COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 72/2021
DI-2021-72-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021
Visto el Expediente N° EX-2020-84449474-APN-MESYA#CNRT, la Disposición N°217/20 y la Disposición N° 273/2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, dispuso la creación de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante la fusión
de la ex - COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex - COMISIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO.
Que por el Decreto N° 1.388 del 29 de noviembre de 1996, se estableció
la integración de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y
la absorción de la ex - UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE
REESTRUCTURACIÓN FERROVIARIA.
Que mediante el Decreto N° 1388/1996, se aprobó además el primer nivel
operativo de la estructura organizativa de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, así como su integración y el estatuto que
regirá su funcionamiento.
Que por el Decreto N° 1.661 del 12 de agosto de 2015 se sustituyeron
los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388/96 por Anexos I, II, III
y IV de la nueva normativa dictada.
Que el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 1661/2015 establece que
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tendrá su sede en
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, pudiendo establecer delegaciones en
las provincias.
Que asimismo el Decreto N° 1661/2015 estipula que, a los fines del
control de la gestión del transporte ferroviario bajo la jurisdicción
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, tendrá como
objetivo fiscalizar las actividades de las empresas y operadores
ferroviarios, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que surgen
de la normativa aplicable.
Que mediante Resolución N° 2.210 del 7 de octubre de 2015, el entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó el Régimen de Fiscalización
y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y de sus
Sociedades Controladas, detallando los criterios mínimos a tal efecto,
y por Resolución N° 634 del 23 de junio del 2016, se aprobó la
Metodología para el Control de Gestión Técnico-Operativa de los
Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de
Carga.
Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 832 de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 4 de octubre de 2019, se aprobó
la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con el
Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como
Anexos I (INFORME IF-2019-64825508-APN - DNDO#JGM) y II (INFORME
IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de misma.
Que mediante el artículo 2° de la Decisión Administrativa citada
anteriormente, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de
conformidad con el Organigrama y las Acciones que como Anexos IIIa,
IIIb, IIIc, IIId (INFORME N°IF-2019-90105870-APN-DNDO#JGM) y IV
(INFORME N° IF-2019-90106719-APN - DNDO#JGM), forman parte integrante
de la misma.
Que en la citada Decisión Administrativa se especificaron las acciones
de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA y de sus
SUBGERENCIAS.
Que en relación con los deberes y facultades asignados a la SUBGERENCIA
DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA se destacan
los de asistir a la GERENCIA en las tareas de fiscalización de los
operadores ferroviarios de transporte de cargas y de pasajeros
interurbanos evaluando las condiciones de calidad y prestación del
servicio al usuario, la accesibilidad y verificar el estado de los
inventarios de bienes ferroviarios dados en administración a los
operadores ferroviarios de transporte de cargas y pasajeros
interurbanos, y la custodia de los mismos por parte de éstos.
Que entre las acciones asignadas a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA figuran las de planificar,
programar y ejecutar las inspecciones y controles sobre los operadores
ferroviarios en la órbita de su competencia. En virtud de ello y
teniendo en consideración la extensión de la red ferroviaria y la
magnitud de la tarea a desarrollar es que se revela necesario
descentralizar la ejecución de la fiscalización.
Que mediante el Convenio Marco Específico N° 3 de Colaboración
Institucional entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN y la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, realizado entre los meses de
octubre del año 2019 y junio del año 2020, se elaboró el proyecto de
evaluación y recomendaciones del proceso de fiscalización de
ferrocarriles y, que en el mismo, esa casa de estudios observó que
dadas las dimensiones del sistema ferroviario nacional “…un sistema de
fiscalización, por más adecuado que sea, es inútil si no tiene los
recursos humanos necesarios para ser implementado...” (p.38).
