor Agregado (SVA) y que no tiene deuda exigible ante ENACOM; posee certificado de MiPyME o documentación que acredite su carácter de Cooperativa de servicios, emitida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o autoridad provincial correspondiente, y que el PROYECTO presentado cumple con lo establecido en el Punto 8? del presente.

CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD: Es el certificado emitido por el ENACOM, que da cuenta de la VALIDACIÓN TÉCNICA del PROYECTO y cuyo modelo se adjunta como ANEXO del presente. .

3. ALCANCE.

3.1 Podrán recibir el financiamiento de la presente Convocatoria, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según lo establecido en la Resolución SEPYME 357/15 y sus modificatorias o Cooperativas de Servicios que acrediten tal condición de acuerdo a constancias expedidas por el Estado Nacional o Estados Provinciales, que cuenten con Licencia de Servicios de TIC y registro de Servicio de Valor Agregado (SVA) y registro correspondiente, emitida por la Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley N° 27.078 o de sus títulos originales, y que no registren deudas exigibles con la Autoridad de Aplicación, conforme libre deuda emitida por el área competente del ENACOM.

3.2.1.Quedan excluidos del objeto de los Proyectos presentados por los Destinatarios cualquier modalidad de retribución de personal o contratación de servicios profesionales, así como cualquier obligación derivada de contratos financieros, vigentes o futuros al momento de la aprobación del crédito correspondiente.

3.2.2. No podrán recibir financiamiento del programa:

• Las personas jurídicas que presenten deudas fiscales y/o previsionales exigibles con la AFIP. Las personas jurídicas y/o humanas que cuenten con deuda exigible respecto a aranceles, multas, aportes y/o sanciones firmes establecidos por: el Artículo 49 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias; el Reglamento de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico (Resolución N°10-SETyC/95 y complementarias); la Resolución CNT N° 1835/95 en relación a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación; y, el Reglamento General de Servicio Universal aprobado por Resolución N° 721-ENACOM/20

3.3. El PROPONENTE deberá cumplir con todos los requisitos relativos a la política crediticia y comercial del BNA y los requerimientos impuestos por la normativa del Banco Central de la República Argentina para este tipo de operaciones. El beneficiario del crédito deberá como condición de otorgamiento, aceptar las condiciones crediticias y comerciales que fije el BNA, suscribir la documentación habitual requerida por los mismos para este tipo de operaciones y ofrecer garantías a satisfacción del BNA para el tipo de operación a acordar, pudiendo avalar las operaciones mediante avales emitidos por Sociedades de Garantía Recíproca, entre otros.

4. SOLICITUD DEL BENEFICIO.

4.1 Los PROPONENTES deberán presentar los proyectos al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar) correspondiente al trámite identificado como “Presentación tasa bonificada - Resolución 1026/2020”.

4.2 Una vez analizados los Proyectos y con VALIDACIÓN TÉCNICA, el ENACOM emitirá un CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD, a fin de que ser presentada por el PROPONENTE ante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, quien evaluará el otorgamiento del crédito.

5. FINANCIAMIENTO.
Para esta CONVOCATORIA, el ENACOM destinará del Fondo del Servicio Universal hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-) por todo concepto.

6. DETALLES DEL BENEFICIO.

6.1. El ENACOM subsidiará DOCE (12) puntos porcentuales de las tasas anuales de interés que el BNA aplique a los créditos otorgados en el marco del presente Programa, durante la vigencia del préstamo.

6.2. Los destinatarios podrán presentarse y obtener un solo crédito subsidiado vigente en el marco del PROGRAMA.

6.3. El ENACOM no bonificará la tasa de interés de los préstamos que se encuentren en mora. Se considera mora a atrasos mayores a NOVENTA (90) días. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación de la tasa de interés efectuada por el ENACOM para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora.

El beneficiario recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso el BNA informará al ENACOM de tal situación a los efectos de que el ENACOM deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal.

6.4. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo otorgado en cualquiera de los siguientes casos:

a. Concurso o Quiebra del tomador.

b. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo

c. Cancelación anticipada del préstamo.

d. No aplicación de los fondos del crédito al cumplimiento de los objetivos del proyecto aprobado y con VALIDACIÓN TÉCNICA ENACOM.

