- REGLAMENTO -
PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS IV
(APTUR IV)
1°.- Objeto. El PROGRAMA DE
AUXILIO A PRESTADORES TURÍSTICOS IV (APTUR IV) promueve la asistencia a
los trabajadores y trabajadoras del sector turismo a través del
otorgamiento de aportes no reembolsables por la suma de PESOS TREINTA
MIL ($ 30.000,00), de modo de conferir un sostén económico a las
personas humanas prestadoras de servicios turísticos cuyas fuentes de
ingresos se han visto afectadas con motivo de la emergencia pública en
materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 y el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios.
2°.- Beneficiarios. Alcance. El
Programa se destina exclusivamente a personas humanas que desarrollen
alguna de las actividades vinculadas con el sector turismo, que se
detallan en el Anexo I a la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus
modificatorias.
La cantidad de beneficiarios alcanzados dependerá de la partida presupuestaria que se disponga para atender el Programa.
Quedan expresamente excluidas del presente Programa las personas que:
• Se encuentren en relación de dependencia bajo cualquier modalidad, tanto en el sector público como en el privado.
• Tengan uno o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo.
• Adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan
recibido de esta Cartera, o que posean cuentas pendientes de rendición.
Los postulantes deberán aceptar con carácter de Declaración Jurada que
no se encuentran alcanzados por las restricciones detalladas en el
presente artículo.
3°.- Requisitos de admisibilidad: las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Acreditar una antigüedad mínima de UN (1) año de inscripción en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-,
Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos al momento de la
presentación de la solicitud al Programa o hasta el momento de la
declaración de la pandemia (marzo de 2020).
b. Acreditar la relación con el sector turismo.
c. Aprobar alguno de los siguientes cursos de capacitación o cápsulas
de contenido del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma
https://campus.yvera.gob.ar/ que lleva adelante el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES.
1. CURSOS AUTOGESTIONADOS:
• - “Accesibilidad Turística”
• - “Turismo Responsable y Género”
• - “Turismo y Ciudadanía: Acciones para un Turismo Sustentable, Responsable y de Calidad”
• - “Promoción de Destinos Basada en Valores”
• - “Prácticas Turísticas Sustentables”
• - “El ABC del microemprendimiento”
• - “Nociones de Higiene y Seguridad para Actividades de Turismo”
2. CÁPSULAS DE CONTENIDO:
• - Momentos de la verdad en una PYME
• - Técnicas de negociación
• - Administración efectiva del tiempo en empresas familiares”.
4°.-
Solicitudes. Presentación. Las personas interesadas en acceder al Programa APTUR IV deben:
a. Ingresar en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
(argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) con su usuario y contraseña.
b. Confirmar el domicilio electrónico constituido en un correo
electrónico en el cual serán válidas todas las notificaciones que el
Ministerio efectúe, siendo responsabilidad del postulante mantenerlo
actualizado para todo lo relativo a las comunicaciones posteriores al
cierre de la convocatoria.
c. Informar la fecha de inscripción en el curso de capacitación
previsto en el punto 3°, c), la que deberá ser posterior a la fecha de
publicación de la presente resolución.
Los beneficiarios de los Programas de Aptur creados por Resoluciones N°
262/20 y 364/20 del Ministerio de Turismo y Deportes acreditaran el
cumplimiento de este requisito a través de la realización de cualquiera
de los cursos mencionados con excepción de “Nociones de Higiene y
Seguridad para Actividades de Turismo”.
d. Completar el formulario correspondiente y adjuntar la siguiente documentación antes del cierre de la convocatoria:
i. Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona postulante.
El anverso y reverso de la copia de Documento Nacional de Identidad
argentino otorgado por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Los postulantes
deberán residir legalmente en la República Argentina
ii. Constancia de su inscripción como Monotributista, Monotributista
Social o Trabajador Autónomo. En caso que el postulante no se encuentre
inscripto al impuesto por haberse dado de baja con posterioridad a la
declaración de la Pandemia, deberá obligatoriamente adjuntar el
formulario de reporte histórico de categorías incluido en el servicio
de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA) de la página
web de AFIP.
iii. Documentación que acredite el cumplimiento de lo previsto en el
punto 3° b. del presente Reglamento. A modo enunciativo se indican:
Licencia habilitante para operar como agente de viajes, Certificado o
constancia expedido por la Federación, Cámara y/o Asociación Municipal
y/o Provincial y /o Nacional de Turismo y/o cualquier otro organismo o
Asociación Civil vinculada a la actividad que realiza donde conste que
la persona solicitante presta un servicio turístico de los mencionados
en el Anexo I a la Ley 25.997, en esa provincia o localidad,
Certificación efectuada por un agente de viajes habilitado y/o facturas
emitidas relacionadas con la actividad, Pago de cánones para operar
como guías de parques nacionales o provinciales y, cualquier otro tipo
de documentación con la que acrediten ser prestadores de servicios
vinculados al turismo.
iv. Adjuntar constancia de CBU de una cuenta en pesos de su titularidad, en la cual se efectuará la transferencia.
El formulario se presentará con carácter de declaración jurada y debe
ser completado sin omitir ni falsear los datos requeridos. Caso
contrario, el solicitante será pasible de la aplicación las sanciones
administrativas y penales que correspondan, en virtud de las leyes
aplicables y del Código Penal de la Nación.
La presentación extemporánea del formulario de postulación o su
presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida
en el Reglamento, invalida la presentación y por lo tanto no podrá ser
seleccionado como beneficiario.
5°.- Evaluación de las Presentaciones.
La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES analizará y evaluará las presentaciones que se efectúen en el
marco del Programa.
Una vez que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad y que los peticionantes no se encuentren inmersos en
alguna causal de exclusión prevista en este reglamento se procederá a
evaluar las solicitudes, teniendo en cuenta la equidad de género, la
incidencia del turismo en la actividad económica y el movimiento
turístico registrado como consecuencia del inicio de la temporada en
las respectivas localidades.
6°.- Preselección de beneficiarios:
La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO elaborará un listado con los
solicitantes del beneficio de conformidad al artículo 5° -Evaluación de
las Presentaciones-.
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES notificará a las personas
seleccionadas al domicilio electrónico constituido en el formulario de
inscripción.
7°.- Plazo de capacitación: Los
seleccionados deberán finalizar y aprobar la capacitación establecida
en el punto 3°, c) del presente en el plazo de QUINCE (15) días
corridos desde la notificación de la selección.
8°.- Beneficiarios: La
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO verificará las personas que
hayan finalizado el curso de capacitación y establecerá el listado de
los seleccionados al APTUR IV.
9°.- Publicidad: Los resultados
serán publicados en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
(argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) a la que podrán acceder con
el mismo usuario y clave utilizados para la inscripción.
10.- Beneficio: El pago del
beneficio se hará efectivo a través de UNA (1) transferencia de PESOS
TREINTA MIL ($ 30.000,00) a cada persona seleccionada a la cuenta
declarada por ellas.