MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 125/2021

RESOL-2021-125-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-08223994-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.741, el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, las Resoluciones Nros. 317 de fecha 20 de noviembre de 2020, 391 de fecha 15 de diciembre de 2020, 447 de fecha 29 de diciembre de 2020, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y asimismo, se aprobó el PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024.

Que el Artículo 3° del citado decreto establece como autoridad de aplicación a esta Secretaría, la que se encuentra en consecuencia facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la ejecución e implementación del Plan.

Que, por intermedio de la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el procedimiento realizado para el Concurso Público Nacional dispuesto por la Resolución N° 317 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se adjudicaron los volúmenes de gas natural y se aprobaron los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) correspondientes a los volúmenes adjudicados, los que se detallaron en los cuadros 1 y 2 incorporados en el Anexo de la Resolución N° 391/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 447 de fecha 29 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que en el marco del PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020 - 2024, el Punto 33 del Anexo del Decreto N° 892/20 establece que el ESTADO NACIONAL abonará a cada Productor o Productora Firmante, en concepto de compensación, el diferencial entre el precio facturado a las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras y el Precio Ofertado por el factor del Período Estacional según corresponda, el que será determinado a partir del Tipo de Cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes de inyección de que se trate.

Que el Punto 40 del aludido Anexo establece que el ESTADO NACIONAL creará un sistema de garantías para respaldar el pago del diferencial entre el Precio Ofertado y el Precio en Cuadros Tarifarios, el que contará con un procedimiento de liquidación basado en los principios de celeridad y eficiencia administrativas, sin perjuicio de otros mecanismos de garantía del pago de las compensaciones a los Productores o las Productoras Firmantes bajo el Esquema basados en el reconocimiento de créditos fiscales, según se determine en la legislación respectiva y conforme sea reglamentado por la Autoridad de Aplicación y por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según corresponda.

Que la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2021, faculta mediante su Artículo N° 89 al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de esta Secretaría, a reglamentar las bases y condiciones para otorgar incentivos a las Empresas Productoras que cumplan con los requisitos y parámetros que se establezcan en el marco de los planes de incentivo a la producción e inversión en la extracción de gas natural, a través del pago de una compensación y la emisión de CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA, aplicables a la cancelación de las deudas impositivas que mantengan con la AFIP, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios.

Que, adicionalmente, dicho artículo dispone que los CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA serán emitidos en forma electrónica y en moneda extranjera, los que se convertirán a moneda de curso legal al tipo de cambio comprador conforme a la cotización del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al cierre del día anterior al de su efectiva utilización; y que aquellos que se emitan a favor de las Empresas Productoras serán por hasta el importe de las compensaciones que tengan derecho a percibir en el marco de los planes de incentivo a la producción e inversión en la extracción de gas natural que implemente esta Secretaría y podrán ser utilizados por las empresas si hubiere vencido el plazo de pago de las compensaciones sin que aquellas hubieren sido canceladas.

Que dichos CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónicos procuran un efectivo aseguramiento de cobro de las acreencias a las productoras de gas natural, sin mayores dilaciones de índole administrativas, siempre en la medida que se cumplan los plazos y condiciones establecidos en los Artículos 3 y 4 de la presente resolución; con el objeto de afianzar, consolidar y fortalecer la producción de gas natural en todas las cuencas del país y asegurar el abastecimiento interno de hidrocarburos con el producido de sus yacimientos de conformidad con el mandato legislativo de la Ley N° 26.741.

Que, mediante la Nota Nº NO-2021-00129984-AFIP-DIPYNR#SDGREC de fecha 10 de febrero de 2021 la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de la AFIP, comunicó que asignó a los mencionados CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA, necesarios para la implementación del régimen, el número de prefijo 104.

Que, en ese marco, corresponde que esta Secretaría instrumente la emisión de los CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónicos establecidos en el Artículo N° 89 de la Ley 27.591 con sus diferentes estados “en garantía”, “válido” y “anulado”, a los efectos de que la AFIP regule los procedimientos correspondientes para su expedición.

