CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
Decreto 124/2021
DCTO-2021-124-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-11965037- -APN-UGA#SAE, las Leyes Nros.
12.838 y 24.309, los Decretos Nros. 23.847 del 25 de agosto de 1944,
2.098 del 1 de julio de 1946, 23.209 del 19 de diciembre de 1946, 2.446
del 24 de diciembre de 1985, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 970 del
1° de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ampliar los mecanismos de participación de los y
las múltiples actores y actoras que contribuyen al desarrollo nacional
y dotar a dicha participación de un marco institucional adecuado.
Que los más diversos sectores políticos y sociales han expresado su
predisposición favorable a instituir una entidad capaz de facilitar el
diálogo intersectorial y fortalecer el horizonte de planeamiento
estratégico del país.
Que existen antecedentes de organismos internacionales que desarrollaron diseños institucionales adecuados para tales fines.
Que, en tal sentido, en 1945 la Carta de las Naciones Unidas, cuya
ratificación fue aprobada por la REPÚBLICA ARGENTINA en virtud de la
Ley N° 12.838, estableció dentro de los órganos principales de las
Naciones Unidad al Consejo Económico y Social, el que fue concebido
para acordar y materializar acuerdos multisectoriales claves para el
desarrollo sostenible (económico, social y ambiental) de todos los
países que integran la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.
Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) se creó con la
suscripción de la Carta OEA el 30 de abril de 1948 y la REPÚBLICA
ARGENTINA la ratificó el 19 de enero de 1956.
Que, por su parte, el Consejo Interamericano para el Desarrollo
Integral (CIDI) es un órgano de la citada Organización de los Estados
Americanos con capacidad decisoria en materia de cooperación solidaria
entre los Estados miembros como forma de apoyo al desarrollo integral
de los mismos.
Que, por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
impulsa una iniciativa denominada “Acuerdo Global” que tiene como
objetivo alentar a los gobiernos, las empresas, los sindicatos y otras
organizaciones, a que se comprometan a mejorar el diálogo sobre
cuestiones de interés común relacionadas con la política económica y
social.
Que, en el ámbito de la Unión Europea, se creó en el año 1957 el Comité
Económico y Social Europeo (CESE) como un órgano consultivo conformado
por representantes de las organizaciones de trabajadores y
trabajadoras, empresarios y empresarias y otros grupos de interés, y
actúa como un nexo entre las instituciones con capacidad decisoria de
la Unión Europea y los ciudadanos europeos y las ciudadanas europeas.
Que también en etapas de agudos problemas económicos muchos Estados
elaboraron diseños institucionales propios con el objetivo común de
favorecer el diálogo y forjar una visión consensuada para el desarrollo
nacional, y obtuvieron resultados muy positivos, tal como aconteció en
los Países Bajos en 1950, en Irlanda en 1973, en Francia en 1958, y en
Italia y en Brasil en 2004.
Que, a nivel nacional, por la Ley Nº 24.309 se declaró en el año 1993
la necesidad de una reforma constitucional y se habilitó el debate por
parte de la Convención Constituyente de la creación de un Consejo
Económico y Social con carácter consultivo.
Que la vocación de instituir una entidad de dicha naturaleza se
manifestó a lo largo de la historia argentina a través de experiencias
tales como el Consejo Nacional de Postguerra creado por el Decreto N°
23.847/44; el Consejo Económico y Social creado por el Decreto N°
2098/46 y cuyas funciones fueron establecidas por el Decreto N°
23.209/46; la Concertación Política, Social y Económica impulsada en el
año 1973; el Consejo para la Consolidación de la Democracia
institucionalizado por el Decreto N° 2446/85 y la Mesa de Diálogo
Argentino constituida en el año 2002.
Que en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación se han presentado numerosas iniciativas de estas características.
Que, asimismo, a nivel provincial se crearon Consejos Económicos y
Sociales en las provincias de Catamarca, Chaco, Chubut, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La
Rioja, Mendoza, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe,
Santiago del Estero y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur.
Que dichos antecedentes evidencian que el Consejo Económico y Social es
la institución adecuada para debatir y diseñar los grandes pilares
institucionales y productivos de mediano y largo plazo para el
desarrollo de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, ante el crítico contexto sanitario, social y económico producido
por la pandemia de la COVID-19, es necesaria la inmediata puesta en
marcha del citado Consejo a nivel nacional.
Que su funcionamiento permitirá generar consensos intersectoriales y
brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo Nacional en el diseño e
instrumentación de las políticas públicas en la etapa de reconstrucción
económica y comunitaria.
