MINISTERIO DE SALUD
Resolución 712/2021
RESOL-2021-712-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2021
VISTO el EX-2021-16710521-APN-DD#MS, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo
de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 del 29 de
diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el 30 de enero de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
declaró el brote del nuevo coronavirus como una emergencia de salud
pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento
Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados
en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana,
aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención
de la propagación de la infección.
Que, en consecuencia, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como
una pandemia.
Que luego de que la OMS declarase la existencia de una pandemia y la
constatación de la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19
en nuestro país, mediante el Decreto N° 260/20 se dispuso la ampliación
de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de su vigencia.
Que a la fecha se registran en el mundo más de 111.419.939 de casos
diagnosticados y más de 2.470.772 de fallecidos y fallecidas desde que
se identificó el virus.
Que en Argentina el primer caso de COVID-19 se confirmó el día 3 de
marzo 2020 y que a la fecha las 24 jurisdicciones del país se vieron
afectadas, alcanzando a 2.073.766 de casos diagnosticados y más de
51.432 personas fallecidas.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD recomienda la vacunación contra
la COVID-19 como una herramienta de prevención primaria fundamental
para limitar las consecuencias sanitarias, sociales y económicas
devenidas de la pandemia.
Que, en tal sentido, el Plan Estratégico para la Vacunación contra la
COVID-19 en la República Argentina, aprobado por la Resolución N°
2883/20 de esta cartera de Estado, tiene como objetivo general vacunar
al 100% de la población objetivo en forma escalonada, con incorporación
simultánea de grupos de manera progresiva.
Que, para ello, el Plan establece criterios de priorización de personas
a vacunar, los cuales se definen conforme los riesgos de exposición al
virus SARS-CoV2 y la función estratégica, para asegurar el desarrollo
de actividades prioritarias, como así también disminuir el riesgo de
enfermedad grave.
Que, en efecto, la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES
INMUNOPREVENIBLES con el consenso de la COMISIÓN NACIONAL DE
INMUNIZACIONES (CONAIN), propone la vacunación escalonada de acuerdo a
la disponibilidad del insumo, considerando población priorizada a los
adultos y las adultas mayores de 60 años, personal de salud, personal
estratégico y grupos de riesgo.
Que ante la criticidad del insumo en cuanto a su disponibilidad
limitada, resulta imperante implementar la estrategia de vacunación en
el marco de los principios de oportunidad, equidad, solidaridad y
transparencia.
Que el Plan Estratégico de Vacunación establece que para su monitoreo
es esencial contar con mecanismos que garanticen que los datos de
vacunación se recopilen adecuadamente y, además, se realicen en forma
oportuna y con datos de calidad las tareas de registro nominal, de
vigilancia de seguridad en vacunas y de las actividades de seguimiento.
Que, a tales efectos, es sustancial lograr la trazabilidad del proceso
para contar con datos en tiempo y forma útiles para monitorear la
estrategia de vacunación, evitar errores programáticos, realizar
el seguimiento en cuanto a su utilización, permitir la búsqueda activa
de personas pertenecientes a la población objetivo que deban iniciar o
completar el esquema y proveer información de calidad para el
seguimiento de los eventos supuestamente atribuidos a vacunas e
inmunizaciones (ESAVI) y los eventos adversos de interés especial
(EAIE) .
Que, para ello, es necesario fortalecer los mecanismos de monitoreo de
la vacunación tanto a nivel central como en las provincias y en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su calidad de responsables de la
distribución y aplicación de las vacunas dentro de sus jurisdicciones,
a fin de garantizar que se lleve a cabo conforme lo planificado y
cumpliendo los criterios sanitarios previstos.
Que eso importa precisar el alcance de la población objetivo incluida
en el Plan, particularmente el personal estratégico definido por la
Resolución N° 2883/20 como "toda persona que desarrolle funciones de
gestión y/o conducción y funciones estratégicas necesarias para el
adecuado funcionamiento del Estado".
Que la mayoría de los países del mundo han decidido, en el marco de sus
estrategias de vacunación contra la COVID-19, reservar dosis para el
personal estratégico de sus gobiernos.
