Resolución 130/2021
RESOL-2021-130-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-11487894- -APN-DGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el MINISTERIO DE CULTURA, en
orden a sus competencias, ejecuta diferentes tipos de programas, becas,
subsidios e incentivos a fin de promover y fomentar las diversas
manifestaciones artísticas y culturales de la Argentina.
Que, por el aporte simbólico y económico que generan los sectores
culturales, corresponde al Estado Nacional, reconocer, acompañar y
fortalecer a la diversidad de agentes, espacios e industrias culturales.
Que en la actualidad no existe una plataforma federal en la que se
registren como tales quienes componen el campo cultural de la
argentina, independientemente de la disciplina o sector al que
pertenezcan.
Que la Encuesta Nacional de Cultura, realizada en el año 2020 a más de
QUINCE MIL (15.000) personas y DOS MIL DOSCIENTAS (2.200)
organizaciones, arrojó entre sus resultados que un TREINTA Y CUATRO POR
CIENTO (34%) de las personas y un CUARENTA POR CIENTO (40%) de las
organizaciones culturales no se encuentran inscriptas en ningún
registro público; y los porcentajes restantes se encuentran dispersos
en diferentes registros que no tienen relación entre sí,
imposibilitando el diseño unificado e integrado de políticas públicas.
Que el MINISTERIO DE CULTURA considera que el reconocimiento de quienes
trabajan en el sector cultural, además de constituir un derecho que
debe ser garantizado, es un aporte fundamental para construir una
mirada integral, federal y diversa de nuestro país.
Que a los fines de implementar una política cultural pública de calidad
se requiere información rigurosa, que permita el diseño y la
implementación de estrategias y herramientas de gestión, acorde a las
necesidades y realidades de cada una de las provincias del país, y de
sus poblaciones. En este sentido, la producción de datos e indicadores
culturales agiliza procesos de seguimiento y evaluación de las acciones
y políticas desarrolladas.
Que ello torna aconsejable crear un REGISTRO FEDERAL DE CULTURA que
nuclee a los distintos partícipes del sector cultural, sean éstos
personas físicas o jurídicas, y quieran inscribirse en él a los fines
de relevar y actualizar un registro de alcance federal de la actividad.
Que la existencia de UN (1) REGISTRO FEDERAL DE CULTURA importará
disponer de una herramienta que permita generar información y datos
estadísticos, a fin de detectar las necesidades del sector y planificar
políticas públicas acorde con ellas.
Que el tratamiento y conservación de los datos personales en el
REGISTRO FEDERAL DE CULTURA será en un todo conforme las disposiciones
y principios normativos vigentes relativos a la protección de datos
personales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crear el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, que deberá ser
desarrollado e implementado en el ámbito de la DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN dependiente de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD GABINETE DE ASESORES dictará las normas
complementarias necesarias a fin de tornar operativo el Registro creado
por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Tristán Bauer
e. 19/02/2021 N° 8387/21 v. 19/02/2021