Resolución 96/2021
RDGN-2021-96-E-MPD-DGAD#MPD
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2021
VISTO: Las Resoluciones DGN Nº 564/07, Nº 416/14, Nº 1675/17 y
RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y la “Ley Orgánica del Ministerio Público
de la Defensa” Nº 27.149; y
CONSIDERANDO:
I.- Que el Área de Gestión y Planificación de Espacios Físicos propició
que se articulen los mecanismos tendientes a incrementar el monto
previsto en el artículo 2 del Anexo I de la Resolución DGN Nº 564/07
–modificado por Resoluciones DGN Nros. 416/14 y 1675/17–.
A fin de sustentar su propuesta expresó que en el año 2017 se dictó la
Resolución DGN Nº 1675/17, por medio de la cual incrementó dicho
importe tope del presente sistema de selección del contratista a la
suma de pesos dos millones ochocientos mil ($ 2.800.000,00.-).
Asimismo, se estipuló que, en caso de superar dicho monto, las
locaciones debían gestionarse y perfeccionarse luego de implementar los
procedimientos de selección previstos en la Resolución DGN Nº 230/11 y
modificatorias, actualmente derogada por RDGN- 2019-1484-E-MPD-DGN#MPD,
pero cuya previsión continua presente en su artículo 3, Inc. e) del
Anexo I - “RÉGIMEN PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y CONTRATACIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA”-.
A lo expuesto, añadió que además del tiempo transcurrido y el actual
contexto económico de nuestro país, como así también las condiciones
que rigen dentro del mercado inmobiliario –el cual sufre constantes
variaciones e incrementos progresivos–, en la práctica se han generado
serias dificultades para concretar la renovación de contratos, como así
también la suscripción de nuevas locaciones.
Dicho contexto, sostuvo, se erige como una probabilidad de no poder
satisfacer en tiempo oportuno las necesidades edilicias del organismo.
Sobre la base de tales consideraciones, estimó adecuado que el importe
tope de los procedimientos de selección del contratista que se rijan
por las disposiciones de la Resolución DGN Nº 564/07 –y modificatorias–
sea elevado a la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00.-).
II.- Como corolario de lo expuesto, se confirió intervención a la
Oficina de Administración General y Financiera, quien se expidió en el
ámbito de su competencia, y luego de compartir el criterio expuesto por
el Área de Gestión y Planificación de Espacios Físicos, propició que se
dicte el acto administrativo conducente (ver Nota
NO-2020-00044949-MPD-SGAF#MPD).
III.- Que la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación
ha tomado la intervención de su competencia y no formuló objeciones de
índole legal para que se proceda a la modificación propiciada.
Por ello, en virtud de lo normado por el artículo 35 de la Ley N° 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I.- INCREMENTAR el monto establecido en el artículo 2° del Anexo I de
la Resolución DGN N° 564/07 –modificada por Resoluciones DGN Nros.
416/14 y 1675/2017– a la suma de pesos cinco millones ($
5.000.000,00.-).
II.- MODIFICAR el artículo 2 del Anexo I de la Resolución DGN 564/07 –
modificado por Resoluciones DGN Nros. 416/14 y 1675/2017- el que
quedará redactado de la siguiente manera:
- Artículo 2 del Anexo I de la Resolución DGN N° 564/07 “Artículo 2° -
Procedimiento: Los contratos de locación cuyo costo total estimado
resulte menor o igual a la suma de pesos cinco millones ($
5.000.000,00.-) tramitarán de acuerdo a lo establecido en los artículos
siguientes.
En los casos en que el costo estimado supere dicho monto, el proceso de
selección se efectuará con arreglo a lo establecido en el Régimen para
la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del
Ministerio Público de la Defensa”.
III.- DISPONER que la presente modificación regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Protocolícese, hágase saber a la oficina de Administración General y
Financiera, como así también a las áreas correspondientes. Publíquese
en la página web del organismo y en el Boletín Oficial de la República
Argentina por un (1) día. Oportunamente, archívese.
Stella Maris Martinez
e. 25/02/2021 N° 10034/21 v. 25/02/2021