MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 133/2021
RESOL-2021-133-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021
VISTO, el EX-2021-14193342- -APN-DGD#MT, el Decreto N° 260 del 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio, la Resolución Nº 202 del 13 de marzo
de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las
Resoluciones Nº 238 del 16 de marzo de 2020, N° 259 del 20 de marzo de
2020, Nº 489 del 4 de mayo de 2020 y N° 1199/20 del 22 de setiembre de
2020 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, y
CONSIDERANDO
Que en el marco de la ampliación de la declaración de emergencia
pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), esta Cartera Laboral ha dictado sucesivas
normas para resolver la problemática institucional de las
organizaciones sindicales reguladas por la Ley Nº 23.551, procurando
evitar mayores contagios y que se asuman conductas que podrían poner en
peligro la salud de las personas, decisión justificada en el marco de
la emergencia sanitaria y el contexto general de incertidumbre que tal
situación produce para los órganos de representación sindical y la
conformación de la voluntad colectiva.
Que la vigencia de la emergencia sanitaria y el desconocimiento sobre
el momento en que la evolución de la pandemia permita dar por
finalizada la emergencia referida, genera situaciones de incertidumbre
que resultan contraproducentes a los fines del ejercicio de las
representaciones correspondientes al ámbito de las asociaciones
sindicales.
Que la referida emergencia sanitaria conlleva la posibilidad de un
rebrote del virus COVID-19, como ya acontece en distintas regiones del
mundo; no obstante el ponderable plan de vacunación que en nuestro país
está ejecutando el PODER EJECUTIVO NACIONAL en coordinación con las
jurisdicciones locales.
Que por esa razón, deviene necesario adoptar las medidas conducentes a
fin de proteger la institucionalidad de las Asociaciones Sindicales de
Trabajadoras y Trabajadores, y prorrogar los plazos de suspensión de
los procesos eleccionarios y las asambleas y congresos en las entidades
sindicales hasta el 31 de Agosto de 2021 y como consecuencia de ello,
extender la prórroga de mandatos por el plazo de ciento ochenta días.
Que, en este estado de situación, es imperativo, para el ESTADO
NACIONAL, brindar herramientas a las asociaciones sindicales que les
permitan desarrollar su desenvolvimiento institucional, y la formación
de la voluntad social en la medida en que ello sea posible.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido por el artículo 1° de la
Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1199/20 hasta el 31 de Agosto de
2021.
ARTÍCULO 2°.- Ampliase la prórroga del plazo establecido en el artículo
2° de la Resolución citada en el artículo anterior por el plazo de 180
días, a partir del 31 de Agosto de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuadas de la prórroga de mandatos aquellas
asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran
culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con
anterioridad al 16 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Los actos institucionales emanados de los órganos
directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal
cumplimiento de la vida sindical, podrán materializarse de manera
virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto,
debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes
una vez finalizada la situación de emergencia.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales, a analizar y autorizar, a petición de las entidades
sindicales, la realización de las asambleas, congresos o actos que
fueren factibles llevar a cabo, y a coordinar las acciones necesarias a
fin de determinar los requisitos y cronogramas que reúnan las mejores
condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de
COVID-19, prestando especial atención a las razones de salud pública
que motivan la presente, la situación de cada jurisdicción y el
mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y
contable de las entidades.
ARTÍCULO 6°.- Autorícese a la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales a dictar las normas reglamentarias y complementarias
necesarias para el mejor cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 23/02/2021 N° 9218/21 v. 23/02/2021