ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 159/2021

RESOL-2021-159-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021

VISTO el EX-2020-56093538-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; las Resoluciones del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020, Nº 726 del 30 de junio de 2020 y Nº 950 de 4 de septiembre de 2020; el IF-2020-88244058-APN-DNFYD#ENACOM y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que con fecha 30 de junio de 2020, mediante la Resolución ENACOM N° 726, se aprobó el “Programa para el Desarrollo de Infraestructura para Internet destinado a villas y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP)”.

Que con fecha 4 de septiembre de 2020, mediante la Resolución ENACOM N° 950, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones destinado a “Implementar proyectos de la instalación y/o desarrollo y/o mejora de las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA a los habitantes de barrios y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017”.

Que, a los fines de un uso eficiente de los recursos del Fondo de Servicio Universal, en tanto se encuentran integrados al patrimonio del Estado, conforme al Artículo 21 de la Ley N° 27.078, corresponde precisar las condiciones previstas en el Pliego en relación a la posibilidad de que un mismo proponente formule propuestas o ejecute proyectos en más de uno de los programas desarrollados por este organismo.

Que, asimismo, las soluciones tecnológicas admisibles para los diferentes proyectos deben tener correspondencia con la traza de los barrios que, justamente por las características que los llevan a pertenecer al registro del RENABAP, a menudo cuentan con trazas que no permiten el despliegue de todas las soluciones teóricamente aplicables y que, además, también se debe observar, en esos casos, las especificidades de la calidad del sujeto proponente como, por caso, cuando se trate de un proponente con licencia de Valor Agregado de Redes Comunitarias.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa N° 682 de fecha 14 de julio de 2016, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 67 de fecha 5 de febrero de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 6.3.2 del Pliego aprobado por la Resolución ENACOM N° 950 de fecha 4 de septiembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“6.3.2. Las redes cableadas proyectadas deberán soportar el protocolo IPv6 y lograr velocidades de subida/bajada superiores a CIEN MEGABITS POR SEGUNDO (100 Mbps) a los usuarios; mientras que, en el caso de redes inalámbricas y mixtas, de 10 Mbps. Excepcionalmente, y en atención a circunstancias particulares, debidamente acreditadas por el proponente, podrán ponderarse proyectos con especificaciones técnicas distintas a las indicadas previamente”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Pliego aprobado por la Resolución ENACOM N° 950 de fecha 4 de septiembre de 2020:

“6.3.7. El PROPONENTE deberá permitir a otros Prestadores de Servicio de Valor Agregado el Acceso a las redes desplegadas en el marco del PROYECTO. Por el término de DOS (2) años, el cargo al solicitante de Acceso no podrá superar el costo de mantenimiento de la red, cuando éste cuente con registro de VARC o fuera un Licenciatario de similares características al PROPONENTE; circunstancias que habrá de verificarse en el caso concreto”.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 11.1 del Pliego aprobado por la Resolución ENACOM N° 950 de fecha 4 de septiembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“11.1. Cada PROPONENTE podrá presentar hasta DOS (2) PROYECTOS para la presente Convocatoria. La existencia de otros PROYECTOS aprobados, adjudicados o en ejecución a los mismos PROPONENTES en el marco de otros programas financiados por el Servicio Universal no obstará a la presentación de PROYECTOS por esta Convocatoria”.

“Las áreas delimitadas para el despliegue de obras de infraestructura de los distintos PROYECTOS del presente programa no podrán superponerse. Cuando se presente más de un PROYECTO para una misma área o localización, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, preseleccionará aquel que mejor responda a los lineamientos del presente Pliego, considerando los criterios y preferencias previstos en el Punto 14.2 de esta Convocatoria”.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 15 del Pliego aprobado por la Resolución ENACOM N° 950 de fecha 4 de septiembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“15. PRESELECCION.

