CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
Disposición 4/2021
DI-2021-4-APN-SSCTYAI#CNCPS
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2021
VISTO el expediente EX-2020-74874258-APN-DPYS#CNCPS, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 287 de
fecha 17 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 409 de
fecha 18 de marzo de 2020 y 472 de fecha 7 de abril de 2020, las
Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nros. 48 de
fecha 19 de marzo, 53 de fecha 8 de abril y 55 de fecha 22 de abril
todas ellas del año 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones mencionadas en el visto tramita la
Contratación por Emergencia COVID-19 Nro. 1/20, gestionada bajo el
proceso de compra Nro. 380-0006-CDI20 que tiene por objeto la
“adquisición de noteboks” para el desempeño remoto de los agentes
pertenecientes al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió en
nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia
del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del
corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), y se
facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “efectuar
la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean
necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y
análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen
de contrataciones de la administración nacional.”
Que con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 287, por el cual se intensificaron las medidas
implementadas por su similar N° 260/20, atento a la evolución de la
pandemia, y en su artículo 3° incorporó como artículo 15 ter al Decreto
Nº 260/20, el siguiente texto: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá
procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina
Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.”
Que, asimismo, por el artículo citado en el considerando precedente se
facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y
pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y
servicios en el contexto de la emergencia decretada.
Que en el marco de dicha competencia se emitió la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020,
por la cual se estableció el Procedimiento de Contratación de Bienes y
Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20, limitándose su utilización
–exclusivamente– a las contrataciones de bienes y servicios requeridos
en el marco de la pandemia COVID-19.
Que, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en
ejercicio de facultades conferidas por el artículo 9º de la Decisión
Administrativa Nº 409/20, emitió la Disposición Nº 48 de fecha 19 de
marzo de 2020, complementando el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia establecido oportunamente.
Que, con posterioridad, fue emitida la Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020, cuyo artículo 1º
dispone que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender
la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y
Servicios, establecido por la Decisión Administrativa N° 409/20, no
podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos
establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se
dispongan en el futuro.
Que, en sintonía con ello, con fecha 13 de abril de 2020 entraron en
vigencia los cambios introducidos a la Disposición ONC Nº
DI-2020-48-APN-ONC#JGM por su similar Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de
fecha 8 de abril de 2020, con el objeto de aumentar el control sobre
las contrataciones de emergencia en las compras de suministros
realizadas por el Estado Nacional, mediante el establecimiento de
precios máximos, así como también criterios para la inelegibilidad
frente a supuestos de simulación de competencia.
Que, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a fin de poder facilitar a
las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL y lograr
una mayor concurrencia de oferentes, dictó la Disposición ONC Nº
DI-2020-55-APN-ONC#JGM de fecha 22 de abril del 2020 a fin de regular
con mayor especificidad los pasos a seguir en aquellos casos en que los
organismos opten por utilizar el mentado sistema electrónico de
contrataciones -COMPR.AR- para convocar a interesados en participar de
Procedimientos de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia
aprobado por la Decisión Administrativa Nº 409/20.
Que en el marco de la normativa precedentemente señalada, y en virtud
del relevamiento realizado por la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA mediante
expediente Ex-2020-67450099-APN-DDYME#CNCPS, se procedió a gestionar el
procedimiento mediante nota NO-2020-73121789-APN-DPYS#CNCPS, la
PRESIDENTA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN autorizó la prosecución del trámite bajo
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la
emergencia COVID-19 conforme lo establecido por la DECAD-2020-409-
APN-JGM, mediante NO-2020-73552741-APN-CNCPS#PTE.
Que conforme lo expuesto bajo el EX-2020-74874258-APN-DPYS#CNCPS se
generó - a través de la plataforma COMPR.AR-el proceso de compra Nro.
380-0006-CDI20- COMPULSA COVID 19- N°1/2020 cuyo procedimiento de
selección fue el de Contratación Directa por Compulsa Abreviada por
Emergencia COVID-19, suscribiéndose el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares ingresado bajo PLIEG-2020-75529081-APNDPYS#CNCPS el cual
rigió dicho procedimiento.
Que se procedió a enviar invitación general a través de la plataforma
COMPR.AR a los proveedores inscriptos en el Sistema de Proveedores del
Estado (SIPRO) en los rubros y/o clases de que se trataba la
contratación conforme surge del IF-2020-76426582-APN-DPYS#CNCPS,
estableciéndose la fecha de apertura de ofertas en dicha plataforma
para el día 20 de Noviembre del corriente año a las 13:00 horas.
Que se recibieron consultas al proceso de compras las cuales fueron
respondidas a través de Circular Aclaratoria N° 1
IF-2020-79617453-APN-DPYS#CNCPS y Circular Aclaratoria Nro. 2
IF-2020-79617321-APNDPYS#CNCPS.
