Resolución 43/2021
RESOL-2021-43-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2021
VISTO el Expediente EX-2021-01626357- -APN-SSFYC#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, el Decreto Nº
50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 335
de fecha 6 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros.
RESOL-2017-177-APN-MSG de fecha 2 de marzo de 2017 y
RESOL-2017-190-APN-MSG de fecha 8 de marzo de 2017 del Ministerio de
Seguridad, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 indica que es
competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD “2. Ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 4. Dirigir el
esfuerzo nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones
individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales,
atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación,
doctrina y equipamiento; 10. coordinar la formulación de planes de
mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y
bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad
interior”; entre otros.
Que el artículo 8º, inciso 3 de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059
indica que el MINISTERIO DE SEGURIDAD entenderá en la determinación de
la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de
la Policía Federal Argentina y de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria; e intervendrá en dichos aspectos con relación a la
Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina, en estos
últimos casos exclusivamente a los fines establecidos en la presente
ley.
Que el artículo 9° de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 crea el
Consejo de Seguridad Interior, y, en su artículo 10°, le atribuye entre
sus funciones la de “incrementar la capacitación profesional de los
recursos humanos del sistema, tendiendo a la integración y economía de
los esfuerzos del sistema educativo policial”.
Que el Decreto Nº 50/2019 y la Decisión Administrativa N° 335/2020 le
han asignado a la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA dependiente de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, el objetivo de
desarrollar y coordinar la implementación de la formación, capacitación
y reentrenamiento del personal de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, federales y jurisdiccionales, entre otros.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA
tiene entre sus objetivos los de diseñar, proponer y evaluar los
programas federales de seguridad, y su consecuente provisión de
equipamiento, para la disminución del delito y de asistir a la
Secretaría en el desarrollo e implementación de políticas conjuntas con
las Fuerzas Policiales y de Seguridad provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en virtud de lo expuesto resulta menester construir un espacio de
intercambio en el marco del Consejo de Seguridad Interior, que esté
específicamente orientado a promover estrategias que fortalezcan el
sistema de formación en seguridad y sirva como herramienta central para
desarrollar de forma mancomunada la capacitación en seguridad.
Que, en este sentido, la COMISIÓN PARA LA ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA
FORMACIÓN EN SEGURIDAD (CAFFOS) tiene como propósito asistir a las
jurisdicciones provinciales para fortalecer los procesos de
modernización en materia de formación inicial, capacitación y
desarrollo profesional de los miembros de sus cuerpos policiales y de
sus funcionarios, como así también contribuir a la profesionalización
de la gestión de las políticas públicas de seguridad.
Que, asimismo, mediante el intercambio y la comunicación directa a
nivel federal, dicha Comisión proyecta como objetivo contribuir en la
construcción de una visión estratégica de la seguridad en el marco del
paradigma de la seguridad democrática, tomando en cuenta la
articulación entre los diferentes niveles de gobiernos (Nacional,
Provincial y Municipal), la interagencialidad, el abordaje territorial
integral y la participación comunitaria como ejes de la política de
prevención del delito y las violencias en un contexto de inclusión
social.
Que de esa manera, la articulación federal tiene como horizonte el
fortalecimiento de las gestiones locales en la materia, contribuyendo a
la convivencia a partir de una ética basada tanto en la justicia como
en el cuidado y la protección de la vida, los derechos y la integridad
física como valores primordiales.
Que en virtud de lo expuesto resulta preciso convocar a las
jurisdicciones provinciales a designar un/una representante del
Ministerio de Seguridad provincial (o equivalente según su estructura
orgánica), que esté específicamente vinculado/a a asuntos de formación
y capacitación para poder generar, a través de CAFFOS, contactos
regulares y un espacio de intercambio de ideas en reuniones mensuales
que permitan desarrollar (de forma coordinada) diagnósticos y
relevamientos, tanto de necesidades como de inquietudes respecto a la
asistencia técnica en seguridad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de éste Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente,
según lo dispuesto en el artículo 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis
de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias y
en el artículo 8º de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN PARA LA ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA
FORMACIÓN EN SEGURIDAD (CAFFOS) en el ámbito del CONSEJO DE SEGURIDAD
INTERIOR.
ARTÍCULO 2º.- La Comisión tendrá por objeto constituirse en un espacio
de trabajo e intercambio con las jurisdicciones provinciales para
fortalecer los procesos de actualización en materia de formación
inicial, capacitación y desarrollo profesional de los miembros de sus
cuerpos policiales y de sus funcionarios, como así también contribuir a
la profesionalización de la gestión de las políticas públicas de
seguridad.
ARTÍCULO 3º.- La Comisión será coordinada por la SUBSECRETARIA DE
FORMACIÓN Y CARRERA y estará integrada por un/una representante de la
SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA, así
como también por un/una representante de cada jurisdicción provincial y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designado/a por el titular del
Ministerio de Seguridad provincial (o equivalente según su estructura
orgánica). Se procurará que quien represente a cada jurisdicción esté
funcionalmente vinculado/a a asuntos de formación y capacitación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
e. 19/02/2021 N° 8470/21 v. 19/02/2021