6.5. REFINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS. Los comprendidos no serán susceptibles de ser refinanciados con subsidio de tasa. En caso que el beneficiario de un préstamo solicitase una refinanciación y ésta le fuese otorgada, el mencionado préstamo perderá automáticamente el beneficio de la bonificación de tasa a que se hubiere sujetado, pasándose a la tasa que disponga el BNA.

6.6. GASTOS. El BNA no podrá cobrar a los beneficiarios del presente ningún tipo de gasto administrativo interno, comisión o alguna otra erogación de fondos superior a los que usualmente cobra respecto de sus operaciones habituales de crédito.

7. VIGENCIA

7.1. Esta convocatoria tendrá vigencia durante 36 meses, o hasta alcanzar el monto destinado en el punto 5 de la presente, lo que suceda primero.

7.2. El ENACOM podrá dejar sin efecto el presente proceso de convocatoria, en cualquier momento, sin que se genere derecho a indemnización alguna para el PROPONENTE.

7.3. Sin perjuicio del vencimiento de los plazos previstos en el párrafo anterior, los créditos otorgados durante la vigencia de este Programa subsistirán en todos sus efectos, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en cada caso.

8. PROYECTO

8.1. TIPO DE RED. Los proyectos deberán comprender la adquisición de equipamiento, software y elementos asociados. Materiales, insumos, infraestructura de telecomunicaciones y servicios de instalación y puesta en servicio de la misma, que tengan como finalidad el despliegue de redes para la prestación de servicios TIC (Tecnología de Información y Comunicación) propendiendo el desarrollo de redes Next Generation Network (NGN), la actualización y reconversión tecnológica, la ampliación de redes de última milla.

8.2. Contenido del PROYECTO

8.2.1. Información Administrativa.

• Datos de contacto del PROYECTO (números de teléfono fijo y de teléfono celular y dos direcciones de email)

• Declaración jurada de conocimiento y aceptación del ANEXO de los TÉRMINOS Y CONDICIONES

• Copia del acto por el cual se le otorgó la Licencia de Servicios de TIC y se inscribió en el Registro del servicio de valor agregado -Acceso a Internet- del Proponente que se presenta para solicitar el BENEFICIO.

• Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico que presenta el PROYECTO TÉCNICO extendido por el Consejo/Colegio Profesional que resulte competente.

• Datos de Representante Técnico.

• Datos de Representantes Legales y/o Apoderados firmantes del Proyecto

• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.

• Libre deuda exigible emitido por el ENACOM. La constancia no tendrá validez pasados los TREINTA (30) días de su emisión.

• Comprobante de última presentación de declaración informativa en el marco de la Resolución CNC N° 2220/2012.

• Declaración Jurada expresando que no se encuentra inhabilitado para contratar con la Administración Nacional, conforme la normativa vigente.

• Descripción de Estructura Técnico-Administrativa

• Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP.

• En caso de Personas Humanas:

• Documento Nacional de Identidad.

• En caso de Personas Jurídicas:

• Estatutos/contrato social y todas sus reformas, con la respectiva constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o ante el Organismo que corresponda.

• Última Acta de designación de autoridades y distribución de cargos.

• Certificado de MiPyME o documentación que acredite su carácter de Cooperativa de servicios, emitida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o autoridad provincial correspondiente

8.2.2. Información Técnico-económica

• “Memoria Descriptiva del PROYECTO” que contenga los siguientes puntos:

• Objetivo

• Descripción del Proyecto

• Infraestructura de red existente

• Estado de red actual

• Características de la red proyectada y/o Equipamiento a adquirir

• Hojas de datos con especificaciones técnicas:

• Equipos

• Todo elemento identificado por el número de parte del fabricante, código de producto del proveedor o cualquier otra nomenclatura que no sea descriptiva del elemento

8.3. Resultarán Inversiones y Gastos No Financiables del PROYECTO aquellos bienes y servicios que no formen parte del proyecto presentado, como cualquier modalidad de retribución de personal o contratación de servicios profesionales, así como cualquier obligación derivada de contratos financieros, vigentes o futuros al momento de la aprobación del crédito correspondiente.

