INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 67/2021
RESOL-2021-67-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021
VISTO el EX-2020-47839750—APN-INASE#MAGYP del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 7 del día 14 de enero de 2021 se creó el grupo de
trabajo interdisciplinario sobre cannabis medicinal conformado por
distintos profesionales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, sin hacer mención a la órbita de desempeño del mismo.
Que por Decisión Administrativa N° 2.283 del día 30 de diciembre de
2020 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de acuerdo con el Organigrama en ella
aprobado.
Que por la Decisión Administrativa mencionada se crea la Dirección
Nacional de Articulación Federal que incluye dentro de sus competencias
las normas de fiscalización y certificación, importación de semillas,
trazabilidad y resguardo de las mismas.
Que en este marco el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS realiza la
trazabilidad de las semillas de cannabis para la investigación y
producción de aceites y derivados.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha aconsejado su aprobación en su reunión de fecha 9 de febrero de 2021 Acta N° 479.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se halla facultado a dictar la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 489 de fecha 18 de mayo de
2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establézcase el funcionamiento del grupo de trabajo
interdisciplinario de cannabis medicinal dentro de la órbita y bajo la
conducción de la Dirección Nacional de Articulación Federal del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2º.- Los agentes designados como integrantes del grupo
seguirán reportando a sus respectivas áreas para sus actividades
habituales cuando no se encuentren realizando tareas relativas a
cannabis medicinal.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Joaquin Manuel Serrano
e. 22/02/2021 N° 8518/21 v. 22/02/2021