MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
Resolución 44/2021
RESOL-2021-44-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021
VISTO el expediente EX-2021-11873822-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de
Ministerios Nro 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nros 420 del 25 de
marzo de 2010, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa N° 996 del 8 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorios, establece entre las atribuciones del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, “Entender en las
políticas de gestión de suelo, innovando y generando instrumentos
urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento conveniente de
las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y medianas, y de la
protección de los cordones periurbanos, en coordinación con provincias
y municipios”, como así también “intervenir en la coordinación,
seguimiento y fiscalización de las acciones que realicen el ESTADO
NACIONAL, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
Municipios, en lo referente a la planificación y organización del
territorio, a los usos del suelo y a los programas de infraestructura y
hábitat, en el marco de lo que establezca la política de ordenamiento
territorial”.
Que por el Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Nº 5 del 8 de
enero de 2021 se establecieron los objetivos de las unidades
organizativas del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT en el
marco del nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que el Decreto antes mencionado, basado en criterios de racionalidad y
eficiencia y en función de las competencias asignadas a las distintas
jurisdicciones ministeriales reordenó las responsabilidades de las
distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, creando en el MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT la SECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO.
Que son objetivos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, asistir
al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT en la definición,
formulación y gestión de políticas de desarrollo y ordenamiento
territorial, fortaleciendo la estructura federal de la REPÚBLICA
ARGENTINA; entender en el diseño de estrategias, planes y programas de
inversión pública en el ámbito de su competencia, así como asistir con
programas específicos y alentar que los organismos nacionales,
provinciales y locales definan regulaciones sobre el suelo urbano,
teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio, y entender
en la cooperación y asistencia técnica a organismos públicos y privados
y promover la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y
técnicos en materia de su competencia.
Que en el marco de las competencias que en materia de suelo
-planificación y uso del territorio- poseen los gobiernos sub
nacionales, resulta indispensable asistir y apoyar técnicamente a las
provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios en
la gestión del suelo público, promoviendo la conformación y gestión
estratégica de bancos de tierra y su instrumentación.
Que las Provincias participan del Consejo Federal de Planificación y
Ordenamiento Territorial (COFEPLAN), creado por Acta acuerdo entre la
Nación, suscripta por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el 16 de diciembre de 2008, y ratificado por Decreto N° 420/10,
el cual tiene por objeto velar por la implementación efectiva de la
política nacional de desarrollo y ordenamiento territorial.
Que resulta necesario fijar pautas normativas que tiendan a lograr
presupuestos mínimos a garantizarse en el uso y planificación del
territorio por parte de las provincias y los municipios, prestándoles a
los gobiernos subnacionales la asistencia y capacitación necesaria.
Que por Decisión Administrativa N° 996/2020 se aprobó la estructura
organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT,
estableciendo la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
POLÍTICA DE SUELO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO
Y URBANISMO de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de este
Ministerio..
Que, entre las acciones que lleva adelante dicha DIRECCION NACIONAL DE
POLÍTICA DE SUELO se encuentra la de “desarrollar un programa nacional
de asistencia técnica en políticas de suelo y ordenamiento territorial
destinado a provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios”.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO debe “asistir
a la Subsecretaría en la gestión del Registro Territorial de Suelo Apto
para Programas Habitacionales y en la formación y gestión de bancos de
tierra a nivel provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
municipal”, como también “colaborar en la elaboración de normas
urbanísticas destinadas a la mejora en la implementación de políticas
de suelo”.
Que es necesario promover la implementación de políticas urbanas,
instrumentos de gestión de suelo y planificación territorial eficaces,
mediante el reconocimiento y la difusión de experiencias municipales y
provinciales a través de un Concurso “Experiencias Innovadoras de
Planificación, Desarrollo Territorial y Políticas de Suelo para la
Reconstrucción Argentina”.
Que resulta prioritario fomentar la utilización de bancos de tierra
-entendidos como un sistema de administración e incorporación de
inmuebles al patrimonio municipal, que sirve para regularizar y
constituir reservas de tierras públicas y lograr un aprovechamiento
integral de las mismas- ya existentes en distintos municipios y
provincias del país, como así también impulsar la conformación, gestión
e instrumentación en donde aún no se han implementado.
Que se pretende optimizar y potenciar los bancos de tierra,
incorporando medios tecnológicos, instrumentos técnicos y recursos
humanos que permitan contar con bases de datos confiables y
georreferenciadas en todo el país, las que conformarán un catálogo
único de bienes inmuebles, propiedad de los distintos niveles de
gobierno, sobre los que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT pueda proponer intervenciones con criterio federal y
planificado.
