MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 125/2021
RESOL-2021-125-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-08223994-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.741,
el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, las Resoluciones
Nros. 317 de fecha 20 de noviembre de 2020, 391 de fecha 15 de
diciembre de 2020, 447 de fecha 29 de diciembre de 2020, todas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró
de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA
ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y
asimismo, se aprobó el PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS
NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024.
Que el Artículo 3° del citado decreto establece como autoridad de
aplicación a esta Secretaría, la que se encuentra en consecuencia
facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias para la ejecución e implementación del Plan.
Que, por intermedio de la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de
2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó
el procedimiento realizado para el Concurso Público Nacional dispuesto
por la Resolución N° 317 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, se adjudicaron los volúmenes de gas natural y se
aprobaron los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema
de Transporte (PIST) correspondientes a los volúmenes adjudicados, los
que se detallaron en los cuadros 1 y 2 incorporados en el Anexo de la
Resolución N° 391/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con las
modificaciones introducidas por la Resolución N° 447 de fecha 29 de
diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que en el marco del PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL
ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020 - 2024, el Punto 33 del
Anexo del Decreto N° 892/20 establece que el ESTADO NACIONAL abonará a
cada Productor o Productora Firmante, en concepto de compensación, el
diferencial entre el precio facturado a las Licenciatarias de
Distribución y/o Subdistribuidoras y el Precio Ofertado por el factor
del Período Estacional según corresponda, el que será determinado a
partir del Tipo de Cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del
último día hábil del mes de inyección de que se trate.
Que el Punto 40 del aludido Anexo establece que el ESTADO NACIONAL
creará un sistema de garantías para respaldar el pago del diferencial
entre el Precio Ofertado y el Precio en Cuadros Tarifarios, el que
contará con un procedimiento de liquidación basado en los principios de
celeridad y eficiencia administrativas, sin perjuicio de otros
mecanismos de garantía del pago de las compensaciones a los Productores
o las Productoras Firmantes bajo el Esquema basados en el
reconocimiento de créditos fiscales, según se determine en la
legislación respectiva y conforme sea reglamentado por la Autoridad de
Aplicación y por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
según corresponda.
Que la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2021, faculta mediante su
Artículo N° 89 al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de esta Secretaría,
a reglamentar las bases y condiciones para otorgar incentivos a las
Empresas Productoras que cumplan con los requisitos y parámetros que se
establezcan en el marco de los planes de incentivo a la producción e
inversión en la extracción de gas natural, a través del pago de una
compensación y la emisión de CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en
GARANTÍA, aplicables a la cancelación de las deudas impositivas que
mantengan con la AFIP, devengadas con más sus intereses resarcitorios
y/o punitorios, multas y demás accesorios.
Que, adicionalmente, dicho artículo dispone que los CERTIFICADOS DE
CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA serán emitidos en forma electrónica y en
moneda extranjera, los que se convertirán a moneda de curso legal al
tipo de cambio comprador conforme a la cotización del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA al cierre del día anterior al de su efectiva
utilización; y que aquellos que se emitan a favor de las Empresas
Productoras serán por hasta el importe de las compensaciones que tengan
derecho a percibir en el marco de los planes de incentivo a la
producción e inversión en la extracción de gas natural que implemente
esta Secretaría y podrán ser utilizados por las empresas si hubiere
vencido el plazo de pago de las compensaciones sin que aquellas
hubieren sido canceladas.
Que dichos CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónicos
procuran un efectivo aseguramiento de cobro de las acreencias a las
productoras de gas natural, sin mayores dilaciones de índole
administrativas, siempre en la medida que se cumplan los plazos y
condiciones establecidos en los Artículos 3 y 4 de la presente
resolución; con el objeto de afianzar, consolidar y fortalecer la
producción de gas natural en todas las cuencas del país y asegurar el
abastecimiento interno de hidrocarburos con el producido de sus
yacimientos de conformidad con el mandato legislativo de la Ley N°
26.741.
Que, mediante la Nota Nº NO-2021-00129984-AFIP-DIPYNR#SDGREC de fecha
10 de febrero de 2021 la Dirección de Programas y Normas de Recaudación
de la AFIP, comunicó que asignó a los mencionados CERTIFICADOS DE
CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA, necesarios para la implementación del
régimen, el número de prefijo 104.
Que, en ese marco, corresponde que esta Secretaría instrumente la
emisión de los CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónicos
establecidos en el Artículo N° 89 de la Ley 27.591 con sus diferentes
estados “en garantía”, “válido” y “anulado”, a los efectos de que la
AFIP regule los procedimientos correspondientes para su expedición.
