Resolución 24/2021
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2021
VISTO el Expediente Nº 45/2021/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución
N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 128/19/INAMU, la Resolución N.º
183/16/INAMU y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es
función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de
Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto,
así como administrar los bienes del organismo.
Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y
competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento
tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos
culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo
a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas
de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal
fin. Asimismo, en su inciso h) establece la función de instrumentar las
convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios
nacionales.
Que por Resolución N° 123/19/INAMU, se aprobó el texto ordenado del
Estatuto del Instituto Nacional de la Música ratificado por la Asamblea
General.
Que en el artículo 2° apartado 6) del Anexo 1 de la Resolución N.º
123/19/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad
musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de
producción establecidos en la Ley N° 26.801.
Que en el artículo 3° inciso 21) del mismo plexo normativo se
estableció que el Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y
administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la
naturaleza jurídica del Instituto, entre ellos la de establecer las
condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios
previstos en la Ley.
Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA,
en el marco de las competencias asignadas por la Ley N.º 26.801, estima
oportuno realizar una convocatoria de alcance nacional para el
otorgamiento de subsidios.
Que debido a la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por
DNU Nº 260/20, y en el contexto del Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio establecido por DNU Nº 297/20, siguientes y concordantes,
todos los establecimientos con acceso al público donde habitualmente se
desarrollan actividades musicales, en especial los centros culturales,
clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales,
festividades tradicionales, y espacios no convencionales, que han
permanecido cerrados o han sido suspendidos en los últimos meses y en
la actualidad están funcionando con capacidad restringida por el
cumplimiento estricto de los protocolos.
Que los trabajadores y las trabajadoras independientes del sector
musical se encuentran seriamente afectados por la situación planteada,
y han sufrido una merma muy significativa en sus ingresos genuinos
derivados de las presentaciones en vivo, que resultan nulas en la
actualidad.
Que si bien oportunamente fueron efectuadas convocatorias de fomento
solidarias, para atender y asistir en la emergencia al sector, en esta
etapa el objetivo es apoyar y sostener un proceso de recuperación
productiva del sector.
Que ante la situación generada por la necesaria cuarentena establecida
por el Poder Ejecutivo Nacional a raíz de la pandemia generada por el
virus COVID-19, resulta imprescindible realizar, cumpliendo con los
mecanismos de transparencia, federalismo y protagonismo de la actividad
musical, un fomento dirigido a los establecimientos de todo el país
registrados como Establecimiento de Música en Vivo en el Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, a los fines de mitigar los efectos
económicos producidos por el cese de las funciones de espectáculos
públicos.
Que resulta indispensable generar un fomento a dichos establecimientos
mediante un subsidio dinerario, a fin de apoyar el sostenimiento de
dichos espacios que conforman el CEMV, siendo éstos últimos donde
naturalmente los músicos inician su carrera, difunden su obra, generan
audiencias, desarrollan una carrera artística y que estas salas se
encuentran seriamente comprometidas en cuanto a su permanencia como
tales ante las medidas dispuestas en el marco de la pandemia.
Que es indudable, que estamos frente a una situación extraordinaria e
imprevisible, que requiere de soluciones extraordinarias y
excepcionales en el marco de esta pandemia.
Que a través de la nota NO-2021-00000007-INAMU-D#INAMU, el presidente
del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA se dirige a las autoridades del
MINISTERIO destacando el esfuerzo de carácter presupuestario realizado
por el INSTITUTO durante el marco de la pandemia, solicitando un aporte
económico de carácter extraordinario que haga posible llevar a cabo la
convocatoria que se aprueba por esta Resolución.
Que en ese marco, el INAMU ha suscripto un CONVENIO DE ASISTENCIA Y
COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, cuyo artículo 1 establece que el objeto del presente convenio
es materializar la asistencia económica del MINISTERIO al INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA, para que dicha entidad se encuentre en
condiciones de realizar la presente convocatoria de hasta DOSCIENTOS
(200) subsidios de un monto a determinar conforme el Anexo II de la
presente Resolución.