Que, a su vez, de esta primera experiencia podrán extraerse valiosas
lecciones que serán tenidas en cuenta para la elaboración de un
anteproyecto de ley en un plazo no mayor a 1000 (MIL) días, tendiente a
fortalecer la institucionalización y mejorar la configuración
organizacional del Consejo.
Que el Decreto N° 50/19 estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA
DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el de entender
en la determinación de prioridades estratégicas para el desarrollo del
CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL, con el objeto
de generar consensos entre los distintos actores y las distintas
actoras, por lo que corresponde que sea el o la titular de dicha
Secretaría quien presida dicho Consejo.
Que han manifestado su voluntad de ofrecer su apoyo al Consejo que se
crea por el presente decreto, diversos organismos de cooperación
multilateral y bilateral para el desarrollo, tales como la Organización
de las Naciones Unidas (ONU); la Comisión Económica para América Latina
y el Caribe (CEPAL); la Organización Internacional del Trabajo (OIT);
el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID); el Banco de Desarrollo de América
Latina (CAF); el Banco de Desarrollo FONPLATA y el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
Que, asimismo, contribuirán al desempeño del Consejo, en sus
respectivos ámbitos de competencia, las áreas técnicas especializadas
de los diferentes ministerios, universidades y demás organismos del
Estado nacional.
Que un grupo asesor internacional conformado por expertos y expertas
reconocidos y reconocidas a nivel global serán invitados e invitadas
con el fin de brindar apoyo al funcionamiento del Consejo y para que lo
asesore en temas estratégicos.
Que también se invitará a representantes de diversos credos con el
objetivo de contar con su valiosa mirada respecto de los temas
convocantes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase el Consejo Económico y Social como un
órgano colegiado y de participación ciudadana para el debate y la
búsqueda de consensos sobre prioridades estratégicas para el desarrollo
del país que serán definidas y sometidas a su consideración por el
Presidente o la Presidenta de la Nación.
ARTÍCULO 2°. - Objetivos. El Consejo Económico y Social tiene por objetivos:
a) Brindar, en el ámbito de su competencia, apoyo al Presidente o a la
Presidenta de la Nación efectuando el análisis y las recomendaciones
que se le requieran sobre programas de gobierno y proyectos de leyes
estratégicos.
b) Abrir un espacio de diálogo y cooperación entre los diversos sectores económicos y sociales del país.
c) Generar consensos amplios sobre prioridades estratégicas para el desarrollo nacional inclusivo.
d) Establecer mecanismos de participación ciudadana que, ajustándose a
las disposiciones de la Constitución Nacional y a los principios del
sistema republicano y federal, permitan procesar las diferencias entre
sectores de la vida económica y social.
e) Colaborar en la implementación de las políticas públicas que se
diseñen para la efectiva consecución de los acuerdos estratégicos.
f) Estimular un debate informado donde el diálogo entre las diferentes
visiones sectoriales se enriquezca por el soporte de información
técnica y científica rigurosa.
ARTÍCULO 3°. - Funciones. Son funciones del Consejo Económico y Social:
a) Elaborar y actualizar una agenda de trabajo sobre una lista de
asuntos prioritarios que el Poder Ejecutivo Nacional remita a su
consideración.
b) Reunirse en sesiones para tratar los temas de la agenda.
c) Adoptar acuerdos y recomendaciones con relación a los temas de su incumbencia, en el marco de su competencia.
d) Emitir informes que revelen los consensos alcanzados así como las
observaciones o diferencias al despacho mayoritario, si las hubiere.
e) Promover estudios, debates públicos, encuestas de opinión u otros
mecanismos de participación y consulta, tanto presenciales como
virtuales, que permitan captar la opinión de sectores amplios de la
población sobre los temas en tratamiento.
f) A pedido del Presidente o de la Presidenta de la Nación, convocar a
sectores que se encuentren especialmente afectados por decisiones
políticas, con el fin de buscar, mediante el diálogo, propuestas que
faciliten un abordaje consensuado de esos asuntos.
g) Elaborar y elevar anualmente al Jefe o a la Jefa de Gabinete de
Ministros, dentro del primer trimestre de cada año, una memoria
sintética sobre la tarea desarrollada.
h) Desplegar sus sesiones y las reuniones de los equipos de trabajo a lo largo de todo el territorio nacional.
i) Convocar a los Consejos Económicos y Sociales u órganos similares de
participación provincial o municipal de la REPÚBLICA ARGENTINA, con el
fin de coordinar y enriquecer el trabajo.
j) Elaborar y elevar al Presidente o a la Presidenta de la Nación un
anteproyecto de ley para la creación de un Consejo Económico y Social
para el Desarrollo.
