CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

Disposición 4/2021

DI-2021-4-APN-SSCTYAI#CNCPS

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2021

VISTO el expediente EX-2020-74874258-APN-DPYS#CNCPS, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y 472 de fecha 7 de abril de 2020, las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nros. 48 de fecha 19 de marzo, 53 de fecha 8 de abril y 55 de fecha 22 de abril todas ellas del año 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones mencionadas en el visto tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 Nro. 1/20, gestionada bajo el proceso de compra Nro. 380-0006-CDI20 que tiene por objeto la “adquisición de noteboks” para el desempeño remoto de los agentes pertenecientes al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), y se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional.”

Que con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/20, atento a la evolución de la pandemia, y en su artículo 3° incorporó como artículo 15 ter al Decreto Nº 260/20, el siguiente texto: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.”

Que, asimismo, por el artículo citado en el considerando precedente se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.

Que en el marco de dicha competencia se emitió la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, por la cual se estableció el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, limitándose su utilización –exclusivamente– a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la pandemia COVID-19.

Que, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en ejercicio de facultades conferidas por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 409/20, emitió la Disposición Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020, complementando el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia establecido oportunamente.

Que, con posterioridad, fue emitida la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020, cuyo artículo 1º dispone que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión Administrativa N° 409/20, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que, en sintonía con ello, con fecha 13 de abril de 2020 entraron en vigencia los cambios introducidos a la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM por su similar Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de 2020, con el objeto de aumentar el control sobre las contrataciones de emergencia en las compras de suministros realizadas por el Estado Nacional, mediante el establecimiento de precios máximos, así como también criterios para la inelegibilidad frente a supuestos de simulación de competencia.

Que, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a fin de poder facilitar a las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL y lograr una mayor concurrencia de oferentes, dictó la Disposición ONC Nº DI-2020-55-APN-ONC#JGM de fecha 22 de abril del 2020 a fin de regular con mayor especificidad los pasos a seguir en aquellos casos en que los organismos opten por utilizar el mentado sistema electrónico de contrataciones -COMPR.AR- para convocar a interesados en participar de Procedimientos de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia aprobado por la Decisión Administrativa Nº 409/20.

Que en el marco de la normativa precedentemente señalada, y en virtud del relevamiento realizado por la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA mediante expediente Ex-2020-67450099-APN-DDYME#CNCPS, se procedió a gestionar el procedimiento mediante nota NO-2020-73121789-APN-DPYS#CNCPS, la PRESIDENTA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN autorizó la prosecución del trámite bajo Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia COVID-19 conforme lo establecido por la DECAD-2020-409- APN-JGM, mediante NO-2020-73552741-APN-CNCPS#PTE.

Que conforme lo expuesto bajo el EX-2020-74874258-APN-DPYS#CNCPS se generó - a través de la plataforma COMPR.AR-el proceso de compra Nro. 380-0006-CDI20- COMPULSA COVID 19- N°1/2020 cuyo procedimiento de selección fue el de Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia COVID-19, suscribiéndose el Pliego de Bases y Condiciones Particulares ingresado bajo PLIEG-2020-75529081-APNDPYS#CNCPS el cual rigió dicho procedimiento.

Que se procedió a enviar invitación general a través de la plataforma COMPR.AR a los proveedores inscriptos en el Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO) en los rubros y/o clases de que se trataba la contratación conforme surge del IF-2020-76426582-APN-DPYS#CNCPS, estableciéndose la fecha de apertura de ofertas en dicha plataforma para el día 20 de Noviembre del corriente año a las 13:00 horas.

Que se recibieron consultas al proceso de compras las cuales fueron respondidas a través de Circular Aclaratoria N° 1 IF-2020-79617453-APN-DPYS#CNCPS y Circular Aclaratoria Nro. 2 IF-2020-79617321-APNDPYS#CNCPS.