Que por su parte el MINISTERIO, una vez aprobado el proyecto de
Convenio precitado se compromete a transferir al INSTITUTO NACIONAL DE
LA MÚSICA a la cuenta Nº 00850005456214, CBU 0110599520000054562149 la
suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL
($44.280.000.-), que serán afectados por el INAMU exclusivamente a
atender el objeto previsto.
Que contando con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para
afrontar las erogaciones que implican el dictado de la presente
Resolución, corresponde dictar resolución fijando las bases y
condiciones para la CONVOCATORIA REACTIVAR ESCENAS 2021.
Que mediante la resolución N.º 128/19/INAMU se ha establecido un
instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a
la presente convocatoria.
Que la participación en la ‘CONVOCATORIA REACTIVAR ESCENAS 2021’
implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su
totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al
respecto.
Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N.º 26.801.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA REACTIVAR ESCENAS 2021’, a
aquellas personas titulares de establecimientos de música en vivo
registrados en el Registro de la Actividad Musical del INAMU como
establecimiento de música en vivo a los fines del otorgamiento de los
subsidios.
ARTÍCULO 2.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de
solicitudes de la ‘CONVOCATORIA REACTIVAR ESCENAS 2021’ que obra como
Anexo I el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- Apruébense los montos de los subsidios de la ‘CONVOCATORIA
REACTIVAR ESCENAS 2021’ que obra como Anexo II el cual forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4.- Apruébese la declaración jurada que obra como Anexo III, la cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5.- La participación en la ‘CONVOCATORIA REACTIVAR ESCENAS
2021’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en
las correspondientes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 6.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.
ARTÍCULO 7.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Paula Rivera - Diego Boris Macciocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2021 N° 9764/21 v. 24/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES CONVOCATORIA "Reactivar Escenas"
FOMENTO PARA EL SOSTENIMIENTO DE SALAS Y ESPACIOS DE MÚSICA EN VIVO INDEPENDIENTES - 2021
CAPÍTULO I. DEL OBJETO
ARTÍCULO 1. El MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN, en adelante "EL MINISTERIO", y El INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA, en adelante denominado el INAMU, a través del
Área de Fomento del INAMU, llaman a la CONVOCATORIA "Reactivar Escenas"
(en adelante denominada LA CONVOCATORIA), destinada a salas y espacios
de música en vivo de todo el país, con el objeto de compensar
económicamente los déficit derivados de la aplicación de los protocolos
sanitarios que restringen ía capacidad de ocupación de los mismos en el
contexto de la pandemia originada por el COVID-19.
ARTÍCULO 2. Podrán participar
de ía CONVOCATORIA todas las salas y espacios de música en vivo que
tengan un aforo total inferior a trescientas (300) localidades e
integren el Circuito Estable de Música en Vivo del INAMU y/o que se
encuentren inscriptas en el Registro de la Actividad Musical del INAMU,
(https://actividades.autoqestion.musica.ar/loqin.html), en adelante
denominados como los ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS, de conformidad a las
presentes bases y condiciones.
ARTÍCULO 3. Los resultados de
ía presente CONVOCATORIA serán publicados en el Boletín Oficial de la
República Argentina y se difundirán a través deí sitio oficial del
INAMU y del MINISTERIO.
CAPÍTULO II. DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 4. Fíjese
un período para la presentación de las postulaciones a partir de la
publicación de dicho reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA que se extenderá hasta las 24:00 hs del día 31 de marzo del
2021, sin excepción
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 32/2021
del Instituto Nación de la Música B.O. 12/03/2021. Vigencia: a partir
de la publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a todos
los proyectos ya presentados en el marco de la presente Resolución)
ARTÍCULO 5. Los postulantes
podrán presentar una única solicitud por cada ESTABLECIMIENTO
REGISTRADO, que deberán realizar EXCLUSIVAMENTE a través del
correspondiente formulario publicado en el Panel de la Actividad
Musical del sitio web del INAMU
https://actividades.autoqestion.musica.ar/loqin.html
ARTÍCULO 6. El Área de Fomento
del INAMU, examinará las solicitudes, a los efectos de establecer si
cumplen todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento de
Bases y Condiciones, quedando facultada a desestimar aquellas
presentaciones que a su sólo criterio no cumplan con los requisitos que
aquí se establecen.
