e. 18/02/2021 N° 8237/21 v. 18/02/2021
ANEXO II
TÉRMINOS
Y CONDICIONES PARA LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO DE TASAS DE CRÉDITOS DEL
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA PARA CAPITAL DE TRABAJO PARA
LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TIC
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación
del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), establece los
lineamientos para la presentación de proyectos susceptibles de ser
financiados a través de línea de crédito implementadas mediante el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S.A. (en adelante BNA), en el marco del
PROGRAMA DE SUBSIDIO DE TASAS DE CRÉDITOS PARA CAPITAL DE TRABAJO PARA
LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TIC, aprobado por Resolución ENACOM N°
1206/2020.
1. OBJETIVO.
Propiciar la financiación de Proyectos que tengan por finalidad la
adquisición de capital de trabajo, entendido como bienes de uso y
bienes de capital nuevos, para operar redes de infraestructura, por
parte de micro, pequeñas y medianas empresas y cooperativas prestadoras
del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha, mediante el
otorgamiento de créditos por parte del Banco de la Nación Argentina,
con tasas de interés parcialmente bonificadas por el Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM).
Los Proyectos que presenten los beneficiarios deberán destinarse a la
adquisición de capital de trabajo, entendido como bienes de uso y
bienes de capital nuevos, que permita operar redes físicas cableadas
que cumplan con la definición de redes Next Generation Network (NGN),
establecida en el Decreto N° 1340/2016 y/o que contemplen la red de
acceso, denominada red de última milla.
2. DEFINICIONES
BENEFICIARIO: es el PROPONENTE cuyo PROYECTO resultó adjudicado.
LIBRE DEUDA: es la constancia
de libre deuda exigible emitida por el área competente del ENACOM
respecto de los aranceles, multas, aportes y/o sanciones firmes
establecidos por: el Artículo 49 de la Ley N° 27.078 y sus
modificatorias; el Reglamento de Administración, Gestión y Control del
Espectro Radioeléctrico (Resolución N°10-SETyC/95 y complementarias);
la Resolución CNT N° 1835/95 en relación a la tasa de Control,
Fiscalización y Verificación; y, el Reglamento General de Servicio
Universal aprobado por Resolución N° 721/ENACOM/20.
DESTINATARIO: las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME), según lo establecido en la
Resolución SEPYME N° 357/15, y las Cooperativas de Servicios, que
acrediten tal condición de acuerdo a constancias expedidas por el
Estado Nacional o Estados Provinciales, que cuenten con Licencia de
Servicios de TIC y registro de Servicio de Valor Agregado (SVA) -
acceso a Internet emitido por la Autoridad de Aplicación en los
términos de la Ley N° 27.078 o de sus títulos originales, que cuenten
con un proyecto a financiar en el marco del Programa de la Resolución
RESOL-2020-1206-APN-ENACOM#JGM .
PRESUPUESTO: es el documento de
un proveedor mediante el cual el PROPONENTE respalda el costo estimado
de ITEMS necesarios para ejecutar el PROYECTO.
PROGRAMA: es el PROGRAMA DE SUBSIDIO DE TASAS DE CRÉDITOS PARA CAPITAL DE TRABAJO PARA LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TIC.
PROYECTO: La propuesta cuya
finalidad es la adquisición de capital de trabajo, entendido como
bienes de uso y bienes de capital nuevos, para operar redes de
infraestructura , efectuada en el marco del presente.
PROPONENTE: es el Licenciatario
de Servicios TIC con registro de Servicio de Valor Agregado -acceso a
internet-, que presenta PROYECTO en el marco del presente.
DESEMBOLSO: son las sumas a percibir por el BENEFICIARIO, luego de adjudicado el PROYECTO, de acuerdo al crédito aprobado.
VALIDACIÓN TÉCNICA: es el
informe elaborado por el ENACOM mediante el cual se constata que el
PROPONENTE cuenta con Licencia de Servicios de TIC; registro de
Servicio de Valor Agregado (SVA) y que no tiene deuda exigible ante
ENACOM; posee certificado de MiPyME o documentación que acredite su
carácter de Cooperativa de servicios, emitida por el Instituto Nacional
de Asociativismo y Economía Social (INAES) o autoridad provincial
correspondiente, y que el PROYECTO presentado cumple con lo establecido
en el Punto 8? del presente.
CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD: Es
el certificado emitido por el ENACOM, que da cuenta de la VALIDACIÓN
TÉCNICA del PROYECTO y cuyo modelo se adjunta como ANEXO del presente. .
