Resolución 199/2021
RESOL-2021-199-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021
VISTO el EX-2020-88074265-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N°
27.541 y sus modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
267/2015, N° 260/20 y su modificatorios, N° 287/20, N° 297/20, N°
325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N°
576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N°
792/20, N° 814/20, N° 875/20, N° 956/20, N° 1.033/20 y N° 67/21; las
Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 477/20 y Nº 721/20;
el IF-2021-10483272-APN-DNFYD#ENACOM; el
IF-2021-10491755-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.541 declaró en su Artículo 1° la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que en ese contexto el 12 de marzo de 2020, con el dictado del DNU N°
260/2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por
el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado
Decreto.
Que en el mismo marco, a través del DNU N° 297/2020, se estableció una
medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), desde el
20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar
ese plazo por el tiempo que se considere necesario con el fin de
proteger la salud pública.
Que la medida instaurada por el DNU N° 297/2020 (ASPO) y prorrogada por
los Decretos Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 y Nº
493/2020, dio paso a una etapa de Distanciamiento Social Preventivo Y
Obligatorio (DISPO) en aquellas regiones donde la tasa de contagios
disminuyó, con las salvedades y cambios que la pandemia del COVID-19
obligó a adoptar, prorrogándose dicha medida por los DNU Nº 605/2020,
677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020 y 814/2020.
Que luego de ello, a través del DNU Nº 875/2020 y su modificatorios Nº
956/2020, N° 1.033/2020 y N° 67/2021, se dispuso aplicar la medida de
Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), suspendiendo
así la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en
determinadas zonas geográficas.
Que, a partir de la intervención exitosa en barrios populares de
distintas áreas del país, el Poder Ejecutivo Nacional estimó oportuno
continuar implementando la misma estrategia para la detección temprana
y el aislamiento adecuado de nuevos casos en áreas específicas, con el
objeto de mejorar el acceso al diagnóstico en zonas determinadas donde
por factores socioeconómicos se requiera de acciones proactivas para la
búsqueda de nuevos casos y su cuidado.
Que, ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad
para este gobierno argentino fue, es y será siempre, la de colaborar
con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el
conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo
necesiten.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21° de la mencionada Ley se
crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.078 establece que “los fondos del
Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos,
donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los
mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la
ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el
Artículo 8, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los
mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de
publicidad y concurrencia, a otras entidades”.
Que a través de la Resolución ENACOM Nº 721/20 se sustituyó el
Reglamento General de Servicio Universal aprobado, oportunamente, por
la Resolución ENACOM N° 2.642/16 y sus modificatorias
Que mediante Resolución ENACOM N° 477/2020 se aprobó el PROGRAMA DE
EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE
BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 con el objetivo
de garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el
Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto
N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.
Que dicho Programa se implementará a través de proyectos específicos
destinados garantizar el acceso a servicios de conectividad, en los
barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares,
afectados por una emergencia sanitaria nacional, que excepcionalmente
requieran de una solución urgente para acceder a servicios de
tecnologías de la información.
Que en el marco de la emergencia sanitaria resulta prioritaria la
atención a la necesidad de conectividad que posee la comunidad del
Barrio Popular Villa Hidalgo, (ID 4254) en la cuenca del Río
Reconquista, donde focalizan su trabajo la Parroquia Don Bosco y la
Asociación de Mujeres “La Colmena”, llevando a cabo tareas comunitarias
en jardines maternales, Escuelas primarias de adultos, radios
comunitarias y donde se realizan actividades de diferente índole
social, cultural, educativa, deportiva; por lo cual resulta imperioso
la acción de este organismo en cooperar y garantizar la conectividad de
los ciudadanos colaborando así en reducir al mínimo posible la
circulación del virus COVID-19, y proteger la salud de los vecinos, lo
que constituye una obligación inalienable del Estado Nacional.