Resultarán considerados los PROYECTOS que precalifiquen conforme a lo establecido en el punto 13 y resulten elegibles de acuerdo a lo especificado en el punto 14. Para Preseleccionar, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO considerará los lineamientos establecidos en el presente pliego y las finalidades y objetivos del Servicio Universal. Los PROYECTOS que resulten preseleccionados serán sometidos a consideración del Directorio del ENACOM a los efectos de su aprobación y adjudicación”.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el ‘Modelo de Convenio ANR’, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-10341012-APN-DNFYD#ENACOM, el que, en un todo, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/02/2021 N° 8634/21 v. 22/02/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 3 de la Resolución Sintetizada N° 1967/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 6/10/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BORA y será de aplicación para todos los proyectos presentados al amparo de la Convocatoria formulada por la Resolución ENACOM N° 950/2020 y sus modificatorias, que a la fecha de la presente se encuentren pendientes de adjudicación.)

CONVENIO PROGRAMA “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017 - RESOLUCIÓN ENACOM N° 726/2020 y modificatorias.

Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/20 y en representación del Estado Nacional como Fiduciante del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, en adelante el “ENACOM”, representado en este acto por el Señor Presidente, XXXXXX, D.N.I. N° XXXXXXX, por una parte y, por la otra, XXXXXXXX (C.U.I.T. N° XXXXX), en adelante el “BENEFICIARIO”, según se acredita con la documentación que exhibe, declara vigente y cuya copia se agrega al presente, con el objetivo de efectivizar lo dispuesto en la Resolución ENACOM N° 950/2020 y sus modificatorias, en el marco del “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017”, aprobado por Resolución ENACOM N° 726/2020 y sus modificatorias, que se sujetará a las siguientes cláusulas:

1. PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.- El ENACOM asigna al BENEFICIARIO un Aporte No Reembolsable (ANR) de hasta PESOS XXXX para ser aplicado a la ejecución del PROYECTO aprobado por Resolución ENACOM N° XXXXXX, en la forma y para el cumplimiento de los objetivos previstos en él, conforme surgen de las constancias que obran en el expediente administrativo identificado como EX- XXXXXXX, en adelante "el expediente", en los plazos determinados por el Plan de Inversiones (PI) formulado por el BENEFICIARIO (IFXXXXXXXXX- #ENACOM).

El ANR otorgado al BENEFICIARIO corresponde al CIEN POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO y hasta la suma de PESOS XXXXXXX.

2. SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.- El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la entrega del ANTICIPO y conforme los plazos previstos en el PI, respectivamente. En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada, por cuestiones no imputables al BENEFICIARIO y debidamente documentadas, éste podrá requerir la ampliación de los plazos previstos.

La procedencia de ampliación de plazos será evaluado por el área competente de ENACOM, a los fines de una eventual readecuación de los plazos previstos

3. TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL BENEFICIARIO.- Con la suscripción del presente CONVENIO el BENEFICIARIO asume exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO, siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y/u otros organismos en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM, deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del PROYECTO. El BENEFICIARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:

-Mantener indemne al ENACOM con relación a cualquier reclamo y/o acción que un tercero pretendiere, con relación al PROYECTO.

-Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO comprometido.

-Cumplir con los plazos previstos en el PI. -Cumplir con los requerimientos y en los plazos establecidos para presentar información requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento del PROYECTO.

-Efectuar toda erogación relativa a la ejecución del PROYECTO y en cumplimiento del PI y el documento NO- 2020-75229659-DNFYD#ENACOM con las disponibilidades de la Cuenta Bancaria Específica afectada al PROYECTO, mediante cheque, contado o transferencia bancaria.

-Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de financiamiento.

-Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.

-Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida por el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las rendiciones de cuentas.

