INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA
Decreto 107/2021
DCTO-2021-107-APN-PTE - Autorización provisoria, creación y funcionamiento.
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2017-22410335-APN-DNGU#ME, la Ley Nº 24.521 y
sus modificatorias y su Decreto reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de
1996 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN INSTITUTO PARA EL
DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA, con
domicilio legal en la calle Perú Nº 590 - Piso 4° de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en
funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO
Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA en los términos del artículo
62 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.
Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y
patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por
el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios
determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas
y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley
Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomienda otorgar la
autorización provisoria para el funcionamiento del INSTITUTO
UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL
DE LA ARGENTINA atento a que, entre otras cuestiones, la solicitud de
creación de dicho INSTITUTO UNIVERSITARIO ha sido presentada por la
FUNDACIÓN INSTITUTO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO
EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO
MÉDICO (CADIME), en tanto entidad auspiciante, actúa como facilitadora
de los requerimientos económico-financieros que surjan del
funcionamiento de la nueva Institución Universitaria, particularmente
en los primeros años de funcionamiento, lo que constituye un reaseguro
a su viabilidad; a que la entidad peticionante ha cumplimentado la
presentación establecida en los seis incisos que se señalan en el
artículo 63 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y ha introducido
los ajustes requeridos en los informes de la entonces DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y de la COMISIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), dando cuenta de la
consistencia del proyecto y permitiendo anticipar el desarrollo de las
funciones universitarias básicas con recursos humanos capacitados y una
estructura de gestión académica y administrativa adecuada; y a que el
proyecto contempla el cumplimiento de los requerimientos formulados en
la mencionada Ley de Educación Superior en lo concerniente a los fines
y objetivos de la educación superior universitaria, la autonomía
académica del Instituto Universitario proyectado y la evaluación
institucional.
Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la
oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de
funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos
abarca las carreras de TECNICATURA UNIVERSITARIA EN BIOTECNOLOGÍA,
TECNICATURA UNIVERSITARIA EN BIOINGENIERÍA, LICENCIATURA EN
BIOTECNOLOGÍA, BIOINGENIERÍA, ESPECIALIZACIÓN EN BIOINFORMÁTICA,
MAESTRÍA EN BIOECONOMÍA y MAESTRÍA EN MICROBIOLOGÍA AMBIENTAL,
conducentes respectivamente a los títulos de pregrado de TÉCNICO/A
UNIVERSITARIO/A EN BIOTECNOLOGÍA y TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN
BIOINGENIERÍA; de grado de LICENCIADO/A EN BIOTECNOLOGÍA y de
BIOINGENIERO/A; y de posgrado de ESPECIALISTA EN BIOINFORMÁTICA,
MAGÍSTER EN BIOECONOMÍA y MAGÍSTER EN MICROBIOLOGÍA AMBIENTAL.
Que, en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa que no
figure en la nómina de carreras precitadas deberá evaluarse de
conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse
cumplido los requisitos establecidos por el mencionado Decreto Nº
576/96, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización
provisoria para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO
UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL
DE LA ARGENTINA, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.
Que concedida a la Institución Universitaria la autorización
provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar
con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto,
de las carreras y de los planes de estudio correspondientes, así como
también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y
compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los
organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el
citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º
del Decreto Nº 576/96.
Que, asimismo, y con anterioridad al inicio de las actividades
académicas el INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y
TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA deberá obtener, en los casos en
que ello corresponda, y con los alcances de la normativa aplicable en
la materia, la previa acreditación de las carreras por parte de la
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que ha tomado la intervención que le compete la entonces DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el
funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO
PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA, con sede
principal en la calle Sánchez de Loria N° 2364/68 de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y
acreditadas según lo dispuesto por el artículo 2° del presente, las
carreras de TECNICATURA UNIVERSITARIA EN BIOTECNOLOGÍA, TECNICATURA
UNIVERSITARIA EN BIOINGENIERÍA, LICENCIATURA EN BIOTECNOLOGÍA,
BIOINGENIERÍA, ESPECIALIZACIÓN EN BIOINFORMÁTICA, MAESTRÍA EN
BIOECONOMÍA y MAESTRÍA EN MICROBIOLOGÍA AMBIENTAL, conducentes
respectivamente a los títulos de pregrado de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A
EN BIOTECNOLOGÍA y TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN BIOINGENIERÍA; de grado
de LICENCIADO/A EN BIOTECNOLOGÍA y de BIOINGENIERO/A; y de posgrado de
ESPECIALISTA EN BIOINFORMÁTICA, MAGÍSTER EN BIOECONOMÍA y MAGÍSTER EN
MICROBIOLOGÍA AMBIENTAL.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades
académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo
anterior el INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y
TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA deberá obtener la aprobación de
su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio respectivos
por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, conforme a la propuesta del
proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo
por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas por parte de la
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU)
en los casos en que ello corresponda; así como la verificación por
parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de
todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los
edificios por los organismos pertinentes conforme a lo establecido por
el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO
UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL
DE LA ARGENTINA que no figure en la nómina de carreras citada en el
artículo 1º deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en
los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Nicolás A. Trotta
e. 22/02/2021 N° 9072/21 v. 22/02/2021