Resolución 159/2021
RESOL-2021-159-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021
VISTO el EX-2020-56093538-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; las Resoluciones del
Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de
2020, Nº 726 del 30 de junio de 2020 y Nº 950 de 4 de septiembre de
2020; el IF-2020-88244058-APN-DNFYD#ENACOM y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que con fecha 30 de junio de 2020, mediante la Resolución ENACOM N°
726, se aprobó el “Programa para el Desarrollo de Infraestructura para
Internet destinado a villas y asentamientos inscriptos en el Registro
Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana
(RENABAP)”.
Que con fecha 4 de septiembre de 2020, mediante la Resolución ENACOM N°
950, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones destinado a
“Implementar proyectos de la instalación y/o desarrollo y/o mejora de
las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE
ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA a los habitantes de barrios y
asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares
en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto N°
358/2017”.
Que, a los fines de un uso eficiente de los recursos del Fondo de
Servicio Universal, en tanto se encuentran integrados al patrimonio del
Estado, conforme al Artículo 21 de la Ley N° 27.078, corresponde
precisar las condiciones previstas en el Pliego en relación a la
posibilidad de que un mismo proponente formule propuestas o ejecute
proyectos en más de uno de los programas desarrollados por este
organismo.
Que, asimismo, las soluciones tecnológicas admisibles para los
diferentes proyectos deben tener correspondencia con la traza de los
barrios que, justamente por las características que los llevan a
pertenecer al registro del RENABAP, a menudo cuentan con trazas que no
permiten el despliegue de todas las soluciones teóricamente aplicables
y que, además, también se debe observar, en esos casos, las
especificidades de la calidad del sujeto proponente como, por caso,
cuando se trate de un proponente con licencia de Valor Agregado de
Redes Comunitarias.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, la
Decisión Administrativa N° 682 de fecha 14 de julio de 2016, el Acta N°
1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 67 de fecha 5 de febrero de
2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 6.3.2 del Pliego aprobado por la
Resolución ENACOM N° 950 de fecha 4 de septiembre de 2020, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“6.3.2. Las redes cableadas proyectadas deberán soportar el protocolo
IPv6 y lograr velocidades de subida/bajada superiores a CIEN MEGABITS
POR SEGUNDO (100 Mbps) a los usuarios; mientras que, en el caso de
redes inalámbricas y mixtas, de 10 Mbps. Excepcionalmente, y en
atención a circunstancias particulares, debidamente acreditadas por el
proponente, podrán ponderarse proyectos con especificaciones técnicas
distintas a las indicadas previamente”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Pliego aprobado por la Resolución ENACOM N° 950 de fecha 4 de septiembre de 2020:
“6.3.7. El PROPONENTE deberá permitir a otros Prestadores de Servicio
de Valor Agregado el Acceso a las redes desplegadas en el marco del
PROYECTO. Por el término de DOS (2) años, el cargo al solicitante de
Acceso no podrá superar el costo de mantenimiento de la red, cuando
éste cuente con registro de VARC o fuera un Licenciatario de similares
características al PROPONENTE; circunstancias que habrá de verificarse
en el caso concreto”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 11.1 del Pliego aprobado por la
Resolución ENACOM N° 950 de fecha 4 de septiembre de 2020, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“11.1. Cada PROPONENTE podrá presentar hasta DOS (2) PROYECTOS para la
presente Convocatoria. La existencia de otros PROYECTOS aprobados,
adjudicados o en ejecución a los mismos PROPONENTES en el marco de
otros programas financiados por el Servicio Universal no obstará a la
presentación de PROYECTOS por esta Convocatoria”.
“Las áreas delimitadas para el despliegue de obras de infraestructura
de los distintos PROYECTOS del presente programa no podrán
superponerse. Cuando se presente más de un PROYECTO para una misma área
o localización, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO,
preseleccionará aquel que mejor responda a los lineamientos del
presente Pliego, considerando los criterios y preferencias previstos en
el Punto 14.2 de esta Convocatoria”.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 15 del Pliego aprobado por la
Resolución ENACOM N° 950 de fecha 4 de septiembre de 2020, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“15. PRESELECCION.
Resultarán considerados los PROYECTOS que precalifiquen conforme a lo
establecido en el punto 13 y resulten elegibles de acuerdo a lo
especificado en el punto 14. Para Preseleccionar, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE FOMENTO Y DESARROLLO considerará los lineamientos establecidos en el
presente pliego y las finalidades y objetivos del Servicio Universal.
Los PROYECTOS que resulten preseleccionados serán sometidos a
consideración del Directorio del ENACOM a los efectos de su aprobación
y adjudicación”.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el ‘Modelo de Convenio ANR’, registrado en el
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2021-10341012-APN-DNFYD#ENACOM, el que, en un todo, forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2021 N° 8634/21 v. 22/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)