ARTÍCULO 7. La mera presentación de una solicitud a la presente CONVOCATORIA implica la aceptación de las presentes Bases y Condiciones.
CAPÍTULO III. DE LOS BENEFICIOS
ARTÍCULO 8. En el
marco de la presente CONVOCATORIA serán seleccionados hasta doscientos
(200) ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS que se comprometan a: (i) realizar
un mínimo de doce (12) y un máximo de veinticuatro (24) conciertos
entre los días 31/03/2021 y el 15/08/2021, (ii) acordar con cada
artista (agrupación o solista) una retribución equivalente al 90% de la
recaudación total por venta de localidades generadas, previo descuento
de los derechos autorales; (iii) poner a disposición del MINISTERIO y/o
INAMU las entradas que se detallan en el Artículo 11 de las presentes
Bases y Condiciones; (iv) no cobrar seguros ni sumas de dinero por
ningún otro concepto al artista (agrupación o solista) por la
realización de los conciertos.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 32/2021
del Instituto Nación de la Música B.O. 12/03/2021. Vigencia: a partir
de la publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a todos
los proyectos ya presentados en el marco de la presente Resolución)
ARTÍCULO 9. El apoyo económico
consistirá en cada caso, en una suma que surgirá de multiplicar la
cantidad de localidades que represente el 30% del aforo total - con un
tope máximo de 200 localidades - de cada ESTABLECIMIENTO REGISTRADO por
la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250.-) por cada uno de los
veinticuatro (24) conciertos comprometidos.
ARTÍCULO 10. La
programación de las funciones previstas en el apartado i) del artículo
8 del Anexo I de la Resolución 24/2021/INAMU estará sujeta a
modificaciones que pudieran derivarse de la aplicación de las
restricciones sanitarias locales o nacionales vinculadas a la pandemia
COVID-19, las que deberán ser debidamente acreditadas por cada
ESTABLECIMIENTO REGISTRADO beneficiario que se vea afectado ante el
INAMU.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 32/2021
del Instituto Nación de la Música B.O. 12/03/2021. Vigencia: a partir
de la publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a todos
los proyectos ya presentados en el marco de la presente Resolución)
ARTÍCULO 11. Cada
ESTABLECIMIENTO REGISTRADO que resulte beneficiario de la CONVOCATORIA
deberá poner a disposición del MINISTERIO y/o INAMU, una cantidad de
localidades equivalentes al 50 % de la cantidad de entradas
consideradas para calcular el valor del apoyo económico recibido. Las
entradas deberán estar disponibles para el MINISTERIO y/o INAMU, entre
el 16/08/2021 y el 31/07/2022. Dichas entradas serán distribuidas por
el MINISTERIO y/o INAMU de acuerdo a los criterios y conforme las
políticas que el mismo disponga para fomentar el acceso de la población
al consumo de bienes culturales, en tanto los protocolos sanitarios así
lo permitan. La cantidad de entradas a ser utilizadas por el MINISTERIO
y/o INAMU por función, en ningún caso podrá exceder del diez (10%) del
aforo máximo autorizado a la sala. A los efectos previstos en el
presente ARTÍCULO, cada ESTABLECIMIENTO REGISTRADO que resulte
beneficiario de la CONVOCATORIA, deberá remitir al INAMU en los plazos
y formas que este último indique oportunamente, un detalle actualizado
de las presentaciones artísticas programadas por cada uno de ellos
entre el 16/08/2021 y el 31/07/2022, sus eventuales modificaciones y la
eventual existencia de limitaciones impuestas por las autoridades
sanitarias de su localidad para su realización.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 32/2021
del Instituto Nación de la Música B.O. 12/03/2021. Vigencia: a partir
de la publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a todos
los proyectos ya presentados en el marco de la presente Resolución)
ARTÍCULO 12. Los derechos y
obligaciones asumidos por cada uno de los ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS
que resulte beneficiario de la CONVOCATORIA son intransferibles.