Que la COORDINACIÓN DEL REGISTRO TERRITORIAL DE SUELO dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
DE SUELO Y URBANISMO de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de este
Ministerio, por Decisión Administrativa N° 996/20 tiene entre sus
acciones la de “desarrollar un registro territorial de suelo apto para
programas habitacionales” e “instrumentar un sistema de información
geográfica”.
Que dicha Coordinación produce y mantiene actualizada una base de datos
confiable a partir de la evaluación de suelo disponible para el
desarrollo de proyectos.
Que la COORDINACIÓN DE AGRIMENSURA Y ANÁLISIS DE PRECIOS DE SUELO
dependiente de la DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN DE SUELO E INSTRUMENTOS DE
GESTIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE SUELO de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL de este Ministerio, tiene entre sus acciones
“implementar y desarrollar el Observatorio Nacional de Acceso al Suelo”
y “publicar mapas de precios del suelo de las diferentes ciudades del
país que resulten del trabajo realizado en el marco del Observatorio
Nacional de Acceso al Suelo” conforme por Decisión Administrativa N°
996/20
Que el Observatorio Nacional de Acceso al Suelo generará y proveerá
información actualizada, acerca de la evolución del mercado de suelo,
la que complementa la producida en el marco del Registro Territorial de
Suelo Apto.
Que también resulta necesario que las políticas de suelo a implementar
contemplen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
económicos, sociales y culturales, promoviendo ciudades compactas,
equitativas y sostenibles.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención que le
compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438
del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa de Planificación y Ordenamiento
Territorial”, el que será implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL de este Ministerio.
ARTÍCULO 2º.- El Programa creado en el artículo anterior comprende:
a) La promoción de propuestas de Legislación Provincial de Desarrollo Territorial
b) El Programa de Capacitación y Asistencia Técnica en Planificación y Ordenamiento territorial.
c) El Concurso “Experiencias Innovadoras de Planificación, Desarrollo
Territorial y Políticas de Suelo para la Reconstrucción Argentina”.
d) El Registro Territorial de Suelo Apto para programas habitacionales y proyectos urbanos
ARTÍCULO 3º.- Las Propuestas de Legislación Provincial de Desarrollo Territorial implicarán:
a) La promoción del desarrollo y sanción de legislación de ordenamiento
territorial en las provincias que carecen de dicha normativa.
b) La creación de bancos de tierras, entendidos como un sistema de
administración e incorporación de inmuebles al patrimonio público, que
sirva para regularizar y constituir reservas de tierras públicas y
lograr su aprovechamiento integral.
c) El diseño de instrumentos que permitan la movilización de vacíos
urbanos ociosos, que puedan ser aptos para programas habitacionales.
d) La generación de los marcos institucionales que permitan a los
gobiernos subnacionales la captación de plusvalías urbanas y acuerdos
para la implementación de consorcios urbanísticos para el desarrollo y
aprovechamiento integral del suelo
ARTÍCULO 4º.- El Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica
en Planificación y Ordenamiento Territorial, contribuirá a la
capacitación de técnicos y funcionarios de la Administración Pública
Nacional, provincial, municipal en Políticas de Planificación y
Ordenamiento territorial para mejorar las capacidades de los gobiernos
locales y provinciales, tanto en materia de recursos humanos como de
equipamiento.
ARTÍCULO 5º.- El “Concurso de Experiencias Innovadoras Planificación,
Desarrollo Territorial y Políticas de Suelo para la Reconstrucción
Argentina”, relevará experiencias aplicadas de políticas urbanas,
instrumentos de gestión de suelo y planificación territorial eficaces,
reconocerá y difundirá las experiencias municipales y provinciales que
sean reconocidas y promoverá su aplicación en las demás provincias y
municipios.
ARTÍCULO 6º.- El Registro Territorial de Suelo Apto para programas
habitacionales y proyectos urbanos producirá y mantendrá actualizada
una base de datos sobre suelo disponible para el desarrollo de
programas habitacionales y proyectos urbanos.
ARTÍCULO 7°.- Facultase a la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a dictar normas
complementarias e interpretativas, quedando autorizada a suscribir los
convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos
en la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 65 –
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Horacio Ferraresi
e. 22/02/2021 N° 8847/21 v. 22/02/2021