INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 15/2021
RESOL-2021-15-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021
VISTO el expediente EX-2020-91194378-APN-INAI#MJ del registro del
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, la Ley N° 23.302 y su decreto
reglamentario 155/89, la Constitución Nacional, art. 75. Inc. 17, el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado
por Ley N° 24.071 y la Resolución de la Asamblea General N°
A/RES/61/295 de fecha 13 de septiembre de 2007,
CONSIDERANDO:
Que en el Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional el Estado
Argentino estableció que se reconoce la preexistencia étnica y cultural
de los pueblos indígenas argentinos, que garantiza el respeto a su
identidad cultural y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural, que reconoce la personería jurídica de sus comunidades y
la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente
ocupan, y la regulación y entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano, con los caracteres de no enajenables, ni
transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos, y asegura su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los
demás intereses que les afecten,
Que el Estado Argentino en materia de derechos de los pueblos
indígenas, ha asumido obligaciones internacionales con la aprobación
del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley
24.071; como por bloque de constitucionalidad conforme el inciso 22 del
Artículo 75 de la Constitución Nacional, y con su condición de estado
de la OEA que aprueba la Declaración Americana sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas (2016),
Que en el orden nacional es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas,
órgano de aplicación de la Ley N° 23.302, quien como organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS tiene competencia para implementar las políticas públicas, para
y con los pueblos indígenas, sus comunidades y organizaciones
representativas;
Que el Convenio Nº 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes adoptado en
Ginebra, Suiza, en la 76ª Reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo, constituye el instrumento vinculante de mayor jerarquía
internacional que complementa y da operatividad al texto del artículo
75 inciso 17 de la Constitución Nacional y a los textos
constitucionales de algunos Estados provinciales.
Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, aprobada por Resolución de la Asamblea General N°
A/RES/61/295 de fecha 13 de septiembre de 2007, hace mención al derecho
a una reparación justa para con los pueblos indígenas, y resalta la
necesidad de prestar una especial atención a los jóvenes indígenas, los
niños, ancianos y personas con discapacidad. “Artículo 21: 1. Los
pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento
de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la
educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento
profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad
social. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda,
medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus
condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a
los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los
jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.
Artículo 22: 1. En la aplicación de la presente Declaración se prestará
particular atención a los derechos y necesidades especiales de los
ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con
discapacidad indígenas. 2. Los Estados adoptarán medidas, conjuntamente
con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños
indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las
formas de violencia y discriminación.”
Que teniendo en cuenta las diferentes situaciones de vulnerabilidad que
atraviesan las juventudes indígenas en cuanto al acceso a la educación,
capacitación, trabajo, salud, cultura y recreación, entre otros
derechos, se hace necesaria la creación de un Área de Juventud Indígena
dentro de la estructura de la Dirección de Afirmación de Derechos
Indígenas que aborde la situación de los jóvenes en sus comunidades y
en relación a los derechos reconocidos por la normativa nacional e
internacional,
Que esto es necesario a fin que el Estado Argentino pueda contar con
mejores y mayores herramientas para cumplir con las obligaciones
internacionales para con las juventudes indígenas y promover el pleno
ejercicio de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este INSTITUTO ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario
N° 155/89 y el Articulo 35, inc b) del Decreto 1344/07 y
modificatorios; y Decreto N° 45/2020.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “ÁREA DE JUVENTUD INDÍGENA”, en el ámbito de la
DIRECCIÓN DE AFIRMACIÓN DE DERECHOS INDÍGENAS de este INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Magdalena Odarda
e. 22/02/2021 N° 7309/21 v. 22/02/2021