ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 199/2021

RESOL-2021-199-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021

VISTO el EX-2020-88074265-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N° 27.541 y sus modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 267/2015, N° 260/20 y su modificatorios, N° 287/20, N° 297/20, N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20, N° 956/20, N° 1.033/20 y N° 67/21; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 477/20 y Nº 721/20; el IF-2021-10483272-APN-DNFYD#ENACOM; el IF-2021-10491755-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.541 declaró en su Artículo 1° la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que en ese contexto el 12 de marzo de 2020, con el dictado del DNU N° 260/2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.

Que en el mismo marco, a través del DNU N° 297/2020, se estableció una medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario con el fin de proteger la salud pública.

Que la medida instaurada por el DNU N° 297/2020 (ASPO) y prorrogada por los Decretos Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 y Nº 493/2020, dio paso a una etapa de Distanciamiento Social Preventivo Y Obligatorio (DISPO) en aquellas regiones donde la tasa de contagios disminuyó, con las salvedades y cambios que la pandemia del COVID-19 obligó a adoptar, prorrogándose dicha medida por los DNU Nº 605/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020 y 814/2020.

Que luego de ello, a través del DNU Nº 875/2020 y su modificatorios Nº 956/2020, N° 1.033/2020 y N° 67/2021, se dispuso aplicar la medida de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), suspendiendo así la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en determinadas zonas geográficas.

Que, a partir de la intervención exitosa en barrios populares de distintas áreas del país, el Poder Ejecutivo Nacional estimó oportuno continuar implementando la misma estrategia para la detección temprana y el aislamiento adecuado de nuevos casos en áreas específicas, con el objeto de mejorar el acceso al diagnóstico en zonas determinadas donde por factores socioeconómicos se requiera de acciones proactivas para la búsqueda de nuevos casos y su cuidado.

Que, ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para este gobierno argentino fue, es y será siempre, la de colaborar con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo necesiten.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, por medio del Artículo 21° de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.078 establece que “los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el Artículo 8, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades”.

Que a través de la Resolución ENACOM Nº 721/20 se sustituyó el Reglamento General de Servicio Universal aprobado, oportunamente, por la Resolución ENACOM N° 2.642/16 y sus modificatorias

Que mediante Resolución ENACOM N° 477/2020 se aprobó el PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 con el objetivo de garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.

Que dicho Programa se implementará a través de proyectos específicos destinados garantizar el acceso a servicios de conectividad, en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares, afectados por una emergencia sanitaria nacional, que excepcionalmente requieran de una solución urgente para acceder a servicios de tecnologías de la información.

Que en el marco de la emergencia sanitaria resulta prioritaria la atención a la necesidad de conectividad que posee la comunidad del Barrio Popular Villa Hidalgo, (ID 4254) en la cuenca del Río Reconquista, donde focalizan su trabajo la Parroquia Don Bosco y la Asociación de Mujeres “La Colmena”, llevando a cabo tareas comunitarias en jardines maternales, Escuelas primarias de adultos, radios comunitarias y donde se realizan actividades de diferente índole social, cultural, educativa, deportiva; por lo cual resulta imperioso la acción de este organismo en cooperar y garantizar la conectividad de los ciudadanos colaborando así en reducir al mínimo posible la circulación del virus COVID-19, y proteger la salud de los vecinos, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Nacional.

Que consecuentemente, y a los efectos de garantizar la infraestructura de red para la conectividad del barrio, resulta necesario a su vez crear un proyecto específico, el cual redundará en beneficios concretos para mantener el acceso a la educación a distancia de las personas situación de escolaridad, teletrabajo, gestiones administrativas digitales, actividades de esparcimiento y ocio.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267/2015; la Ley Nº 27.078; las Resoluciones ENACOM Nº 477/2020 y Nº 721/2020; las Actas Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56 ,del 30 de enero de 2020, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 67 de fecha 5 de febrero de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROYECTO EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES – INFRAESTRUCTURA DE RED PARA CONECTIVIDAD EN VILLA HIDALGO”, registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES bajo IF-2021-10483272-APN-DNFYD#ENACOM que forma parte integrante de la presente Resolución, al amparo del “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Proyecto Específico aprobado en el Artículo precedente la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($2.300.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 3°.- La ejecución del Proyecto Específico aprobado en el Artículo 1° de la presente, estará a cargo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme lo establecido en el Artículo 21 inciso c) del Reglamento General del Servicio Universal.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución del “PROYECTO EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES – INFRAESTRUCTURA DE RED PARA CONECTIVIDAD EN VILLA HIDALGO”, provendrá del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 5°.- Instruméntese la ejecución del Proyecto Específico aprobado en el Artículo 1° de la presente mediante la suscripción de los convenios necesarios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/02/2021 N° 9300/21 v. 23/02/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


