Resolución 73/2021
RESOL-2021-73-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021
VISTO el EX-2021-09469662-APN-DGD#MT, la Ley N° 22.929 y sus
modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 160 de fecha 22
de febrero de 2005, el Decreto N° 3245 de fecha 7 de diciembre de 1983
y su modificatorio y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.929 instituyó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.
Que conforme el artículo 1° de la norma citada el mismo alcanzaba al
personal que realizaba directamente actividades técnico-científicas de
investigación o desarrollo, y de dirección de estas actividades, en el
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en el
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en el Instituto Nacional
de Tecnología Industrial, en el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica
Hídricas y en Organismos de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico de las Fuerzas Armadas, cumpliendo dicho personal las
actividades aludidas con dedicación exclusiva o completa, de acuerdo
con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los organismos
especificados precedentemente.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 3245/83, modificado por su
similar Decreto N° 378/85, se reglamentó el artículo 1° de la Ley N°
22.929, indicando qué puestos concretos se consideran comprendidos en
el mismo.
Que por la Ley N° 23.026, se incorporó en las previsiones de la Ley N°
22.929 al personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica y, como
inciso b), al personal docente que se desempeñe en las Universidades
Nacionales con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que
realice directamente actividades técnicocientíficas de investigación o
desarrollo y de dirección de estas actividades.
Que por Ley N° 23.626, se sustituyó el artículo el inciso a) del
artículo 1º arriba citado a fin de incorporar al instituto Nacional de
Investigación y Desarrollo Pesquero.
Que por el artículo 75 de la Ley N° 27.341, se sustituyó nuevamente el
inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 22.929, y se estableció que el
régimen especial se aplicará al personal que realice directamente
actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de
dirección de estas actividades en alguno de los organismos nacionales
indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 25.467,
cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación
exclusiva completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o
regímenes de los organismos especificados precedentemente.
Que, posteriormente, por el artículo 122 de la Ley N° 27.431, se
sustituyó el mencionado inciso del artículo 1° de la Ley Nº 22.929 con
la finalidad de incorporar a la Fundación Miguel Lillo en el ámbito de
aplicación del régimen especial.
Que, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en orden a las facultades
conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 160/05, concluyó en el
marco de la tramitación del expediente citado en el Visto, que la
referencia del inciso a) del artículo 1º de la Ley Nº 22.929 remite al
listado de organismos que conforman el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT), cuya composición es regulada el artículo
14 de la Ley N° 25.467, y que dicha composición ha sido ampliada por
las Resoluciones del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Nros. 169/09 y 675/13, mediante las cuales se incorporó el Instituto
Antártico Argentino (IAA) y el Servicio de Hidrografía Naval (SHN), el
Servicio Meteorológico Nacional (SMN) y el Instituto Geográfico
Nacional (IGN), respectivamente.
Que los aludidos organismos realizan actividades sustantivas en
ciencia, tecnología o innovación con asiento en el territorio nacional,
satisfaciendo en todos los casos los requisitos establecidos por la
reglamentación vigente establecida por el mencionado CONSEJO y el
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que en virtud de la incorporación efectuada, se aclara por la presente
que el personal del Instituto Antártico Argentino (IAA), del Servicio
de Hidrografía Naval (SHN), del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) y
del Instituto Geográfico Nacional (IGN) se encuentra comprendido en el
ámbito de aplicación de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del
Decreto N°160/05, siempre que realice directamente actividades
técnico-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de
estas actividades, con dedicación exclusiva o completa en alguno de
ellos.
Que es menester señalar que la obligatoriedad de tributar el aporte
adicional previsto en el artículo 1° del Decreto Nº 160/05 para el
personal de los organismos que fueron incorporados en el ámbito de la
Ley N° 22.929 a partir de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N°
27.341 y el artículo 122 de la Ley N° 27.431, con el alcance
determinado por la presente, es exigible a partir de la vigencia de
dichas disposiciones. No obstante, para poder reconocerse como
especiales los servicios prestados con anterioridad a dicha fecha,
deberá integrarse el adicional previsto en el Decreto N° 160/05 por
dichos períodos, conforme lo determinen los organismos competentes. De
lo contrario esos servicios serán considerados como comunes.
