Resolución 159/2021
RESOL-2021-159-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021
VISTO el EX-2020-56093538-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; las Resoluciones del
Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de
2020, Nº 726 del 30 de junio de 2020 y Nº 950 de 4 de septiembre de
2020; el IF-2020-88244058-APN-DNFYD#ENACOM y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que con fecha 30 de junio de 2020, mediante la Resolución ENACOM N°
726, se aprobó el “Programa para el Desarrollo de Infraestructura para
Internet destinado a villas y asentamientos inscriptos en el Registro
Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana
(RENABAP)”.
Que con fecha 4 de septiembre de 2020, mediante la Resolución ENACOM N°
950, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones destinado a
“Implementar proyectos de la instalación y/o desarrollo y/o mejora de
las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE
ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA a los habitantes de barrios y
asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares
en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto N°
358/2017”.
Que, a los fines de un uso eficiente de los recursos del Fondo de
Servicio Universal, en tanto se encuentran integrados al patrimonio del
Estado, conforme al Artículo 21 de la Ley N° 27.078, corresponde
precisar las condiciones previstas en el Pliego en relación a la
posibilidad de que un mismo proponente formule propuestas o ejecute
proyectos en más de uno de los programas desarrollados por este
organismo.
Que, asimismo, las soluciones tecnológicas admisibles para los
diferentes proyectos deben tener correspondencia con la traza de los
barrios que, justamente por las características que los llevan a
pertenecer al registro del RENABAP, a menudo cuentan con trazas que no
permiten el despliegue de todas las soluciones teóricamente aplicables
y que, además, también se debe observar, en esos casos, las
especificidades de la calidad del sujeto proponente como, por caso,
cuando se trate de un proponente con licencia de Valor Agregado de
Redes Comunitarias.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, la
Decisión Administrativa N° 682 de fecha 14 de julio de 2016, el Acta N°
1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 67 de fecha 5 de febrero de
2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 6.3.2 del Pliego aprobado por la
Resolución ENACOM N° 950 de fecha 4 de septiembre de 2020, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“6.3.2. Las redes cableadas proyectadas deberán soportar el protocolo
IPv6 y lograr velocidades de subida/bajada superiores a CIEN MEGABITS
POR SEGUNDO (100 Mbps) a los usuarios; mientras que, en el caso de
redes inalámbricas y mixtas, de 10 Mbps. Excepcionalmente, y en
atención a circunstancias particulares, debidamente acreditadas por el
proponente, podrán ponderarse proyectos con especificaciones técnicas
distintas a las indicadas previamente”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Pliego aprobado por la Resolución ENACOM N° 950 de fecha 4 de septiembre de 2020:
“6.3.7. El PROPONENTE deberá permitir a otros Prestadores de Servicio
de Valor Agregado el Acceso a las redes desplegadas en el marco del
PROYECTO. Por el término de DOS (2) años, el cargo al solicitante de
Acceso no podrá superar el costo de mantenimiento de la red, cuando
éste cuente con registro de VARC o fuera un Licenciatario de similares
características al PROPONENTE; circunstancias que habrá de verificarse
en el caso concreto”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 11.1 del Pliego aprobado por la
Resolución ENACOM N° 950 de fecha 4 de septiembre de 2020, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“11.1. Cada PROPONENTE podrá presentar hasta DOS (2) PROYECTOS para la
presente Convocatoria. La existencia de otros PROYECTOS aprobados,
adjudicados o en ejecución a los mismos PROPONENTES en el marco de
otros programas financiados por el Servicio Universal no obstará a la
presentación de PROYECTOS por esta Convocatoria”.
“Las áreas delimitadas para el despliegue de obras de infraestructura
de los distintos PROYECTOS del presente programa no podrán
superponerse. Cuando se presente más de un PROYECTO para una misma área
o localización, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO,
preseleccionará aquel que mejor responda a los lineamientos del
presente Pliego, considerando los criterios y preferencias previstos en
el Punto 14.2 de esta Convocatoria”.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 15 del Pliego aprobado por la
Resolución ENACOM N° 950 de fecha 4 de septiembre de 2020, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“15. PRESELECCION.
Resultarán considerados los PROYECTOS que precalifiquen conforme a lo
establecido en el punto 13 y resulten elegibles de acuerdo a lo
especificado en el punto 14. Para Preseleccionar, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE FOMENTO Y DESARROLLO considerará los lineamientos establecidos en el
presente pliego y las finalidades y objetivos del Servicio Universal.
