ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
Disposición 24/2021
DI-2021-24-APN-DNSO#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2021
Visto el Expediente N° EX-2021-11911918- -APN-ANAC#MTR del Registro de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), La Resolución ANAC
N° 11-E de fecha 14 de enero de 2021, y la Parte 61 “Licencias,
Certificado de Competencia y Habilitaciones para piloto” de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO
Que a través de la Resolución ANAC N° 11-E de fecha 14 de enero de
2021, se aprobó en el Artículo 1° el “Certificado de Competencia de
Piloto a Distancia”, y por el Artículo 2° el “Certificado de
Competencia de Instructor de Vuelo de Vehículos Aéreos No Tripulados
(VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT)”, los
cuales fueron anexados a dicho acto administrativo mediante los
informes N° (IF2020-91334635-APN-DNSO#ANAC) e
(IF-2020-91334614-APN-DNSO#ANAC,) respectivamente.
Que para la obtención de los citados Certificados de Competencia, la
normativa exige a los postulantes poseer los conocimientos aeronáuticos
teóricos y prácticos necesarios para tal fin, entre otros requisitos de
otorgamiento.
Que los conocimientos aeronáuticos que están descriptos en la norma,
requieren establecer los contenidos de las asignaturas principales y
complementarias que deberán ser dictadas por el CIAC, para el
aprendizaje del alumno.
Que, conforme lo expuesto en el párrafo anterior, el Departamento
Control Educativo dependiente de la Dirección de Licencias al Personal
de la DNSO de la ANAC, propuso aprobar los programas de instrucción
necesarios para la obtención del Certificado de Competencia de Piloto a
Distancia y del Certificado de Competencia de Instructor de Vuelo de
VANT/SVANT, y que deberán cumplir los Centros de Instrucción de
Aeronáutica Civil (CIACs) certificados y/o a certificarse bajo la Parte
141 de la RAAC, que quieran impartir los mencionados cursos, previa
autorización de la autoridad aeronáutica.
Que los programas propuestos para su aprobación contemplan las horas
cátedra mínimas que deberán ser dictadas en cada asignatura, como así
también los requisitos de los instructores que las impartirán, pudiendo
los CIACs incrementar su contenido.
Que resulta propicio establecer un plazo para que los CIACs que ya
cuentan con Certificados para dictar los cursos de Piloto a Distancia o
el de Instructor de Vuelo de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y de
Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT), acrediten que sus
Programas de Instrucción aprobados oportunamente, se ajustan a los
contenidos mínimos aprobados en el Artículo 1° y 2° del presente acto
administrativo, bajo apercibimiento de tener por cancelados los mismos.
Que las Direcciones de Aeronavegabilidad, y de Licencias al Personal
ambas dependientes de la DNSO, de la ANAC, han tomado la intervención
que les compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el programa de instrucción para la obtención
del Certificado de Competencia del Piloto a Distancia que como anexo
(IF-12113571-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente medida.
ARTICULO 2°.- Apruébese el programa de instrucción para la obtención
del Certificado de Competencia de Instructor de Vuelo de Vehículos
Aéreos No Tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos No
Tripulados (SVANT), que como anexo (IF-12113539- APN-DNSO#ANAC), forma
parte de la presente medida.
ARTICULO 3°.- Los CIACs certificados y/o a certificarse ante la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para dictar los
cursos de Piloto a Distancia (VANT) o el de Instructor de Vuelo de
Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos
No Tripulados (SVANT), deberán ajustar los programas de instrucción, a
los contenidos mínimos aprobados en el Artículo 1° y 2° del presente
acto administrativo, conforme a las categorías y clases de VANT que
utilizarán.
Los CIACs que ya cuentan con Certificados para dictar los cursos de
Piloto a Distancia o el de Instructor de Vuelo de Vehículos Aéreos No
Tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados
(SVANT), deberán acreditar dentro de los 30 días de vigencia de la
presente medida que sus Programas de Instrucción aprobados se ajustan a
los contenidos mínimos aprobados en el Artículo 1° y 2° del presente
acto administrativo, bajo apercibimiento de tener por cancelados los
mismos.
ARTICULO 4°- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Dese intervención al Departamento Normativa Aeronáutica,
Normas y Procedimientos Internos dependiente de la Unidad de
Planificación y Control de Gestión (UPyCG) dependiente de la ANAC, a
efectos de su publicación y difusión en la página “Web” institucional
de la ANAC.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL, y
cumplido archívese.
Oscar Luis Donikian
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 18/02/2021 N° 8078/21 v. 18/02/2021