4. CUARTA: ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO AL PROYECTO.- Cuando se produjeran variaciones en los costos durante la ejecución del PROYECTO aprobado, el BENEFICIARIO podrá solicitar la adecuación económica del presupuesto asignado para ITEMS del PI, en su documentada incidencia. La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas del INDEC (IPIM), desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante Resolución o, en el caso de solicitarse una segunda adecuación, habiendo sido atendida la primera solicitud, podrá efectuarse, en caso de comprobarse una variación, desde la adecuación económica resultante de aquella primera solicitud.-

La solicitud deberá adecuarse a los lineamientos del punto 5.3 del Anexo que regula la Convocatoria y sólo podrá alcanzar a ITEMS pendientes de ejecución y a aquellos cuya ejecución se encuentre dentro de los plazos establecidos en el PI o de sus eventuales extensiones que se hubieren aprobado.

Entre la documentación respaldatoria de la solicitud deberá encontrarse, como mínimo, los presupuestos correspondientes que justifiquen la necesidad de adecuación, respecto de sus presupuestos originales. Efectuada la presentación, ésta será verificada por el ENACOM, a través de sus áreas competentes, que ponderará tal situación y, de corresponder, ajustará para cada ITEM no ejecutado el monto asignado, reconociendo hasta un máximo de la variación verificada en el índice IPIM.

A esos efectos, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del ENACOM, a través de sus áreas, y tras la intervención de otras áreas competentes del ENACOM que correspondiesen, podrá requerir información y/o documentación adicional al BENEFICIARIO.

El ANTICIPO otorgado al que hace referencia la CLÁUSULA QUINTA no será pasible de la adecuación económica.

El proceso de adecuación económica podrá ser instado como máximo en DOS (2) oportunidades durante la ejecución del proyecto y deberá adecuarse a los lineamientos indicados a continuación:

4.1. - Una vez adjudicado el Aporte No Reembolsable al BENEFICIARIO, este quedará habilitado para solicitar la adecuación de los ítems pendientes de ejecución, en aquellos casos en que se produjeran variaciones en los costos originalmente presupuestados durante la ejecución del PROYECTO.

4.2. - La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en índice de precios mayoristas del INDEC (IPIM), a contar desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante Resolución hasta la fecha de solicitud de la adecuación. En el caso de que la solicitud corresponda a una segunda adecuación, la misma podrá requerirse una vez que se haya resuelto por Resolución la primera adecuación, y únicamente en caso de comprobarse la variación posteriormente a la aprobación por parte del DIRECTORIO del ENACOM, de los montos resultantes de la primera adecuación del ANR.

4.3. - El BENEFICIARIO podrá solicitar, por medio de una Nota ingresada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el expediente que tramitó el PROYECTO que fuera oportunamente aprobado por el DIRECTORIO del ENACOM, la adecuación del presupuesto asignado en un oportunidad, únicamente para aquellos Ítems pendientes de ejecución del Plan de Inversiones en el marco de su PROYECTO previamente aprobado y dentro del plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula SEGUNDA del Convenio suscripto con este ENACOM.

El Anticipo otorgado al que hace referencia la Cláusula QUINTA del Convenio oportunamente suscripto entre el BENEFICIARIO y este ENACOM, no será pasible de adecuación económica.

Se entiende por Ítems pendientes de ejecución a aquellos que a la fecha de la solicitud mencionada en el primer párrafo no hayan sido erogados.

4.4.- Los plazos de ejecución del PROYECTO no se suspenderán con la presentación de la Nota prevista en el Punto 4.3.

Los montos de adecuación se calcularán conforme los ítems pendientes de ejecución al momento de la solicitud de adecuación.

El ENACOM deberá, en el plazo de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, resolver el pedido de adecuación de los ítems pendientes de ejecución conforme los presentes lineamientos.

4.5.- La primera adecuación económica respecto de Ítems pendientes de ejecución, podrá ser solicitada siempre y cuando se haya producido una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas del INDEC (IPIM), contado desde el mes de adjudicado el Proyecto y el último IPIM publicado hasta la fecha de la solicitud.