Los PROYECTOS que resulten preseleccionados serán sometidos a
consideración del Directorio del ENACOM a los efectos de su aprobación
y adjudicación”.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el ‘Modelo de Convenio ANR’, registrado en el
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2021-10341012-APN-DNFYD#ENACOM, el que, en un todo, forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2021 N° 8634/21 v. 22/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 3 de la Resolución Sintetizada N° 1967/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 6/10/2022. Vigencia: a partir de su publicación
en el BORA y será de aplicación para todos los proyectos presentados al
amparo de la Convocatoria formulada por la Resolución ENACOM N°
950/2020 y sus modificatorias, que a la fecha de la presente se
encuentren pendientes de adjudicación.)
CONVENIO PROGRAMA “PROGRAMA para el
DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y
asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES
EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por Decreto N°
358/2017 - RESOLUCIÓN ENACOM N° 726/2020 y modificatorias.
Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su carácter de AUTORIDAD
DE APLICACIÓN del Reglamento General del Servicio Universal aprobado
por Resolución ENACOM N° 721/20 y en representación del Estado Nacional
como Fiduciante del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, en adelante
el “ENACOM”, representado en este acto por el Señor Presidente, XXXXXX,
D.N.I. N° XXXXXXX, por una parte y, por la otra, XXXXXXXX (C.U.I.T. N°
XXXXX), en adelante el “BENEFICIARIO”, según se acredita con la
documentación que exhibe, declara vigente y cuya copia se agrega al
presente, con el objetivo de efectivizar lo dispuesto en la Resolución
ENACOM N° 950/2020 y sus modificatorias, en el marco del “PROGRAMA para
el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y
asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES
EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por Decreto N°
358/2017”, aprobado por Resolución ENACOM N° 726/2020 y sus
modificatorias, que se sujetará a las siguientes cláusulas:
1. PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.- El
ENACOM asigna al BENEFICIARIO un Aporte No Reembolsable (ANR) de hasta
PESOS XXXX para ser aplicado a la ejecución del PROYECTO aprobado por
Resolución ENACOM N° XXXXXX, en la forma y para el cumplimiento de los
objetivos previstos en él, conforme surgen de las constancias que obran
en el expediente administrativo identificado como EX- XXXXXXX, en
adelante "el expediente", en los plazos determinados por el Plan de
Inversiones (PI) formulado por el BENEFICIARIO (IFXXXXXXXXX- #ENACOM).
El ANR otorgado al BENEFICIARIO corresponde al CIEN POR CIENTO (100%)
de las Inversiones Financiables del PROYECTO y hasta la suma de PESOS
XXXXXXX.
2. SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL
PROYECTO.- El
plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en DIECIOCHO
(18) meses contados a partir de la entrega del ANTICIPO y conforme los
plazos previstos en el PI, respectivamente. En el supuesto que la
ejecución del PROYECTO se vea demorada, por cuestiones no imputables al
BENEFICIARIO y debidamente documentadas, éste podrá requerir la
ampliación de los plazos previstos.
La procedencia de ampliación de plazos será evaluado por el área
competente de ENACOM, a los fines de una eventual readecuación de los
plazos previstos
3. TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL
BENEFICIARIO.-
Con la suscripción del presente CONVENIO el BENEFICIARIO asume
exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO,
siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o
extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y/u
otros organismos en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM,
deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier
reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del
PROYECTO. El BENEFICIARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:
-Mantener indemne al ENACOM con relación a cualquier reclamo y/o acción
que un tercero pretendiere, con relación al PROYECTO.
-Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o
autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo
público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o
prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO
comprometido.
-Cumplir con los plazos previstos en el PI. -Cumplir con los
requerimientos y en los plazos establecidos para presentar información
requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento del PROYECTO.
-Efectuar toda erogación relativa a la ejecución del PROYECTO y en
cumplimiento del PI y el documento NO- 2020-75229659-DNFYD#ENACOM con
las disponibilidades de la Cuenta Bancaria Específica afectada al
PROYECTO, mediante cheque, contado o transferencia bancaria.
-Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente
PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de
financiamiento.
-Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las
erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.
-Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida por
el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las rendiciones
de cuentas.
