MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 25/2021
RESOL-2021-25-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-47389687- -APN-DGD#MRE, la Convención
sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y
el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción aprobada por la Ley
Nº 24.534, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.080 y la Ley de
Implementación de la Convención sobre la prohibición del Desarrollo, la
Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su
Destrucción Nº 26.247, y el Decreto N° 920 del 11 de septiembre de
1997, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido por el artículo 18 de la Ley de Ministerios
Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, compete a este Ministerio asistir al Presidente de la
Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias,
en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su
representación ante los gobiernos extranjeros, la SANTA SEDE y las
entidades internacionales en todos los campos del accionar de la
República, y en particular.
Que la Ley N° 24.080 establece que deben publicarse en el Boletín
Oficial actos y hechos referidos a tratados o convenciones
internacionales, y que los tratados y convenciones internacionales que
establezcan obligaciones para las personas físicas y jurídicas que no
sea el ESTADO NACIONAL, son obligatorios sólo después de su publicación
en el Boletín Oficial observándose al respecto lo prescripto por el
artículo 5º del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que, por otro lado, la Ley Nº 24.534 aprueba la Convención sobre la
Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el
Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, suscripta en París,
REPÚBLICA FRANCESA, el 13 de enero de 1993.
Que, asimismo, la mencionada Convención establece en su artículo VI que
cada Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar que las
sustancias químicas tóxicas y sus precursores solamente sean
desarrollados, producidos, adquiridos de otro modo, conservados,
transferidos o empleados, en su territorio o en cualquier otro lugar
bajo su jurisdicción o control, para fines no prohibidos por la
Convención.
Que, del mismo modo, el artículo mencionado en el considerando
precedente dispone que a tal efecto someterá a las medidas de
verificación previstas en el Anexo sobre verificación las sustancias
químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3
del Anexo sobre sustancias químicas, así como las instalaciones
relacionadas con esas sustancias y las demás instalaciones
especificadas en el Anexo sobre verificación que se encuentren en su
territorio o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicción o control.
Que, por otro lado, el párrafo 1 del artículo VII de la mencionada
Convención establece que cada Estado Parte adoptará, de conformidad con
sus procedimientos constitucionales, las medidas necesarias para
cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la presente
Convención, en particular, en lo que refiere a la prohibición a las
personas físicas y jurídicas que se encuentren en cualquier lugar de su
territorio o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicción, reconocido
por el derecho internacional, de realizar cualquier actividad prohibida
a un Estado Parte por la Convención, y promulgará también leyes penales
con respecto a esas actividades.
Que, por otra parte, el párrafo 4 del artículo VII de la mencionada
Convención establece que con el fin de cumplir las obligaciones
contraídas en virtud de la Convención, cada Estado Parte designará o
establecerá una Autoridad Nacional, que será el centro nacional de
coordinación encargado de mantener un enlace eficaz con la Organización
y con los demás Estados Partes.
Que, por su lado, la Ley N° 26.247 tiene por objeto la implementación
dentro del régimen legal de la REPÚBLICA ARGENTINA de la Convención
sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento,
y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, y otorga a la
COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA PROHIBICIÓN DE ARMAS QUÍMICAS
carácter de Autoridad de Aplicación (Autoridad Nacional) de dicha Ley.
Que, del mismo modo, el artículo 5º de la ley mencionada
precedentemente establece que toda persona física o jurídica que
desarrolle alguna actividad con sustancias químicas de la Lista 1 de la
Convención u opere alguna instalación que desarrolle actividades con
estas sustancias, estará sujeta a las prohibiciones de la Parte VI del
Anexo sobre Verificación de la Convención, y a las verificaciones
sistemáticas mediante inspecciones en el lugar, de conformidad con las
disposiciones de la Convención.
Que por el artículo 1º del Decreto N° 920/97 se creó la COMISIÓN
INTERMINISTERIAL PARA LA PROHIBICIÓN DE ARMAS QUÍMICAS, de acuerdo a lo
previsto por el párrafo 4 del artículo VII de la Convención sobre la
Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el
Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.
Que, a su vez, los incisos d) y e) del artículo 6º del Decreto N°
920/97 establecen que la Secretaría Ejecutiva de la COMISIÓN
INTERMINISTERIAL PARA LA PROHIBICIÓN DE ARMAS QUÍMICAS tendrá como
funciones adoptar todas las medidas que fueren necesarias para el
cumplimiento de la Convención y proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
través de este Ministerio las modificaciones necesarias para la
adecuación de la legislación nacional a las exigencias de la Convención.
Que la Conferencia de Estados Parte de la Organización para la
Prohibición de las Armas Químicas aprobó en su vigésimo cuarto período
de sesiones, el 27 de noviembre de 2019, las decisiones C-24/DEC.4 y
C-24/DEC.5 de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo XV de la
Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el
Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción,
por las cuales se introducen modificaciones a la Lista 1 del Anexo
sobre sustancias químicas que se encuentran vigentes a partir del día 7
de junio de 2020.
Que, en función de lo expuesto, la Secretaría Ejecutiva de la COMISIÓN
INTERMINISTERIAL PARA LA PROHIBICIÓN DE ARMAS QUÍMICAS propicia la
presente resolución para dar publicidad a las modificaciones a fin de
dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Convención sobre la
Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el
Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL INTERNACIONAL dependiente
de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio, ha tomado
intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 18 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse a conocer la decisión C-24/DEC.4 y la decisión
C-24/DEC.5, ambas del 27 de noviembre de 2019, de la Conferencia de
Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la
Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su
Destrucción, relativa a la “MODIFICACIÓN TÉCNICA DE LA LISTA 1 DEL
ANEXO SOBRE SUSTANCIAS QUÍMICAS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LAS ARMAS
QUÍMICAS”, que, como Anexo IF-2021-14265895-APN-SSPEX#MRE, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Felipe Carlos Solá
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/02/2021 N° 9000/21 v. 23/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)