MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 77/2021
RESOL-2021-77-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros
24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias
y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa
REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a
abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos
al Programa.,
Que el citado Programa incluye criterios de selección para acceder al
beneficio, y determinar si las empresas se encuentran en condiciones de
percibir el mencionado subsidio, como ser: variación porcentual
interanual de la facturación, variación porcentual interanual del IVA
compras, endeudamiento, liquidez, variación porcentual interanual del
consumo de energía eléctrica y gasífera, variación porcentual
interanual de la relación entre el costo laboral total y la
facturación, variación porcentual interanual de las importaciones.
Que, asimismo, los indicadores citados podrán ser susceptibles de
adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del
Programa.
Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de
potenciales sujetos alcanzados puedan acceder al beneficio establecido
en el Programa REPRO II, se estima necesario establecer el plazo para
la inscripción al citado programa para el período correspondiente a los
salarios devengados en el mes de febrero de 2021, a través del servicio
web del Programa en la página web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), y las pautas a considerar respecto a las
fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al
beneficio.
Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo para la inscripción al PROGRAMA
REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados
durante el mes de febrero de 2021, el cual estará comprendido entre los
días 22 y 26 de febrero de 2021.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 95/2021
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 26/2/2021 se
amplía el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el
período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de
febrero de 2021 establecido por la presente Resolución, hasta el 28 de
febrero de 2021. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado.)
ARTÍCULO 2º.- Establécense las pautas a considerar respecto a las
fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al
beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la
facturación: enero de 2020 y enero de 2021. Para el caso de las
empleadoras y los empleadores que hayan iniciado su actividad económica
a partir del 1° de diciembre de 2019, no se considerará este
requerimiento.
b. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Enero 2021
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 23/02/2021 N° 9461/21 v. 23/02/2021