3. ALCANCE.
3.1 Podrán recibir el financiamiento de la presente Convocatoria, las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según lo establecido en la
Resolución SEPYME 357/15 y sus modificatorias o Cooperativas de
Servicios que acrediten tal condición de acuerdo a constancias
expedidas por el Estado Nacional o Estados Provinciales, que cuenten
con Licencia de Servicios de TIC y registro de Servicio de Valor
Agregado (SVA) y registro correspondiente, emitida por la Autoridad de
Aplicación en los términos de la Ley N° 27.078 o de sus títulos
originales, y que no registren deudas exigibles con la Autoridad de
Aplicación, conforme libre deuda emitida por el área competente del
ENACOM.
3.2.1.Quedan excluidos del objeto de los Proyectos presentados por los
Destinatarios cualquier modalidad de retribución de personal o
contratación de servicios profesionales, así como cualquier obligación
derivada de contratos financieros, vigentes o futuros al momento de la
aprobación del crédito correspondiente.
3.2.2. No podrán recibir financiamiento del programa:
• Las personas jurídicas que presenten deudas fiscales y/o
previsionales exigibles con la AFIP. Las personas jurídicas y/o humanas
que cuenten con deuda exigible respecto a aranceles, multas, aportes
y/o sanciones firmes establecidos por: el Artículo 49 de la Ley N°
27.078 y sus modificatorias; el Reglamento de Administración, Gestión y
Control del Espectro Radioeléctrico (Resolución N°10-SETyC/95 y
complementarias); la Resolución CNT N° 1835/95 en relación a la Tasa de
Control, Fiscalización y Verificación; y, el Reglamento General de
Servicio Universal aprobado por Resolución N° 721-ENACOM/20
3.3. El PROPONENTE deberá cumplir con todos los requisitos relativos a
la política crediticia y comercial del BNA y los requerimientos
impuestos por la normativa del Banco Central de la República Argentina
para este tipo de operaciones. El beneficiario del crédito deberá como
condición de otorgamiento, aceptar las condiciones crediticias y
comerciales que fije el BNA, suscribir la documentación habitual
requerida por los mismos para este tipo de operaciones y ofrecer
garantías a satisfacción del BNA para el tipo de operación a acordar,
pudiendo avalar las operaciones mediante avales emitidos por Sociedades
de Garantía Recíproca, entre otros.
4.
SOLICITUD DEL BENEFICIO.
4.1 Los PROPONENTES deberán presentar los proyectos al Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM) a través de la plataforma electrónica de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar) correspondiente al trámite
identificado como “Presentación tasa bonificada - Resolución 1026/2020”.
4.2 Una vez analizados los Proyectos y con VALIDACIÓN TÉCNICA, el
ENACOM emitirá un CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD, a fin de que ser
presentada por el PROPONENTE ante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
quien evaluará el otorgamiento del crédito.
5.
FINANCIAMIENTO.
Para esta CONVOCATORIA, el ENACOM destinará del Fondo del Servicio
Universal hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-)
por todo concepto.
6.
DETALLES DEL BENEFICIO.
6.1. El ENACOM subsidiará DOCE (12) puntos porcentuales de las tasas
anuales de interés que el BNA aplique a los créditos otorgados en el
marco del presente Programa, durante la vigencia del préstamo.
6.2. Los destinatarios podrán presentarse y obtener un solo crédito subsidiado vigente en el marco del PROGRAMA.
6.3. El ENACOM no bonificará la tasa de interés de los préstamos que se
encuentren en mora. Se considera mora a atrasos mayores a NOVENTA (90)
días. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación de la tasa
de interés efectuada por el ENACOM para el saldo adeudado a partir de
la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora.
El beneficiario recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa
de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del
préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso
el BNA informará al ENACOM de tal situación a los efectos de que el
ENACOM deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de
mora y el recupero de la situación normal.
6.4. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo otorgado en cualquiera de los siguientes casos:
a. Concurso o Quiebra del tomador.
b. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como
requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al
tomador del préstamo
c. Cancelación anticipada del préstamo.
d. No aplicación de los fondos del crédito al cumplimiento de los
objetivos del proyecto aprobado y con VALIDACIÓN TÉCNICA ENACOM.
6.5. REFINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS. Los comprendidos no serán
susceptibles de ser refinanciados con subsidio de tasa. En caso que el
beneficiario de un préstamo solicitase una refinanciación y ésta le
fuese otorgada, el mencionado préstamo perderá automáticamente el
beneficio de la bonificación de tasa a que se hubiere sujetado,
pasándose a la tasa que disponga el BNA.