4. CUARTA: ADECUACIÓN DE ANR
ADJUDICADO AL PROYECTO.-
Cuando se produjeran variaciones en los costos durante la ejecución del
PROYECTO aprobado, el BENEFICIARIO podrá solicitar la adecuación
económica del presupuesto asignado para ITEMS del PI, en su documentada
incidencia. La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una
variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios
mayoristas del INDEC (IPIM), desde el mes de adjudicado el PROYECTO
mediante Resolución o, en el caso de solicitarse una segunda
adecuación, habiendo sido atendida la primera solicitud, podrá
efectuarse, en caso de comprobarse una variación, desde la adecuación
económica resultante de aquella primera solicitud.-
La solicitud deberá adecuarse a los lineamientos del punto 5.3 del
Anexo que regula la Convocatoria y sólo podrá alcanzar a ITEMS
pendientes de ejecución y a aquellos cuya ejecución se encuentre dentro
de los plazos establecidos en el PI o de sus eventuales extensiones que
se hubieren aprobado.
Entre la documentación respaldatoria de la solicitud deberá
encontrarse, como mínimo, los presupuestos correspondientes que
justifiquen la necesidad de adecuación, respecto de sus presupuestos
originales. Efectuada la presentación, ésta será verificada por el
ENACOM, a través de sus áreas competentes, que ponderará tal situación
y, de corresponder, ajustará para cada ITEM no ejecutado el monto
asignado, reconociendo hasta un máximo de la variación verificada en el
índice IPIM.
A esos efectos, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del
ENACOM, a través de sus áreas, y tras la intervención de otras áreas
competentes del ENACOM que correspondiesen, podrá requerir información
y/o documentación adicional al BENEFICIARIO.
El ANTICIPO otorgado al que hace referencia la CLÁUSULA QUINTA no será
pasible de la adecuación económica.
El proceso de adecuación económica podrá ser instado como máximo en DOS
(2) oportunidades durante la ejecución del proyecto y deberá adecuarse
a los lineamientos indicados a continuación:
4.1. - Una vez adjudicado el Aporte No Reembolsable al BENEFICIARIO,
este quedará habilitado para solicitar la adecuación de los ítems
pendientes de ejecución, en aquellos casos en que se produjeran
variaciones en los costos originalmente presupuestados durante la
ejecución del PROYECTO.
4.2. - La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación
superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en índice de precios mayoristas del
INDEC (IPIM), a contar desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante
Resolución hasta la fecha de solicitud de la adecuación. En el caso de
que la solicitud corresponda a una segunda adecuación, la misma podrá
requerirse una vez que se haya resuelto por Resolución la primera
adecuación, y únicamente en caso de comprobarse la variación
posteriormente a la aprobación por parte del DIRECTORIO del ENACOM, de
los montos resultantes de la primera adecuación del ANR.
4.3. - El BENEFICIARIO podrá solicitar, por medio de una Nota ingresada
a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el
expediente que tramitó el PROYECTO que fuera oportunamente aprobado por
el DIRECTORIO del ENACOM, la adecuación del presupuesto asignado en un
oportunidad, únicamente para aquellos Ítems pendientes de ejecución del
Plan de Inversiones en el marco de su PROYECTO previamente aprobado y
dentro del plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula SEGUNDA
del Convenio suscripto con este ENACOM.
El Anticipo otorgado al que hace referencia la Cláusula QUINTA del
Convenio oportunamente suscripto entre el BENEFICIARIO y este ENACOM,
no será pasible de adecuación económica.
Se entiende por Ítems pendientes de ejecución a aquellos que a la fecha
de la solicitud mencionada en el primer párrafo no hayan sido erogados.
4.4.- Los plazos de ejecución del PROYECTO no se suspenderán con la
presentación de la Nota prevista en el Punto 4.3.
Los montos de adecuación se calcularán conforme los ítems pendientes de
ejecución al momento de la solicitud de adecuación.
El ENACOM deberá, en el plazo de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, resolver
el pedido de adecuación de los ítems pendientes de ejecución conforme
los presentes lineamientos.
4.5.- La primera adecuación económica respecto de Ítems pendientes de
ejecución, podrá ser solicitada siempre y cuando se haya producido una
variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios
mayoristas del INDEC (IPIM), contado desde el mes de adjudicado el
Proyecto y el último IPIM publicado hasta la fecha de la solicitud.
