ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 189/2021
RESOL-2021-189-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021
VISTO el Expediente EX-2020-39331871-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N°
27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de
diciembre de 2015; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Nº 721 de fecha 29 de junio de 2020, RESOL-2020-727-APN-ENACOM#JGM y Nº
1.489 del 22 de diciembre de 2020; el IF-2021-09704979-APN-DNFYD#ENACOM
y,
CONSIDERANDO:
Que por el DNU N° 267/2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de
Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el objetivo de la Ley N° 27.078 es el de posibilitar el acceso de
la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los
servicios de la información y las comunicaciones en condiciones
sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de
calidad.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078, establece que los fondos del
Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos,
siendo la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los
mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la
ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el
Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los
mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de
publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que por Resolución ENACOM N° 721/2020 se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.
Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de
2020, se estableció como lineamiento de gestión, entre otros, priorizar
la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y
proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el
acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus
habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.
Que es de interés de este ENACOM fomentar el despliegue de redes para
acceso a los servicios de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en aquellas zonas que, por sus características, ya sea
de índole geográfica, demográfica y/o de cualquier otra, resulten de
dificultoso acceso, generando condiciones desfavorables para el
despliegue de redes por parte de los licenciatarios de servicios TIC y
consecuentemente se encuentren total o parcialmente desatendidas.
Que teniéndose en consideración tales extremos, mediante
RESOL-2020-727-APN-ENACOM#JGM, se aprobó el “PROGRAMA DE ACCESO A
SERVICIOS TIC A POBLACIONES DE ZONAS ADVERSAS Y DESATENDIDAS PARA EL
DESPLIEGUE DE REDES”; habiéndose asignado a los fines de su ejecución
la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000.-), del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N° 27.078.
Que las necesidades advertidas y el desarrollo de las acciones
dispuestas por el Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
en el marco de sus competencias en materia de Servicio Universal,
mostraron la puesta en marcha de Proyectos, dentro del Programa citado.
Que en tal orden de ideas el “Proyecto Delta Conectado”, aprobado por
RESOL-2020-1489-APN-ENACOM#JGM, favorecerá la inclusión y formación
digital para el conjunto de habitantes de zonas adversas y
desatendidas; como así también permitirá la digitalización de las
actividades llevadas adelante en los Establecimientos públicos y
privados que se encuentren en las mismas y, a su vez, generará un
impacto altamente positivo no solo en los sectores productivos sino
también en los emprendimientos turísticos que desarrollan sus
actividades en el Delta Bonaerense.
Que con la vista puesta en tales extremos, se asignaron a la ejecución
de este Proyecto, PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000.).
Que las condiciones que se verifican en la zona del Delta Bonaerense, y
que la hicieron elegible como primer Proyecto dentro del Programa de
Acceso a Servicios Tic a Poblaciones de Zonas Adversas y Desatendidas
para el Despliegue de Redes, pueden verse replicadas -con las
particularidades correspondientes- en diversas zonas del territorio
nacional.
Que, en atención a estas circunstancias, se pueden advertir los efectos
expansivos que este Programa, por sus particulares características,
tendrá en un futuro inmediato lo que muestra con claridad la necesidad
de adecuar la asignación de fondos del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal, previsto en la Ley N° 27.078, dispuesta oportunamente por
Artículo 2° de la RESOL-2020-727-APN-ENACOM#JGM.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la
intervención que le compete, destacándose la existencia y
disponibilidad de fondos para afectarse al Programa, aprobado por
RESOL-2020-727-APN-ENACOM#JGM
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENACOM ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 25 y concordantes, de la Ley N° 27.078; el DNU N°
267/2015; la Resolución ENACOM N° 2.642/2016 y sus modificatorias; las
Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56 de fecha 30 de enero de
2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado
en su Acta N° 67 de fecha 5 de febrero de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la ampliación de la suma del Fondo Fiduciario
del Servicio Universal asignada en el Artículo 2º de la Resolución
RESOL-2020-727-APN-ENACOM#JGM, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES
($ 300.000.000), a los fines de la ejecución del “PROGRAMA DE ACCESO A
SERVICIOS TIC A POBLACIONES DE ZONAS ADVERSAS Y DESATENDIDAS PARA EL
DESPLIEGUE DE REDES”.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 23/02/2021 N° 9301/21 v. 23/02/2021