6.6. GASTOS. El BNA no podrá cobrar a los beneficiarios del presente
ningún tipo de gasto administrativo interno, comisión o alguna otra
erogación de fondos superior a los que usualmente cobra respecto de sus
operaciones habituales de crédito.
7.
VIGENCIA
7.1. Esta convocatoria tendrá vigencia durante 36 meses, o hasta
alcanzar el monto destinado en el punto 5 de la presente, lo que suceda
primero.
7.2. El ENACOM podrá dejar sin efecto el presente proceso de
convocatoria, en cualquier momento, sin que se genere derecho a
indemnización alguna para el PROPONENTE.
7.3. Sin perjuicio del vencimiento de los plazos previstos en el
párrafo anterior, los créditos otorgados durante la vigencia de este
Programa subsistirán en todos sus efectos, de acuerdo a los términos y
condiciones establecidos en cada caso.
8.
INVERSIONES FINANCIABLES DEL PROYECTO (Título del punto sustituido por Resolución Sintetizada N° 1790/2021 del Ente Nacional de Comunicaciiones B.O. 24/11/2021.)
8.1.1 TIPO
DE RED. Los proyectos deberán comprender la adquisición de
equipamiento, software y elementos asociados. Materiales, insumos,
infraestructura de telecomunicaciones y servicios de instalación y
puesta en servicio de la misma, que tengan como finalidad el despliegue
de redes para la prestación de servicios TIC (Tecnología de Información
y Comunicación) propendiendo el desarrollo de redes Next Generation
Network (NGN), la actualización y reconversión tecnológica, la
ampliación de redes de última milla.
8.1.2 EJECUCIÓN DE OBRA: Los
proyectos podrán comprender la adquisición de herramientas, equipos y
vehículos automotores destinados a la instalación y puesta en marcha de
la red indicada en el punto 8.1.1
(Acápite 8.1 sustituido por Resolución Sintetizada N° 1790/2021 del Ente Nacional de Comunicaciiones B.O. 24/11/2021.)
8.2. Contenido del PROYECTO
8.2.1. Información Administrativa.
• Datos de contacto del PROYECTO (números de teléfono fijo y de teléfono celular y dos direcciones de email)
• Declaración jurada de conocimiento y aceptación del ANEXO de los TÉRMINOS Y CONDICIONES
• Copia del acto por el cual se le otorgó la Licencia de Servicios de
TIC y se inscribió en el Registro del servicio de valor agregado
-Acceso a Internet- del Proponente que se presenta para solicitar el
BENEFICIO.
• Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico que
presenta el PROYECTO TÉCNICO extendido por el Consejo/Colegio
Profesional que resulte competente.
• Datos de Representante Técnico.
• Datos de Representantes Legales y/o Apoderados firmantes del Proyecto
• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.
• Libre deuda exigible emitido por el ENACOM. La constancia no tendrá validez pasados los TREINTA (30) días de su emisión.
• Comprobante de última presentación de declaración informativa en el marco de la Resolución CNC N° 2220/2012.
• Declaración Jurada expresando que no se encuentra inhabilitado para
contratar con la Administración Nacional, conforme la normativa vigente.
• Descripción de Estructura Técnico-Administrativa
• Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP.
• En caso de Personas Humanas:
• Documento Nacional de Identidad.
• En caso de Personas Jurídicas:
• Estatutos/contrato social y todas sus reformas, con la respectiva
constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o ante el
Organismo que corresponda.
• Última Acta de designación de autoridades y distribución de cargos.
• Certificado de MiPyME o documentación que acredite su carácter de
Cooperativa de servicios, emitida por el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES) o autoridad provincial
correspondiente
8.2.2. Información Técnico-económica
• “Memoria Descriptiva del PROYECTO” que contenga los siguientes puntos:
• Objetivo
• Descripción del Proyecto
• Infraestructura de red existente
• Estado de red actual
• Características de la red proyectada y/o Equipamiento a adquirir
• Hojas de datos con especificaciones técnicas:
• Equipos
• Todo elemento identificado por el número de parte del fabricante,
código de producto del proveedor o cualquier otra nomenclatura que no
sea descriptiva del elemento
8.3. Resultarán Inversiones y Gastos No Financiables del PROYECTO
aquellos bienes y servicios que no formen parte del proyecto
presentado, como cualquier modalidad de retribución de personal o
contratación de servicios profesionales, así como cualquier obligación
derivada de contratos financieros, vigentes o futuros al momento de la
aprobación del crédito correspondiente.
