MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL
Resolución 132/2021
RESOL-2021-132-APN-SGC#MC
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021
VISTO el Expediente EX-2020-76921726- -APN-DGD#MC, la RESOL-2020-2110-APN-MC, y CONSIDERANDO:
Que a través de la RESOL-2020-2110-APN-MC se aprobó la primera convocatoria nacional del Programa “FESTIVALES ARGENTINOS”,
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la citada
norma, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL será la autoridad de
aplicación e interpretación del reglamento aprobado, y se encuentra
facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o
interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con
intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARIA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que, específicamente, y de acuerdo a lo establecido en el punto, 4) in
fine, del reglamento de la convocatoria, la autoridad de aplicación
convalidará la designación nominal de los integrantes del jurado,
respetando las representaciones establecidas, y aprobará la selección
efectuada por este último, mediante el dictado del acto administrativo
pertinente
Que, con fecha 11 febrero, se reunió el jurado de la convocatoria
integrado en los términos de la RESOL-2020-2110-APN-MC y ha efectuado
la selección correspondiente, según detalle incorporado en
IF-2021-12733817-APN-DAF#MC.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las disposiciones
del Decreto 50/2019 y su modificatorio y las facultades otorgadas por
la RESOL-2020-2110-APN-MC.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN CULTURAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convalidar la conformación nominal del jurado
correspondiente a la PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA
FESTIVALES ARGENTINOS, integrado por los miembros que rubrican el acta
que integra la presente medida (IF-2021-12733817-APN-DAF#MC).
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la nómina de proyectos seleccionados por el
jurado, de acuerdo con el detalle consignado en el acta citada en el
artículo precedente (IF-2021-12733817-APN-DAF#MC).
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Arturo Maximiliano Uceda
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/02/2021 N° 9180/21 v. 23/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)