Que consecuentemente, y a los efectos de garantizar la infraestructura
de red para la conectividad del barrio, resulta necesario a su vez
crear un proyecto específico, el cual redundará en beneficios concretos
para mantener el acceso a la educación a distancia de las personas
situación de escolaridad, teletrabajo, gestiones administrativas
digitales, actividades de esparcimiento y ocio.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267/2015; la Ley Nº 27.078;
las Resoluciones ENACOM Nº 477/2020 y Nº 721/2020; las Actas Nº 1, de
fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56 ,del 30 de enero de 2020, del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta
Nº 67 de fecha 5 de febrero de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROYECTO EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES –
INFRAESTRUCTURA DE RED PARA CONECTIVIDAD EN VILLA HIDALGO”, registrado
en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES bajo
IF-2021-10483272-APN-DNFYD#ENACOM que forma parte integrante de la
presente Resolución, al amparo del “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA
GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS
POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la
RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Proyecto
Específico aprobado en el Artículo precedente la suma de PESOS DOS
MILLONES TRESCIENTOS MIL ($2.300.000.-) del Fondo Fiduciario del
Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- La ejecución del Proyecto Específico aprobado en el
Artículo 1° de la presente, estará a cargo del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, conforme lo establecido en el Artículo 21 inciso c) del
Reglamento General del Servicio Universal.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución del “PROYECTO
EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES – INFRAESTRUCTURA DE RED PARA
CONECTIVIDAD EN VILLA HIDALGO”, provendrá del Fondo Fiduciario del
Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 5°.- Instruméntese la ejecución del Proyecto Específico
aprobado en el Artículo 1° de la presente mediante la suscripción de
los convenios necesarios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/02/2021 N° 9300/21 v. 23/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROYECTO EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES - INFRAESTRUCTURA DE RED PARA CONECTIVIDAD EN VILLA HIDALGO
I. MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en virtud del Decreto N°
267/15, es la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, entre cuyos objetivos se
destacan "universalizar la inclusión digital, para que los beneficios
de las tecnologías de la información estén disponibles para todos los
argentinos, potenciando las economías regionales" y "promover las
inversiones en infraestructura para el desarrollo digital,
estableciendo condiciones regulatorias y económicas propicias tanto
para el fortalecimiento de redes existentes como para nuevos
despliegues".
En esta línea, la Ley N° 27.078 en su Artículo 18° dispone que el
ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el
conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la
Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y
a precios justos y razonables, con independencia de su localización
geográfica.
El 21 de diciembre de 2019 se dictó la Ley N° 27.541 mediante la cual
se declaró en su artículo 1° la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
En este contexto, el 12 de marzo de 2020, con el dictado del DNU N°
260/2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por
el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado
decreto.
En dicho marco, a través del DNU N° 297/2020 se estableció una
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), desde el
20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo
de 2020, pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere
necesario con el fin de proteger la salud pública.
Posteriormente la medida instaurada por el DNU N° 297/2020 y prorrogada
por los Decretos N° 325/2020, N° 55/2020, N° 408/2020, N° 459/2020 y N°
493/2020, dio paso a una etapa de distanciamiento social preventivo y
obligatorio (DISPO) en aquellas regiones donde la tasa de contagios
disminuyó con las salvedades y cambios que la pandemia del COVID- 19
obligó a adoptar, prorrogándose mediante los DNU N° 605/2020, 677/2020,
714/2020, 754/2020, 792/2020 y 814/2020.
Luego, a través del DNU N° 875/2020 y su modificatorios N° 956/2020,
1033/2020 y 67/2021, se dispuso aplicar la medida de Distanciamiento
Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), suspendiendo así la medida de
Aislamiento Social Preventivo y obligatorio (ASPO) en determinadas
zonas geográficas; asimismo el Poder Ejecutivo Nacional consideró que a
partir de la intervención exitosa en barrios populares de distintas
áreas del país, se continuará implementando la misma estrategia para la
detección temprana y el aislamiento adecuado de nuevos casos en áreas
específicas, con el objeto de mejorar el acceso al diagnóstico en zonas
determinadas donde por factores socioeconómicos se requiera de acciones
proactivas para la búsqueda de nuevos casos y su cuidado.
Ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para
este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con el
acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto
de la población y, principalmente, para quienes más lo necesiten.
En este lineamiento, con fecha 29 de mayo de 2020 mediante la
RESOL-2020-477-APN ENACOM#JGM, se aprobó el "PROGRAMA DE EMERGENCIA
PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS
POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19", que tiene como objetivo
el de propiciar la implementación de proyectos que tengan por finalidad
garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el
Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto
N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.
El mencionado Programa previó su ejecución mediante proyectos
específicos destinados a garantizar el acceso a servicios de
conectividad, en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de
Barrios Populares, afectados por una emergencia sanitaria nacional, que
excepcionalmente requieran de una solución urgente para acceder a
servicios de tecnologías de la información. Para su ejecución se
utilizarán los mecanismos de adjudicación establecidos en el inciso g)
del Artículo N° 21 del Reglamento General de Servicio Universal.
En el marco de la emergencia sanitaria, y en atención al aumento de
contagios de casos de coronavirus en los barrios populares; resulta
imperioso que este organismo aplique medidas que colaboren en facilitar
la conectividad de los ciudadanos reduciendo al mínimo posible la
circulación del virus COVID-19, y proteger la salud de los ciudadanos,
lo que constituye una obligación inalienable del Estado Nacional. Es
por ello que se considera llevar adelante el proyecto específico
"PROYECTO EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES -INFRAESTRUCTURA DE RED PARA
CONECTIVIDAD EN VILLA HIDALGO"
II. OBJETIVO GENERAL
Proveer de infraestructura de red para conectividad, en los términos
del artículo 3° del Decreto N° 798/2016 y modificatorios, a las
entidades Asociaciones Civiles, capilla, escuelas, radios comunitarias
y centros de formación profesional, situadas en el Barrio Villa Hidalgo
de la localidad de José León Suarez, y registrado en el Registro
Nacional de Barrios Populares, en el marco de la emergencia sanitaria
nacional y el distanciamiento social, preventivo, obligatorio y
comunitario.