8.4.
VALIDACIÓN TÉCNICA.
8.4.1. Aspectos Generales.
La evaluación de los PROYECTOS estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE FOMENTO Y DESARROLLO -Subdirección de Universalización de Servicios
TIC- y por las áreas del ENACOM que pudieren corresponder, en función
de sus competencias y a requerimiento de la Dirección o de la
Subdirección.
Las áreas del ENACOM que tomen intervención, en función de sus
competencias, por intermedio de la Subdirección de Universalización de
Servicios TIC de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, podrán
emplazar al PROPONENTE a subsanar la omisión y/o defectos en la
presentación del PROYECTO y/o complementar información y/o solicitar
aclaraciones y/o explicaciones y/o adecuaciones relativas al PROYECTO,
bajo apercibimiento de instar a su desestimación.
8.4.2. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, tras la
intervención de las áreas pertinentes, concluirá sobre la VALIDACIÓN
TÉCNICA de los PROYECTOS, verificando:
a. Cumplimiento de los requisitos establecidos para solicitar el BENEFICIO, conforme Punto 3.
b. Presentación completa de la información Administrativa y Técnico-económica, conforme lo indicado en el Punto 8.
9.
CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD.
9.1. Una vez analizado el PROYECTO y formulada la VALIDACIÓN TÉNICA, el
ENACOM emitirá un CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD, el que contará con los
siguientes criterios de análisis:
a. Que el Destinatario cuente con la VALIDACIÓN TÉCNICA del PROYECTO.
b. Que el Destinatario cuente con certificado MiPyME, emitido por la
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del
Ministerio de Desarrollo Productivo, o documentación que acredite su
carácter de cooperativa de servicios, emitida por el Instituto Nacional
de Asociativismo y Economía Social (INAES) o autoridad provincial
correspondiente.
c. Que el Destinatario cuente con Licencia Única Argentina Digital y
registro de servicio valor agregado (SVA) -Acceso a Internet emitido
por la Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley N° 27.078 o de
sus títulos originales.
d. Que el destinatario cuente con un libre deuda emitido por el ENACOM
e. Que el destinatario no mantiene juicios pendientes con el ENACOM (ver ejecuciones de multa***)
9.2. Cuando un PROPONENTE no obtenga el CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD, será comunicado al BNA.
10.
ENTENDIMIENTO DEL PROPONENTE.
Queda entendido y aceptado por los PROPONENTES que realizarán un
acuerdo financiero con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, deslindando de
responsabilidad aL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ante cualquier
inconveniente surgido del acuerdo
11.
TRÁMITE A DISTANCIA.
Todas y cada una de las instancias aquí dispuestas deberán ser
exclusivamente tramitadas a través de la plataforma electrónica de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar).
12.
CONSULTAS
Los destinatarios podrán efectuar CONSULTAS a través de la plataforma
electrónica de Trámite a Distancia (TAD) o a través de correo
electrónico a la casilla consultas_su@enacom.gob.ar
13.
AUDITORIAS.
En el Convenio a suscribir por ENACOM y el BNA, se hará constar las
obligaciones que se consideren pertinentes para realizar las auditorías
por parte de las entidades designadas a tal efecto, para garantizar el
debido y oportuno control del destino de los fondos previstos para la
implementación del Proyecto y las que se consideren pertinentes para el
cumplimiento de su objetivo
El sistema de auditorías comprenderá la verificación del cumplimiento
del destino de los fondos por parte del Destinatario; que los mismos
hayan sido aplicado a inversiones en equipamiento, software y elementos
asociados, materiales, insumos, infraestructura de telecomunicaciones y
servicios de instalación y puesta en servicio de la misma, que tengan
como finalidad el despliegue de redes para la prestación de servicios
TIC (Tecnología de Información y Comunicación) propendiendo el
desarrollo de redes NGN, la actualización y reconversión tecnológica,
la ampliación de las redes de última milla y/o la interconexión a redes
mayoristas por parte de micro, pequeñas y medianas empresas y personas
humanas prestadoras de servicios.
El BNA, el ENACOM o un tercero designado por este último, podrállevar
adelante las auditorías. Asimismo, queda establecido que el costo de
las mismas no le será trasladado a los BENEFICIARIOS.
El ENACOM podrá destinar a la finalidad del cumplimiento de la
contratación prevista en esta cláusula hasta el UNO POR CIENTO (1%) de
la suma determinada en el Punto 5. FINANCIAMIENTO.
ANEXO