MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 133/2021

RESOL-2021-133-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021

VISTO, el EX-2021-14193342- -APN-DGD#MT, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, la Resolución Nº 202 del 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones Nº 238 del 16 de marzo de 2020, N° 259 del 20 de marzo de 2020, Nº 489 del 4 de mayo de 2020 y N° 1199/20 del 22 de setiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, y

CONSIDERANDO

Que en el marco de la ampliación de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), esta Cartera Laboral ha dictado sucesivas normas para resolver la problemática institucional de las organizaciones sindicales reguladas por la Ley Nº 23.551, procurando evitar mayores contagios y que se asuman conductas que podrían poner en peligro la salud de las personas, decisión justificada en el marco de la emergencia sanitaria y el contexto general de incertidumbre que tal situación produce para los órganos de representación sindical y la conformación de la voluntad colectiva.

Que la vigencia de la emergencia sanitaria y el desconocimiento sobre el momento en que la evolución de la pandemia permita dar por finalizada la emergencia referida, genera situaciones de incertidumbre que resultan contraproducentes a los fines del ejercicio de las representaciones correspondientes al ámbito de las asociaciones sindicales.

Que la referida emergencia sanitaria conlleva la posibilidad de un rebrote del virus COVID-19, como ya acontece en distintas regiones del mundo; no obstante el ponderable plan de vacunación que en nuestro país está ejecutando el PODER EJECUTIVO NACIONAL en coordinación con las jurisdicciones locales.

Que por esa razón, deviene necesario adoptar las medidas conducentes a fin de proteger la institucionalidad de las Asociaciones Sindicales de Trabajadoras y Trabajadores, y prorrogar los plazos de suspensión de los procesos eleccionarios y las asambleas y congresos en las entidades sindicales hasta el 31 de Agosto de 2021 y como consecuencia de ello, extender la prórroga de mandatos por el plazo de ciento ochenta días.

Que, en este estado de situación, es imperativo, para el ESTADO NACIONAL, brindar herramientas a las asociaciones sindicales que les permitan desarrollar su desenvolvimiento institucional, y la formación de la voluntad social en la medida en que ello sea posible.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1199/20 hasta el 31 de Agosto de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Ampliase la prórroga del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución citada en el artículo anterior por el plazo de 180 días, a partir del 31 de Agosto de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuadas de la prórroga de mandatos aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la vida sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizada la situación de emergencia.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a analizar y autorizar, a petición de las entidades sindicales, la realización de las asambleas, congresos o actos que fueren factibles llevar a cabo, y a coordinar las acciones necesarias a fin de determinar los requisitos y cronogramas que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19, prestando especial atención a las razones de salud pública que motivan la presente, la situación de cada jurisdicción y el mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y contable de las entidades.

ARTÍCULO 6°.- Autorícese a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

e. 23/02/2021 N° 9218/21 v. 23/02/2021