Resolución 131/2021
RESOL-2021-131-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-07530114-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que el Inciso b) del Artículo 2° de la mencionada ley establece las
bases de delegación para reglar la reestructuración tarifaria del
sistema energético con criterios de equidad distributiva y
sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes
reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los
mismos.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por
el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19.
Que en el Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020 se consideró que,
con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria
internacional, procede disponer la suspensión temporaria del corte de
suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la
vida como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por
redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, por
vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros. El plazo establecido
en dicho decreto fue prorrogado.
Que mediante la Resolución N° 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se
estableció la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para los dos períodos trimestrales
comprendidos entre el 1° de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019,
con relación a la demanda de energía eléctrica declarada por los
Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de
energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor.
Que las Resoluciones Nros. 26 de fecha 3 de septiembre de 2019, 38 de
fecha 22 de octubre de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS
RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, 70 de fecha 30 de abril de 2020
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y 24 del 13 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, establecieron aplicar
los POTREF y el PEE en el MEM sancionados en la Resolución N° 14/19 de
la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO, para los
períodos comprendidos entre el 1° de agosto de 2019 y el 30 de abril de
2021.
Que en virtud de lo dispuesto por el Capítulo II de “Los Procedimientos
para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de
la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, establece que COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), en su carácter de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED),
deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MEM
basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y
determinar para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará
por su compra en el MEM.
Que, a través de la Nota N° B-154116-1 de fecha 26 de enero de 2021
(IF-2021-07534294-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su
aprobación, la Reprogramación Trimestral de Verano para el MEM para el
período comprendido entre el 1° de febrero de 2021 y el 30 de abril de
2021.
Que, consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar dicha
Reprogramación Trimestral de Verano para el MEM para el mencionado
período.
Que sancionada la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, así como también lo
establecido en el Decreto N° 311/20, se considera oportuno que el
POTREF, el PEE y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) en el MEM,
se mantengan a idéntico valor que el vigente actualmente para las
pequeñas demandas tanto residenciales como demandas menores a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300kW).
Que, para el caso de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI)
con Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), se produce una
situación inequitativa y desigual respecto a los Grandes Usuarios del
MEM, ya que estos últimos afrontan costos mayores por el suministro de
energía eléctrica, por lo cual resulta oportuno adecuar el precio
estacional de los usuarios GUDI, ajustando el PEE de este segmento de
usuarios.
Que, por ello, resulta necesario continuar con la reagrupación de las
categorías de usuarios en: a) Residenciales; b) Demandas Menores a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–; y c) Demandas Mayores
a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –GUDI–; como así también, a los
efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de
los usuarios, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos, a ser
informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de
Electricidad, deberán ser respaldados por los entes reguladores o
autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.
Que adicionalmente resulta necesario subdividir la categoría c)
Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –GUDI– en los
siguientes subgrupos: (i) General y (ii) Organismos y Entes Públicos
que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación
Que a los fines de instrumentar la segmentación de manera ejecutiva,
resulta conveniente descentralizar en cada jurisdicción, la
categorización de los usuarios de Demandas Mayores a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW) –GUDI– del segmento “Organismos y Entes Públicos
que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación” a través de
cada Distribuidora con el acuerdo del Ente Regulador o autoridad que
ejerza el control del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica según corresponda.
Que asimismo, a los efectos de otorgar un plazo prudencial para la
instrumentación de los sistemas que correspondan y la articulación de
los actores intervinientes con el objeto de propender al
establecimiento de lo que por la presente se aprueba, resulta
conveniente mantener los Precios Estacionales vigentes hasta el 28 de
febrero de 2021.
Que por otra parte, el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por
el Artículo 70 de la Ley N° 24.065, dispone que el FONDO NACIONAL DE LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) se constituya por un recargo sobre los precios
que paguen los compradores del MEM, facultando a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA para modificar el monto del referido recargo.
