Resolución 23/2021
RESOL-2021-23-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2021
VISTO el Expediente Nro. EX-2020-87131437-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Disposición Nro. DI-2020-51-APN-GG#AGP y su
rectificatoria DI-2020-53-APN-GG#AGP, se estableció una bonificación
del VEINTE POR CIENTO (20%) aplicable a los valores fijados por las
Resoluciones AGPSE Nros. 104/12 y 69/16, referidos a la ocupación de
inmuebles o espacios que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO acuerda en uso, para los conceptos devengados en los meses
de abril, mayo y junio del año 2020.
Que, en el mismo sentido, se prorrogaron los pagos, ya fueran totales o
parciales, correspondientes a los referidos conceptos y períodos, los
cuales serían liquidados a partir del mes de julio del mismo año, en
SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Que, posteriormente, mediante las Resoluciones Nro.
RESOL-2020-29-APN-AGP#MTR y RESOL-2020-67-APN-AGP#MTR se extendieron
las bonificaciones establecidas en las aludidas Disposiciones, en las
mismas condiciones, para los conceptos devengados en los meses de julio
a septiembre y de octubre a diciembre, respectivamente, del año 2020.
Que, en ese mismo sentido, también se extendió la prórroga de los
pagos, ya fueran totales o parciales, correspondientes a los conceptos
ya descriptos, los que serían liquidados a partir del mes posterior a
los plazos de las bonificaciones de cada normativa señalada en el
párrafo ut supra, en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Que el plazo establecido por el Decreto Nacional Nro. 297-2020, por el
cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para
los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran
transitoriamente en él, ha sido sucesivamente prorrogado mediante los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/2020 (B.O. 31-03.2020 –
Suplemento), 355/2020 (B.O. 11-04-2020), 408/2020 (B.O. 26-04-2020)
459/2020 (B.O. 11-05- 2020), 493/2020 (B.O. 24-05-2020), 520/2020 (B.O.
08-06-2020) y 576/2020 (B.O. 29-06-2020) hasta el día 30 de junio de
2020 inclusive.
Que, asimismo, el Decreto Nro. 576/2020 en sus artículos 11º y 12º
prorrogó desde el día 1° de julio hasta el día 17 de julio de 2020
inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20 exclusivamente para las
personas que residan o se encuentren en el aglomerado urbano denominado
ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA); plazo prorrogado por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 605/20 (B.O. 18/07/2020),
641/2020 (B.O. 02- 08-2020), 677/2020 (B.O. 16/08/2020), 714/2020 (B.O.
30/08/2020), 754/2020 (B.O. 20/09/2020), 792/2020 (B.O. 11/10/2020) y
814/2020 (B.O. 26/10/2020) hasta el día 8 de noviembre inclusive.
Que durante la vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” los habitantes del AMBA debieron permanecer en sus
residencias habituales o en la residencia en que se encontraran,
teniendo que abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, sin
poder desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que a su vencimiento, por Decreto Nro. 875/2020 (B.O. 08/11/2020), en
sus artículos 2º y 3º, se estableció que el aglomerado urbano
denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) fuera alcanzado
por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” la
cual regiría desde el día 9 de noviembre hasta el día 29 de noviembre
de 2020 inclusive; plazo prorrogado por el Decreto Nro. 956/20 (B.O.
29/11/2020) hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive, y por el
Decreto Nro. 1033/20 (B.O. 20/12/2020) hasta el día 31 de enero de
2021, inclusive.
Que a partir de la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, los habitantes del AMBA debieron acogerse a las
disposiciones del artículo 4º de los Decretos Nro. 875/2020 y 956/20,
los cuales establecieron los límites de circulación por horarios o por
zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la
propagación del virus COVID-19.
Que en función de las medidas establecidas en los Decretos mencionados,
las cuales resultan imprescindibles, razonables y proporcionadas con el
fin de mitigar la propagación del virus y evitar una potencial crisis
sanitaria y social sin precedentes en nuestro país, se están
estableciendo distintas opciones de protocolos de seguridad y
aislamiento social que siguen provocando la caída de diversas
actividades de comercio, no quedando ajena a esta realidad la actividad
portuaria, y encontrándose entre aquellas actividades, los
permisionarios que operan en el Puerto Buenos Aires.
Que además, la emergencia sanitaria producida por la pandemia COVID-19,
produjo como daño colateral una contracción económica mundial, la cual
se ve fielmente reflejada en una considerable merma de la actividad
económica argentina, y se demuestra claramente a través de los
indicadores d el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Que considerando los índices de producción industrial manufacturero
(IPI manufacturero) y el intercambio comercial argentino (ICA
exportaciones más importaciones) como los más representativos de las
actividades que se desarrollan en el ámbito portuario, el primero de
ellos muestra una baja de 33,5% durante el mes abril de 2020, una baja
del 26,1% durante el mes mayo de 2020, una baja de 6,3% durante el mes
de junio de 2020, una baja de 6,9% durante el mes de julio de 2020, una
baja de 7,0% durante el mes de agosto de 2020, un aumento de 3,7%
durante el mes de septiembre de 2020 y una baja de 2,9% durante el mes
de octubre de 2020 en relación con igual período mensual del año
anterior, representando el acumulado enero a octubre de 2020 una
disminución de 9,9% respecto a igual período de 2019.