Asimismo, será responsabilidad de cada ESTABLECIMIENTO REGISTRADO, el
pago de los aranceles y derechos ante las sociedades de gestión autoral
y de los impuestos aplicables sobre las localidades comercializadas en
cada concierto.
ARTÍCULO 13. En un
plazo máximo de 120 días corridos posteriores a la acreditación de los
fondos, los ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS que resulten beneficiarios de
la CONVOCATORIA deberán presentar una declaración jurada ante el área
de rendición de cuentas del INAMU manifestando haber cumplido con las
funciones requeridas, conforme el Anexo III de la Resolución N°
24/21/INAMU. Dicha declaración jurada se tomará como rendición de
cuentas a los efectos de lo dispuesto en el Instructivo de Rendición de
Subsidios y/o Ayudas económicas vigente.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 32/2021
del Instituto Nación de la Música B.O. 12/03/2021. Vigencia: a partir
de la publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a todos
los proyectos ya presentados en el marco de la presente Resolución)
ARTÍCULO 14. Los
ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS que resulten beneficiarios de la
CONVOCATORIA deberán informar al INAMU, en el plazo improrrogable de 10
días corridos a computarse desde la publicación en Boletín Oficial y en
el sitio web del INAMU de los resultados de la presente CONVOCATORIA,
los datos correspondientes en el Panel de la Actividad Musical
(https://actividades.autoqestion.musica.ar/loqin.html) a los fines de
hacer efectivo el pago de las ayudas económicas. Caso contrario,
vencido el plazo se dará por decaído el beneficio.
ARTÍCULO 15. El monto de la
ayuda que le pudiera corresponder a los ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS
que resulten beneficiarios de la CONVOCATORIA sólo se hará efectivo
mediante transferencia bancaria, en pesos argentinos, a una cuenta que
pertenezca al ESTABLECIMIENTO REGISTRADO o a su apoderado en caso de
corresponder.
CAPÍTULO IV.- DE LOS PRESENTANTES.
ARTÍCULO 16. Los ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS deberán cumplir con las presentes Bases y Condiciones en todos sus términos.
ARTÍCULO 17. No podrán
participar de la presente CONVOCATORIA los ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS
que se encuentren incluidos en la Base provisional de deudores de
subsidios y/o ayudas económicas de conformidad con la reglamentación
vigente al respecto hasta tanto regularicen su situación.
ARTÍCULO 18. No se admitirán
solicitudes de ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS que se encuentren
directamente vinculados/as al INAMU, pudiendo impugnarse la inscripción
en caso que esta situación se presente en cualquier fase de la
CONVOCATORIA. Se entiende como directamente vinculadas a: a) todas las
personas que mantengan una relación laboral con el INAMU, bajo
cualquier modalidad contractual, y; b) todas las personas que hayan
participado en la organización, ejecución o desarrollo de la presente
CONVOCATORIA, cualquiera que fuera la modalidad de su intervención.
ARTÍCULO 19. No podrán
participar quienes tengan relación de parentesco hasta el segundo grado
consanguíneo y/o de afinidad con algún trabajador del INAMU.
ARTÍCULO 20. Quedan excluidos de esta convocatoria los/as funcionarios/as públicos/as.
ARTÍCULO 21. Las personas
solicitantes sólo podrán ser personas humanas o jurídicas con domicilio
legal en el territorio nacional con una antigüedad de DOS (2) años.
Deberán tener nacionalidad argentina o extranjera, con DNI otorgado por
el RENAPER. En caso que la solicitud la realice una persona jurídica,
deberá realizar la postulación un representante legal del proyecto que
figure en la nómina del acta de autoridades vigente.
CAPÍTULO V. DEL ÓRGANO EVALUADOR
ARTÍCULO 22. Las solicitudes
que se presenten a fin de postularse en la presente CONVOCATORIA, serán
evaluadas por la Dirección de Fomento del INAMU y según corresponda la
ubicación geográfica del establecimiento podrán participar los/as
coordinadores/as regionales del INAMU de cada región cultural del país
conforme la Ley Nro 26.801.
