MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 52/2021
RESOL-2021-52-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-16237739- -APN-DGD#MDP y la Resolución
N° 327 de fecha 1 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 327 de fecha 1 de julio de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se creó el
“PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”,
cuyo objetivo consiste en brindar asistencia financiera a personas
jurídicas para favorecer la reactivación económica del país, mediante
el desarrollo y/o la implementación de soluciones, productos y/o
servicios innovadores generados por los sectores de la economía del
conocimiento, a los efectos de brindar soluciones que atiendan las
problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en
relación con el Coronavirus COVID19.
Que, a su vez, por la citada resolución se designó como Autoridad de
Aplicación del citado programa a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y se aprobó el Reglamento Operativo del mismo.
Que, en relación a ello, se facultó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA a dictar las
normas complementarias y aclaratorias necesarias para su
implementación, como así también, a modificar el Reglamento Operativo,
en caso de resultar necesario.
Que, en tal sentido resulta conveniente, a los fines de darle un mayor
grado de celeridad a la tramitación de los expedientes que tramitan al
amparo del referido Programa, realizar ciertos ajustes al procedimiento
establecido en el Reglamento Operativo, propiciando la modificación del
Punto 8 del mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 3° de la Resolución N° 327/20 del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 8 del Anexo a la Resolución N° 327
de fecha 1 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y
su modificatoria, por el siguiente:
“8. ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN O RECHAZO:
La Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA realizará una revisión para verificar si el proyecto presentado
satisface la totalidad de los requisitos formales establecidos en el
Punto 7 del presente Reglamento Operativo, en cuyo caso calificará para
la siguiente etapa de evaluación. De no cumplir con los requisitos, la
referida Dirección podrá solicitar la subsanación o el envío de
documentación complementaria, para lo cual el presentante tendrá un
plazo de CINCO (5) días hábiles para cumplir con lo solicitado, bajo
apercibimiento de tenerlo por desistido.
Posteriormente, la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del
Conocimiento evaluará los proyectos, teniendo en cuenta su impacto en
la competitividad, productividad y/o reactivación económica, nivel de
emergencia de la solución presentada, nivel de intensidad de las
actividades de la Economía del Conocimiento en el desarrollo del
proyecto, grado de novedad e innovación del producto o proceso a
desarrollar y/o implementar, nivel de incertidumbre y complejidad
tecnológica, capacidades técnicas del solicitante, la coherencia
interna del proyecto (respecto a la planificación y destino de
recursos, entre otros) y cumplimiento de requisitos formales.
La Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento se
reserva el derecho de solicitar documentación adicional que considere
relevante durante el proceso de evaluación, para lo cual podrá incluir
pedido de documentación, información y/o acreditaciones que permitan
ampliar o aclarar cualquier aspecto del proyecto presentado en caso de
resultar necesario. Esta solicitud será notificada válidamente a través
de la Plataforma de “Trámites a Distancia (TAD)” o del correo
electrónico denunciado a tal efecto y el solicitante deberá cumplir con
lo solicitado en el plazo de CINCO (5) días hábiles, bajo
apercibimiento de tenerlo por desistido.
En este marco, la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del
Conocimiento podrá convocar a una Comisión Consultiva Ad Hoc. La misma
estará presidida por un representante de dicha Dirección, quien
invitará en cada oportunidad a los expertos que considere pertinente.
En tal sentido, la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del
Conocimiento dará vista a la Comisión Consultiva Ad Hoc del o los
proyectos a evaluar, con el detalle y documentación de cada uno de
ellos.
La Comisión Consultiva Ad Hoc analizará la viabilidad del o los
proyectos elevados conforme los criterios de evaluación establecidos en
el presente Reglamento Operativo. A tales efectos, la Comisión
elaborará un dictamen debidamente fundado donde expresará la
recomendación de aprobar o rechazar cada proyecto. Dicho dictamen no
será vinculante para la Autoridad Competente encargada de emitir el
acto administrativo de aprobación o rechazo.
En el supuesto de que del análisis del proyecto surja la viabilidad de
la aprobación del proyecto, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO elevará una recomendación en tal sentido a la Autoridad de
Aplicación teniendo en cuenta el informe de evaluación, la solicitud de
documentación respaldatoria (en caso de ser requerida) y el dictamen de
la Comisión Consultiva Ad Hoc. En tal sentido, la Autoridad de
Aplicación emitirá el acto administrativo correspondiente, aprobando el
proyecto y el otorgamiento del ANR a propuesta de la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, y contendrá, en el caso que corresponda, el
cronograma de desembolsos contra entrega de rendiciones.
Las solicitudes que queden incluidas dentro de los siguientes casos,
serán rechazadas por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO:
A. Que el proyecto se considere con baja viabilidad técnica o de ejecución.
B. Que existan irregularidades en la información proporcionada.
C. Que el proyecto no se adecúe a los fines del Programa.
D. Que el solicitante haya incumplido en sus obligaciones respecto a otros programas del Ministerio distinto al presente.
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO podrá rechazar de forma
definitiva el proyecto que incurra en alguno de los supuestos
mencionados.
En dicho caso, el interesado no tendrá derecho a reembolso o reintegro
de ninguna erogación ni a efectuar reclamo de ninguna índole.”
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las previsiones dispuestas en la presente
medida resultarán aplicables incluso respecto de las presentaciones
formalizadas al amparo de la Resolución N° 327/20 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, en su versión primigenia, que
aún se encuentren pendientes de conclusión.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 01/03/2021 N° 10713/21 v. 01/03/2021