INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 15/2021

RESOL-2021-15-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021

VISTO el expediente EX-2020-91194378-APN-INAI#MJ del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, la Ley N° 23.302 y su decreto reglamentario 155/89, la Constitución Nacional, art. 75. Inc. 17, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Ley N° 24.071 y la Resolución de la Asamblea General N° A/RES/61/295 de fecha 13 de septiembre de 2007,

CONSIDERANDO:

Que en el Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional el Estado Argentino estableció que se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, que garantiza el respeto a su identidad cultural y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, que reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y la regulación y entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, con los caracteres de no enajenables, ni transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos, y asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que les afecten,

Que el Estado Argentino en materia de derechos de los pueblos indígenas, ha asumido obligaciones internacionales con la aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley 24.071; como por bloque de constitucionalidad conforme el inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional, y con su condición de estado de la OEA que aprueba la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016),

Que en el orden nacional es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, órgano de aplicación de la Ley N° 23.302, quien como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS tiene competencia para implementar las políticas públicas, para y con los pueblos indígenas, sus comunidades y organizaciones representativas;

Que el Convenio Nº 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, constituye el instrumento vinculante de mayor jerarquía internacional que complementa y da operatividad al texto del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y a los textos constitucionales de algunos Estados provinciales.

Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por Resolución de la Asamblea General N° A/RES/61/295 de fecha 13 de septiembre de 2007, hace mención al derecho a una reparación justa para con los pueblos indígenas, y resalta la necesidad de prestar una especial atención a los jóvenes indígenas, los niños, ancianos y personas con discapacidad. “Artículo 21: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.

Artículo 22: 1. En la aplicación de la presente Declaración se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. 2. Los Estados adoptarán medidas, conjuntamente con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.”

Que teniendo en cuenta las diferentes situaciones de vulnerabilidad que atraviesan las juventudes indígenas en cuanto al acceso a la educación, capacitación, trabajo, salud, cultura y recreación, entre otros derechos, se hace necesaria la creación de un Área de Juventud Indígena dentro de la estructura de la Dirección de Afirmación de Derechos Indígenas que aborde la situación de los jóvenes en sus comunidades y en relación a los derechos reconocidos por la normativa nacional e internacional,

Que esto es necesario a fin que el Estado Argentino pueda contar con mejores y mayores herramientas para cumplir con las obligaciones internacionales para con las juventudes indígenas y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos de los pueblos indígenas.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este INSTITUTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Articulo 35, inc b) del Decreto 1344/07 y modificatorios; y Decreto N° 45/2020.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “ÁREA DE JUVENTUD INDÍGENA”, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE AFIRMACIÓN DE DERECHOS INDÍGENAS de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Magdalena Odarda

e. 22/02/2021 N° 7309/21 v. 22/02/2021