Resolución 164/2021
RESOL-2021-164-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021
Visto el EX-2020-70455347-APN-SDYME#ENACOM, el Decreto N° 1.010/10, el IF-2020-70917081-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, el Decreto Nº 1.148, del 31 de agosto de 2009 creó el SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, basado en el estándar
denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting
Terrestrial) y el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE, que estaba presidido por el titular del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que, el prenotado Decreto estableció dentro de los objetivos del
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, entre otros, el
promover la inclusión social, la diversidad cultural y el idioma del
país a través del acceso a la tecnología digital, así como la
democratización de la información, fomentar la expansión de las
tecnologías e industrias de la REPUBLICA ARGENTINA relacionadas con la
información y comunicación; planificar la transición de la televisión
analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva
y gratuita de todos los usuarios; optimizar el uso del espectro
radioeléctrico; contribuir a la convergencia tecnológica y alentar a la
industria local en la producción de instrumentos y servicios digitales.
Que, mediante la Resolución N° 813/09 del entonces COMITÉ FEDERAL DE
RADIODIFUSIÓN, se cancelaron las asignaciones de los canales 22, 23, 24
y 25 correspondientes a los servicios de televisión codificada en la
banda de UHF, en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA y se autorizó
al entonces SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO a
la utilización de esos canales para la implementación del servicio de
televisión abierta digital.
Que, el Artículo 140 de la Ley Nº 26.522 dispuso que RADIO Y TELEVISION
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO es la continuadora de todos los trámites
de adjudicación de frecuencia y servicios de radiodifusión iniciados
por el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el Decreto N° 13/15 modificó la Ley de Ministerios, estableciendo
en el Artículo 16, incisos 22 y 27 de la misma las facultades del Jefe
de Gabinete de Ministros para entender en la formulación, ejecución y
control de las políticas de comunicación social y de medios de
comunicación social, en particular en la difusión de opciones
educativas, como también en el lineamiento de las políticas referentes
a Medios Públicos Nacionales.
Que, mediante el Decreto N° 257/17 se transfirió el CONSEJO ASESOR DEL
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, al ámbito del
entonces SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
Que, posteriormente mediante el Decreto N° 173/19 se transfirió a la
órbita del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES el CONSEJO ASESOR DEL
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, presidido por el
funcionario a cargo de la Presidencia del Directorio del Organismo.
Que, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría, así como los Objetivos de las Unidades
Organizativas comprendidas en el mismo, estableciendo como Objetivo
específico de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA, entre
otros, el de “Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.”
Que, mediante la Resolución N° 435 de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, del 27 de agosto de 2020, se estableció la nueva integración
del CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL
TERRESTRE con un representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE EDUCACION DE
LA NACIÓN, y de la SECRETARÍA DE INNOVACION PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que, conforme lo establece el Decreto N° 1.010/10, el SISTEMA
EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL operado por RADIO Y
TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá realizar las
transmisiones experimentales mediante la difusión de señales propias o
de terceros.
Que, asimismo dispone que las señales de terceros podrán ser
transmitidas siempre que sean facilitadas por sus titulares en forma
gratuita.
Que, en tal sentido el prenotado Decreto establece que RADIO Y
TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá suscribir convenios con
los titulares regístrales de las señales que se transmitan
experimentalmente en el SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA
DIGITAL.
Que, el Artículo 5° bis del Decreto N° 1.010/2010, modificado por el
Decreto N° 173/2019, estableció que la suscripción de los convenios con
los titulares registrales de las señales que se transmitan
experimentalmente en el SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA
DIGITAL requiere de la intervención técnica, previa y obligatoria del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en la elaboración de los reglamentos
que rijan los procesos de selección referidos y en la evaluación de la
admisibilidad.
Que, en virtud de lo establecido por el Artículo 5 bis inc. d) del
Decreto citado en el considerando precedente, conforme las misiones y
funciones asignadas mediante el Decreto N° 50/19, la SECRETARIA DE
MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA debe intervenir a fin de establecer los
criterios para la selección de las señales.
Que, consecuentemente mediante la NO-2020-60125016-APN-SMYCP#JGM, de
fecha 9 de septiembre de 2020, la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA definió los criterios de evaluación relativos a los contenidos
de las señales, para ser incorporados al procedimiento de evaluación y
selección, estableciendo entre ellos la promoción, cobertura y difusión
del patrimonio cultural local, regional o nacional, según corresponda;
cobertura informativa local, regional, nacional o internacional, según
corresponda; contenidos que promuevan el conocimiento y la educación;
tratamiento de cuestiones de género; accesibilidad; producción
nacional, de contenidos propios, producción de terceros y coproducción;
tratamiento de las temáticas referidas a Derechos Humanos, las minorías
y los derechos de niños, niñas y adolescentes y la difusión de horas
diarias de nueva producción de contenidos.
Que, asimismo la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA, al
definir los criterios antes referidos, señaló que el análisis de
admisibilidad y la evaluación de las señales susceptibles de ser
incorporadas en el SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL,
se debe realizar a demanda de los interesados.
Que, en atención a los antecedentes reseñados resulta pertinente la
aprobación de un reglamento que establezca el procedimiento de
selección de señales de terceros a ser incluidas en el dividendo
digital público del SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL.
Que, ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/2015, el Acta N° 1 del 5 de enero de 2016 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta
N° 67 del 5 de febrero de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE SEÑALES DE
TERCEROS PARA SU INCLUSIÓN EN EL DIVIDENDO DIGITAL DEL SISTEMA
EXPERIMENTAL DE LA TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL, el que como Anexo I
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-70888249-APN-DNSA#ENACOM forma parte integrante, en un todo, de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTO OFICIAL y cumplido, archívese
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2021 N° 8643/21 v. 22/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)