Que asimismo resulta oportuno precisar con mayor detalle los alcances
de la Resolución Ministerial N° 2883/20 en relación al personal de
salud cuando define como tales a "toda persona que realice tareas y/o
preste servicios en establecimientos de salud, públicos o privados,
cualquiera sea la relación contractual a la que se hallaren sujetas".
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD considera como personal
sanitario a "todas las personas que participan en acciones cuya
intención primaria consiste en mejorar la salud. Esto incluye a los
prestadores de servicios de salud, como los médicos, enfermeras,
parteras, farmacéuticos y trabajadores sanitarios de la comunidad, así
como al personal de gestión y auxiliar, como los administradores de los
hospitales, los gestores de los distritos sanitarios o los trabajadores
sociales, que dedican la totalidad o parte de su tiempo a mejorar la
salud."
Que es necesario reconocer el rol fundamental y el trabajo sostenido de
los trabajadores y las trabajadoras de las carteras sanitarias en el
marco de la gestión de la pandemia como personal de salud.
Que, por su parte, las personas que ocupan cargos como autoridades
superiores en dichas carteras sanitarias reúnen la doble condición de
ser personal de salud y personal estratégico.
Que, en cumplimiento de las leyes sobre protección de los datos
personales y derechos del paciente, resulta necesario contar con un
mecanismo que permita poner a disposición de los argentinos y las
argentinas los datos sobre las personas que desarrollan funciones de
gestión necesarias y relevantes para el adecuado funcionamiento del
Estado, que sean vacunados o vacunadas en el marco de la campaña
nacional de vacunación contra COVID-19.
Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES de LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES de la
SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS propicia el dictado de la
medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley N° 27.541 y el Decreto N° 260/20.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- En el marco del Plan Estratégico para la Vacunación
contra la COVID-19 en la República Argentina, se considera personal
estratégico en los términos del inciso a) Población Priorizada, párrafo
primero del Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883/20,
a:
1. Las personas que desarrollen funciones de gestión necesaria y
relevante para el adecuado funcionamiento del Poder Ejecutivo que
acrediten el rol estratégico de su función, independientemente de la
edad y la condición de salud y realicen tareas presenciales que
impliquen riesgo aumentado de exposición.
2. Los y las representantes del Estado Argentino en organismos
internacionales y los funcionarios jerárquicos y funcionarias
jerárquicas que se desempeñen en los mismos que realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición.
3. Las personas que realicen viajes afuera del país como miembros de
delegaciones oficiales encabezadas por integrantes de los Poderes del
Estado Nacional o personas que deban recibir, en nombre de estos poderes, comitivas oficiales que provengan del exterior
en representación de otros Estados o de organismos internacionales.
ARTÍCULO 2°.- Las personas consideradas como Personal Estratégico en
los artículos 1° y 4° de la presente deberán cumplir con el "Protocolo
para la solicitud de anuencia para vacunación COVID-19" (ANEXO I –
IF-2021-16996573-APN-MS) que forma parte integrante de la presente
Resolución. El resto del Personal Estratégico comprendido en el Anexo
de la Resolución N° 2883/20 que no se encuentra incluido en los
artículos 1º y 4° de la presente, deberá cumplir los protocolos
específicos para cada grupo allí individualizado.
Cuando se trate de situaciones alcanzadas por el inciso 3) del artículo
anterior, el responsable de la delegación deberá informar su
integración y solicitar la anuencia para vacunar a las personas que
deban integrarla.
Presentada la solicitud de anuencia con la conformidad de la autoridad
competente, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN evaluará la solicitud
atendiendo a los motivos invocados y de acuerdo con la disponibilidad
de vacunas existente al momento de la presentación.
ARTÍCULO 3°.- Las personas incluidas en los artículos 1° y 4° deberán
ser registradas sin excepción conforme el marco normativo vigente.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de la presente Resolución las personas que
ocupen cargos como autoridades superiores del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN o de sus organismos descentralizados, serán consideradas en la
doble condición de personal de salud y Personal Estratégico y
registradas bajo esta última condición. El resto del personal del
Ministerio, incluyendo sus organismos descentralizados, será considerado como personal de salud.