ARTÍCULO 23. A los efectos de
seleccionar las solicitudes presentadas, la Dirección de Fomento del
INAMU labrará un informe en donde consten los establecimientos
beneficiarios TITULARES y SUPLENTES, estableciendo un orden correlativo
de prelación, con los alcances asimilados a los establecidos en el
Reglamento Interno del INAMU vigente.
CAPÍTULO VI. DE LA SELECCIÓN
ARTÍCULO 24. El acta de
ganadores de la presente convocatoria será publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y en la página del Instituto
Nacional de la Música y del Ministerio de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 25. Los
establecimientos beneficiarios como suplentes serán llamados a ocupar
el lugar de las seleccionadas titulares en caso de renuncia o
incumplimiento de las mismas, o en caso de ampliación en la cantidad de
ayudas a otorgarse, conforme lo establezca el Directorio del INAMU en
el marco de sus competencias, respetando el orden correlativo de
prelación establecido.
CAPÍTULO Vll.- DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 26. Sin perjuicio de
las demás obligaciones previstas en las presentes Bases y Condiciones,
cada ESTABLECIMIENTO REGISTRADO beneficiario de la CONVOCATORIA se
obliga a:
1.- Responsabilizarse por la contratación y desempeño de los
profesionales especializados contratados para formar el equipo técnico
operacional, así como por los
demás contrataciones con el fin de obtener la íntegra realización de la
programación comprometida, dentro de ios plazos y condiciones
estipulados.
2.« Mantener al INAMU y al MINISTERIO, indemnes de toda responsabilidad
hacia terceros, y a respetar sus obligaciones sobre propiedad
intelectual y marcaría, previsionales, tributarias, contractuales,
laborales, administrativas, y todo otro derecho que pudiera verse
afectado y/o involucrado en la realización de su programación artística.
3.- Responsabilizarse de los efectos resultantes de la planificación,
ejecución y puesta en marcha de su actividad, como así también de los
contenidos artísticos que programe, y se compromete a mantener indemne
al INAMU y al MINISTERIO, ante cualquier reclamo o acción de terceros
cualquiera sea su naturaleza, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva
y excluyente de toda posible indemnización, daños, costos, pérdida,
costas y honorarios de abogados, peritos y gastos de justicia.
4.- El establecimiento beneficiario que resulte titular de la ayuda
económica en el marco de la presente CONVOCATORIA, deberá incluir
obligatoriamente en el material (gráfico y/o audiovisual) el logotipo
del Ministerio de Cultura de la Nación y del INAMU, conforme las pautas
establecidas por el INAMU, el cual puede consultarse en el sitio web
https://inamu.musica.ar/comunicacion/logos
CAPÍTULO VIII. DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 27. Se establece
expresamente que la falta de cumplimiento de cualquiera de las
obligaciones establecidas en el presente, y las establecidas en las
normas específicas en relación a la aplicación y rendición de cuentas
de las ayudas económicas, serán sancionadas conforme a sus respectivas
reglamentaciones, pudiendo ir desde la cancelación y/o caducidad de la
ayuda hasta los máximos previstos en el art. 22° de la ley N° 26.801 y
en el Instructivo de Rendición de Subsidios y/o Ayudas económicas del
INAMU vigente.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28. Las solicitudes
que no resulten seleccionadas ni como titulares ni suplentes, no
generarán ningún compromiso para el INAMU o para el MINISTERIO.
ARTÍCULO 29. Toda tramitación
relativa a la convocatoria, que resulte posterior a la presentación de
la SOLICITUD se realizará exclusivamente de modo electrónico, y se
tendrán por válidas, a los efectos de esta CONVOCATORIA todas las
notificaciones que se efectúen al correo electrónico denunciado por el
ESTABLECIMIENTO REGISTRADO, siendo responsabilidad del mismo mantener
en todo momento actualizada dicha dirección de correo en todas sus
bandejas de entrada de correo. En caso de falta de actualización del
mismo se tendrán igualmente por válidas las comunicaciones e
intimaciones allí cursadas.
