Resolución 24/2021
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2021
VISTO el Expediente Nº 45/2021/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución
N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 128/19/INAMU, la Resolución N.º
183/16/INAMU y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es
función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de
Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto,
así como administrar los bienes del organismo.
Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y
competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento
tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos
culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo
a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas
de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal
fin. Asimismo, en su inciso h) establece la función de instrumentar las
convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios
nacionales.
Que por Resolución N° 123/19/INAMU, se aprobó el texto ordenado del
Estatuto del Instituto Nacional de la Música ratificado por la Asamblea
General.
Que en el artículo 2° apartado 6) del Anexo 1 de la Resolución N.º
123/19/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad
musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de
producción establecidos en la Ley N° 26.801.
Que en el artículo 3° inciso 21) del mismo plexo normativo se
estableció que el Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y
administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la
naturaleza jurídica del Instituto, entre ellos la de establecer las
condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios
previstos en la Ley.
Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA,
en el marco de las competencias asignadas por la Ley N.º 26.801, estima
oportuno realizar una convocatoria de alcance nacional para el
otorgamiento de subsidios.
Que debido a la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por
DNU Nº 260/20, y en el contexto del Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio establecido por DNU Nº 297/20, siguientes y concordantes,
todos los establecimientos con acceso al público donde habitualmente se
desarrollan actividades musicales, en especial los centros culturales,
clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales,
festividades tradicionales, y espacios no convencionales, que han
permanecido cerrados o han sido suspendidos en los últimos meses y en
la actualidad están funcionando con capacidad restringida por el
cumplimiento estricto de los protocolos.
Que los trabajadores y las trabajadoras independientes del sector
musical se encuentran seriamente afectados por la situación planteada,
y han sufrido una merma muy significativa en sus ingresos genuinos
derivados de las presentaciones en vivo, que resultan nulas en la
actualidad.
Que si bien oportunamente fueron efectuadas convocatorias de fomento
solidarias, para atender y asistir en la emergencia al sector, en esta
etapa el objetivo es apoyar y sostener un proceso de recuperación
productiva del sector.
Que ante la situación generada por la necesaria cuarentena establecida
por el Poder Ejecutivo Nacional a raíz de la pandemia generada por el
virus COVID-19, resulta imprescindible realizar, cumpliendo con los
mecanismos de transparencia, federalismo y protagonismo de la actividad
musical, un fomento dirigido a los establecimientos de todo el país
registrados como Establecimiento de Música en Vivo en el Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, a los fines de mitigar los efectos
económicos producidos por el cese de las funciones de espectáculos
públicos.
Que resulta indispensable generar un fomento a dichos establecimientos
mediante un subsidio dinerario, a fin de apoyar el sostenimiento de
dichos espacios que conforman el CEMV, siendo éstos últimos donde
naturalmente los músicos inician su carrera, difunden su obra, generan
audiencias, desarrollan una carrera artística y que estas salas se
encuentran seriamente comprometidas en cuanto a su permanencia como
tales ante las medidas dispuestas en el marco de la pandemia.
Que es indudable, que estamos frente a una situación extraordinaria e
imprevisible, que requiere de soluciones extraordinarias y
excepcionales en el marco de esta pandemia.
Que a través de la nota NO-2021-00000007-INAMU-D#INAMU, el presidente
del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA se dirige a las autoridades del
MINISTERIO destacando el esfuerzo de carácter presupuestario realizado
por el INSTITUTO durante el marco de la pandemia, solicitando un aporte
económico de carácter extraordinario que haga posible llevar a cabo la
convocatoria que se aprueba por esta Resolución.
Que en ese marco, el INAMU ha suscripto un CONVENIO DE ASISTENCIA Y
COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, cuyo artículo 1 establece que el objeto del presente convenio
es materializar la asistencia económica del MINISTERIO al INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA, para que dicha entidad se encuentre en
condiciones de realizar la presente convocatoria de hasta DOSCIENTOS
(200) subsidios de un monto a determinar conforme el Anexo II de la
presente Resolución.
Que por su parte el MINISTERIO, una vez aprobado el proyecto de
Convenio precitado se compromete a transferir al INSTITUTO NACIONAL DE
LA MÚSICA a la cuenta Nº 00850005456214, CBU 0110599520000054562149 la
suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL
($44.280.000.-), que serán afectados por el INAMU exclusivamente a
atender el objeto previsto.
Que contando con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para
afrontar las erogaciones que implican el dictado de la presente
Resolución, corresponde dictar resolución fijando las bases y
condiciones para la CONVOCATORIA REACTIVAR ESCENAS 2021.
Que mediante la resolución N.º 128/19/INAMU se ha establecido un
instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a
la presente convocatoria.
Que la participación en la ‘CONVOCATORIA REACTIVAR ESCENAS 2021’
implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su
totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al
respecto.
Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N.º 26.801.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA REACTIVAR ESCENAS 2021’, a
aquellas personas titulares de establecimientos de música en vivo
registrados en el Registro de la Actividad Musical del INAMU como
establecimiento de música en vivo a los fines del otorgamiento de los
subsidios.
ARTÍCULO 2.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de
solicitudes de la ‘CONVOCATORIA REACTIVAR ESCENAS 2021’ que obra como
Anexo I el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- Apruébense los montos de los subsidios de la ‘CONVOCATORIA
REACTIVAR ESCENAS 2021’ que obra como Anexo II el cual forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4.- Apruébese la declaración jurada que obra como Anexo III, la cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5.- La participación en la ‘CONVOCATORIA REACTIVAR ESCENAS
2021’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en
las correspondientes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 6.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.
ARTÍCULO 7.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Paula Rivera - Diego Boris Macciocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2021 N° 9764/21 v. 24/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)