4.6.- Una vez ingresada la solicitud y dentro de los diez (10) días hábiles, el ENACOM solicitará al BENEFICIARIO que informe, en idéntico plazo, el nuevo monto asignado a los ítems pendientes de ejecución y acompañe, a tal fin, como mínimo un presupuesto que respalde la variación en cuestión.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO del ENACOM, a través de la “Unidad Especial - Adecuación de Presupuestos” o asistida por otras áreas competentes del organismo, podrá requerir información y/o documentación adicional al BENEFICIARIO en cualquier etapa del proceso.

4.7. - Antes del vencimiento del plazo establecido en el Punto 4.6., el BENEFICIARIO podrá requerir por única vez, una prórroga del mismo. La solicitud deberá estar debidamente fundada y será analizada y eventualmente otorgada por el ENACOM.

Si luego de concedida la prórroga, el BENEFICIARIO no efectuara la presentación requerida, el ENACOM lo podrá considerar como causal de desistimiento del trámite de la adecuación.

4.8. - Los presupuestos deberán acompañarse firmados y en original, conteniendo nombre y apellido o razón social del proveedor, CUIT, dirección y demás datos de contacto del emisor (salvo que las facturas proforma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso no será necesaria la firma de la empresa emisora).

Asimismo deberán adjuntarse la constancia de inscripción del proveedor y constancia de validez de comprobante emitida desde la página de la AFIP (https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx).

4.9. - La variación del índice de precios mayoristas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (IPIM) se calculará teniendo en cuenta el IPIM del mes de adjudicado el Aporte No Reembolsable (ANR) y el último IPIM publicado al momento de la última respuesta a lo solicitado en el Punto 4.6.

4.10. - Los montos asignados a los Ítems objeto de la adecuación, se ajustarán hasta un máximo de la variación del IPIM calculada de acuerdo a lo previsto en el Punto 4.5. o del presupuesto presentado, el que resulte menor.

4.11. - En ningún caso se podrán superar los montos máximos a financiar, establecidos por Barrio Popular y por Proyecto, en el Pliego de Bases que se encuentre vigente.

4.12. - La segunda, y última solicitud adecuación económica respecto de Ítems pendientes de ejecución, podrá ser solicitada una vez que el ENACOM se haya expedido sobre la primera solicitud y siempre y cuando se haya producido una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el IPIM contado desde el mes de la presentación de la última respuesta a lo solicitado en el Punto 4.6. y el último IPIM publicado a la fecha de la nueva solicitud.

4.13.- Para los PROYECTOS cuyos montos se hayan adecuado conforme a estos lineamientos, el acto administrativo que los dé por finalizado deberá consignar el monto del Aporte No Reembolsable actualizado.

4.14.- Dictado el Acto Administrativo que apruebe los nuevos montos, se notificará al BENEFICIARIO, para que a partir de su notificación cause los efectos que correspondan.

4.15.- El BENEFICIARIO, en cualquier momento del trámite y hasta que el expediente fuese elevado al DIRECTORIO podrá desistir de la solicitud de adecuación presentando una Nota a tales efectos, por la Plataforma de Tramites a Distancia

5. QUINTA: ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.- El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de ANR establecido en la CLÁUSULA PRIMERA dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente Convenio.

El beneficiario percibirá el primer desembolso del TREINTA POR CIENTO (30%) dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la aprobación de la rendición del ANTICIPO y el segundo desembolso del TREINTA POR CIENTO (30%) dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la aprobación de la rendición del PRIMER DESEMBOLSO.

Se reconocerán como inversiones financiables aquellas que estén detalladas en el proyecto, y que fueran realizadas desde la fecha de firma del presente adjudicación mediante RESOLUCIÓN N° RESOL-XXXXX exceptuando los servicios profesionales relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.3 del ANEXO de la Convocatoria, que se reconocerán desde la fecha de la publicación de la Convocatoria. Se reconocerá el ítem “mano de obra” en los términos del documento NO-2020-75229659-DNFYD#ENACOM.

6. SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS.- Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el BENEFICIARIO deberán presentarse conforme a la metodología, modalidades y requisitos que, a esos fines, sean establecidos por las áreas competentes del ENACOM.

