MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución 85/2021
RESOL-2021-85-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-16247928- -APN-DRYFPQ#MSG del registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
Decreto Nº 438/ 1992), las Leyes Nº 25.363 y Nº 26.045 y su Decreto
Reglamentario N° 593 del 27 de agosto del 2019; los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y N° 260 del 12
de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarias; los Decretos
N° 2477 del 3 de diciembre de 2002, N° 15 del 5 de enero de 2016, N°
342 del 12 de febrero de 2016, N° 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus
modificatorios y N° 1063 del 4 de octubre de 2016; la Decisión
Administrativa N° 61 del 15 de febrero de 2016; la Resolución SEDRONAR
Nº 51 del 24 de enero de 2003; las Resoluciones Nº 1440-E del 22 de
diciembre de 2017 y N° 13-E del 30 de enero de 2020 del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá
autorizar a la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera,
en los términos y con los alcances establecidos en la Ley Nº 23.283,
con entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el ESTADO
NACIONAL y a fin de propender al mejoramiento y modernización de la
infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 2477/02 se autorizó a la entonces
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÓFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a celebrar
Convenios de Cooperación Técnica y Financiera, en los términos y con
los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, sin cargo alguno para el
Estado Nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender
al mejoramiento y a la modernización de la infraestructura y métodos
operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que atento lo expuesto, el 1° de abril de 2014 se suscribió entre la
entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA
CAZA Y PESCA (AICACYP), el Convenio de Cooperación Técnica Financiera
Nº 160, en cumplimiento de lo estipulado por la Ley Nº 23.737 y sus
reglamentaciones.
Que mediante la Ley Nº 26.045 se creó en el ámbito de la mencionada
Secretaría el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, previsto en el
artículo 44 de la Ley N° 23.737.
Que, con posterioridad, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15
estableció que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 15/16 se transfirió la ex
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE
PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la ex
COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la entonces
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la
órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/16, se estableció que toda
referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan
mención a la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE
LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.
Que, por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 61/16,
se incorporó a la estructura organizativa de la ex SUBSECRETARÍA DE
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO actual SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN
CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL, dependiente de la ex SECRETARÍA DE
SEGURIDAD, actual SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este
Ministerio, la DIRECCIÓN NACIONAL, actual Dirección del Registro y
Fiscalización de Precursores Químicos, y la COORDINACIÓN antes citadas.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría, entre ellos, el correspondiente al
MINISTERIO DE SEGURIDAD para cumplir con las responsabilidades que le
son propias, estableciendo sus competencias.
Que por la Resolución Nº 51/03 de la entonces SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el diseño de los
formularios de “Reempadronamiento (F.01); Reinscripción (F.02);
Solicitud de importación/exportación (F.03); Trámites varios (F.04) y
formularios de Declaración de importador y del exportador (F.05)”.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1440-E/17 se
aprobó el diseño del Formulario Ley 25.363 N° 6 para el Pago de Multas.
Que a su vez, la citada Resolución en su artículo 2º estableció que el
valor del Formulario Ley Nº 25.363 Nº 6 para el Pago de Multas se
corresponderá en cada caso con el monto de la sanción de multa
aplicada, o en su defecto, con el valor de la cuota correspondiente si
se hubiere dispuesto esta modalidad.
Que por el artículo 2º de la Resolución N° 13-E/20 se actualizaron -en
último término- los valores de adquisición de los Formularios Ley Nº
25.363 según su Anexo I, y conforme el artículo 4° se actualizó el
valor de las certificaciones a acreditar mediante Estampillas Ley
25.363, de acuerdo al Anexo II que forma parte de la citada Resolución.
Que en el actual contexto de modernización del Registro Nacional de
Precursores Químicos, corresponde adecuar su funcionamiento al proceso
de digitalización ya instaurado y la adopción de nuevas medidas, motivo
por el cual deviene innecesario continuar con la emisión de los
Formularios Ley Nº 25.363 en soporte papel, reemplazándolos por el pago
de aranceles conforme los distintos trámites a solicitar por los
operadores ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.
Que a través del Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de la
Plataforma de Trámites a Distancia –TAD- integrada por el módulo
“Trámites a Distancia” –TAD- del Sistema de Gestión Documental
Electrónica –GDE- como medio de interacción del ciudadano con la
administración a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que, en este marco, resulta innecesario continuar con las
certificaciones de documentación en soporte papel y demás actos
practicados por funcionarios del Registro Nacional de Precursores
Químicos -con las formalidades establecidas en el artículo 5° de la
Resolución N° 13-E/20- correspondiendo que sean emitidas por la
Plataforma de Trámites a Distancia.
Que, asimismo, y con el fin de agilizar los trámites ante el Registro
Nacional de Precursores Químicos, resulta pertinente reemplazar el
sistema de Estampillas Ley N° 25.363 por un nuevo arancel (A.07) de
valor variable, a ser utilizado para la compensación del monto de los
Formularios Ley N° 25.363 estipulados en la Resolución Nº 13-E/20 que
hubieran sido adquiridos por los operadores con anterioridad a la
presente Resolución.
Que, en esta instancia, corresponde establecer el valor de la nueva
modalidad de aranceles de los trámites que se presenten ante el
Registro Nacional de Precursores Químicos por parte de los operadores.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo establecido en el artículo 4, inciso b), apartado 9°, de
la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución de la entonces SECRETARÍA
DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 51/03 y las
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1440-E/17 y Nº 13-E/20.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la modalidad de pago de aranceles para los
trámites solicitados ante el Registro Nacional de Precursores Químicos,
cuyos importes se encuentran detallados en la planilla que como ANEXO
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el valor del Arancel Nº 06 “Pago de
Multa”, según lo establecido en el Artículo 2º, se corresponderá en
cada caso con el monto de la sanción de multa aplicada.
ARTÍCULO 4°.- Suspéndase la venta y entrega de formularios en soporte
papel, siendo reemplazados por el pago de un arancel -de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente-, que será
identificado con un número correlativo emitido por el sistema de
facturación de la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS
PARA CAZA Y PESCA, en su carácter de Ente Cooperador – Ley 25.363-, el
cual será informado –por este Ente- a cada operador junto a la factura
de pago correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que para la presentación de Formularios Ley
N° 25.363, adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente Resolución, se deberá compensar el valor de los mismos
mediante el pago de un Arancel Nº 07 “Compensación Arancelaria” que
resulte pertinente a los fines de actualizar los montos, de conformidad
con lo detallado en el ANEXO a la presente.
ARTICULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2021 N° 10978/21 v. 01/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 954/2023 del Ministerio de
Seguridad B.O. 28/12/2023. Vigencia: a partir del día 29 de diciembre de 2023)
IF-2023-151222194-APN-SCBCYTI#MSG
IF-2023-57581671-APN-SCBCYTI#MSG
Antecedentes Normativos
- Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 366/2023 del Ministerio de
Seguridad B.O. 7/6/2023. Vigencia: a partir del día 15 de junio de 2023;
- Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 881/2022 del Ministerio de
Seguridad B.O. 29/12/2022. Vigencia: a partir del día 1° de enero de 2023;
- Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 486/2022 del Ministerio de
Seguridad B.O. 22/7/2022. Vigencia: a partir del día 1° de agosto de 2022;
- Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 647/2021 del Ministerio de
Seguridad B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.