PROYECTO EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES - INFRAESTRUCTURA DE RED PARA CONECTIVIDAD EN VILLA HIDALGO

I. MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en virtud del Decreto N° 267/15, es la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, entre cuyos objetivos se destacan "universalizar la inclusión digital, para que los beneficios de las tecnologías de la información estén disponibles para todos los argentinos, potenciando las economías regionales" y "promover las inversiones en infraestructura para el desarrollo digital, estableciendo condiciones regulatorias y económicas propicias tanto para el fortalecimiento de redes existentes como para nuevos despliegues".

En esta línea, la Ley N° 27.078 en su Artículo 18° dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

El 21 de diciembre de 2019 se dictó la Ley N° 27.541 mediante la cual se declaró en su artículo 1° la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

En este contexto, el 12 de marzo de 2020, con el dictado del DNU N° 260/2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

En dicho marco, a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario con el fin de proteger la salud pública.

Posteriormente la medida instaurada por el DNU N° 297/2020 y prorrogada por los Decretos N° 325/2020, N° 55/2020, N° 408/2020, N° 459/2020 y N° 493/2020, dio paso a una etapa de distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO) en aquellas regiones donde la tasa de contagios disminuyó con las salvedades y cambios que la pandemia del COVID- 19 obligó a adoptar, prorrogándose mediante los DNU N° 605/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020 y 814/2020.

Luego, a través del DNU N° 875/2020 y su modificatorios N° 956/2020, 1033/2020 y 67/2021, se dispuso aplicar la medida de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), suspendiendo así la medida de Aislamiento Social Preventivo y obligatorio (ASPO) en determinadas zonas geográficas; asimismo el Poder Ejecutivo Nacional consideró que a partir de la intervención exitosa en barrios populares de distintas áreas del país, se continuará implementando la misma estrategia para la detección temprana y el aislamiento adecuado de nuevos casos en áreas específicas, con el objeto de mejorar el acceso al diagnóstico en zonas determinadas donde por factores socioeconómicos se requiera de acciones proactivas para la búsqueda de nuevos casos y su cuidado.

Ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo necesiten.

En este lineamiento, con fecha 29 de mayo de 2020 mediante la RESOL-2020-477-APN ENACOM#JGM, se aprobó el "PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19", que tiene como objetivo el de propiciar la implementación de proyectos que tengan por finalidad garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.

El mencionado Programa previó su ejecución mediante proyectos específicos destinados a garantizar el acceso a servicios de conectividad, en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares, afectados por una emergencia sanitaria nacional, que excepcionalmente requieran de una solución urgente para acceder a servicios de tecnologías de la información. Para su ejecución se utilizarán los mecanismos de adjudicación establecidos en el inciso g) del Artículo N° 21 del Reglamento General de Servicio Universal.

En el marco de la emergencia sanitaria, y en atención al aumento de contagios de casos de coronavirus en los barrios populares; resulta imperioso que este organismo aplique medidas que colaboren en facilitar la conectividad de los ciudadanos reduciendo al mínimo posible la circulación del virus COVID-19, y proteger la salud de los ciudadanos, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Nacional. Es por ello que se considera llevar adelante el proyecto específico "PROYECTO EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES -INFRAESTRUCTURA DE RED PARA CONECTIVIDAD EN VILLA HIDALGO"

II. OBJETIVO GENERAL

Proveer de infraestructura de red para conectividad, en los términos del artículo 3° del Decreto N° 798/2016 y modificatorios, a las entidades Asociaciones Civiles, capilla, escuelas, radios comunitarias y centros de formación profesional, situadas en el Barrio Villa Hidalgo de la localidad de José León Suarez, y registrado en el Registro Nacional de Barrios Populares, en el marco de la emergencia sanitaria nacional y el distanciamiento social, preventivo, obligatorio y comunitario.

