Resolución General 1/2021
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021
VISTO:
La necesidad de interpretar aspectos relativos a la aplicación de los artículos 7º y 10 del Convenio Multilateral; y,
CONSIDERANDO:
Que la presente resolución tiene como finalidad otorgar seguridad
jurídica y hacer más eficiente la aplicación del Convenio Multilateral,
dando certeza a los fiscos y contribuyentes en la adopción de criterios
que posibiliten la solución de determinadas situaciones particulares.
Que se han presentado diversos casos concretos en los que se han
verificado que los contribuyentes poseen oficina, administración, sede
central, estudio y/o consultorio en más de una jurisdicción, resultando
necesario, por ello, precisar el criterio que deberá aplicarse en tales
supuestos, para una razonable distribución del porcentaje del veinte
por ciento (20%) establecido en los artículos 7° y 10 del Convenio
Multilateral.
Que similar situación a la mencionada ha dado lugar, respecto del
régimen especial establecido para las empresas de construcción en el
artículo 6° del Convenio Multilateral, al dictado de la Resolución
General N° 109/2004 por parte de esta Comisión Arbitral.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida a la
Comisión Arbitral por el art. 24, inciso a), del Convenio Multilateral.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Interpretar que en los casos que resulte de aplicación
alguno de los regímenes especiales previstos en los artículos 7° y 10
del Convenio Multilateral y el contribuyente tenga su administración,
sede central, estudio, consultorio y/u oficina en más de una
jurisdicción, deberá distribuir el porcentaje del veinte por ciento
(20%) de los ingresos que correspondan por dichos conceptos, según el
régimen especial que resulte aplicable, de acuerdo a lo siguiente:
a. Artículo 7°: en función a la proporción que surja de considerar la
totalidad de los gastos relacionados con la sede central y la
administración, efectivamente soportados en cada una de las
jurisdicciones involucradas.
b. Artículo 10: en función a la proporción que surja de considerar la
totalidad de los gastos relacionados con el estudio, consultorio,
oficina o similar, efectivamente soportados en cada una de las
jurisdicciones involucradas.
Los gastos considerados en estos casos serán los gastos computables y
no computables que surjan del último balance cerrado en el año
calendario anterior al que se liquida, o los determinados en el período
mencionado precedentemente si el contribuyente no practicara balance.
Cuando se trate del primer año de actividad o del primer año en que se
produzca la situación prevista en el primer párrafo del presente
artículo, los ingresos se atribuirán en partes iguales entre las
jurisdicciones correspondientes.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de definir el alcance de las expresiones
“administración”, “escritorio” y “oficina” será de aplicación lo
dispuesto por la Resolución General N° 109/2004 de esta Comisión
Arbitral.
Respecto al término “sede central”, a los efectos de la presente
resolución, se entenderá que es el lugar o espacio físico de carácter
permanente, donde se toman y/o ejecutan decisiones y/o acciones
esenciales concernientes a la operatoria y/o actividad llevada a cabo
por los sujetos referidos en el artículo 7° del Convenio Multilateral.
ARTÍCULO 3º.- El hecho de que una jurisdicción participe en la
distribución del porcentaje del veinte por ciento (20%) correspondiente
a la administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina,
según el caso, no obsta a su participación en la distribución del
ochenta por ciento (80%) restante de los ingresos a que también se le
distribuyan ingresos por el desarrollo de la actividad.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.
Agustín Domingo - Fernando Mauricio Biale
e. 24/02/2021 N° 9406/21 v. 24/02/2021