MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 40/2021

RESOL-2021-40-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2021

VISTO: El expediente N° EX-2018-08615707-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 25.675, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nros 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008 y 177 de fecha 27 de febrero de 2013 y la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° RESOL-2017-275-APN-MAD de fecha 05 de junio de 2017 y la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° RESOL-2018-204-APN-MAD de fecha 28 de marzo de 2018, y;

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional establece en su artículo 41 que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (...)”.

Que asimismo, prevé que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley y las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Que por su parte mediante la Ley de Ministerios N° 22.520, se asignó al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, las responsabilidades primarias de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en función de garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.

Que la Ley General del Ambiente es una ley marco en materia de presupuestos mínimos de protección ambiental que el Congreso de la Nación ha sancionado en virtud del mandato del tercer párrafo del art. 41 CN y que reúne en su texto aspectos básicos de la política ambiental nacional, en consonancia con diversas contribuciones de la comunidad jurídica y de la sociedad en general.

Que el artículo 22 de la Ley General del Ambiente, prescribe que: “...toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, la obligación de contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir …”.

Que la Resolución de la EX - SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1398/2008 estableció que la determinación del Monto Mínimo de Entidad Suficiente (MMES) es el resultado de una fórmula y como así también se fijó que la ecuación de estimación del MMES, será constituido por: un monto básico que considera únicamente el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento, un factor de correlación en moneda nacional (FC) y un valor de ajuste; y por factores que representan la vulnerabilidad de los medios restaurables y de existencia de materiales peligrosos.

Que a los fines de determinar el factor de Correlación en moneda nacional, se dictaron diversas resoluciones, a saber: Resolución SAYDS Nº 1398/2008 -FC de $ 400-; Resolución SAYDS Nº 177/2013 –FC de $ 800.-, Resolución MAYDS Nº 275/2017 – FC de $1200.- y Resolución MAYDS 204/2018, hoy vigente, la cual establece que las actualizaciones del FC se realizarán de manera anual y automática el 1º de marzo de cada año, tomando como variables de ajuste el promedio del Costo de la Construcción (ICC) y el índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), ambos publicados por el INDEC. Que el Factor de Correlación al 1 de marzo de 2020 arrojó la suma de $4.794,33 (PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/33) conforme al promedio de los índices mencionados ut supra.

Que atento a las medidas establecidas por el Sr. Presidente de la Nación en relación a la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como consecuencia de la propagación del virus SARS - CoV- 2 y en línea con las acciones de profilaxis y preventivas adoptadas desde el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en el marco de la estrategia de contención epidemiológica, se produjo como resultante un desequilibrio macroeconómico tanto en el sector privado como público.

Que en virtud de los considerandos precedentes y en concordancia con los esfuerzos que realiza el Gobierno Nacional en aras de brindar asistencia a los diferentes sectores que se encuentran obligados a la contratación del seguro ambiental obligatorio y teniendo en cuenta que ha afectado gravemente la situación económica de las pequeñas y medianas empresas principalmente, resulta necesario evaluar nuevos cambios en la forma del cálculo del Factor de Correlación.

Que la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 204 de fecha 28 de marzo de 2018, establece que el Factor de Correlación debe actualizarse el próximo 01 de marzo de 2021.

Que las Compañías de Seguros que comercializan el Seguro Ambiental Obligatorio, realizan la actualización del Factor de Correlación, conforme al promedio del Índice del costo de la Construcción (ICC) e Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC), tomando como base el mes de diciembre del año 2020.

Que la nueva actualización del Factor de Correlación, la cual cobrará vigencia a partir del 1ero de marzo del año 2021, resultaría un impacto económico perjudicial para las actividades productivas y de servicio, agravando su situación, al tornar más onerosa la ejecución de dicha actividad.

Que los datos arrojados históricos de siniestralidad, ejecución de pólizas a lo largo de los años, la falta de descripciones de escenarios de riesgo y sus consecuencias, como así, los costos de tecnologías de remedición aplicables, es menester revisar la metodología del cálculo actual del MMAES.

Que en el presente no se tienen datos que puedan orientar a obtener un Factor de Correlación adecuado, por lo cual es una cuestión medular reducir esa incertidumbre con el objeto de poder evaluar con precisión los costos probables de los riesgos ambientales que puedan causar un daño ambiental de incidencia colectiva.

Que por lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta conveniente mantener el Factor de Correlación actual de $4.794,33 (PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/33) por el plazo de treinta (30) días.

Que la presente medida se toma en virtud de lo encuadrado dentro del artículo 3 de la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 204 del 28 de Marzo de 2018, el cual establece que: ‘’...cuando las circunstancias de hecho y derecho lo ameriten este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se reserva la facultad de suspender y/o modificar los alcances de los términos del Artículo 2° de la presente Resolución’’.

Que deberá evaluarse dentro del plazo estipulado, nuevos parámetros para el cálculo del Factor de Correlación vigente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la de la Ley N° 25.675 y del artículo 3° de la Resolución MAyDS N° 204/18, y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°438/92) y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorróguese por el plazo de 30 (treinta) días el valor actual del Factor de Correlación vigente que asciende a la suma de $ 4794,33 (PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS). La presente medida se toma en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución MAYDS N 204/2018 y de las circunstancias socioeconómicas que generó el COVID-19 en el sector productivo y de servicio de la República Argentina.

ARTÍCULO 2° — Convóquese a la formación de una Mesa de Trabajo la cual estará integrada entre MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y las Compañías de Seguros que obtuvieron la respectiva conformidad ambiental según lo prescripto Resolución SGAYDS N° 388/2018, a los efectos de establecer nuevos parámetros para el cálculo del Factor de Correlación vigente.

ARTÍCULO 3° — La presente norma comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Juan Cabandie

e. 26/02/2021 N° 10401/21 v. 26/02/2021