ARTÍCULO 4º.- Competencias. Son competencias del Consejo Económico y Social:
a) Conformar equipos de trabajo multisectoriales para facilitar el cumplimiento de sus fines.
b) Solicitar antecedentes, datos e informes técnicos a los distintos
órganos que conforman la Administración Pública Nacional, los que
deberán ser atendidos en forma prioritaria dentro de los plazos
establecidos por la legislación vigente en materia de acceso a la
información pública.
c) Invitar a funcionarios o funcionarias, expertos o expertas y/o
representantes de instituciones privadas para que expongan en las
sesiones o equipos de trabajo, o solicitarles informes que faciliten la
discusión de temas dentro del Consejo.
d) Desarrollar encuentros de debate, tanto regulares como
extraordinarios, en el ejercicio de sus funciones, los cuales serán
abiertos al conjunto de la ciudadanía por vía presencial o virtual.
e) Impulsar acuerdos de cooperación para el cumplimiento de sus fines
con organismos internacionales y/o con áreas de la administración
pública Nacional, Provincial y/o Municipal, u otros organismos públicos
o privados.
f) Proponer al Presidente o a la Presidenta del Consejo Económico y
Social, en los casos que estime necesario, el dictado de normas
reglamentarias que faciliten su funcionamiento.
ARTÍCULO 5°.- Funcionamiento. El Consejo Económico y Social funcionará
en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, la que colaborará con su personal y recursos
presupuestarios con el fin de cumplir con su cometido.
(Nota Infoleg: por art. 25 del Decreto N° 45/2023
B.O. 15/12/2023 se establece que el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL creado
por el presente Decreto funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ESTRATEGIA NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.)
ARTÍCULO 6º.- Composición. El Consejo Económico y Social será presidido
por el Secretario o la Secretaria de Asuntos Estratégicos de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y estará conformado por representantes de los
sectores de los trabajadores y las trabajadoras, los empresarios y las
empresarias y referentes de organizaciones científicas, académicas y de
la sociedad civil.
La selección de los miembros se hará considerando criterios de pluralidad, diversidad, visión federal y equidad de género.
ARTÍCULO 7°.- Funciones del Presidente o de la Presidenta del Consejo.
Son funciones del Presidente o de la Presidenta del Consejo Económico y
Social:
a) Ejercer la representación y dirección del Consejo, velando por la concertación y la búsqueda de acuerdos.
b) Convocar las sesiones del Consejo, presidirlas y moderarlas, y fijar el orden del día.
c) Propiciar el orden en las sesiones del Consejo.
d) Visar las actas de las sesiones, ordenar la publicación de las
recomendaciones y de los acuerdos y disponer las acciones y medidas
necesarias para su cumplimiento.
e) Representar al Consejo ante las autoridades públicas, otros consejos
que cumplan similares funciones, organismos internacionales e
instituciones privadas y de la sociedad civil.
f) Designar al personal de apoyo del Consejo.
g) Suscribir acuerdos de cooperación para el cumplimiento de sus fines
con organismos internacionales y/o con organismos de la Administración
Pública Nacional, Provincial y Municipal, u otros organismos públicos o
privados.
h) Dictar, en los casos que sea necesario, normas reglamentarias que faciliten el funcionamiento del Consejo.
i) Actualizar, si fuere necesario, el Anexo del presente decreto.
k) Ejercer las demás funciones que se le otorguen en el presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- Integración con carácter ad-honorem y gastos. Los y las
integrantes del Consejo desarrollarán sus tareas con carácter ad-
honorem. La SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN atenderá los gastos necesarios de traslado, movilidad y
hospedaje de sus integrantes, en caso de resultar necesario.
ARTÍCULO 9º.- Nombramiento y duración del mandato. Los miembros
iniciales del Consejo serán designados por el Presidente o la
Presidenta de la Nación, en consulta con las organizaciones de los
sectores que integran el Consejo. Su mandato concluirá a los 1000 (MIL)
días corridos contados desde sus respectivas designaciones. Facúltase
al Presidente o a la Presidenta del Consejo a designar reemplazantes
y/o a modificar su integración.
