Resolución 130/2021
RESOL-2021-130-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-12442589-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
26.190, 27.191 y 27.424, los Decretos Nros. 1.119 de fecha 6 de octubre
de 1999; 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, 531 de fecha 30 de marzo
de 2016 y sus modificatorios, 986 de fecha 1° de noviembre de 2018, 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 72 de fecha 17 de mayo de 2016 y su modificatoria y 84 de fecha
12 de abril de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la
Disposición N° 54 de fecha 7 de mayo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
Centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que como consecuencia del proceso de reorganización llevado a cabo se
creó la SECRETARÍA DE ENERGÍA y se estableció entre sus objetivos el
ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
Que por el citado decreto, se creó la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA dependiente de esta Secretaría, cuyos objetivos consisten
entre otros, en: a) asistir a esta Secretaría como Autoridad de
Aplicación del marco regulatorio eléctrico; b) participar en todos los
aspectos vinculados con el desarrollo de la generación de energía
eléctrica en su modalidad de aprovechamiento de recursos hídricos, con
un criterio ambiental de tipo sustentable; c) promover, desarrollar,
implementar, evaluar y monitorear programas y alternativas regulatorias
de ahorro y uso eficiente de los recursos energéticos eléctricos, tanto
en la oferta de fuentes primarias como en las etapas de transformación,
transporte y distribución de energía y en los distintos sectores de
consumo, d) asistir a otras áreas del Gobierno Nacional, los Gobiernos
Provinciales y Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
requieran la incorporación de criterios y contenidos de ahorro y
eficiencia energética en sus actividades, planes, políticas y
normativas y e) intervenir en la ejecución del RÉGIMEN DE FOMENTO
NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA
PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, establecido por las Leyes Nros. 26.190
y 27.191, sus modificatorias y complementarias, y del RÉGIMEN DE
FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA
RED ELÉCTRICA PÚBLICA, establecido por la Ley N° 27.424.
Que a los fines de lograr mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio
de las competencias que le fueran atribuidas a esta Secretaría por el
Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y teniendo en cuenta el
principio de especialidad que rige en el ejercicio de la función
administrativa, se entiende necesario encomendar al Subsecretario de
Energía Eléctrica el ejercicio de determinadas funciones mencionadas en
la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por
el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y
el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1.759/72 T.O. 2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Incorporar los Anexos del Contrato de Fideicomiso del FONDO PARA EL
DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODER) creado por el Artículo 7° de
la Ley N° 27.191.
b) Otorgar los Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de
las Energías Renovables y los Certificados de Inicio de Obra y
Principio Efectivo de Ejecución a los beneficiarios adjudicados en el
marco del Programa RenovAr, a los comprendidos en la Resolución N° 202
de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y a quienes lo soliciten de acuerdo con el procedimiento
establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 72 de fecha 17 de
mayo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y los beneficios
fiscales correspondientes.
c) Firmar los Acuerdos de Adhesión al FODER a ser suscriptos con el
fiduciario del FODER y los beneficiarios adjudicados en las distintas
Rondas del Programa RenovAr.
d) Firmar los Acuerdos de Aceptación de Condiciones a suscribirse con
el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), el
fiduciario del FODER y los beneficiarios adjudicados en las distintas
Rondas del Programa RenovAr, en los términos del modelo obrante como
Anexo 8 del Acuerdo de Garantía suscripto en fecha 9 de agosto de 2017
entre el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), en su carácter
de fiduciario del FODER, y el BIRF, en su calidad de garante.
e) Ejercer las facultades relativas al PROYECTO DE ENERGÍAS RENOVABLES
EN MERCADOS RURALES (PERMER) que corresponden a esta Secretaría, en su
carácter de Órgano Ejecutor, implementado a través del Decreto N° 1.119
de fecha 6 de octubre de 1999 y sus normas reglamentarias y
complementarias; entre las que se destacan las siguientes acciones, que
tendrán carácter meramente enunciativo:
i. la suscripción de contratos de locación de obra o servicios de
consultoría con montos inferiores a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL
(USD 100.000) en el marco de procesos realizados bajo las Normas de
Selección y Contratación de Consultores con préstamos del BIRF,
créditos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y donaciones
por prestatarios del BANCO MUNDIAL (versión enero 2011, actualizada
2014);
ii. la suscripción de convenios de viáticos relacionados con la gestión
del PERMER, contemplados en los Componentes 3 y 4 del Convenio de
Préstamo;
iii. la designación de comités evaluadores para los procesos de licitación que se lleven a cabo en el marco del PERMER;
iv. la suscripción de adendas o enmiendas a los contratos de obra,
bienes y servicios en lo relativo al plazo de ejecución, terminación de
obra y entrega de bienes o servicios para todos los procesos realizados
conforme a las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios
Distintos a los de Consultoría con préstamos del BIRF, créditos de la
AIF y donaciones por prestatarios del Banco Mundial (versión enero
2011, actualizada 2014);
v. la aprobación de las solicitudes de pago.
vi. la conformación de las órdenes de compra de bienes.
vii. la suscripción de convenios con organismos nacionales o
provinciales que no incluyan compromisos financieros por montos mayores
a PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 24.000.000).
f) Dictar los actos necesarios para la ejecución del PROGRAMA NACIONAL
DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE) aprobado por el
Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, y suscribir convenios
y aprobar los reglamentos de los planes que deriven de la ejecución de
dicho Programa.
g) Implementar el PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA
(PRONUREE) aprobado por el Decreto N° 140/07, en los edificios públicos
de todos los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL y disponer
acciones en materia de eficiencia energética.
h) Dictar los actos necesarios para la instrumentación, reglamentación
y ejecución del PLAN ALUMBRADO EFICIENTE (PLAE) creado por el Artículo
1° de la Resolución N° 84 de fecha 12 de abril de 2017 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
i) Dictar los actos necesarios y las normas aclaratorias y
complementarias para la gestión y la administración del Listado de
Consultores en Eficiencia Energética creado por la Disposición N° 54 de
fecha 7 de mayo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y
EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y
MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA.
j) Dictar los actos necesarios y las normas reglamentarias,
aclaratorias y/o complementarias para la ejecución del RÉGIMEN DE
FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA
RED ELÉCTRICA PÚBLICA, establecido por la Ley N° 27.424 y el Decreto N°
986 de fecha 1° de noviembre de 2018, y en particular aquéllas
necesarias para la implementación de los Beneficios Promocionales.
k) Ejercer las competencias que corresponden a esta Secretaría, en su
carácter de Autoridad de Aplicación del FONDO PARA LA GENERACIÓN
DISTRIBUIDA DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODIS), en el marco de lo previsto
en la Ley N° 27.424, el Decreto N° 986/18 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a subdelegar en una dependencia de rango no inferior a
Dirección Nacional, el ejercicio de las funciones descriptas en los
Incisos f), g), h) e i) del Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 24/02/2021 N° 9640/21 v. 24/02/2021