MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 4/2021
RESOL-2021-4-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2021
VISTO el EX-2020-86980269-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377 y N° 27.541,
los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha
14 de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, la Resolución General
Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135-E de fecha 22 de septiembre de
2017, y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 52
de fecha 17 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultaron
a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL,
para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco
de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de
fecha 12 de febrero de 2015, se homologó, con los alcances previstos en
la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio
celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE) y las entidades representativas de la actividad
yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y
CORRIENTES.
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017, se estableció que la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios
con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de
los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 52
de fecha 17 de septiembre de 2020, se fijaron las remuneraciones
mínimas para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera, en
el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a
partir del 1° de abril de 2020, del 1° de mayo de 2020, del 1° de junio
de 2020, del 1° de julio de 2020 y del 1° de agosto de 2020, hasta el
31 de marzo de 2021.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva en análisis, han
sido consideradas las remuneraciones fijadas por la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 52/20 y las modificaciones en
materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV,
capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a
los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en
cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de
los convenios de corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá
actualización alguna.
Que la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias, establecen que las
tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
deben ser representativas de los aportes y contribuciones que
sustituyen.
Que el artículo 8° de la Ley N 26.377, dispone que la tarifa deberá ser
revisada de oficio por la Autoridad de Aplicación o a pedido de las
partes, al comienzo de cada ejercicio anual y que la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) informará a la Secretaría de
Seguridad Social las diferencias originadas entre los montos de las
declaraciones juradas presentadas por los empleadores incluidos en el
convenio y los importes ingresados por aplicación de los convenios de
Corresponsabilidad Gremial a fin de que proceda a evaluar la necesidad
de ajustar la tarifa o porcentaje sustitutivo.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de las
partes en el marco de diversas reuniones de Comisión de Seguimiento del
convenio, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa
sustitutiva en análisis.
Que de acuerdo al informe técnico elaborado por la Dirección Nacional
de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, en el marco de
la tramitación del expediente citado en el visto, se advierte un
aumento significativo de los puestos de trabajo declarados por los
empleadores alcanzados, mientras que la recaudación en concepto de
tarifa sustitutiva ha resultado inferior a las obligaciones a la
Seguridad Social generadas por los empleadores del sector desde la
implementación del Convenio.
Que teniendo en cuenta la importancia de este Convenio como herramienta
para incentivar la registración de las relaciones laborales de la
actividad de la yerba mate y con el fin de perfeccionar los mecanismos
de recaudación, se ha tenido en consideración al momento del recalculo
de la tarifa sustitutiva, un incremento adicional al resultante de la
actualización tarifaria en base a las nuevas escalas salariales del
sector.
Que la tarifa sustitutiva tendrá vigencia por el plazo de NOVENTA (90)
días a partir de la entrada en vigencia de la presente, a fin de que la
misma sea revisada, con el objetivo de lograr la reducción de las
diferencias entre lo ingresado en concepto de tarifa sustitutiva y las
obligaciones generadas a la Seguridad Social.
Que en función de lo precedentemente expuesto resulta prioritario
realizar una revisión integral de este convenio, a través de la
conformación de una Comisión Técnica integrada por las partes y los
organismos públicos nacionales y provinciales especializados, que
formule las correcciones necesarias para asegurar la debida
registración laboral y la correspondiente recaudación de los recursos
con destino a la Seguridad Social, de modo tal de preservar los tres
objetivos centrales de este instrumento: propender a la formalización
del empleo, adecuar la modalidad de pago de las obligaciones legales
por los empleadores al ciclo productivo de que se trata, y asegurar la
percepción de aportes y contribuciones para el financiamiento de la
cobertura de la Seguridad Social.
Que, en virtud de ello, atento a que se ha demostrado un claro avance
en la registración de trabajadores y empleadores de la actividad
yerbatera, corresponde dictar esta medida transitoria hasta que se
resuelvan las desviaciones técnicas que confluirían en una eventual
insuficiencia de la tarifa sustitutiva.
Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377 y del Decreto N° 1370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades
representativas de la actividad yerbatera de las zonas productoras de
las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de
febrero de 2015, que como Anexo I identificado mediante
IF-2021-17128444-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — La tarifa sustitutiva fijada en el artículo 1° tendrá
vigencia a partir del 1° de marzo de 2021 y por el plazo de NOVENTA
(90) días, a fin de que la misma sea revisada, con el objetivo de
lograr la reducción de las diferencias entre lo ingresado en concepto
de tarifa sustitutiva y las obligaciones generadas a la Seguridad
Social.
ARTÍCULO 3°.— Encomiéndese a la Dirección Nacional de Coordinación de
los Regímenes de la Seguridad Social a conformar una Comisión Técnica
con la participación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE), las organizaciones del sector de la producción
yerbatera de las provincias de MISIONES y CORRIENTES, el INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y demás organismos públicos nacionales y provinciales
especializados, para que en el plazo de NOVENTA (90) días a partir de
la entrada en vigencia de la presente, realice una revisión integral
del convenio citado y formule las correcciones necesarias para asegurar
su buen funcionamiento.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2021 N° 10973/21 v. 01/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)