7. SÉPTIMA: GARANTIAS.- El BENEFICIARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante “PÓLIZAS DE SEGURO DE CAUCIÓN DE ANTICIPO Y CUMPLIMIENTO” emitidas por XXXXXX.

Cualquier situación que afecte la vigencia de las garantías constituidas dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO, si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida la misma, aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.

Es obligación intransferible del BENEFICIARIO denunciar en el plazo perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier anormalidad que afectase de cualquier modo la vigencia de las Garantías.

8. OCTAVA: PUBLICIDAD.- El BENEFICIARIO presta conformidad para que el ENACOM publique la siguiente información:

(i) Objetivos y alcances del PROYECTO;

(ii) BENEFICIARIO del PROYECTO;

(iii) Monto del ANR acordado y Monto total del proyecto.

El BENEFICIARIO podrá hacer difusión del PROYECTO indicando en todos los casos que el mismo se ejecuta con fondos de Servicio Universal y en el Marco del “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017.

9. NOVENA: GRAVAMEN. CESIÓN.- El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la naturaleza, antecedentes y aptitudes del BENEFICIARIO, por lo que no podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente. Tampoco podrán realizarse actos de disposición respecto de los bienes y recursos que hubiesen sido adquiridos con motivo y a efectos de la ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de suscripto el presente Convenio.

10. DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.- Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el BENEFICIARIO en el marco de la ejecución del PROYECTO, el ENACOM podrá efectuar las siguientes penalizaciones:

• Penalización por incumplimientos en el Plazo de Ejecución del PROYECTO: En caso de incumplimientos en los plazos previstos en el PI, cada mes de retraso será penalizado con el equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total de ANR aprobado.

• Penalización por incumplimiento en el deber de información: Por cada semana excedente en los plazos establecidos para dar respuesta a los requerimientos efectuados por ENACOM, se penalizará al BENEFICIARIO con el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del total de ANR aprobado. En caso de penalización, ésta se detraerá de los aportes de ANR pendientes de pago, ello sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas DÉCIMOPRIMERA y DÉCIMOSEGUNDA.

11. DÉCIMOPRIMERA: RESCISIÓN DE COMUN ACUERDO.- En casos excepcionales, el ENACOM y el BENEFICIARIO podrán acordar la rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones debidamente fundadas.

12. DÉCIMOSEGUNDA: RESCISIÓN UNILATERAL.- El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:

Falsedad en la información proporcionada por el BENEFICIARIO relacionada con la ejecución del PROYECTO.

Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES (3) meses.

Falta de presentación de los Informes relativos a la rendición de cuentas, conforme los plazos máximos establecidos.

Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente CONVENIO por parte del BENEFICIARIO.

Que ENACOM verifique imposibilidad objetiva del BENEFICIARIO para que éste continúe con la ejecución del PROYECTO.

13. DÉCIMOTERCERA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN.- La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la cláusula DÉCIMOSEGUNDA, producirá los siguientes efectos:

• La ejecución de las garantías de ANTICIPO y/o de cumplimiento.

• La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otras convocatorias y/o licitaciones efectuadas en el marco del FFSU, por el plazo de TRES (3) años contados a partir de la notificación del acto de rescisión.

• El reintegro total o parcial de las sumas percibidas en concepto de ANR hasta la fecha de rescisión, según la evaluación que oportunamente efectúe el ENACOM, considerando los incumplimientos en que hubiere incurrido el BENEFICIARIO y el grado de ejecución del PROYECTO. En caso de Rescisión de Común Acuerdo, el ENACOM evaluará las condiciones particulares del mismo y resolverá sobre el particular.

14. DÉCIMOCUARTA: TRÁMITES A DISTANCIA.- El BENEFICIARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° E90/2017 de la Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.

15. DÉCIMOQUINTA: NOTIFICACIONES.- Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE).

16. DÉCIMOSEXTA. JURISDICCIÓN APLICABLE.- Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los………días del mes de…………… de 20XX