Resolución 44/2021
RESOL-2021-44-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-91560516- -ANSES-DGF#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley
N° 27.260, el Decreto N° 730/18, la Ley N° 24.156, la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, la Resolución N° RESOL-2020-78-ANSES-ANSES, la Resolución N°
RESOL-2020-375-ANSES-ANSES, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 27 de la Ley N° 27.260, se instruyó al Poder
Ejecutivo Nacional, a que por intermedio del organismo pertinente,
arribe a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no
fueron transferidos a la Nación a fin de compensar las eventuales
asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que
sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de
colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia
previsional.
Que, en virtud de ello, la Resolución N° RESOL-2020-78-ANSES-ANSES,
modificada por la Resolución N° RESOL-2020-375-ANSES-ANSES, determinó
los montos totales a ser transferidos a las provincias que no
transfirieron sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en
concepto de asistencia financiera para el ejercicio 2020.
Que, asimismo, el artículo 56 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, definió a
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como encargada de
determinar los montos totales y de transferir mensualmente a las
provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al Estado
Nacional, en concepto de anticipo a cuenta, del resultado definitivo
del sistema previsional provincial, el equivalente mensual a una
doceava parte del último monto total del déficit -provisorio o
definitivo - determinado.
Que en este sentido, y considerando los últimos convenios celebrados
entre ANSES y las Provincias que no han transferido sus regímenes
previsionales al Estado Nacional, en los cuales se plasmó el último
monto total de déficit provisorio determinado sobre la base del proceso
de simulación, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en
función de las facultades conferidas, está en condiciones de determinar
y calcular los montos totales a ser transferidos a las Provincias en
concepto de asistencia financiera para el ejercicio 2021.
Que la Dirección General de Finanzas ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Subdirección Ejecutiva de Administración ha tomado la
intervención de su competencia.
Que, mediante Dictamen N° IF-2021-09827572-ANSES-DGEAJ#ANSES, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos intervino en el ámbito de su
respectiva competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N°
24.241 y el Decreto N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase a las Provincias que no han transferido sus
regímenes previsionales al Estado Nacional, en concepto de anticipo
para el ejercicio 2021 y a cuenta del resultado definitivo del Sistema
Previsional Provincial, el equivalente mensual a una doceava parte del
último monto del déficit -provisorio o definitivo- determinado,
conforme los montos detallados en el ANEXO I que forma parte de la
presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el cálculo de los anticipos
correspondientes a las provincias que se incorporen, se utilizará el
mismo mecanismo establecido en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2021 N° 8469/21 v. 19/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1°
de la Resolución
N° 189/2021 de la Administración
Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/9/2021.)
(*) Equivalente a una doceava parte del último monto del déficit
–provisorio o definitivo- determinado.
IF-2021-82964033-ANSES-DGF#ANSES