REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 17/2021
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2021
VISTO:
La Ley Nº 25.191, el Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01, Estatuto
Constitutivo del RENATRE, la Resolución RENATRE N° 01/2021 (B.O
07/01/2021), la Resolución RENATRE N° 78/2017, el Acta de Directorio N°
38/2018 de fecha 25 de Abril de 2018, la Resolución RENATRE N° 64/2018,
la Resolución RENATRE N° 234/18, el Acta de Directorio N° 68/19 de
fecha 11 de Diciembre de 2019, la Resolución RENATRE N° 66/2019, la
Resolución RENATRE N° 188/2019, la Resolución RENATRE N°36/ 2020, las
Leyes Nº 11.683, 20.744, 23.808, 24.013, 26.727, 26.940, el Acta de
Directorio N° 94/21 de fecha 03 de febrero de 2021,el Expediente N°
15111/17, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2021 (B.O 07/01/2021) se designó
al Sr. José Antonio VOYTENCO, DNI 16.063.139, como Presidente del
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que la ley 25.191 en su ARTICULO 7º, dispone que “…En él deberán
inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores
comprendidos en el régimen de esta ley según lo determinado por el
artículo 3º…” (Sic).
Que el ARTICULO 11° de la ley precitada expresamente dispuso que “…El
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por
objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el
trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y
asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar
las acciones necesarias para facilitar la contratación de los
trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario
permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de
Trabajo Rural para personal transitorio y propender a su pleno
funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación
con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al
trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la
presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se
integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE;
h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y
empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El
RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo
que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales
competentes…” (Sic).
Que el ARTICULO 14° de dicha manda indicó que “…El empleador rural
deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y
medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada
trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el
artículo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en
la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12, inc. b) …” (Sic), fijando el ARTICULO
15° del mismo plexo el régimen de SANCIONES por incumplimientos a las
obligaciones establecidas en la ley.
Que el Decreto PEN N° 453/01 en su ARTICULO 19° (Reglamentación del
artículo 11 inciso h de la Ley 25.191) expresamente refiere que “… El
RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
la ley que se reglamenta. Podrá requerir a los empleadores la
exhibición de la documentación pertinente, al sólo efecto de la
verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 25.191 y
la presente reglamentación…” (sic), y en el segundo párrafo del
ARTICULO 21° expresa que “…La contribución de los empleadores tendrá el
mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la
Seguridad Social. En caso de mora, la suma adeudada por este concepto
será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del
Sistema Unico de la Seguridad Social…”; “…La contribución mensual no es
pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares
abonadas por los empleadores obligados a ingresarla. (Párrafo
incorporado por art. 1° del Decreto PEN N° 606/2002 B.O. 16/4/2002) …”
(Sic).
Que en fecha 11 de Diciembre de 2019, mediante Acta N° 68/19, el
Directorio del RENATRE dispuso aprobar un sistema de adhesión en el
marco de un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad
Social que los empleadores detenten con el Registro (RENATEA/RENATRE).
Que en dicho PLAN se propicia la consolidación de la deuda existente y
se promueve su regularización por parte de los empleadores rurales del
país, en aras de garantizar el accionar del Registro como subsistema de
Seguridad Social Rural en fiel cumplimiento de las obligaciones y
objetivos encomendados por las Leyes Nº 25.191, 23.808, 20.744 y 26.727.
Que mediante Acta de Directorio N° 38/2018, de fecha 25 de Abril de
2018, se resolvió la no inclusión -temporaria- en los planes de pago
del RENATRE de la deuda por capital e intereses en concepto de aportes
al Seguro de Servicio de Sepelio que establecido la ley N° 26.727 en
sus artículos 106 bis, ter y quater.
Que mediante Resolución RENATRE N°36/2020 (B.O. 03/03/2020), el Cuerpo
Directivo del Registro aprobó la implementación del PLAN DE FACILIDADES
DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes 25.191/26.727 ss. y
cc.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
-RENATRE- destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto
de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al
31/12/2020 y que comprende: 1.- Deuda por contribución mensual (Art. 14
Ley 25.191), intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 2.- Deuda
determinada de oficio por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191) e
intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 3.- Deuda determinada por
infracción (Art. 15 Ley 25.191) e intereses (Resolución RENATEA N°
189/2013 y Art. 37 Ley 11.683); 4.- Deuda en concepto de juicios por
ejecución fiscal iniciados por el RENATEA/RENATRE.
Que en su reunión de fecha 03/02/2021, Acta N° 94, el Directorio del
Registro, ha resuelto prorrogar la vigencia de la Resolución RENATRE N°
36/20, hasta el 31/03/2021.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8°, 11° y 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, la Subgerencia de Recaudación
y Control Contributivo y la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica
del Registro, han tomado la intervención que les compete.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Aprobar la prórroga del plazo de vigencia de la Resolución RENATRE N° 36/2020 hasta el 31/03/2021.
ARTICULO 2°- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y Archívese.
Orlando L. Marino - José Antonio Voytenco
e. 01/03/2021 N° 10843/21 v. 01/03/2021