4.6.- Una vez ingresada la solicitud y dentro de los diez (10) días
hábiles, el ENACOM solicitará al BENEFICIARIO que informe, en idéntico
plazo, el nuevo monto asignado a los ítems pendientes de ejecución y
acompañe, a tal fin, como mínimo un presupuesto que respalde la
variación en cuestión.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO del ENACOM, a través de
la “Unidad Especial - Adecuación de Presupuestos” o asistida por otras
áreas competentes del organismo, podrá requerir información y/o
documentación adicional al BENEFICIARIO en cualquier etapa del proceso.
4.7. - Antes del vencimiento del plazo establecido en el Punto 4.6., el
BENEFICIARIO podrá requerir por única vez, una prórroga del mismo. La
solicitud deberá estar debidamente fundada y será analizada y
eventualmente otorgada por el ENACOM.
Si luego de concedida la prórroga, el BENEFICIARIO no efectuara la
presentación requerida, el ENACOM lo podrá considerar como causal de
desistimiento del trámite de la adecuación.
4.8. - Los presupuestos deberán acompañarse firmados y en original,
conteniendo nombre y apellido o razón social del proveedor, CUIT,
dirección y demás datos de contacto del emisor (salvo que las facturas
proforma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso
no será necesaria la firma de la empresa emisora).
Asimismo deberán adjuntarse la constancia de inscripción del proveedor
y constancia de validez de comprobante emitida desde la página de la
AFIP
(https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx).
4.9. - La variación del índice de precios mayoristas del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (IPIM) se calculará teniendo en cuenta
el IPIM del mes de adjudicado el Aporte No Reembolsable (ANR) y el
último IPIM publicado al momento de la última respuesta a lo solicitado
en el Punto 4.6.
4.10. - Los montos asignados a los Ítems objeto de la adecuación, se
ajustarán hasta un máximo de la variación del IPIM calculada de acuerdo
a lo previsto en el Punto 4.5. o del presupuesto presentado, el que
resulte menor.
4.11. - En ningún caso se podrán superar los montos máximos a
financiar, establecidos por Barrio Popular y por Proyecto, en el Pliego
de Bases que se encuentre vigente.
4.12. - La segunda, y última solicitud adecuación económica respecto de
Ítems pendientes de ejecución, podrá ser solicitada una vez que el
ENACOM se haya expedido sobre la primera solicitud y siempre y cuando
se haya producido una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en
el IPIM contado desde el mes de la presentación de la última respuesta
a lo solicitado en el Punto 4.6. y el último IPIM publicado a la fecha
de la nueva solicitud.
4.13.- Para los PROYECTOS cuyos montos se hayan adecuado conforme a
estos lineamientos, el acto administrativo que los dé por finalizado
deberá consignar el monto del Aporte No Reembolsable actualizado.
4.14.- Dictado el Acto Administrativo que apruebe los nuevos montos, se
notificará al BENEFICIARIO, para que a partir de su notificación cause
los efectos que correspondan.
4.15.- El BENEFICIARIO, en cualquier momento del trámite y hasta que el
expediente fuese elevado al DIRECTORIO podrá desistir de la solicitud
de adecuación presentando una Nota a tales efectos, por la Plataforma
de Tramites a Distancia
5. QUINTA: ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.- El
beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CUARENTA POR CIENTO
(40%) del monto de ANR establecido en la CLÁUSULA PRIMERA dentro de los
TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente
Convenio.
El beneficiario percibirá el primer desembolso del TREINTA POR CIENTO
(30%) dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la aprobación de la
rendición del ANTICIPO y el segundo desembolso del TREINTA POR CIENTO
(30%) dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la aprobación de la
rendición del PRIMER DESEMBOLSO.
Se reconocerán como inversiones financiables aquellas que estén
detalladas en el proyecto, y que fueran realizadas desde la fecha de
firma del presente adjudicación mediante RESOLUCIÓN N° RESOL-XXXXX
exceptuando los servicios profesionales relativos a formulación de
proyectos previstos en 7.1.3 del ANEXO de la Convocatoria, que se
reconocerán desde la fecha de la publicación de la Convocatoria. Se
reconocerá el ítem “mano de obra” en los términos del documento
NO-2020-75229659-DNFYD#ENACOM.
6. SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS.-
Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el
BENEFICIARIO deberán presentarse conforme a la metodología, modalidades
y requisitos que, a esos fines, sean establecidos por las áreas
competentes del ENACOM.
