Resolución 61/2021
RESOL-2021-61-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-09298980- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
18.875, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 27.437, el Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto
N° 532 de fecha 10 de junio de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de
INTERCARGO S.A.U. por la cual se requiere que se apruebe, en los
términos del artículo 16 de la Ley N° 18.875, el caso excepcional que
habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el
marco del procedimiento de selección destinado a la contratación de un
servicio de consultoría y auditoría ISAGO con el objetivo de proceder a
la certificación de procesos estándar internacionales de seguridad y
calidad operacional aerocomercial.
Que el artículo 27 de la Ley de compre argentino y desarrollo de
proveedores N° 27.437 mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo
aquello que no se oponga a la referida ley.
Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se
rige, entre otras normas, por la Ley de compre nacional N° 18.875.
Que el artículo 16 de la Ley N° 18.875 establece, entre otras
cuestiones, que se podrá contratar con firmas o profesionales
extranjeros únicamente en casos excepcionales, aprobados previamente
por Resolución del Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la
falta de capacidad técnica local en el asunto del servicio o de la
consulta, e imposible de suplir por vía de subcontratación, debiendo
darse a publicidad el dictamen técnico correspondiente.
Que tomó intervención la GERENCIA DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
de INTERCARGO S.A.U. mediante la Nota N°
NO-2021-00000117-INTERCARGO-GPPYS#INTERCARGO de fecha 26 de enero de
2021 en la que señala que elaboró el respectivo dictamen técnico, en
relación a la contratación de auditoría ISAGO, para su publicación en
el Boletín Oficial, a fin de dar cumplimiento con el procedimiento de
excepción establecido en la Ley N° 18.875 de Compre Nacional.
Que, asimismo, la citada GERENCIA DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
destaca que dicho dictamen se emite a consecuencia de dar continuidad
al procedimiento de contratación de la auditoría internacional ISAGO, a
los fines de proceder a recertificar normativamente los procedimientos
estándares de seguridad y calidad en la industria aerocomercial.
Que en el referido dictamen técnico se exponen los fundamentos de la
solicitud de autorización para la contratación de la auditoría de
ISAGO, de origen extranjero, teniendo por finalidad la obtención por
parte de INTERCARGO S.A.U., de la recertificación de la norma ISAGO.
Que, respecto a la necesidad de contratación de la certificación, en
dicho dictamen se informa que el programa ISAGO es un sistema
reconocido mundialmente para evaluar la gestión operativa y los
sistemas de control de una organización que provee servicios terrestres
para las aerolíneas; destacando que ISAGO se fundamenta en principios
de auditoría de calidad probados en la industria y estructurados de
modo tal de asegurar una auditoria estandarizada, con resultados
consistentes y confiables en toda la industria de la aviación.
Que, asimismo, se presenta que ISAGO propone un marco de auditoria
general, aplicable a todos los proveedores de servicios, y otro con
estándares específicos para cada actividad que se realiza, permitiendo
así ser aplicable para organizaciones de todo tamaño o variedad de
servicios.
Que, a su vez, respecto a la falta de capacidad técnica local en el
dictamen se señala que no existe en el país una consultora que provea
los servicios de certificación de ISAGO dentro de la República
Argentina que le permita recertificar a la empresa INTERCARGO S.A.U. el
máximo estándar de Seguridad y Calidad dentro de la prestación de
Servicios Terrestres en la industria Aerocomercial.
Que la GERENCIA DE SUMINISTROS de INTERCARGO S.A.U. mediante Nota N°
NO-2021-00000118-INTERCARGO-GS#INTERCARGO de fecha 27 de enero de 2021
adjunta el dictamen técnico y destaca que dicha Gerencia ha tomado la
intervención propia de su competencia.
Que INTERCARGO S.A.U. realizó la publicación del dictamen técnico en el
Boletín Oficial de la República Argentina
(PA-2021-07114311-APN-DNRO#SLYT), conforme a lo previsto en el artículo
16 de la Ley N° 18.875, en fecha 29 de enero de 2021.
Que INTERCARGO S.A.U. deberá verificar, oportunamente, el cumplimiento
de todos los requisitos establecidos en el artículo 16 y 17 de la Ley
N° 18.875.
Que la GERENCIA DE LEGALES de INTERCARGO S.A.U. ha tomado la intervención de su competencia.
Que la GERENCIA GENERAL de INTERCARGO S.A.U. ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 16 de la Ley N° 18.875, por la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N°
532 de fecha 10 de junio de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, en los términos del artículo 16 de la Ley N°
18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o
profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección
destinado a la contratación de un servicio de consultoría y auditoría
ISAGO con el objetivo de proceder a la certificación de procesos
estándar internacionales de seguridad y calidad operacional
aerocomercial, de conformidad con los considerandos de esta medida y el
Dictamen Técnico que como Anexo (IF-2021-09974394-APN-MTR) forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2021 N° 9444/21 v. 24/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)