Que atento a la observación efectuada por el Instituto de Transporte de
la Universidad Nacional de San Martín y reforzando el criterio esbozado
por esta Dirección Ejecutiva en la Nota NO-2020-30069587-APN-CNRT#MTR
de fecha 5 de mayo de 2020, en la que, entre otras cuestiones, se
expresa: “…se ha atendido el planteo de entidades gubernamentales que
han solicitado una mayor presencia territorial de este Organismo a fin
de ejercer con mayor eficacia sus funciones de contralor. En el mismo
sentido se pretende hacer propios los objetivos de consolidar el
federalismo y la integración del conjunto del territorio nacional,
objetivos explícitamente planteados por el Poder Ejecutivo Nacional.”
Que mediante la Disposición N° 886 del 4 de diciembre del 2019 la
entonces Dirección Ejecutiva de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE facultó a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
DELEGACIONES REGIONALES a controlar la planificación y programación de
los operativos de fiscalización del control de calidad de los servicios
regionales del transporte ferroviario y estableció, entre otras
cuestiones, un esquema de distribución organizacional de las funciones
de fiscalización, que se encuentra configurado por Coordinaciones
Regionales, Delegaciones, Oficinas y Sedes, y que el mismo fue
modificado por la Disposición N° 217 del 22 de septiembre de 2020 y
luego por la Disposición 273 del 26 de octubre de 2020, mediante
IF-2020-62999663-APN-SFDR#CNRT e IF-2020-72423555-APN-SFDR#CNRT,
respectivamente.
Que en atención a la transversalidad territorial de los servicios
ferroviarios interurbanos y al mencionado esquema de distribución
organizacional, es indispensable también establecer el ámbito de
competencia de aquellas áreas en materia ferroviaria.
Que así mismo y dados los alcances de las tareas de fiscalización de la
calidad y prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros de
larga distancia y regionales y los correspondientes a los servicios de
cargas, es menester que la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE DELEGACIONES
REGIONALES y sus dependidas incorporen en sus Manuales de
Procedimientos dicha actividad, siguiendo los mismos criterios y
dinámica que sobre el mencionado proceso realiza la SUBGERENCIA DE
FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA, todo ello con
el fin de obtener textos unívocos y sistematizados.
Que en la actualidad los servicios ferroviarios de pasajeros en
operación de JURISDICCIÓN NACIONAL corresponden a BUENOS AIRES –
TUCUMÁN; BUENOS AIRES – ROSARIO; BUENOS AIRES – JUNÍN; BUENOS AIRES –
BRAGADO; BUENOS AIRES – BAHÍA BLANCA; BUENOS AIRES – MAR DEL PLATA;
BUENOS AIRES – CÓRDOBA; COSQUÍN – ALTA CÓRDOBA (Tren de las Sierras);
CÓRDOBA – VILLA MARÍA; NEUQUÉN – CIPOLLETTI (Tren del Valle); SALTA –
GÜEMES; CACUÍ- LOS AMORES; SÁENZ PEÑA – CHOROTIS; POSADAS – ENCARNACIÓN
(PY); PARANÁ – COLONIA AVELLANEDA.
Que en el mes de mayo de 2019 y en el mes de octubre de 2020, la
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA
ha llevado a cabo talleres de capacitación dirigidos a los agentes que
se desempeñan en las DELEGACIONES REGIONALES y relativos a la temática
de fiscalización, control de calidad y prestación de los servicios
ferroviarios de pasajeros de larga distancia y regionales, conforme lo
establecido en los parámetros vigentes.
Que en lo referente al transporte de cargas debe considerarse que la
red ferroviaria nacional en su conjunto se encuentra concesionada,
operada o asignada a distintos actores del sistema.
Que, así, la Línea General Mitre, con exclusión de sus tramos urbanos
Retiro-Tigre, Retiro-Bartolomé Mitre, Retiro- Zarate y Victoria-
Capilla del Señor, se encuentra concesionada a NUEVO CENTRAL ARGENTINO
S.A.; la Línea General Roca, con exclusión del corredor
Altamirano-Miramar y de los tramos urbanos, se encuentra concesionada a
FERROSUR ROCA S.A. y el Sector denominado “Corredor Rosario –Bahía
Blanca”,se encuentra concesionado a FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C.
