MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 60/2021
RESOL-2021-60-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2021
VISTO el EX-2021-15719455- -APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerio N°
22.520 (t.o. 1992), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de
diciembre de 2019, el Decreto N° 123 del 22 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 48/2021 (RESOL-2021-48-APN-MMGYD) se creó
el SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO
(SICVG) en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN,
SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la UNIDAD DE GABINETE DE
ASESORES del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que el objetivo del SISTEMA INTEGRADO es sistematizar la información
disponible sobre casos de violencia por motivos de género y de
constituir una herramienta de consulta y seguimiento que permita el
diseño de políticas públicas sobre un sustento empírico del fenómeno de
estas violencias a nivel nacional.
Que el SISTEMA INTEGRADO es una herramienta para mejorar la respuesta
del Estado y la efectividad de las políticas públicas frente a las
violencias por motivos de género, en tanto posibilita conocer en
profundidad las características de las violencias y determinar el nivel
de riesgo a la vida o la integridad física o psicológica en función de
los contextos en los cuales resulta más probable que la violencia se
incremente.
Que, en ese sentido, se trata de un sistema de gestión flexible que
consiste en un padrón integrado de consultas y casos que se identifican
a través de tipo y número de documento que individualiza a la persona.
Que, a través de la reunión de información según una serie de
dimensiones comunes que permiten caracterizar la violencia y son
determinantes del nivel de riesgo es que se logra integrar la
información proveniente de fuentes dispersas y diversas. Asimismo, esto
posibilita el cálculo automático, a partir de ciertas variables, del
predictor de riesgo.
Que se trata de un sistema dinámico en permanente construcción y
actualización en función de lo que requieran los organismos aportantes,
las actualizaciones normativas y/o la necesidad de nutrir el diseño,
implementación y monitoreo de una política pública en particular.
Que el SISTEMA INTEGRADO responde al mandato de la Ley de protección
integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales N° 26.485 que establece la obligación de “diseñar e
implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de
manera interjurisdiccional e interinstitucional (…)” (cfr. artículo 9,
inciso k).
Que, asimismo, el SISTEMA INTEGRADO es parte de las acciones
establecidas en el PLAN NACIONAL DE ACCIÓN CONTRA LAS VIOLENCIAS POR
MOTIVOS DE GÉNERO 2020-2022 formulado como una estrategia integral para
la prevención, asistencia, protección y fortalecimiento del acceso a la
justicia de mujeres y LGTBI y con el propósito de modificar las
condiciones estructurales de desigualdad que afectan a las personas en
situaciones de violencia por motivos de género.
Que para que el SISTEMA INTEGRADO cumpla con las funciones referidas es
necesario que los organismos de todo el país con competencia en la
temática, las jurisdicciones provinciales, municipales y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, formen parte del SISTEMA a través de la
suscripción de convenios y actas específicas.
Que, por su parte a través del Decreto N° 123/2021
(DCTO-2021-123-APN-PTE) se creó el CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y
EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS en el
ámbito del PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS
VIOELNCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO, creado por la Resolución
Conjunta de los MINISTERIO DE SEGURIDAD, de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
de MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 3/2020 (RESFC-2020-3-APN-MMGYD).
Que en el artículo 8 del mencionado Decreto se invita a la adhesión al
SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO.
Que, a los fines de agilizar la incorporación al SISTEMA INTEGRADO, de
las jurisdicciones provinciales, municipales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, así como también, de los organismos de la Administración
Pública Nacional, resulta necesario aprobar un modelo de Acta
Complementaria de Cooperación Técnica en materia de Gestión de la
Información para cada caso en cuestión.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 4, inciso b), punto 6 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
1992), sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de “Acta Complementaria de
Cooperación Técnica en materia de Gestión de la Información” para la
adhesión al SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE
GÉNERO (SICVG) de las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES que, como Anexo I registrado bajo el número de
IF-2021-15837681-APN-UGA#MMGYD, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de “Acta Complementaria de
Cooperación Técnica en materia de Gestión de la Información” para la
adhesión al SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE
GÉNERO (SICVG) de las jurisdicciones municipales que, como Anexo II
registrado bajo el número de IF-2021-15826757-APN-UGA#MMGYD, forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de “Acta Complementaria de
Cooperación Técnica en materia de Gestión de la Información” para la
adhesión al SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE
GÉNERO (SICVG) de los organismos de la Administración Pública Nacional
que, como Anexo III registrado bajo el número de
IF-2021-15843050-APN-UGA#MMGYD, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTICULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria.
ARTICULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2021 N° 10529/21 v. 01/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)