Que conforme el acta de apertura de ofertas generada en forma electrónica y automática a través de la plataforma COMPR.AR, e ingresada a las actuaciones mediante IF-2020-85861091-APN-DPYS#CNCPS, se recibieron TRES (3) ofertas correspondientes a las siguientes firmas: 1) EXO S.A. (CUIT 30-57960755-2), 2) RIO INFORMATICA S.A (CUIT 30-70781324-1) y 3) MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L. (CUIT 30-70708853- 9).

Que mediante IF-2020-86887930-APN-DPYS#CNCPS se solicito documentación complementaria a los oferentes.

Que conforme lo previsto en el artículo 3 apartado d) de la DECAD-2020-409-APN-JGM, se suscribió conjuntamente entre la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ambas del CONSEJO NACOINAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el acta de constatación de lo actuado bajo IF-2020-86100860-APNDPYS#CNCPS.

Que la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA emitió su opinión técnica a través de la NO-2020-86097850-APNDI#CNCPS.

Que, la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTRO procedió a efectuar el correspondiente análisis y ponderación de las ofertas presentadas respecto de las características técnicas-administrativas y económicas de las mismas y con fundamento en lo informado por la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, en observancia de las normas vigentes y lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, emitió el informe de recomendación de ofertas mediante IF-2020-86227313-APN-DPYS#CNCPS.

Que en el informe de recomendación de ofertas se aconsejó la adjudicación del renglón Nro. 1 en orden de mérito número 1 a la Firma RIO INFORMATICA S.A (CUIT 30-70781324-1), en orden de mérito número 2 a la Firma EXO S.A. (CUIT 30-57960755-2) alternativa número UNO (1); el renglón Nro. 2 a la Firma EXO S.A. (CUIT 30-57960755-2); por resultar sus ofertas admisibles, ajustarse técnicamente a lo requerido, cumplir con la documentación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus precios resultar los más convenientes.

Asimismo se recomendó la desestimación de las ofertas de las firmas EXO S.A. (CUIT 30-57960755-2) alternativa número DOS (2) del renglón 1; y MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L. (CUIT 30-70708853-9) renglones 1 y 2; por no cumplir técnicamente con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ha verificado la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el gasto.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo Nº 35 inciso b) y su anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, aprobados por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, y atento a las previsiones del Artículo Nº 9, incisos d) y e) y su Anexo, del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el procedimiento de selección mediante Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia COVID-19 N° 380-0006-CDI20 que tiene por objeto la adquisición de noteboks para el desempeño remoto de los agentes pertenecientes al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES, en los términos del artículo 3 de la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1 de la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°. - Adjudícase en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia COVID-19 N° 380-0006-CDI20, el Renglón Nº 1 a la oferta de la firma RIO INFORMATICA S.A (CUIT 30-70781324-1), por un monto de PESOS TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 3.137.920,00.-) IVA incluido; y Renglón N° 2 a la oferta de la firma EXO S.A. (CUIT 30-57960755-2), por un monto de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.342.575,00) IVA incluido; por resultar sus ofertas admisibles, ajustarse técnicamente a lo requerido, cumplir con la documentación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su precio resultar conveniente.

ARTÍCULO 3°. - Desestimanse las ofertas de las firmas EXO S.A. (CUIT 30-57960755-2) alternativa número DOS (2) del renglón 1; y MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L. (CUIT 30-70708853-9) renglones 1 y 2; por no cumplir técnicamente con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4°. - Declárase el orden de mérito numero DOS (2) para el renglón numero UNO (1) la alternativa numero UNO (1) de la oferta de la firma EXO S.A. (CUIT 30-57960755-2).

ARTÍCULO 5°. - El gasto total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 4.480.495,00.-) IVA incluido, que demande el cumplimiento de la presente Disposición, se atenderá con cargo a los créditos de las partidas presupuestarias específicas para el correspondiente ejercicio, de la JURISDICIÓN 20.16 – CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°. – Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial por el término de un día y archívese.

Eduardo Hipolito Brau

e. 26/02/2021 N° 10369/21 v. 26/02/2021