AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 174/2021
DI-2021-174-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021
VISTO el EX-2021-09552955-APN-DGA#ANSV, del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
las leyes Nros. 24.449 y 26.363 y su normativa reglamentaria, el
Decreto 8 del 4 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL (ANSV) como Organismo descentralizado actuante en el ámbito del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE
LA NACIÓN conforme Decreto 13/15 y 8/16 – cuya misión es la reducción
de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la
promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad
vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo
establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se encuentra
la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento
del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.
Que, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 24.449 y su
correspondiente reglamentación – Artículo 34º inciso 1º del Anexo I del
Decreto Nº 779/95 y modificatorias-, todos los vehículos que integren
las categorías L, M, N, y O, para poder circular por la vía pública
deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente
a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía
pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales,
reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para
circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.
Que la Provincia de San Luis, en el marco de las acciones que
desarrollan en materia de Seguridad Vial, tendiente a reducir la
siniestralidad vial dentro de su territorio, entiende necesario avanzar
fuertemente en la implementación coordinada del Sistema de REVISIÓN
TÉCNICA OBLIGATORIA en su ámbito jurisdiccional, tendiente a fortalecer
los controles sobre las condiciones de seguridad de los vehículos
radicados en su jurisdicción que circulan por las rutas y caminos del
país.
Asimismo, por el inciso 5° del artículo 34 del Anexo I del Decreto No
779/95, modificado por el artículo 39 del Anexo l del Decreto 171 6/08,
se establece que tanto la caducidad como la revalidación de los
Certificados de Revisión Técnica, deberán ser comunicados en forma
inmediata a la ANSV para su registro y control.
Que en ese sentido, y a los efectos de garantizar una aplicación
homogénea, bajo criterios uniformes en todo el país para la
implementación de un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción Local para Vehículos de Uso Particular, en conformidad con
el Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria, regulado por las
Leyes N° 24.449 y N°26.363 y los Decretos N° 779/95 y 1716/08, cuya
autoridad nacional competente resulta ser la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VlAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que resulta indispensable avanzar en la coordinación de los sistemas de
revisión técnica obligatoria a nivel nacional con las jurisdicciones
que individualmente lo han implementado, a fin de, asegurar el
intercambio de información que facilite el acceso a estadísticas sobre
las cuales se trazan las políticas públicas de seguridad vial,
fortalecer la transparencia de las obleas emitidas facilitando el
control y fiscalización por parte de los agentes de tránsito
municipales, provinciales y nacionales mediante un diseño unívoco de
las mismas, y auditando los talleres de revisión técnica por parte de
la autoridad nacional competente en forma complememtaria con la
jurisdicción local.
Que atento a ello, y a los efectos de aunar y coordinar esfuerzos en la
persecución de dichos objetivos, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
y la PROVINCIA DE SAN LUIS, representada por el Secretario de Estado de
Seguridad , suscribieron un convenio para la realización de acciones
cooperación, asistencia técnica y coordinación.
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el Convenio suscripto, a fin
de afianzar la instrumentación de medidas efectivas necesaria en
relación al sistema de RTO de jurisdicción local y de acuerdo a la
legislación vigente que rige a la ANSV y a la PROVINCIA DE SAN LUIS.
Que tomó intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la Dirección General de
Administración, ambas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° incisos a) y b) y h) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA
Y COORDINACION PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE REVISION TECNICA
OBLIGATORIA ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO
DE TRANSPORTE Y LA PROVINCIA DE SAN LUIS; que forma parte de la
presente Disposición como Anexo (DI-2021-16414144-APN-ANSV#MTR).
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido,
archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/02/2021 N° 10348/21 v. 26/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)