Que, a su vez, la Ley N° 25.957 modificó a la Ley N° 24.065,
incorporando un párrafo adicional por el que se prescribe que, para la
determinación del recargo que constituye el FNEE, se afectará el valor
antes establecido por un Coeficiente de Adecuación Trimestral (CAT)
referido a los períodos estacionales, resultante de considerar la
facturación neta que efectúan los generadores en el MEM
correspondientes al trimestre inmediato anterior al de liquidación,
dividido el total de la energía involucrada en esa facturación, y su
comparación con el mismo cociente, correspondiente al trimestre
mayo/julio 2003 que la norma establece como base.
Que en el contexto de la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de
avanzar gradual y progresivamente en la regularización del sistema de
precios, cobros y pagos en el MEM conforme a los criterios legalmente
definidos, resulta oportuno y conveniente propiciar una adecuación del
cargo destinado al FNEE, sobre la base del valor resultante de la
aplicación del CAT, calculado según lo dispuesto en la Ley N° 25.957,
reducido en función de la decisión prudencial de la Autoridad
Regulatoria de graduar su incidencia sobre la facturación final de la
energía eléctrica.
Que con la progresiva adecuación del cargo destinado al FNEE se
incrementará gradualmente el financiamiento genuino del mencionado
Fondo y, por lo tanto, de las obras de infraestructura eléctrica a las
que se destinan sus recursos, con el consecuente beneficio para el
sistema eléctrico nacional.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, el Artículo 3° del Decreto N° 570 de fecha 30 de mayo de 1996,
el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reprogramación Trimestral de Verano
definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), elevada por la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° B-154116-1 de fecha 26 de enero
de 2021 (IF-2021-07534294-APN-SE#MEC), correspondiente al período
comprendido entre el 1° de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021,
calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los
Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1°
de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a
sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del
servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área
de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo
(IF-2021-15354523-APN-SE#MEC) de la presente medida.
El PEE, junto con el POTREF y el PET son los que se deberán utilizar
para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los
Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de
Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la
Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese la continuidad de los valores
correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición N° 75 de
fecha 31 de julio de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 4°.- Establécese, que a los efectos de instrumentar la
inclusión de los usuarios en los segmentos definidos, cada
Distribuidora deberá categorizar a los usuarios en base a los criterios
establecidos en la presente.
ARTÍCULO 5°.- Mantiénense vigentes los Artículos 4° y 5° de la
Resolución N° 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, en cuanto a las declaraciones
de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica del MEM, respecto a la energía
suministrada a los usuarios residenciales, a los efectos de su
incorporación a las Transacciones Económicas del MEM.
ARTÍCULO 6°.- Establécese, a partir del 1° de marzo de 2021, en PESOS
CIENTO SESENTA POR MEGAVATIO HORA ($ 160/MWh), el valor del gravamen
creado por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el
Artículo 70 de la Ley N° 24.065, el Artículo 74 de la Ley N° 25.401 y
el Artículo 1° de la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE), para las facturas que se emitan a partir de
dicha fecha.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 154/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 05/03/2021)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 204/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 18/3/2021 se determina que el valor del gravamen creado por el
Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70 de la
Ley N° 24.065, el Artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el Artículo 1° de
la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(FNEE), establecido en el presente Artículo, será de aplicación para los consumos que se
realicen a partir del 1° de abril de 2021.)
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los entes
reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del servicio
público de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2021 N° 9598/21 v. 24/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Reprogramación Estacional de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista
Vigencia: 1° de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2021.
Son Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW - ORGANISMOS PÚBLICOS
SALUD/EDUCACIÓN los Organismos y Entes Públicos que presten los
Servicios Públicos de Salud y Educación, debiendo cada distribuidora
junto con la autoridad regulatoria local identificar a estos usuarios.
La información suministrada podrá ser auditada por CAMMESA y/o esta
Secretaría de Energía.
IF-2021 -2215773 8-APN-SSEE#MEC
Vigencia: 1° de abril de 2021 al 30 de abril de 2021.
Son Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW - ORGANISMOS PÚBLICOS
SALUD/EDUCACIÓN los Organismos y Entes Públicos que presten los
Servicios Públicos de Salud y Educación, debiendo cada distribuidora
junto con la autoridad regulatoria local identificar a estos usuarios.
La información suministrada podrá ser auditada por CAMMESA y/o esta
Secretaría de Energía.
IF-2021 -2215773 8-APN-SSEE#MEC