MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 31/2021

RESOL-2021-31-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2021

VISTO el Expediente EX-2017-21212439-APN-DGA#APNAC, del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita una propuesta formulada por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, tendiente a autorizar un conjunto de instalaciones consistentes en infraestructuras destinadas a la atención de los visitantes en jurisdicción de los Parques Nacionales Calilegua, Los Cardones, El Rey, El Palmar, Islas de Santa Fe, Pre Delta, El Leoncito, Sierra de las Quijadas, Lanín, Nahuel Huapi, Bosques Petrificados de Jaramillo, Monte León y Campos del Tuyú.

Que, en ese sentido, el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES dictó la Resolución RESFC-2019-43-APN-D#APNAC y su rectificatoria RESFC-2019-57-APN-D#APNAC, por medio de las cuales se aprobó el listado de las obras de infraestructuras aludidas precedentemente, según el detalle obrante en el Anexo IF-2019-11460797-APN-DNUP#APNAC, que forma parte integrante de la Resolución citada en último término.

Que conforme se desprende del referido Anexo, las infraestructuras aprobadas son destinadas, entre otros, a centros de informes, oficinas de cobro de acceso, módulos de sanitarios públicos, servicios gastronómicos, campamentos, playas de estacionamiento, muelles, pasarelas, miradores y mangrullos, resultando estas indispensables para la correcta atención de visitantes, y necesarias para satisfacer una demanda que se encuentra en continuo crecimiento.

Que, sobre el detalle de las obras referidas, así como respecto a su superficie, ubicación y geolocalización, se han expedido las áreas técnicas respectivas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las cuales han efectuado las consideraciones pertinentes en el ámbito de su incumbencia.

Que vale destacar que las Áreas Protegidas mencionadas cuentan con excepcionales bellezas escénicas y características biológicas que, sumadas a su particular ubicación, hacen que resulte de especial interés para el turismo nacional e internacional.

Que precisamente, la actividad turística es una de las que mayor crecimiento ha tenido en los últimos años, con efectos muy positivos no sólo potenciando el desarrollo económico de las localidades aledañas a dichas Unidades de Conservación, sino también favoreciendo el crecimiento regional de las provincias involucradas.

Que a su vez, cabe ponderar el efecto positivo que generará la infraestructura a ejecutar, en términos de una diversificación de los servicios que se brindarán al público visitante, y su consecuente correlato para la satisfacción de numerosas demandas.

Que al respecto es dable expresar que las nuevas instalaciones facilitarán el cumplimiento de los objetivos de conservación, interpretativos, educativos y recreativos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sin que ello cause efectos negativos sobre el ambiente natural protegido actualmente bajo la figura de Parque Nacional.

Que, en cuanto a las características constructivas de la infraestructura, el traslado de materiales, su acopio y el desarrollo de las obras se desarrollarán de acuerdo con las condiciones a determinar y aprobar por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias, como así también a las condiciones ambientales que se establezcan a tal fin.

Que consecuentemente, las instalaciones a autorizar en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES no pondrán en riesgo el equilibrio ecológico del área, encuadrándose por ello en los términos de la Ley Nº 22.351.

Que el Artículo 6° de la citada Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a autorizar la construcción de instalaciones destinadas a la actividad turística dentro de la categoría de Parque Nacional, en tanto no sea posible prestar desde las Reservas Nacionales una adecuada atención y tales construcciones no signifiquen una modificación sustancial del ecosistema.

Que por el Decreto Nº 368/2019 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se asignó la facultad conferida por el aludido Artículo 6º de la Ley Nº 22.351 a la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, o al órgano que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 7/2019 elevó a la citada SECRETARIA DE GOBIERNO a la categoría de MINISTERIO, con el objetivo de “(…) asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y en la utilización racional de los recursos naturales (…)”.

Que por todo lo expuesto, están dadas las condiciones de excepción que permiten considerar favorablemente la autorización propiciada.

Que los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6° de la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 368/2019 y 7/2019 del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la construcción del conjunto de instalaciones consistente en infraestructura destinada a la atención de los visitantes, en jurisdicción de los Parques Nacionales Calilegua, Los Cardones, El Rey, El Palmar, Islas de Santa Fe, Pre Delta, El Leoncito, Sierra de las Quijadas, Lanín, Nahuel Huapi, Bosques Petrificados de Jaramillo, Monte León y Campos del Tuyú, en los términos de la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES RESFC-2019-43-APN-D#APNAC y su rectificatoria RESFC-2019-57-APN-D#APNAC.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

e. 19/02/2021 N° 8496/21 v. 19/02/2021