Que conforme el acta de apertura de ofertas generada en forma
electrónica y automática a través de la plataforma COMPR.AR, e
ingresada a las actuaciones mediante IF-2020-85861091-APN-DPYS#CNCPS,
se recibieron TRES (3) ofertas correspondientes a las siguientes
firmas: 1) EXO S.A. (CUIT 30-57960755-2), 2) RIO INFORMATICA S.A (CUIT
30-70781324-1) y 3) MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L. (CUIT 30-70708853- 9).
Que mediante IF-2020-86887930-APN-DPYS#CNCPS se solicito documentación complementaria a los oferentes.
Que conforme lo previsto en el artículo 3 apartado d) de la
DECAD-2020-409-APN-JGM, se suscribió conjuntamente entre la DIRECCIÓN
DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ambas del
CONSEJO NACOINAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el acta de constatación de lo actuado bajo
IF-2020-86100860-APNDPYS#CNCPS.
Que la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA emitió su opinión técnica a través de la NO-2020-86097850-APNDI#CNCPS.
Que, la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTRO procedió a efectuar el
correspondiente análisis y ponderación de las ofertas presentadas
respecto de las características técnicas-administrativas y económicas
de las mismas y con fundamento en lo informado por la DIRECCIÓN DE
INFORMÁTICA, en observancia de las normas vigentes y lo solicitado en
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, emitió el informe de
recomendación de ofertas mediante IF-2020-86227313-APN-DPYS#CNCPS.
Que en el informe de recomendación de ofertas se aconsejó la
adjudicación del renglón Nro. 1 en orden de mérito número 1 a la Firma
RIO INFORMATICA S.A (CUIT 30-70781324-1), en orden de mérito número 2 a
la Firma EXO S.A. (CUIT 30-57960755-2) alternativa número UNO (1); el
renglón Nro. 2 a la Firma EXO S.A. (CUIT 30-57960755-2); por resultar
sus ofertas admisibles, ajustarse técnicamente a lo requerido, cumplir
con la documentación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y sus precios resultar los más convenientes.
Asimismo se recomendó la desestimación de las ofertas de las firmas EXO
S.A. (CUIT 30-57960755-2) alternativa número DOS (2) del renglón 1; y
MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L. (CUIT 30-70708853-9) renglones 1 y 2; por
no cumplir técnicamente con lo requerido en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ha verificado la existencia
de crédito presupuestario suficiente para atender el gasto.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo Nº 35 inciso b) y su anexo del Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, aprobados por el
Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, y atento a
las previsiones del Artículo Nº 9, incisos d) y e) y su Anexo, del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el procedimiento de selección mediante
Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia COVID-19 N°
380-0006-CDI20 que tiene por objeto la adquisición de noteboks para el
desempeño remoto de los agentes pertenecientes al CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES, en los términos del artículo 3 de
la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo
1 de la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones N° 48 del
19 de marzo de 2020 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°. - Adjudícase en la Contratación Directa por Compulsa
Abreviada por Emergencia COVID-19 N° 380-0006-CDI20, el Renglón Nº 1 a
la oferta de la firma RIO INFORMATICA S.A (CUIT 30-70781324-1), por un
monto de PESOS TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
VEINTE ($ 3.137.920,00.-) IVA incluido; y Renglón N° 2 a la oferta de
la firma EXO S.A. (CUIT 30-57960755-2), por un monto de PESOS UN MILLÓN
TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($
1.342.575,00) IVA incluido; por resultar sus ofertas admisibles,
ajustarse técnicamente a lo requerido, cumplir con la documentación
prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su precio
resultar conveniente.
ARTÍCULO 3°. - Desestimanse las ofertas de las firmas EXO S.A. (CUIT
30-57960755-2) alternativa número DOS (2) del renglón 1; y MDP SISTEMAS
DIGITALES S.R.L. (CUIT 30-70708853-9) renglones 1 y 2; por no cumplir
técnicamente con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
ARTÍCULO 4°. - Declárase el orden de mérito numero DOS (2) para el
renglón numero UNO (1) la alternativa numero UNO (1) de la oferta de la
firma EXO S.A. (CUIT 30-57960755-2).
ARTÍCULO 5°. - El gasto total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 4.480.495,00.-) IVA
incluido, que demande el cumplimiento de la presente Disposición, se
atenderá con cargo a los créditos de las partidas presupuestarias
específicas para el correspondiente ejercicio, de la JURISDICIÓN 20.16
– CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°. – Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para
su publicación en el Boletín Oficial por el término de un día y
archívese.
Eduardo Hipolito Brau
e. 26/02/2021 N° 10369/21 v. 26/02/2021