Que por su parte, el ICA disminuyó un 23,8%, un 23,0%, un 14,0 %, un
22,6% un 15,3%, un 9,3% y un 13,9% durante los períodos de abril, mayo,
junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020 respectivamente, en
relación con igual período del año anterior.
Que, en función de la evolución de los mencionados indicadores, se
advierte una leve disminución de la brecha interanual durante los meses
de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, lo que permite
recuperar parte de la retracción acumulada en el período abril-junio
del mismo año, pudiendo visualizarse mediante el índice de producción
industrial manufacturero (IPI manufacturero). Este refleja para el
periodo acumulado enero-junio del 2020 una disminución del 14,6%
respecto a igual período de 2019, y disminuyendo dicha brecha a un 9,9%
para el acumulado de enero-octubre, con relación al mismo periodo del
año anterior.
Que en orden a ello, se entiende apropiado extender nuevamente las
bonificaciones, en esta oportunidad en un DIEZ POR CIENTO (10%),
aplicable a los valores fijados por las Resoluciones AGPSE Nros. 104/12
y 69/16, referidos a la ocupación de inmuebles o espacios que la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO acuerda en uso,
para los conceptos devengados durante los meses de enero y febrero de
2021.
Que, en pos de los objetivos mencionados, se estima necesario prorrogar
los pagos, ya sean totales o parciales, correspondientes a los
referidos conceptos y períodos, los cuales serán liquidados a partir
del mes de marzo del año 2021, en TRES (3) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, con la aplicación de intereses resarcitorios, y eximiendo
de dichos pagos los intereses punitorios.
Que, sin perjuicio de ello, los permisionarios podrán optar por
proceder al pago del canon correspondiente a los referidos meses, en
cuyo caso se entenderá que han desistido de la prórroga, teniendo aquel
los efectos cancelatorios de ley.
Que, cabe mencionar que las medidas propuestas por la presente se
encuentran previstas en el artículo 23 del Reglamento para el
otorgamiento de Permisos de Uso, Resolución AGPSE N° 71/1991, el cuál
reza: “La Administración General de Puertos podrá determinar, en forma
permanente o temporaria, la eximición de pago o la aplicación de
tarifas superiores o inferiores a las que con carácter general, rijan
la ocupación de inmuebles, cuando concurran para ello fundadas razones
de índole económico-financiera, comerciales-operativas, de fomento o
promoción, o atendiendo circunstancias propias de la actividad a
realizar, o que en atención a su emplazamiento y/o conflictividad de su
entorno hagan aconsejable mantener su ocupación a resguardo de intrusos
aún mediante la aplicación de tasas inferiores a las vigentes. Esta
norma será aplicable a situaciones generales o particulares.”
Que, se entiende prudente destacar que las presentes medidas son
tomadas en forma excepcional procurando contribuir con el Gobierno
Nacional, en pos de lograr morigerar los efectos a los que nos somete
como sociedad una pandemia como la existente, enfocándonos
principalmente, como es de nuestra injerencia, en la comunidad
portuaria y con especial orientación a garantizar la conservación de
los puestos de trabajo existentes, circunstancia que se torna
fundamental para el funcionamiento armónico del sistema portuario.
Que, por esto último, las firmas alcanzadas por las medidas aquí
descriptas no gozarán de dichos beneficios en el caso de comprobarse
despidos sin justa causa y/o despidos y/o suspensiones por las causales
de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA GENERAL, la
GERENCIA COMERCIAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, y la
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente
Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la
Ley Nro. 23.696, el artículo 12 de la Ley N° 24.093, del Estatuto
Orgánico de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
aprobado por el Decreto Nro.5 1456/87, y los Decretos Nros. 19/03 y
501/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Establézcase una bonificación del DIEZ POR CIENTO (10%)
aplicable a los valores fijados por las Resoluciones AGPSE Nros. 104/12
y 69/16, referidos a la ocupación de inmuebles o espacios que la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO acuerda en uso,
para los conceptos devengados en los meses de enero y febrero del año
2021.
ARTÍCULO 2º.- Establézcase la posibilidad de prorrogar los pagos, ya
sean totales o parciales, correspondientes a los conceptos dispuestos
por las Resoluciones AGPSE N° 104/2012 y N° 69/2016 para los meses de
enero y febrero de 2021, los cuales serán liquidados a partir del mes
de marzo del año 2021, en TRES (3) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, con la aplicación de los correspondientes intereses
resarcitorios conforme el marco normativo de esta Administración,
eximiéndose de dichos pagos los intereses punitorios.
Ello no obstará que los permisionarios que así lo decidan, opten por el
pago del canon correspondiente a los meses aludidos, con los efectos
cancelatorios de ley, entendiéndose que han desistido de la prórroga
otorgada.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase la pérdida de pleno derecho de los
beneficios establecidos en los Artículos 1° y 2° para aquellos
permisionarios alcanzados por las medidas aquí propiciadas y que se les
comprobare despidos sin justa causa y/o despidos y/o suspensiones por
las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
ARTICULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
comuníquese a todas las Dependencias de esta Sociedad del Estado y
publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA. Por la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES
publíquese en la página web de esta Administración General. Fecho, para
su implementación, dese intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS y vuelva a la GERENCIA COMERCIAL. Oportunamente, archívese.
José Beni
e. 22/02/2021 N° 8623/21 v. 22/02/2021