ARTÍCULO 30. En la actualidad
hay provincias que aún no cuentan con la habilitación correspondiente
para la actividad de la música en vivo. En otros casos solo está
habilitado en espacios abiertos (como patios, veredas, etc) y en
interiores con requisitos específicos de ventilación electromecánica,
requisitos que muy pocos espacios pueden cumplir. La plena realización
de los objetivos de las presentes bases y condiciones quedará sujeta a
la disponibilidad de normativas aplicables que habiliten la actividad
de música en vivo en este tipo de establecimientos, con sus debidos
protocolos, y restricciones que imposibiliten la realización de la
actividad de la música en vivo.
ARTÍCULO 31. Cualquier hecho no
previsto en las presentes Bases y Condiciones será resuelto por el
INAMU respetando los principios de razonabilidad, eficacia y
transparencia, aceptando la persona beneficiarla lo que así se
resuelva, sin derecho a impugnación o recurso.
ARTÍCULO 32. Para todos los
efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones,
las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.inamu.musica.ar
convocatorias@inamu.musica.ar
IF-2021-15709485-APN-DNRO#SLYT
ANEXO II
MONTOS DE SUBSIDIOS
CONVOCATORIA "Reactivar escenas 2021"
Se otorgarán un máximo de 200 subsidios a establecimientos de música en
vivo de todo el territorio nacional, registrados como tales en el
Registro de la Actividad Musical del INAMU, que garanticen la
realización de 24 conciertos cada uno en un período máximo de un
trimestre a contar desde que el subsidio se encontrare a disposición
del titular del Establecimiento, con una compra anticipada de entradas
asignando un monto fijo por función.
El subsidio representa a cada establecimiento un ingreso equivalente al
30% de la capacidad total del aforo habilitado a un valor de entrada de
$250.- por función.
El financiamiento se otorgará por el total de 24 funciones según la
capacidad de cada establecimiento, a partir de una escala de hasta 300
localidades de acuerdo con el siguiente detalle:
Para financiar a los establecimientos que poseen entre 201 y 300 localidades se tomará el monto tope de 200 localidades.
IF-2021-15709613-APN-DNRO#SLYT
ANEXO lll
DECLARACIÓN
JURADA DE CUMPLIMIENTO SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL SUBSIDIO FOMENTO PARA
EL SOSTENIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE CONCIERTOS MUSICALES
INDEPENDIENTES 2021
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
PERSONA JURÍDICA O PERSONA HUMANA TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO. (En caso
de persona Jurídica nombre completo, domicilio, nombre, documento del
titular de la persona jurídica y representante legal y domicilio y
número de documento del mismo, y número de inscripción y lugar de
radicación de la sociedad, y en caso de personas humanas, nombre,
domicilio y DNI).
CAPACIDAD DEL ESTABLECIMIENTO SEGÚN HABILITACIÓN conforme Anexo II:
Yo XXXXX, en mi calidad de titular de la persona jurídica o persona
humana titular del establecimiento detallado en la presente declaración
jurada, DECLARO BAJO JURAMENTO y me atengo a las sanciones y
penalidades que establece la Ley 26.801 para el caso de utilización de
fondos para fines diferentes a los específicamente otorgados por e!
INAMU, que los datos contenidos en el presente formulario son
verídicos, y el dinero producto del subsidio recibido ha sido utilizado
íntegramente de conformidad con la reglamentación de la Resolución por
la que lo he recibido.
Acompaño como muestra gráfica de la efectiva realización del concierto
la (fotografía, impresión de difusión digital, flyer, publicidad
dígita, o cualquier otro medio gráfico que demuestre la efectiva
realización de cada concierto) las que numero de mi puño y letra con el
número de concierto de la tabla obrante arriba con los números 1 a 24
(o de los que se tenga muestra gráfica) muestras que firmo de mi puño y
letra.
En Ciudad, Provincia de, a los x días del mes de de 2021
IF-2021-15710121-APN-DNRO#SLYT