7. SÉPTIMA: GARANTIAS.- El
BENEFICIARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el marco
del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante “PÓLIZAS DE
SEGURO DE CAUCIÓN DE ANTICIPO Y CUMPLIMIENTO” emitidas por XXXXXX.
Cualquier situación que afecte la vigencia de las garantías
constituidas dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO,
si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida la misma,
aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.
Es obligación intransferible del BENEFICIARIO denunciar en el plazo
perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier
anormalidad que afectase de cualquier modo la vigencia de las Garantías.
8. OCTAVA: PUBLICIDAD.- El
BENEFICIARIO presta conformidad para que el ENACOM publique la
siguiente información:
(i) Objetivos y alcances del PROYECTO;
(ii) BENEFICIARIO del PROYECTO;
(iii) Monto del ANR acordado y Monto total del proyecto.
El BENEFICIARIO podrá hacer difusión del PROYECTO indicando en todos
los casos que el mismo se ejecuta con fondos de Servicio Universal y en
el Marco del “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA
INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017.
9. NOVENA: GRAVAMEN. CESIÓN.-
El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la
naturaleza, antecedentes y aptitudes del BENEFICIARIO, por lo que no
podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente.
Tampoco podrán realizarse actos de disposición respecto de los bienes y
recursos que hubiesen sido adquiridos con motivo y a efectos de la
ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de
suscripto el presente Convenio.
10. DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS Y
PENALIZACIONES.-
Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el BENEFICIARIO en
el marco de la ejecución del PROYECTO, el ENACOM podrá efectuar las
siguientes penalizaciones:
• Penalización por incumplimientos en el Plazo de Ejecución del
PROYECTO: En caso de incumplimientos en los plazos previstos en el PI,
cada mes de retraso será penalizado con el equivalente al DOS POR
CIENTO (2%) del total de ANR aprobado.
• Penalización por incumplimiento en el deber de información: Por cada
semana excedente en los plazos establecidos para dar respuesta a los
requerimientos efectuados por ENACOM, se penalizará al BENEFICIARIO con
el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del total de ANR aprobado. En caso
de penalización, ésta se detraerá de los aportes de ANR pendientes de
pago, ello sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas
DÉCIMOPRIMERA y DÉCIMOSEGUNDA.
11. DÉCIMOPRIMERA: RESCISIÓN DE COMUN
ACUERDO.-
En casos excepcionales, el ENACOM y el BENEFICIARIO podrán acordar la
rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones
debidamente fundadas.
12. DÉCIMOSEGUNDA: RESCISIÓN
UNILATERAL.-
El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de
pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse
la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:
Falsedad en la información proporcionada por el BENEFICIARIO
relacionada con la ejecución del PROYECTO.
Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES (3)
meses.
Falta de presentación de los Informes relativos a la rendición de
cuentas, conforme los plazos máximos establecidos.
Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones
emergentes del presente CONVENIO por parte del BENEFICIARIO.
Que ENACOM verifique imposibilidad objetiva del BENEFICIARIO para que
éste continúe con la ejecución del PROYECTO.
13. DÉCIMOTERCERA: EFECTOS DE LA
RESCISIÓN.- La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo
previsto en la cláusula DÉCIMOSEGUNDA, producirá los siguientes efectos:
• La ejecución de las garantías de ANTICIPO y/o de cumplimiento.
• La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otras
convocatorias y/o licitaciones efectuadas en el marco del FFSU, por el
plazo de TRES (3) años contados a partir de la notificación del acto de
rescisión.
• El reintegro total o parcial de las sumas percibidas en concepto de
ANR hasta la fecha de rescisión, según la evaluación que oportunamente
efectúe el ENACOM, considerando los incumplimientos en que hubiere
incurrido el BENEFICIARIO y el grado de ejecución del PROYECTO. En caso
de Rescisión de Común Acuerdo, el ENACOM evaluará las condiciones
particulares del mismo y resolverá sobre el particular.
14. DÉCIMOCUARTA: TRÁMITES A
DISTANCIA.- El
BENEFICIARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° E90/2017 de la
Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio de
Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.
15. DÉCIMOQUINTA: NOTIFICACIONES.-
Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio
en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE).
16. DÉCIMOSEXTA. JURISDICCIÓN
APLICABLE.- Cualquier
controversia judicial originada en la interpretación y/o ejecución del
presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los Tribunales
Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a cualquier otro
fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los………días del mes
de…………… de 20XX