8.4. VALIDACIÓN TÉCNICA.

8.4.1. Aspectos Generales.

La evaluación de los PROYECTOS estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO -Subdirección de Universalización de Servicios TIC- y por las áreas del ENACOM que pudieren corresponder, en función de sus competencias y a requerimiento de la Dirección o de la Subdirección.

Las áreas del ENACOM que tomen intervención, en función de sus competencias, por intermedio de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, podrán emplazar al PROPONENTE a subsanar la omisión y/o defectos en la presentación del PROYECTO y/o complementar información y/o solicitar aclaraciones y/o explicaciones y/o adecuaciones relativas al PROYECTO, bajo apercibimiento de instar a su desestimación.

8.4.2. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, tras la intervención de las áreas pertinentes, concluirá sobre la VALIDACIÓN TÉCNICA de los PROYECTOS, verificando:

a. Cumplimiento de los requisitos establecidos para solicitar el BENEFICIO, conforme Punto 3.

b. Presentación completa de la información Administrativa y Técnico-económica, conforme lo indicado en el Punto 8.

9. CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD.

9.1. Una vez analizado el PROYECTO y formulada la VALIDACIÓN TÉNICA, el ENACOM emitirá un CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD, el que contará con los siguientes criterios de análisis:

a. Que el Destinatario cuente con la VALIDACIÓN TÉCNICA del PROYECTO.

b. Que el Destinatario cuente con certificado MiPyME, emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, o documentación que acredite su carácter de cooperativa de servicios, emitida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o autoridad provincial correspondiente.

c. Que el Destinatario cuente con Licencia Única Argentina Digital y registro de servicio valor agregado (SVA) -Acceso a Internet emitido por la Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley N° 27.078 o de sus títulos originales.

d. Que el destinatario cuente con un libre deuda emitido por el ENACOM

e. Que el destinatario no mantiene juicios pendientes con el ENACOM (ver ejecuciones de multa***)

9.2. Cuando un PROPONENTE no obtenga el CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD, será comunicado al BNA.

10. ENTENDIMIENTO DEL PROPONENTE.
Queda entendido y aceptado por los PROPONENTES que realizarán un acuerdo financiero con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, deslindando de responsabilidad aL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ante cualquier inconveniente surgido del acuerdo

11. TRÁMITE A DISTANCIA.
Todas y cada una de las instancias aquí dispuestas deberán ser exclusivamente tramitadas a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar).

12. CONSULTAS
Los destinatarios podrán efectuar CONSULTAS a través de la plataforma electrónica de Trámite a Distancia (TAD) o a través de correo electrónico a la casilla consultas_su@enacom.gob.ar

13. AUDITORIAS.

En el Convenio a suscribir por ENACOM y el BNA, se hará constar las obligaciones que se consideren pertinentes para realizar las auditorías por parte de las entidades designadas a tal efecto, para garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos previstos para la implementación del Proyecto y las que se consideren pertinentes para el cumplimiento de su objetivo

El sistema de auditorías comprenderá la verificación del cumplimiento del destino de los fondos por parte del Destinatario; que los mismos hayan sido aplicado a inversiones en equipamiento, software y elementos asociados, materiales, insumos, infraestructura de telecomunicaciones y servicios de instalación y puesta en servicio de la misma, que tengan como finalidad el despliegue de redes para la prestación de servicios TIC (Tecnología de Información y Comunicación) propendiendo el desarrollo de redes NGN, la actualización y reconversión tecnológica, la ampliación de las redes de última milla y/o la interconexión a redes mayoristas por parte de micro, pequeñas y medianas empresas y personas humanas prestadoras de servicios.

El BNA, el ENACOM o un tercero designado por este último, podrállevar adelante las auditorías. Asimismo, queda establecido que el costo de las mismas no le será trasladado a los BENEFICIARIOS.

El ENACOM podrá destinar a la finalidad del cumplimiento de la contratación prevista en esta cláusula hasta el UNO POR CIENTO (1%) de la suma determinada en el Punto 5. FINANCIAMIENTO.

ANEXO