ARTÍCULO 5°.- Las personas consideradas exclusivamente personal de
salud alcanzadas por el artículo anterior recibirán la vacuna contra
COVID-19 conforme la estrategia que oportunamente se implemente y están
eximidas de tramitar la solicitud de anuencia para vacunación COVID-19.
ARTÍCULO 6°.- El listado del Personal Estratégico, vacunado bajo la
presente tendrá carácter público y será puesto a disposición de quien
lo requiera.
La presentación de solicitud de la "Anuencia para vacunación COVID-19"
implica el consentimiento del o de la solicitante para integrar el
listado referido en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 7°.- Créase un observatorio para monitorear el cumplimiento de
la presente Resolución, el cual tendrá facultades para emitir
recomendaciones tendientes a mejorar los procesos involucrados en ésta.
Para su integración se invitará a organismos externos de relevancia
sanitaria y/o académica. Los y las integrantes del observatorio
cumplirán sus funciones con carácter adhonorem.
ARTÍCULO 8°. – En todos los casos, la conformidad del MINISTERIO DE
SALUD para vacunar al Personal Estratégico en el marco de la presente
Resolución estará sujeta a la disponibilidad de dosis.
ARTÍCULO 9°. – Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a dictar normativa en los términos de la presente para el
ámbito de su jurisdicción.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar.
e. 26/02/2021 N° 2831/2021 v. 26/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROTOCOLO PARA LA SOLICITUD DE ANUENCIA PARA VACUNACION COVID-19
El procedimiento para contar con la anuencia para acceder a la vacunación COVID-19 será el siguiente:
1) Remitir a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
una Nota con la información y en el formato que se presenta. La nota
deberá ser firmada conjuntamente entre el solicitante de la vacuna
contra COVID-19 y una autoridad con rango no menor a Subsecretario o
Subsecretaría o su equivalente del organismo donde el solicitante
desempeña sus funciones y remitida al usuario GDE del Titular de la
Unidad Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION,
Repartición UGA#MS.
2) Presentado el formulario con la conformidad de la autoridad
competente se procederá a la correspondiente evaluación por parte del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
3) Se remitirá al peticionante la respuesta de la solicitud de anuencia.
Modelo de CCCO
Referencia: Protocolo para la solicitud de anuencia para vacunación COVID-19.
Solicito en mi carácter de personal estratégico alcanzado por los
criterios establecidos por la Resolución Ministerial XXXX/2021
autorización para recibir la vacuna contra COVID-19, previa evaluación
sanitaria y de acuerdo con la indicación establecida en el manual del
vacunador de la vacuna correspondiente:
Nombre y Apellido:
DNI:
Fecha de Nacimiento:
Cargo/Función:
Repartición/Organismo:
Habiendo tomado conocimiento de la Resolución XXX/2021, declaro cumplir
con los criterios establecidos en la misma (INDICAR EL QUE CORRESPONDE):
1. Las personas que desarrollen funciones de gestión necesarias y
relevantes para el adecuado funcionamiento del Poder Ejecutivo que
acrediten el rol estratégico de su función, independientemente de la
edad y la condición de salud y realicen tareas presenciales que
impliquen riesgo aumentado de exposición.
2. Los y las representantes del Estado Argentino en organismos
internacionales y los funcionarios jerárquicos y funcionarías
jerárquicas que se desempeñen en los mismos que realicen tareas
presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición.
3. Las personas que realicen viajes afuera del país como miembros de
delegaciones oficiales encabezadas por integrantes de los Poderes del
Estado Nacional o personas que deban recibir, en nombre de estos
poderes, comitivas oficiales que provengan del exterior en
representación de otros Estados o de organismos internacionales.
Autorizo al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a difundir a través de los
medios de comunicación que disponga y/o a poner a disposición de los y
las ciudadanas que así lo soliciten, la información sobre haber
recibido la vacuna contra COVID-19, detallando: Nombre y apellido,
fecha de nacimiento, DNI, cargo/función, repartición, vacuna recibida,
número de dosis, fecha de aplicación, lugar de vacunación.
Entiendo que la eventual autorización está supeditada a que la persona
no presente contraindicación para la aplicación de la vacuna contra
COVID-19.
Firma y aclaración GDE (solicitante)
Firma y aclaración GDE (autoridad)
