MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 190/2021
RESOL-2021-190-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-14155339- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.545
de Góndolas, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y
991 de fecha 14 de diciembre de 2020, la Resolución N° 110 de fecha 28
de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.545 de Góndolas,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL el día 17 de marzo de 2020, entre cuyos
objetivos se encuentran: “a) Contribuir a que el precio de los
productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea
transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores; b)
Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos
alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen
prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la
competencia u ocasionen distorsiones en el mercado; c) Ampliar la
oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos
por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su
actuación; d) Fomentar a través de un régimen especial, la oferta de
productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena,
definido por el artículo 5° de la ley 27.118, y de la economía popular,
definido por el artículo 2° del anexo del Decreto N°159/2017, y los
productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales
en los términos de la ley 20.337 y la ley 20.321.”.
Que, por el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020 se
reglamentó la Ley N° 27.545 de Góndolas, a los fines de tornar
operativa su aplicación y cumplimiento, en beneficio de las
consumidoras y los consumidores.
Que, en tal sentido, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de
la Ley Nº 27.545 de Góndolas, quedando facultada para dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su mejor
implementación.
Que, por otro lado, se estipuló que la Autoridad de Aplicación dictara
un Reglamento de Inspecciones para el seguimiento y control de la
citada ley.
Que, mediante la Resolución N° 110 de fecha 28 de enero de 2021 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se establecieron las características de los
establecimientos pertenecientes a los sujetos alcanzados por el
Artículo 3º de la Ley N° 27.545 de Góndolas, sujetos a las obligaciones
previstas en la norma; y a su vez, se definieron las categorías y los
productos que las componen, alcanzados por la mencionada ley.
Que, en dicha consonancia, corresponde aprobar el instrumento de
medición que deberán utilizar los inspectores que lleven a cabo las
fiscalizaciones de la Ley N° 27.545 de Góndolas en todo el Territorio
Nacional.
Que, además, corresponde especificar que las presentaciones que se
efectúen en el marco de la Ley N° 27.545 de Góndolas se realicen
mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), creada por el
Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.
Que, asimismo, a los fines de implementar y controlar lo establecido en
el Artículo 7° de la Ley Nº 27.545 de Góndolas, así como facilitar las
decisiones informadas del consumidor, se considera oportuno establecer
los deberes de readecuación y remisión de información, con carácter de
Declaración Jurada, que deberán cumplir los sujetos alcanzados por el
Artículo 3º de la citada ley ante la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, por otro lado, se dispone por la presente aprobar el Reglamento de
Inspecciones previsto en el artículo 18 del Decreto N° 991/20.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por la Ley N° 27.545 de Góndolas y el Decreto N° 991/20.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que todos los inspectores que realicen el
seguimiento y control de la Ley N° 27.545 de Góndolas, deberán poseer
el instrumento de medición cuyas especificaciones técnicas se describen
en el Anexo I que, como IF-2021-15419217-APN-SSADYC#MDP forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos administrativos, para el cumplimiento de
las obligaciones previstas en la Ley N° 27.545 de Góndolas y sus normas
complementarias, así como también para la entrega o recepción de
comunicaciones de cualquier naturaleza y para la presentación de
informes por falta de competencia bajo las previsiones de los Artículos
13 de la mencionada ley y del Decreto Nº 991 de fecha 14 de diciembre
de 2020, declaraciones juradas, descargos o respuestas a inspecciones,
imputaciones y/o requerimientos de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
y/o alguna de sus dependencias, los sujetos alcanzados por el Artículo
3º de la citada ley y los restantes sujetos interesados deberán
constituir domicilio especial electrónico, a través de su registración
en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), conforme lo previsto en el Decreto N°
1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o la plataforma que en el futuro
la reemplace.
Dicho domicilio será obligatorio y producirá, en el ámbito
administrativo, los efectos del domicilio constituido, siendo válidas y
plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y
comunicaciones que allí se practiquen de conformidad con las
previsiones del inciso h) del Artículo 41 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los sujetos alcanzados por el Artículo 3º
de la Ley Nº 27.545 de Góndolas deberán readecuar la exhibición en
góndolas de los productos alcanzados por dicha norma en los
establecimientos determinados en el Artículo 1º de la Resolución N° 110
de fecha 28 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. A tal fin, los sujetos obligados
deberán disponer la exhibición agrupada de los productos alcanzados por
la Ley Nº 27.545 de Góndolas, conforme las categorías establecidas en
el Anexo II a la citada resolución, de forma tal que puedan ser
visualizados por las y los consumidores mediante su ubicación continua
y cercana en las góndolas, evitando toda dispersión de productos de una
misma categoría en el salón de venta.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los sujetos alcanzados por el Artículo 3º
de la Ley N° 27.545 de Góndolas deberán presentar dentro de los TREINTA
(30) días hábiles administrativos de publicada la presente en el
BOLETÍN OFICIAL, con carácter de Declaración Jurada, la siguiente
información:
a. Plano de distribución de góndolas, islas de exhibición, líneas de
cajas y exhibidores contiguos a las mismas, donde se detallen las
dimensiones de los estantes que los componen respecto de cada uno de
los salones de venta presencial al público determinados en el Artículo
1º de la Resolución Nº 110/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Dicho plano deberá permitir una rápida y fácil identificación de la
disposición de góndolas, islas de exhibición, líneas de cajas y sus
exhibidores contiguos, así como la ubicación de cada una de las
categorías establecidas en el Anexo II a la mencionada resolución.
b. Listado de altas de comercialización de la totalidad de los
productos alcanzados por la Ley Nº 27.545 de Góndolas por cada salón de
venta, agrupados por categoría y con indicación del proveedor
contratante. Respecto de cada categoría deberá identificarse el
proveedor contratante con mayor espacio de exhibición en góndola.
c. Incumplimiento transitorio por falta de competencia. A tal fin,
deberá informarse concretamente la falta del número mínimo de
proveedores o proveedoras para una determinada categoría, o la
insuficiencia de provisión de las micro y pequeñas empresas nacionales,
de cooperativas y/o asociaciones mutuales, de sectores de la
agricultura familiar, campesina o indígena y de la economía popular, de
conformidad con las disposiciones del inciso b) del Artículo 7º de la
Ley Nº 27.545 de Góndolas.
A los fines de asegurar el efectivo contralor de las disposiciones de
la citada ley los datos contenidos en la Declaración Jurada deberán ser
permanentemente actualizados y no podrá existir un desvío superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) de la superficie total de exhibición en
góndolas del establecimiento entre la efectiva disposición en góndolas
de cada categoría del salón de ventas objeto de inspección y la
disposición consignada en la Declaración Jurada.
Hágase saber que la Declaración Jurada prevista en el presente artículo
deberá ser presentada ante la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA
DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO mediante la Plataforma de “Trámites
a Distancia” (TAD). Las Declaraciones Juradas tendrán una validez de
NOVENTA (90) días corridos, vencido el plazo deberán renovarse o, en su
caso, ratificarse mediante simple manifestación.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Reglamento de Inspecciones el que, como
Anexo II IF-2021-15437689-APN-SSADYC#MDP forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de Aplicación dará inicio a las inspecciones
para controlar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Ley
Nº 27.545 de Góndolas cumplidos los TREINTA (30) días corridos desde la
finalización del plazo para la presentación de las Declaraciones
Juradas establecidas en el Artículo 4º de la presente resolución, sin
perjuicio de los relevamientos preventivos previos que se llevarán a
cabo bajo las previsiones del Reglamento de Inspecciones aprobado en el
artículo precedente.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/02/2021 N° 10338/21 v. 26/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)