Resolución 206/2021
RESOL-2021-206-APN-INT#MC
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-15444729- -APN-DAF#INT, la Ley Nº 24.800
y su Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la
Resolución INT N° 784 de fecha 24 de agosto de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 24.800 se creó el INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO, organismo rector para la promoción y apoyo de la
actividad teatral, como ente autárquico en Jurisdicción de la entonces
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que conforme a lo dispuesto por los Artículos 8º incisos a) y c, 14
incisos a), b) y f), 21 incisos a) y d) y 22 de la mencionada Ley, y el
Artículo 4º y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 de
septiembre de 1997 corresponde otorgar subsidios a salas de teatro
independiente en función del régimen de concertación dispuesto.
Que debido a la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por
el DNU N° 260/2020, y en el contexto del Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (DISPO) establecido por el DNU N° 520/2020,
siguientes y concordantes, todos los establecimientos con acceso al
público donde habitualmente se desarrollan actividades teatrales, en
especial los centros culturales, salas y espacios escénicos,
auditorios, festivales, y espacios no convencionales, trabajan con un
aforo reducido de acuerdo a los protocolos de trabajo establecidos por
las autoridades de cada una de las jurisdicciones.
Que se hace imprescindible continuar sosteniendo la actividad
productiva del sector teatral, mediante herramientas y ayudas que
posibiliten su desarrollo en el marco de los protocolos de trabajo
autorizados por las distintas jurisdicciones del país, los cuales
implican una parcialidad del aforo permitido por cada función.
Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO según el
Acta Nº 624 del día 17 de febrero de 2021 y por acuerdo del Director
Ejecutivo y el Secretario general del Consejo de Dirección, de fecha 22
de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido por el Artículo
8° de la Resolución INT N° 784/2009, aprueba la convocatoria, el
reglamento y el formulario de la convocatoria del programa “ReactivAR
Escenas” (IF-2021-15444810-APN-INT#MC).
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 85/2021, se aprobó un
incremento presupuestario a favor del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por
un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL ($
150.930.000), para el ejercicio 2021.
Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento y Promoción de
Actividades Teatrales, Fiscalización, Administración y Finanzas y
Asuntos Jurídicos, la Unidad de Auditoría Interna y la Coordinación de
Gestión Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO podrá, en casos especiales, variar
las exigencias establecidas en el Artículo 11 inciso g) del Decreto
Reglamentario Nº 991 del 24 septiembre de 1997, evaluando las
circunstancias de cada caso en particular.
Que la presente medida se halla encuadrada en las facultades conferidas
por la Ley Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 de
septiembre de 1997 y la Resolución INT Nº 1481 de fecha 23 de noviembre
de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Convocatoria Nacional del Programa
“ReactivAR Escenas” estableciendo como fecha de apertura desde las
10:00 horas del primer día hábil posterior a la publicación de dicho
reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las 24:00
horas del 19 de marzo del 2021.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 251/2021 del Instituto Nación del Teatro B.O. 09/03/2021 se
extiende el cierre de la Convocatoria Nacional del Programa "ReactivAR
Escenas", hasta las 24:00 hs del día 31 de marzo del año 2021)
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el reglamento y el formulario de la
convocatoria al programa “ReactivAR Escenas”, que como Anexo I forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Ariel Uano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 325/2021 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 19/3/2021 se rectifica el período establecido para que las salas o
espacios de teatro propongan su programación, quedando comprendido
entre el 1 de abril y el 15 de agosto.)
e. 24/02/2021 N° 9728/21 v. 24/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Anexo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 251/2021 del Instituto Nación del Teatro B.O. 09/03/2021, texto según art. 2º de la Resolución Nº 325/2021 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 19/3/2021)