MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 43/2021

RESOL-2021-43-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2021

VISTO el Expediente EX-2021-01626357- -APN-SSFYC#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 335 de fecha 6 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-177-APN-MSG de fecha 2 de marzo de 2017 y RESOL-2017-190-APN-MSG de fecha 8 de marzo de 2017 del Ministerio de Seguridad, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 indica que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD “2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 4. Dirigir el esfuerzo nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; 10. coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior”; entre otros.

Que el artículo 8º, inciso 3 de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 indica que el MINISTERIO DE SEGURIDAD entenderá en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Federal Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; e intervendrá en dichos aspectos con relación a la Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los fines establecidos en la presente ley.

Que el artículo 9° de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 crea el Consejo de Seguridad Interior, y, en su artículo 10°, le atribuye entre sus funciones la de “incrementar la capacitación profesional de los recursos humanos del sistema, tendiendo a la integración y economía de los esfuerzos del sistema educativo policial”.

Que el Decreto Nº 50/2019 y la Decisión Administrativa N° 335/2020 le han asignado a la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, el objetivo de desarrollar y coordinar la implementación de la formación, capacitación y reentrenamiento del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, federales y jurisdiccionales, entre otros.

Que la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA tiene entre sus objetivos los de diseñar, proponer y evaluar los programas federales de seguridad, y su consecuente provisión de equipamiento, para la disminución del delito y de asistir a la Secretaría en el desarrollo e implementación de políticas conjuntas con las Fuerzas Policiales y de Seguridad provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en virtud de lo expuesto resulta menester construir un espacio de intercambio en el marco del Consejo de Seguridad Interior, que esté específicamente orientado a promover estrategias que fortalezcan el sistema de formación en seguridad y sirva como herramienta central para desarrollar de forma mancomunada la capacitación en seguridad.

Que, en este sentido, la COMISIÓN PARA LA ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA FORMACIÓN EN SEGURIDAD (CAFFOS) tiene como propósito asistir a las jurisdicciones provinciales para fortalecer los procesos de modernización en materia de formación inicial, capacitación y desarrollo profesional de los miembros de sus cuerpos policiales y de sus funcionarios, como así también contribuir a la profesionalización de la gestión de las políticas públicas de seguridad.

Que, asimismo, mediante el intercambio y la comunicación directa a nivel federal, dicha Comisión proyecta como objetivo contribuir en la construcción de una visión estratégica de la seguridad en el marco del paradigma de la seguridad democrática, tomando en cuenta la articulación entre los diferentes niveles de gobiernos (Nacional, Provincial y Municipal), la interagencialidad, el abordaje territorial integral y la participación comunitaria como ejes de la política de prevención del delito y las violencias en un contexto de inclusión social.

Que de esa manera, la articulación federal tiene como horizonte el fortalecimiento de las gestiones locales en la materia, contribuyendo a la convivencia a partir de una ética basada tanto en la justicia como en el cuidado y la protección de la vida, los derechos y la integridad física como valores primordiales.

Que en virtud de lo expuesto resulta preciso convocar a las jurisdicciones provinciales a designar un/una representante del Ministerio de Seguridad provincial (o equivalente según su estructura orgánica), que esté específicamente vinculado/a a asuntos de formación y capacitación para poder generar, a través de CAFFOS, contactos regulares y un espacio de intercambio de ideas en reuniones mensuales que permitan desarrollar (de forma coordinada) diagnósticos y relevamientos, tanto de necesidades como de inquietudes respecto a la asistencia técnica en seguridad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de éste Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente, según lo dispuesto en el artículo 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias y en el artículo 8º de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN PARA LA ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA FORMACIÓN EN SEGURIDAD (CAFFOS) en el ámbito del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.

ARTÍCULO 2º.- La Comisión tendrá por objeto constituirse en un espacio de trabajo e intercambio con las jurisdicciones provinciales para fortalecer los procesos de actualización en materia de formación inicial, capacitación y desarrollo profesional de los miembros de sus cuerpos policiales y de sus funcionarios, como así también contribuir a la profesionalización de la gestión de las políticas públicas de seguridad.

ARTÍCULO 3º.- La Comisión será coordinada por la SUBSECRETARIA DE FORMACIÓN Y CARRERA y estará integrada por un/una representante de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA, así como también por un/una representante de cada jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designado/a por el titular del Ministerio de Seguridad provincial (o equivalente según su estructura orgánica). Se procurará que quien represente a cada jurisdicción esté funcionalmente vinculado/a a asuntos de formación y capacitación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

e. 19/02/2021 N° 8470/21 v. 19/02/2021