ARTÍCULO 10.- Agenda de trabajo. El Consejo desarrollará, en un plazo
de 1000 (MIL) días, una agenda de trabajo sobre las “misiones país” que
se enuncian a continuación:
1. Comunidad del Cuidado y Seguridad Alimentaria.
2. Educación y Trabajos del Futuro.
3. Productividad con Cohesión Social.
4. Ecología Integral y Desarrollo Sustentable.
5. Democracia Innovadora.
Los temas que se abordarán dentro de cada “misión país” están
detallados en el Anexo I (IF-2021-14910660-APN-SAE) que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Grupo ampliado. El Consejo conformará equipos de trabajo
específicos para abordar sus funciones. Para ello convocará a
instituciones de sectores vinculados a cada uno de los temas
particulares en tratamiento, garantizando la más amplia participación
tripartita y federal en cada uno de ellos. Las distintas organizaciones
deberán atender a la equidad de género y territorial entre los y las
representantes que envíen a participar de tales equipos.
ARTÍCULO 12.- Apoyos externos. Se invitará a expertos y expertas
reconocidos y reconocidas a nivel mundial, para que presten soporte al
Consejo en el abordaje de su agenda estratégica, con carácter ad
honorem. Asimismo, representantes de diversos credos, con carácter
ad-honorem, podrán ser invitados o invitadas a participar en reuniones
del Consejo con el objetivo de fortalecer los bienes relacionales y
construir una cultura de encuentro.
ARTÍCULO 13.- Enlaces de la Administración Pública Nacional. El Jefe o
la Jefa de Gabinete de Ministros y la máxima autoridad de cada
Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación, empresa y ente
autárquico de la Administración Pública Nacional, asignará el rol de
enlace con el Consejo a DOS (2) funcionarios o funcionarias de su
gabinete, UNO o UNA (1) en calidad de titular y otro u otra en calidad
de suplente. Dichas funciones serán ejercidas con carácter ad honorem.
Los enlaces serán referencia de contacto para solicitar datos,
información, cursar invitaciones e interactuar de cualquier otra forma
con los organismos correspondientes.
Dichos funcionarios y dichas funcionarias podrán sustituir al enlace
designado en cualquier momento y, en su caso, deberán notificarlo al
Presidente o a la Presidenta del Consejo para que la sustitución
produzca efectos.
ARTÍCULO 14.- Enlaces provinciales. El Poder Ejecutivo Nacional
invitará a los Gobernadores y las Gobernadoras y al Jefe o a la Jefa de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que cada uno o una de
ellos o ellas designe DOS (2) funcionarios o funcionarias que oficiarán
de enlace entre su Jurisdicción local y el Consejo, en calidad de
titular y de suplente.
Los citados enlaces serán los referentes de contacto para solicitar
datos, información, cursar invitaciones o interactuar con las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los gobernadores, las gobernadoras y el Jefe o la Jefa de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán sustituir los enlaces
designados en cualquier momento y, en su caso, deberán notificarlo al
Presidente o a la Presidenta del Consejo para que la sustitución
produzca efectos.
ARTÍCULO 15.- Sesiones y toma de decisiones. El Consejo celebrará una
sesión ordinaria al menos UNA (1) vez cada TREINTA (30) días. A su vez,
podrán celebrarse sesiones extraordinarias por decisión del Presidente
o de la Presidenta o a solicitud de más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %)
de las y los miembros del Consejo.
Para que el Consejo pueda sesionar será necesaria la presencia del
Presidente o de la Presidenta, más un quórum de la mayoría del total de
sus miembros.
Los acuerdos del Consejo se adoptarán por consenso y serán remitidos al Poder Ejecutivo Nacional para su consideración.
En los casos en que no se alcance un consenso, se remitirá al
Presidente o a la Presidenta de la Nación el acuerdo mayoritario
acompañado de las posiciones minoritarias.
ARTÍCULO 16.- Recursos. El Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros
realizará la reasignación de partidas presupuestarias correspondientes
para la implementación del presente decreto. Dicha reasignación no
implicará un incremento de las erogaciones del presupuesto nacional.
Para brindar el apoyo necesario para el adecuado cumplimiento de las
misiones, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS pondrá a disposición
del Consejo asistencia técnica y operativa, el Cuerpo de
Administradores Gubernamentales y del personal especializado en
cooperación internacional para el desarrollo que presta funciones en la
Secretaría a su cargo.
ARTÍCULO 17.- Dentro de los 1000 (MIL) días corridos contados a partir
del dictado del presente decreto, el Consejo formulará y elevará al
Poder Ejecutivo Nacional un anteproyecto de ley que deberá proponer la
estructuración jurídica y presupuestaria definitiva del Consejo, a cuyo
efecto se tendrán en consideración los proyectos de ley presentados en
el Congreso de la Nación, la experiencia internacional comparada y las
lecciones aprendidas durante su funcionamiento.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 22/02/2021 N° 9110/21 v. 22/02/2021