Resolución General 3/2021
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021
VISTO:
La Resolución General Nº 84/2002 que aprueba el Sistema de Recaudación
y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) y las Resoluciones
Generales N.° 1/2012 y N.° 4/2012; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N.° 1/2012 se aprobó el Sistema
de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y
Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes
de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece
la red Interbanking S.A., y se dispuso su uso con carácter optativo a
partir del 1 de marzo de 2012. A través de la Resolución General N.°
4/2012, se estableció que el uso del “Pago Electrónico SIRCAR” es de
carácter obligatorio para los Agentes de Retención y Percepción
incluidos en el Sistema a partir del día 1º de septiembre de 2012.
Que las jurisdicciones adheridas a tal Sistema han encomendado a la
Comisión Arbitral, como ámbito en el que se receptan y canalizan las
inquietudes de los fiscos integrantes y sus administrados, brindar más
herramientas que posibiliten mayor agilidad en los procedimientos de
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los distintos sujetos
pasivos del gravamen.
Que, en este marco, se considera oportuno implementar un procedimiento
de pago electrónico a través del servicio “Bancor Pagos” que ofrece el
Banco de la Provincia de Córdoba S.A. para los agentes de recaudación
incluidos en el SIRCAR.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos
para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de
Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del
servicio “Bancor Pagos” que ofrece el Banco de la Provincia de Córdoba
S.A.
ARTÍCULO 2°.- El servicio “Bancor Pagos” permite realizar el pago de
las obligaciones tributarias mediante transferencia a través del
procesador de pago o mediante la utilización del DEBIN, según se tenga,
o no, cuenta abierta en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
Los detalles de los procedimientos y sus instructivos estarán disponibles en el sitio www.sircar.gov.ar
ARTICULO 3°.- El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on
line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación
realizada.
ARTICULO 4°.- El pago de las obligaciones será considerado efectuado en
término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante
respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día
de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas
vigentes.
ARTICULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Agustín Domingo - Fernando Mauricio Biale
e. 19/02/2021 N° 8259/21 v. 19/02/2021