MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 40/2021
RESOL-2021-40-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2021
VISTO: El expediente N° EX-2018-08615707-APN-DGAYF#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 25.675, las
Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Nros 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008 y 177 de fecha 27 de
febrero de 2013 y la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° RESOL-2017-275-APN-MAD de fecha 05 de junio de 2017 y la
Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N°
RESOL-2018-204-APN-MAD de fecha 28 de marzo de 2018, y;
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional establece en su artículo 41
que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de
las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (...)”.
Que asimismo, prevé que el daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley y las autoridades
proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de
los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales.
Que por su parte mediante la Ley de Ministerios N° 22.520, se asignó al
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN actual
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, las
responsabilidades primarias de asegurar la adopción y ejecución de las
políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en función de
garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de
los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de
la Nación.
Que la Ley General del Ambiente es una ley marco en materia de
presupuestos mínimos de protección ambiental que el Congreso de la
Nación ha sancionado en virtud del mandato del tercer párrafo del art.
41 CN y que reúne en su texto aspectos básicos de la política ambiental
nacional, en consonancia con diversas contribuciones de la comunidad
jurídica y de la sociedad en general.
Que el artículo 22 de la Ley General del Ambiente, prescribe que:
“...toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice
actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos
constitutivos, la obligación de contratar un seguro de cobertura con
entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño que en su tipo pudiere producir …”.
Que la Resolución de la EX - SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 1398/2008 estableció que la determinación del Monto
Mínimo de Entidad Suficiente (MMES) es el resultado de una fórmula y
como así también se fijó que la ecuación de estimación del MMES, será
constituido por: un monto básico que considera únicamente el Nivel de
Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento, un factor de
correlación en moneda nacional (FC) y un valor de ajuste; y por
factores que representan la vulnerabilidad de los medios restaurables y
de existencia de materiales peligrosos.
Que a los fines de determinar el factor de Correlación en moneda
nacional, se dictaron diversas resoluciones, a saber: Resolución SAYDS
Nº 1398/2008 -FC de $ 400-; Resolución SAYDS Nº 177/2013 –FC de $
800.-, Resolución MAYDS Nº 275/2017 – FC de $1200.- y Resolución MAYDS
204/2018, hoy vigente, la cual establece que las actualizaciones del FC
se realizarán de manera anual y automática el 1º de marzo de cada año,
tomando como variables de ajuste el promedio del Costo de la
Construcción (ICC) y el índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM),
ambos publicados por el INDEC. Que el Factor de Correlación al 1 de
marzo de 2020 arrojó la suma de $4.794,33 (PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO CON 00/33) conforme al promedio de los índices
mencionados ut supra.
Que atento a las medidas establecidas por el Sr. Presidente de la
Nación en relación a la Pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS), como consecuencia de la propagación del virus SARS -
CoV- 2 y en línea con las acciones de profilaxis y preventivas
adoptadas desde el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en el marco de la
estrategia de contención epidemiológica, se produjo como resultante un
desequilibrio macroeconómico tanto en el sector privado como público.
Que en virtud de los considerandos precedentes y en concordancia con
los esfuerzos que realiza el Gobierno Nacional en aras de brindar
asistencia a los diferentes sectores que se encuentran obligados a la
contratación del seguro ambiental obligatorio y teniendo en cuenta que
ha afectado gravemente la situación económica de las pequeñas y
medianas empresas principalmente, resulta necesario evaluar nuevos
cambios en la forma del cálculo del Factor de Correlación.
Que la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
N° 204 de fecha 28 de marzo de 2018, establece que el Factor de
Correlación debe actualizarse el próximo 01 de marzo de 2021.
Que las Compañías de Seguros que comercializan el Seguro Ambiental
Obligatorio, realizan la actualización del Factor de Correlación,
conforme al promedio del Índice del costo de la Construcción (ICC) e
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), ambos publicados por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina
(INDEC), tomando como base el mes de diciembre del año 2020.
Que la nueva actualización del Factor de Correlación, la cual cobrará
vigencia a partir del 1ero de marzo del año 2021, resultaría un impacto
económico perjudicial para las actividades productivas y de servicio,
agravando su situación, al tornar más onerosa la ejecución de dicha
actividad.
Que los datos arrojados históricos de siniestralidad, ejecución de
pólizas a lo largo de los años, la falta de descripciones de escenarios
de riesgo y sus consecuencias, como así, los costos de tecnologías de
remedición aplicables, es menester revisar la metodología del cálculo
actual del MMAES.
Que en el presente no se tienen datos que puedan orientar a obtener un
Factor de Correlación adecuado, por lo cual es una cuestión medular
reducir esa incertidumbre con el objeto de poder evaluar con precisión
los costos probables de los riesgos ambientales que puedan causar un
daño ambiental de incidencia colectiva.
Que por lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta
conveniente mantener el Factor de Correlación actual de $4.794,33
(PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/33) por el plazo
de treinta (30) días.
Que la presente medida se toma en virtud de lo encuadrado dentro del
artículo 3 de la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 204 del 28 de Marzo de 2018, el cual establece que:
‘’...cuando las circunstancias de hecho y derecho lo ameriten este
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se reserva la facultad
de suspender y/o modificar los alcances de los términos del Artículo 2°
de la presente Resolución’’.
Que deberá evaluarse dentro del plazo estipulado, nuevos parámetros
para el cálculo del Factor de Correlación vigente. Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes de la de la Ley N° 25.675 y del artículo 3° de la Resolución
MAyDS N° 204/18, y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto
N°438/92) y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorróguese por el plazo de 30 (treinta) días el valor
actual del Factor de Correlación vigente que asciende a la suma de $
4794,33 (PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y
TRES CENTAVOS). La presente medida se toma en virtud de lo establecido
en el artículo 3 de la Resolución MAYDS N 204/2018 y de las
circunstancias socioeconómicas que generó el COVID-19 en el sector
productivo y de servicio de la República Argentina.
ARTÍCULO 2° — Convóquese a la formación de una Mesa de Trabajo la cual
estará integrada entre MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y
las Compañías de Seguros que obtuvieron la respectiva conformidad
ambiental según lo prescripto Resolución SGAYDS N° 388/2018, a los
efectos de establecer nuevos parámetros para el cálculo del Factor de
Correlación vigente.
ARTÍCULO 3° — La presente norma comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Juan Cabandie
e. 26/02/2021 N° 10401/21 v. 26/02/2021