Disposición 21/2021
DI-2021-21-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, y la Disposición N°
DI-2020-249-APN-DNRNPACP#MJ del 30 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el cuerpo legal citado en primer término en el Visto regula lo
atinente a la conformación del Registro de Mandatarios que lleva esta
Dirección Nacional.
Que, por conducto de las Disposiciones Nros. DI-2020-87-APN-DNRNPACP#MJ
del 22 de abril de 2020, DI-2020-104-APN-DNRNPACP#MJ del 29 de mayo de
2020, DI-2020-124-APN-DNRNPACP#MJ del 23 de julio de 2020 y
DI-2020-177-APN-DNRNPACP#MJ del 30 de septiembre de 2020, se
dispusieron, en la coyuntura de la emergencia pública en materia
sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo, sucesivas prórrogas ante el
vencimiento de las matrículas de mandatarios.
Que a través del acto mencionado en segundo lugar en el Visto, se
extendió su vigencia por última vez hasta el 28 de febrero de 2021.
Que, asimismo, en el contexto señalado, atendiendo -entre otras
cuestiones- la situación económica por la que se encuentra atravesando
el país, introdujo modificaciones en la reglamentación vigente.
Que, en especial en la Sección 2ª “DE LOS CURSOS”, se reconsideró el
requisito de capacitación para la actualización de conocimientos
exigido en el trámite de revalidación de la matrícula de mandatario,
reemplazando al Curso de Actualización de Conocimientos por un examen
teórico virtual gratuito.
Que ello, tuvo por finalidad beneficiar a éstos actores del sistema, de
modo tal que podrán capacitarse sin condicionamientos de la forma que
les resulte más conveniente.
Que en esa senda, la responsabilidad de mantener actualizados los
conocimientos pertinentes corresponde en forma personal a cada uno de
los auxiliares del servicio registral.
Que, la extensión de las prórrogas otorgadas de manera ininterrumpida
provocó como consecuencia que la casi totalidad de mandatarios en
ejercicio de la actividad deban cumplimentar con el recaudo de la
actualización de conocimientos para obtener la reválida de su matrícula.
Que, siendo un principio rector de la gestión que los distintos actores
del sistema registral cuenten con perfiles de excelencia y
profesionalismo, se requiere no sólo el conocimiento de la normativa de
fondo sino del estudio de aquellas que va dictando este Organismo.
Que en ese marco, dado que esta Dirección Nacional como Autoridad de
Aplicación del Régimen Jurídico del Automotor cuenta con facultades de
contralor y fiscalización, podrá requerir de manera aleatoria la
realización del examen teórico virtual en forma previa a la aprobación
del trámite de revalidación de la matrícula de mandatario.
Que, no obstante, en todas las oportunidades el peticionario del
trámite de revalidación deberá declarar juradamente que tomó
conocimiento de las normas dictadas y asumir el compromiso de su
aplicación.
Que para ello, al ingresar en el Sistema de Gestión de
Mandatarios/Reválida deberá con carácter de declaración jurada
descargar la normativa que en forma periódica pondrá a su disposición
esta Dirección Nacional.
Que entonces, las razones mencionadas imponen adecuar la normativa vigente a los nuevos lineamientos en el sentido señalado.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo
XII, Sección 2ª, el texto del artículo 9° por el siguiente:
“Artículo 9°.- La actualización de conocimientos en materia registral
se acreditará con la aprobación del OCHENTA (80) por ciento del examen
teórico virtual, que podrá ser requerido por la Dirección Nacional de
manera aleatoria.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo
XII, Sección 3ª, el texto del artículo 8° por el siguiente:
“Artículo 8°.- REVALIDACIÓN. La matrícula tendrá una vigencia de DOS
(2) años, operando su vencimiento el día y mes de nacimiento del
mandatario. El plazo de vigencia de la matrícula en ningún caso podrá
superar una fracción mayor de TRES (3) meses contados desde el último
natalicio del mandatario, caso contrario, el vencimiento de la misma se
producirá el día de nacimiento del año inmediato anterior. La petición
deberá realizarse mediante la presentación de la siguiente
documentación:
a. Solicitud Tipo “M”, observando el procedimiento contemplado en el artículo 5°.
b. Constituir un domicilio electrónico a través de la denuncia de una casilla de correo electrónico.
c. Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro
Nacional de Reincidencia, el que no deberá superar los TREINTA (30)
días hábiles desde su expedición.
d. Ingresar al Sistema de Gestión de Mandatarios/Reválida y acceder a
la declaración jurada aceptando el conocimiento de la normativa puesta
a su disposición por la Dirección Nacional y asumiendo el compromiso de
descargarla y aplicarla.
Presentada la documentación mencionada en los incisos a) y c), el
sector competente del Departamento Registros Seccionales remitirá de
manera aleatoria al Mandatario/a el examen teórico virtual al domicilio
electrónico denunciado por el mismo. El peticionario de la revalidación
seleccionado aleatoriamente contará con VEINTICUATRO (24) horas para
realizar el examen y remitirlo por la misma vía. El mismo se tendrá por
aprobado con un resultado igual o superior al OCHENTA (80) por ciento
del cuestionario. Para el supuesto de haber obtenido un puntaje menor
al señalado el interesado tendrá oportunidad de un recuperatorio. De no
alcanzar el mínimo exigido deberá formular nueva petición volviendo a
cumplimentar los recaudos establecidos en los incisos mencionados en el
presente artículo. Las observaciones al trámite de inscripción o
revalidación deberán ser subsanadas antes del vencimiento de la
Solicitud Tipo “M” que la acompaña. Vencida esta se procederá a la
destrucción de los elementos presentados.”
ARTÍCULO 3º.- Las modificaciones introducidas en la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 25/02/2021 N° 10052/21 v. 25/02/2021