Que resulta además oportuno determinar los escalafones, las categorías,
los puestos y/o funciones del personal que implican el ejercicio de las
actividades antes indicadas, a fin de delimitar fehacientemente el
universo de los trabajadores de los organismos comprendidos en el
régimen especial en aquellos casos que sea necesario.
Que a esos efectos, resulta conveniente conformar en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL una COMISIÓN que
tendrá a su cargo realizar el análisis y la determinación de los
escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de los
organismos incorporados en el ámbito de la Ley N° 22.929 y sus
modificatorias y del Decreto Nº 160/05.
Que dicha Comisión estará presidida por el Secretario de Seguridad
Social e integrada por TRES (3) por representantes de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL (SSS) y TRES (3) representantes de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y deberá expedirse dentro de
los CIENTO OCHENTA (180) días de publicada la presente.
Que por el valioso aporte que podría efectuar, se estima conducente
invitar a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN a integrar la Comisión y
a designar a sus representantes.
Que, asimismo, se faculta a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para
invitar a participar en la citada COMISION a los distintos organismos
técnicos-científicos involucrados, a fin de contar con su colaboración.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias y las
facultades otorgadas por el artículo 5° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 160 de fecha 22 de febrero de 2005;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aclárase que en el ámbito de aplicación de la Ley N°
22.929 y sus modificatorias y del Decreto N° 160/05, se encuentra
comprendido el personal que realiza directamente actividades
técnico-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de
estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de
los organismos que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA (CICYT) mencionados expresamente en el inciso a) del
artículo 14 de la Ley N° 25.467, y los organismos incorporados con
posterioridad a dicho CONSEJO de acuerdo al procedimiento establecido
en la reglamentación vigente, y que se enuncian en el Anexo
IF-2021-12846197-APN-DNCRSS#MT que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Confórmase en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL una COMISIÓN para efectuar el análisis y la
determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del
personal que realiza actividades técnico-científicas de investigación o
desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación
exclusiva o completa, dependiente de los organismos comprendidos en el
ámbito de aplicación de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del
Decreto Nº 160/05.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión creada por el artículo 2°estará presidida por
el Secretario de Seguridad Social e integrada por TRES (3) por
representantes de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) y TRES (3)
representantes de la ADMINISTARCIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) y deberá expedirse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de
publicada la presente.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO
TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a
participar de la Comisión y a designar a TRES (3) representantes.
ARTICULO 5º.- Facúltese a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para
invitar a participar a los distintos organismos técnicos-científicos
involucrados, a fin de contar con su valiosa colaboración.
ARTÍCULO 6°.- Aclárase que el personal del Servicio de Hidrografía
Naval (SHN), del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), y del Instituto
Geográfico Nacional (IGN) comprendido en la Ley N° 22.929 y sus
modificatorias, en el marco del Decreto N° 160/05, es aquel que se
desempeña en las Clases Ii y Id, y en el Grupo C de la Clase III, según
el artículo 12 del Régimen para el Personal de Investigación y
Desarrollo de las Fuerzas Armadas (REPIDFA), aprobado por Decreto N°
4381/73 y modificado por Decreto N° 2780/77, conforme lo dispuesto en
el artículo 1° del Decreto N° 3245/83 y su modificatorio.
ARTÍCULO 7°.-. A los efectos de poder reconocer como especiales los
servicios prestados por el personal que realizó directamente
actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, o de
dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en
alguno de los organismos que fueron incorporados en el ámbito de la Ley
N° 22.929 a partir de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N°
27.341 y el artículo 122 de la Ley N° 27.431 con anterioridad a su
inclusión en dicho régimen especial, se deberá integrar el aporte
adicional instituido por el artículo 1° del Decreto Nº 160/05 por
dichos períodos, conforme lo determinen los organismos competentes.
ARTÍCULO 8°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en el ámbito
sus respectivas competencias, dictaran las normas que sean necesarias
para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 7° de la
presente.
ARTÍCULO 9°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2021 N° 8733/21 v. 22/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
- Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA)
- Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
- Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
- Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE)
- Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)
- Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP)
- Instituto Nacional del Agua (INA)
- El ex Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas
(CITEFA) actualmente, Instituto de Investigaciones Científicas y
Técnicas para la Defensa (CITEDEF)
- Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS)
- Instituto Antártico Argentino (IAA)
- Servicio de Hidrografía Naval (SHN)
- Servicio Meteorológico Nacional (SMN)