Que esta Secretaría brindará a la AFIP la información necesaria que permita la registración y utilización por los beneficiarios del crédito fiscal otorgado en el marco del Plan aprobado por el Decreto N° 892/20, designándose a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS responsable de la operación de los sistemas informáticos que permitan la emisión de los CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónicos a que se refiere el presente acto administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 892/20 y el Artículo 89 de la Ley N° 27.591.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instruméntase la emisión de CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA bajo la modalidad de CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónicos en el marco del sistema de garantías establecido en el Punto 40 del Anexo del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 a los efectos de respaldar el pago de la compensación a cargo del ESTADO NACIONAL definida en el Punto 33 del referido Anexo; y de conformidad con lo establecido por el Artículo 89 de la Ley N° 27.591.

ARTÍCULO 2°.- Identíficase mediante el prefijo AFIP 104 a los CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónicos a ser emitidos de conformidad con lo normado en el Artículo 8° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónicos instrumentados conforme el Artículo 1° de esta resolución podrán tener los siguientes Estados:

a) CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónico en estado “En Garantía”

b) CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónico en estado “Anulado”

c) CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónico en estado “Válido”.

Los certificados se podrán visualizar en el Sistema “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales – Contribuyentes” disponible en el sitio web institucional (https://www.afip.gob.ar), a través del cual los beneficiarios podrán imputar y/o transferir en forma electrónica los CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónicos en estado “Válido”.

ARTÍCULO 4°.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de autorizarse la Orden de Pago Provisorio a la que hace referencia el Punto 80 del Anexo del Decreto N° 892/20, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web institucional (https://www.afip.gob.ar), los CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónicos emitidos en estado “En Garantía”.

La información se confeccionará utilizando el formulario AFIP de Declaración Jurada N° 1.400, y contendrá los siguientes datos:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.

b) Tipo de certificado (Prefijo de identificación: 104 - Denominación del prefijo: “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino - Resolución Nº XX/2021”).

c) Número de certificado.

d) Monto del certificado (en dólares estadounidenses).

e) Año de emisión del certificado.

f) Fecha del expediente.

Los CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónicos serán emitidos en moneda extranjera por idéntico importe que la Orden de Pago Provisorio, y podrán ser utilizados por sus beneficiarios solo en la medida que, transcurridos los DIEZ (10) días corridos dispuestos en el Punto 92 del Anexo del Decreto N° 892/20 desde la emisión de la Orden de Pago Provisorio, la misma no hubiera sido abonada. A tal efecto, la SECRETARÍA DE ENERGÍA informará electrónicamente a la AFIP -dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles administrativas de tomar conocimiento del incumplimiento- el cambio de estado del Certificado de “En Garantía” a “Válido” y notificará la desafectación de la Orden de Pago emitida y la emisión de la Orden de pago a favor de la AFIP; conforme el procedimiento que al efecto se establezca.

Si el Productor recibiese el pago de la Compensación según Orden de Pago Provisorio en tiempo y forma, los CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónicos vinculados con dicha Orden de Pago serán anulados. A estos efectos, la SECRETARÍA DE ENERGÍA informará electrónicamente a la AFIP –dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de tomar conocimiento del cumplimiento- dicha circunstancia mediante el cambio del respectivo certificado al estado “Anulado”.

ARTÍCULO 5°.- Los CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónicos instrumentados según el Artículo 1° de la presente resolución serán adicionalmente emitidos en carácter de garantía de pago al momento de realizarse la emisión de la Orden de Pago Ajustado dispuesta en el Punto 89 del Anexo del Decreto N° 892/20 y solo en la medida que dicha Orden de Pago sea positiva; bajo el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 6°.- Solo podrán ser objeto de cesión, por única vez, los CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónicos que se encuentren en estado “Válido”, de conformidad con los mecanismos que al efecto disponga la AFIP).

ARTÍCULO 7°.- Establécese que esta Secretaría brindará a la AFIP la información necesaria que permita la registración y utilización de los CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónicos otorgados, conforme a las pautas y procedimientos que dicho organismo establezca.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA a la operación de los sistemas informáticos que permitan la emisión de los CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA Electrónicos a los que se refiere el presente acto administrativo, quedando en cabeza del Secretario de Energía la suscripción de los mismos.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que la presente medida regirá a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la Resolución General que dicte la AFIP en el ámbito de su competencia, a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL en GARANTÍA emitidos en forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 23/02/2021 N° 9195/21 v. 23/02/2021