Que, además, se debe considerar la red que opera Trenes Argentinos
Cargas- Belgrano Cargas y Logística S.A. sobre la Línea General
Urquiza, con exclusión del tramo urbano electrificado Federico Lacroze
– General Lemos, sobre la Línea San Martín y remanente de la Línea
Domingo Faustino Sarmiento, con exclusión de sus tramos urbanos Retiro
– Pilar y Once de Septiembre – Mercedes, y sobre la Línea General
Belgrano con exclusión del tramo urbano del Área Metropolitana de
Buenos Aires.
Que, por último, deben tenerse presente los ramales asignados a la
Sociedad Operadora Ferroviaria SE y los concesionados mediante
Convenios Nación- Provincia vigentes en el marco del Decreto N° 532 del
27 de marzo de 1992.
Que, al respecto, cabe indicarse la asistencia que deben prestar las
DELEGACIONES REGIONALES a las tareas de control que ejerce la
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA
sobre las concesionarias ferroviarias de cargas entre las que se
destacan las auditorías a los planes de inversión, controles de pago y
depósito de Canon y Colaterales conforme el Acta Acuerdo de
Renegociación, control de obras realizadas en el marco de los Fondos
Fiduciarios de Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano, los
controles patrimoniales y todas aquellas que contribuyan al
cumplimiento de sus acciones asignadas en la órbita de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Legales y Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas
por el artículo 13, incisos e) y g), del ESTATUTO DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto
1388/1996 y sus modificatorios y el Decreto N° 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el esquema de distribución organizacional de
las funciones de fiscalización territorial de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en relación con los Servicios Ferroviarios de
Pasajeros de Larga Distancia y Regionales y de Cargas y a las
competencias de fiscalización ferroviaria asignadas a la SUBGERENCIA DE
FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el cuadro con el esquema de distribución
organizacional de las funciones de fiscalización territorial de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE relativas a los
Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Larga Distancia y Regionales y a
las competencias de fiscalización ferroviaria asignadas a la
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA
DISTANCIA, identificado como IF-2020-84452829-APN-SFGSLD#CNRT que como
Anexo I forma parte de la presente, debiéndose modificar el mismo en
caso de creación o supresión de las Delegaciones o Subdelegaciones de
esta Comisión Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el cuadro con el esquema de distribución
organizacional de las funciones de fiscalización territorial de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE relativas a los
Servicios Ferroviarios de Cargas y a las competencias de fiscalización
ferroviaria asignadas a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE
SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA, identificado como
IF-2020-84449685-APN-SFGSLD#CNRT que como Anexo II forma parte de la
presente, debiéndose modificar el mismo en caso de creación o supresión
de las Delegaciones o Subdelegaciones de esta Comisión Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
DELEGACIONES REGIONALES a adecuar su Manual de Procedimientos
incluyendo las acciones necesarias para el cumplimiento de las
competencias de fiscalización ferroviaria asignadas a la SUBGERENCIA DE
FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Coordinaciones Regionales, Delegaciones
Provinciales y Subdelegaciones Provinciales a adecuar sus Manuales de
Procedimientos incluyendo las acciones necesarias para el cumplimiento
de las competencias de fiscalización ferroviaria asignadas a la
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE DELEGACIONES REGIONALES.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la Gerencia de Administración y Recursos
Humanos, a disponer las modificaciones presupuestarias correspondientes
para poder ejecutar la presente Disposición.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Gerencia de Fiscalización de Permisos
del Transporte Automotor, a la Gerencia de Fiscalización Técnica
Automotor, a la Gerencia de Fiscalización del Transporte Automotor, a
la Subgerencia de Fiscalización de Delegaciones Regionales, a la
Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria, a la Gerencia de
Fiscalización Técnica Ferroviaria, a la Gerencia de Calidad y
Prestación de Servicios, a la Gerencia de Administración y Recursos
Humanos, a la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información, a
la Gerencia de Asuntos Legales y Jurídicos y a la Unidad de Auditoría
Interna.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2021 N° 8968/21 v. 22/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)