Que esta Secretaría brindará a la AFIP la información necesaria que
permita la registración y utilización por los beneficiarios del crédito
fiscal otorgado en el marco del Plan aprobado por el Decreto N° 892/20,
designándose a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS responsable de la
operación de los sistemas informáticos que permitan la emisión de los
CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónicos a que se
refiere el presente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 892/20 y el Artículo 89 de la
Ley N° 27.591.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruméntase la emisión de CERTIFICADOS DE CRÉDITO
FISCAL en GARANTÍA bajo la modalidad de CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL
en GARANTÍA Electrónicos en el marco del sistema de garantías
establecido en el Punto 40 del Anexo del Decreto N° 892 de fecha 13 de
noviembre de 2020 a los efectos de respaldar el pago de la compensación
a cargo del ESTADO NACIONAL definida en el Punto 33 del referido Anexo;
y de conformidad con lo establecido por el Artículo 89 de la Ley N°
27.591.
ARTÍCULO 2°.- Identíficase mediante el prefijo AFIP 104 a los
CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónicos a ser emitidos
de conformidad con lo normado en el Artículo 8° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA
Electrónicos instrumentados conforme el Artículo 1° de esta resolución
podrán tener los siguientes Estados:
a) CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónico en estado “En Garantía”
b) CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónico en estado “Anulado”
c) CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónico en estado “Válido”.
Los certificados se podrán visualizar en el Sistema “Administración de
Incentivos y Créditos Fiscales – Contribuyentes” disponible en el sitio
web institucional (https://www.afip.gob.ar), a través del cual los
beneficiarios podrán imputar y/o transferir en forma electrónica los
CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónicos en estado
“Válido”.
ARTÍCULO 4°.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de autorizarse la
Orden de Pago Provisorio a la que hace referencia el Punto 80 del Anexo
del Decreto N° 892/20, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, mediante transferencia electrónica de datos a través del
sitio web institucional (https://www.afip.gob.ar), los CERTIFICADOS DE
CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónicos emitidos en estado “En
Garantía”.
La información se confeccionará utilizando el formulario AFIP de Declaración Jurada N° 1.400, y contendrá los siguientes datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.
b) Tipo de certificado (Prefijo de identificación: 104 - Denominación
del prefijo: “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural
Argentino - Resolución Nº XX/2021”).
c) Número de certificado.
d) Monto del certificado (en dólares estadounidenses).
e) Año de emisión del certificado.
f) Fecha del expediente.
Los CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónicos serán
emitidos en moneda extranjera por idéntico importe que la Orden de Pago
Provisorio, y podrán ser utilizados por sus beneficiarios solo en la
medida que, transcurridos los DIEZ (10) días corridos dispuestos en el
Punto 92 del Anexo del Decreto N° 892/20 desde la emisión de la Orden
de Pago Provisorio, la misma no hubiera sido abonada. A tal efecto, la
SECRETARÍA DE ENERGÍA informará electrónicamente a la AFIP -dentro de
las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles administrativas de tomar
conocimiento del incumplimiento- el cambio de estado del Certificado de
“En Garantía” a “Válido” y notificará la desafectación de la Orden de
Pago emitida y la emisión de la Orden de pago a favor de la AFIP;
conforme el procedimiento que al efecto se establezca.
Si el Productor recibiese el pago de la Compensación según Orden de
Pago Provisorio en tiempo y forma, los CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL
en GARANTÍA Electrónicos vinculados con dicha Orden de Pago serán
anulados. A estos efectos, la SECRETARÍA DE ENERGÍA informará
electrónicamente a la AFIP –dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas
hábiles de tomar conocimiento del cumplimiento- dicha circunstancia
mediante el cambio del respectivo certificado al estado “Anulado”.
ARTÍCULO 5°.- Los CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA
Electrónicos instrumentados según el Artículo 1° de la presente
resolución serán adicionalmente emitidos en carácter de garantía de
pago al momento de realizarse la emisión de la Orden de Pago Ajustado
dispuesta en el Punto 89 del Anexo del Decreto N° 892/20 y solo en la
medida que dicha Orden de Pago sea positiva; bajo el mismo
procedimiento establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 6°.- Solo podrán ser objeto de cesión, por única vez, los
CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónicos que se
encuentren en estado “Válido”, de conformidad con los mecanismos que al
efecto disponga la AFIP).
ARTÍCULO 7°.- Establécese que esta Secretaría brindará a la AFIP la
información necesaria que permita la registración y utilización de los
CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónicos otorgados,
conforme a las pautas y procedimientos que dicho organismo establezca.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA a la operación de los sistemas informáticos que
permitan la emisión de los CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA
Electrónicos a los que se refiere el presente acto administrativo,
quedando en cabeza del Secretario de Energía la suscripción de los
mismos.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que la presente medida regirá a partir de la
fecha de la entrada en vigencia de la Resolución General que dicte la
AFIP en el ámbito de su competencia, a los fines de la instrumentación
del procedimiento necesario para la aplicación de los CERTIFICADOS DE
CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA emitidos en forma electrónica, de acuerdo
con lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 23/02/2021 N° 9195/21 v. 23/02/2021