III. ALCANCE E IMPACTO
La existencia de infraestructura de red para la conectividad de la
instituciones permitiría mantener la conectividad dentro del barrio y
beneficiando a los ciudadanos que realizan diversas actividades de
índole social, cultural, educativo y deportivo y los estudiantes de
jardines maternales y la Escuela Primaria de adultos (Plan FINES).
El aporte de recursos en el marco de las competencias del ENACOM, que
faciliten el acceso a conectividad dentro de la Institución, redundará
en beneficios concretos para
mantener el acceso a la educación a distancia de las personas situación
de escolaridad, teletrabajo, gestiones administrativas digitales,
actividades de esparcimiento y ocio.
IV. METAS
Proveer de infraestructura de red para la conectividad de la Parroquia
Don Bosco, nueve capillas, un santuario, dos hogares, dos jardines
maternales y una radio comunitarios en el Barrio Popular Villa Hidalgo,
contratando servicio de licenciatario acorde y garantizando la
infraestructura necesaria para llevar adelante las acciones antes
descriptas.
V. ASPECTOS RELATIVOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO
i. Actores intervinientes y sus funciones
La implementación del PROYECTO supone la realización de acciones
articuladas entre: - ENACOM -Licenciatarias con registro de servicios
de servicios TIC.
ii. Solución Técnica
La solución técnica refiere al despliegue de una red de acceso
inalámbrica a partir de la instalación de un nodo de acceso en el
mástil que actualmente la Parroquia Don Bosco utiliza como soporte para
la radio que allí funciona.
Asimismo se implementará un enlace radioeléctrico de 2km, entre la
torre de la parroquia y la torre de la Radio Comunitaria Reconquista FM
89.5 MHz. Desde allí se abastecerá de conectividad a dos jardines de
infantes maternales.
Finalmente, se proyecta la instalación de pisos tecnológicos
consistentes en puntos de acceso inalámbricos que cubran todos los
espacios interiores y exteriores, además de equipos de conmutación para
el cableado de los gabinetes de computación.
iii. Funciones de los actores intervinientes:
Licenciatarias con registro de servicios de Internet: Las
licenciatarias realizarán las tareas de instalación de red de fibra
óptica externa e interna que requiere el predio para poseer la
infraestructura de conectividad necesaria.
ENACOM: El ENACOM solventará las costos de las obras necesarias para
tales fines, con recursos provenientes del Fondo Fiduciario del
Servicio Universal.
iv. Plazo de Vigencia
El plazo de vigencia del presente proyecto será de 60 días desde la publicación en el Boletín Oficial.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 786/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 2/7/2021 se prorroga por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de
vigencia determinado en el presente inciso.)
VI. IMPLEMENTACIÓN
i. Implementación
El Proyecto se implementará mediante la suscripción de convenios con
las licenciatarias que deberán contemplar, como mínimo, los siguientes
lineamientos:
- Proveer el servicio de conectividad a internet a través de fibra
óptica hasta las instalaciones de la Parroquia Don Bosco, sita en Calle
57 8000, José L. Suárez, Partido de General San Martín, Provincia de
Buenos Aires.
- Proveer la instalación interna para garantizar la existencia de la infraestructura de conectividad correspondiente
El Proyecto se implementará mediante un único desembolso
ii. Recursos
El monto asignado al PROYECTO, a ser financiado con fondos del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal es de hasta PESOS DOS MILLONES
TRESCIENTOS MIL ($2.300.000.-). Este monto podrá ser ampliado en caso
de prorrogarse el plazo de vigencia previsto en el punto V (iv).
VII. VERIFICACIONES Y AUDITORÍA
En virtud del presente Proyecto, el ENACOM realizará las verificaciones
necesarias para garantizar el debido y oportuno control del destino de
los fondos previstos para la implementación del Proyecto.
A tal fin se llevará a cabo la constatación de la realización de las
obras correspondientes mediante acta de constatación a suscribir por
parte de la licenciataria y el ENACOM y/o cualquier otro documento que
acredite su entrega.
Finalizada la vigencia del presente proyecto, la Dirección Nacional de
Fomento y Desarrollo del ENACOM realizará un informe preliminar de
cierre en el que dará cuenta del impacto del proyecto y los resultados
alcanzados, acompañando la documentación que sustente el mismo.
Posteriormente, se dará intervención a la Unidad de Auditoría Interna
para que se expida sobre el cumplimiento del objetivo general y metas
del proyecto.
Finalmente, se elevará al Directorio del ENACOM para su aprobación y cierre.