III. ALCANCE E IMPACTO

La existencia de infraestructura de red para la conectividad de la instituciones permitiría mantener la conectividad dentro del barrio y beneficiando a los ciudadanos que realizan diversas actividades de índole social, cultural, educativo y deportivo y los estudiantes de jardines maternales y la Escuela Primaria de adultos (Plan FINES).

El aporte de recursos en el marco de las competencias del ENACOM, que faciliten el acceso a conectividad dentro de la Institución, redundará en beneficios concretos para mantener el acceso a la educación a distancia de las personas situación de escolaridad, teletrabajo, gestiones administrativas digitales, actividades de esparcimiento y ocio.

IV. METAS

Proveer de infraestructura de red para la conectividad de la Parroquia Don Bosco, nueve capillas, un santuario, dos hogares, dos jardines maternales y una radio comunitarios en el Barrio Popular Villa Hidalgo, contratando servicio de licenciatario acorde y garantizando la infraestructura necesaria para llevar adelante las acciones antes descriptas.

V. ASPECTOS RELATIVOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO

i. Actores intervinientes y sus funciones

La implementación del PROYECTO supone la realización de acciones articuladas entre: - ENACOM -Licenciatarias con registro de servicios de servicios TIC.

ii. Solución Técnica

La solución técnica refiere al despliegue de una red de acceso inalámbrica a partir de la instalación de un nodo de acceso en el mástil que actualmente la Parroquia Don Bosco utiliza como soporte para la radio que allí funciona.

Asimismo se implementará un enlace radioeléctrico de 2km, entre la torre de la parroquia y la torre de la Radio Comunitaria Reconquista FM 89.5 MHz. Desde allí se abastecerá de conectividad a dos jardines de infantes maternales.

Finalmente, se proyecta la instalación de pisos tecnológicos consistentes en puntos de acceso inalámbricos que cubran todos los espacios interiores y exteriores, además de equipos de conmutación para el cableado de los gabinetes de computación.

iii. Funciones de los actores intervinientes:

Licenciatarias con registro de servicios de Internet: Las licenciatarias realizarán las tareas de instalación de red de fibra óptica externa e interna que requiere el predio para poseer la infraestructura de conectividad necesaria.

ENACOM: El ENACOM solventará las costos de las obras necesarias para tales fines, con recursos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

iv. Plazo de Vigencia

El plazo de vigencia del presente proyecto será de 60 días desde la publicación en el Boletín Oficial.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 786/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 2/7/2021 se prorroga por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de vigencia determinado en el presente inciso.)

VI. IMPLEMENTACIÓN

i. Implementación

El Proyecto se implementará mediante la suscripción de convenios con las licenciatarias que deberán contemplar, como mínimo, los siguientes lineamientos:

- Proveer el servicio de conectividad a internet a través de fibra óptica hasta las instalaciones de la Parroquia Don Bosco, sita en Calle 57 8000, José L. Suárez, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires.

- Proveer la instalación interna para garantizar la existencia de la infraestructura de conectividad correspondiente

El Proyecto se implementará mediante un único desembolso

ii. Recursos

El monto asignado al PROYECTO, a ser financiado con fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal es de hasta PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($2.300.000.-). Este monto podrá ser ampliado en caso de prorrogarse el plazo de vigencia previsto en el punto V (iv).

VII. VERIFICACIONES Y AUDITORÍA

En virtud del presente Proyecto, el ENACOM realizará las verificaciones necesarias para garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos previstos para la implementación del Proyecto.

A tal fin se llevará a cabo la constatación de la realización de las obras correspondientes mediante acta de constatación a suscribir por parte de la licenciataria y el ENACOM y/o cualquier otro documento que acredite su entrega.

Finalizada la vigencia del presente proyecto, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del ENACOM realizará un informe preliminar de cierre en el que dará cuenta del impacto del proyecto y los resultados alcanzados, acompañando la documentación que sustente el mismo. Posteriormente, se dará intervención a la Unidad de Auditoría Interna para que se expida sobre el cumplimiento del objetivo general y metas del proyecto.

Finalmente, se elevará al Directorio del ENACOM para su aprobación y cierre.