MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 152/2021
RESOL-2021-152-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-107855172- -APN-SSPMI#MPYT, el Decreto
Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones Nros. 319 de
fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 262
de fecha 6 de junio de 2019 y su modificatoria, 795 de fecha 29 de
noviembre de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se podrán
comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la
obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del
cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia
energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en
la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás
características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que, en ese sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del
etiquetado referido, mediante el dictado de la Resolución Nº 795 de
fecha 29 de noviembre de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para los productos
identificados como “lámparas LED eléctricas para iluminación general”,
a los efectos de certificar las informaciones suministradas en las
etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de
dichos productos unificando los requisitos a cumplir integrando a las
indicaciones previstas por la norma IRAM 62404-3:2017, lo prescripto
por otras disposiciones destinadas a regular la información a
suministrar a los consumidores.
Que, a través del expediente citado en el Visto el LABORATORIO DE
MEDICIONES Y ENSAYOS (LAMYEN) Facultad Regional Santa Fe de la
Universidad Tecnológica Nacional, solicitó su reconocimiento para
desempeñarse como Laboratorio de Ensayos, para la realización de
ensayos y verificaciones en materia de Etiquetado de Eficiencia
Energética sobre las lámparas LED eléctricas para iluminación general.
Que, asimismo, la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019, de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, estableció que todo organismo de certificación, organismo de
inspección y laboratorio de ensayos, cuya labor esté destinada a actuar
en procedimientos de evaluación de la conformidad de los reglamentos
técnicos para productos y servicios, deberá contar con su
reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que, el laboratorio ha presentado la documentación necesaria para
confirmar el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 4º de la
Resolución N° 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y los
requisitos específicos del régimen en el cual procura actuar, habiendo
sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por el Sector de
Evaluación de la Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional de
Reglamentos Técnicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA
EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en ese sentido y en relación al requisito de acreditación,
estipulado en el inciso a) del Artículo 4º de la Resolución Nº 262/19
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el laboratorito se encuentra
acreditada bajo el Nº LE 033 (Norma IRAM 301: 2005 equivalente a la
Norma ISO / IEC 17025: 2005), y se comprobó que presentó el
correspondiente F01-(DC-LE-01)V6 de fecha 27/01/2021, librado por el
Organismo Argentino de Acreditación, según
(IF-2021-07825271-APN-DNRT#MDP en las páginas 36 y 42 del orden N° 39),
en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre lámparas LED
eléctricas para iluminación general, bajo las Normas IRAM 62404-3:2017
e IEC 62612:2013+AMD1:2015+AMD2:2018.
Que, igualmente se ha verificado que el LABORATORIO DE MEDICIONES Y
ENSAYOS (LAMYEN) Facultad Regional Santa Fe de la Universidad
Tecnológica Nacional, cuenta con personería jurídica, Para ello el
laboratorio aportó la copia del Estatuto Universitario de la
Universidad Tecnológica Nacional (IF-2020-81936030-APN-DNRT#MDP) de
fecha 14 de septiembre de 2011 y la Resolución N° 245 del Consejo
Académico de la Facultad Regional Santa Fe, que justifica su existencia
y creación, sancionada el 2 de agosto de 2000
(IF-2020-81938749-APN-DNRT#MDP).
Que la Universidad Tecnológica Nacional, es una institución
educacional, creada por el Artículo 9° de la Ley N° 13.229 y cuyo
régimen jurídico y de autarquía fue establecido por la Ley N° 14.855 e
incorporada plenamente al Sistema universitario en total equidad
jurídica con otras Universidades Nacionales según Ley N° 17.712.
Que la Institución está conformada, organizativamente, por distintas
dependencias y departamentos, según la materia, con facultades y
obligaciones establecidas en dicho cuerpo legal.
Que el LABORATORIO DE MEDICIONES Y ENSAYOS (LAMYEN) forma parte del
Departamento Electrotecnia, que integra a su vez la Facultad Regional
Santa Fe.
Que, asimismo se destaca que la firma cuenta con un plantel de personal
idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe
cumplir.
Que, respecto al requisito que exige la primera parte del inciso c) del
Artículo 4º de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, la citada empresa ha presentado la nota de responsabilidad de
las funciones por la actividad de ensayos por las que se otorgue
reconocimiento en aplicación del régimen de certificación obligatoria
de etiquetado de eficiencia energética de lámparas LED eléctricas para
iluminación general, suscripta por el organismo técnico en cuestión, la
que se encuentra agregada como IF-2020-84132573-APN-DNRT#MDP en el
expediente de la referencia.
Que, en cumplimiento de la responsabilidad civil, luce agregada como
(IF-2020-84137359-APN-DNRT#MDP en el expediente citado en el Visto, la
constancia de renovación de la Póliza N° 311415, emitida por la
Compañía SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA con una vigencia desde
el día 26 de noviembre de 2020 hasta el día 1 de abril de 2021, con una
cobertura de los riesgos de la actividad de ensayo dentro de lo
previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.
Que, de la misma forma, mediante los Informes de Evaluación Legal y
Técnica obrantes como PV-2020-08481197-APN-SSPMI#MPYT,
IF-2020-12483982-APN-SSPMI#MPYT e IF-2021-07835913-APN-DNRT#MDP, del
expediente de la referencia, emitidos por el Sector de Evaluación de la
Conformidad de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, se ha
verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de
certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en el
cual la firma solicita su reconocimiento.
Que, la evaluación del Laboratorio de Ensayos se ha realizado conforme
las Resoluciones Nros. 795/19 y 262/19 ambas de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y las Normas IRAM-ISO/IEC 17025, IRAM 62404- 3:2017 e
IEC 62612:2013+AMD1:2015+AMD2:2018.
Que, mediante el Artículo 16 de la Resolución N° 262/19 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de
Aplicación del régimen en cuestión a la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, en razón de los cambios introducidos en la estructura orgánico
funcional de la Administración Pública Nacional por medio del Decreto
Nº 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, las
competencias para el reconocimiento de los organismos técnicos en el
marco de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
se encuentran actualmente en cabeza de la citada Secretaría.
Que, por lo expuesto precedentemente, resulta pertinente por la
presente medida reconocer a la firma solicitante, como Laboratorio de
Ensayo.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas
por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Nº 262/19
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese al LABORATORIO DE MEDICIONES Y ENSAYOS
(LAMYEN) Facultad Regional Santa Fe de la Universidad Tecnológica
Nacional como Laboratorio de Ensayos, para la realización de ensayos y
verificaciones en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre
lámparas LED eléctricas para iluminación general”, de conformidad con
la Resolución Nº 795 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR, dependiente del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y su modificatoria, bajo las Normas IRAM 62404-3:2017 e IEC
62612:2013+AMD1:2015+AMD2:2018 y lo prescripto en el Anexo I de la
mencionada resolución.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al LABORATORIO DE MEDICIONES Y ENSAYOS
(LAMYEN) Facultad Regional Santa Fe de la Universidad Tecnológica
Nacional de la presente resolución.
ARTÍCULO 3 º.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 22/02/2021 N° 8684/21 v. 22/02/2021